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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 29 de diciembre de 2000 Pág. 17.124

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el régimen de los incentivos a la contratación por cuenta ajena respecto de los contratos celebrados en el último trimestre del año 2000.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril y 202/2000, de 21 de julio, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumento de la política activa de empleo, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmados el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se estableció un conjunto de medidas para el fomento de la contratación por cuenta ajena, a través de diferentes programas, que tienen como finalidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad, que favorezca la competitividad de las empresas y la incorporación y permanencia en el mercado laboral de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, principalmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años, personas con discapacidad y colectivos en peligro de exclusión social.

Al objeto de proporcionar a estos programas continuidad durante todo el año y que no se produzca una ruptura en la gestión de los mismos por razón de la temporalidad en los plazos de presentación de las solicitudes, es conveniente articular una norma puente que recoja todas las contrataciones que se realicen en el último trimestre del año 2000 a las que se les aplicarán las bases reguladoras de los incentivos a la contratación por cuenta ajena para el año 2000.

Estas bases estan fijadas en la Orden de 13 de marzo de 2000, por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo; corrección de errores DOG nº 87, del 8 de mayo).

En este marco de actuación, la presente orden tiene por objeto prorrogar la aplicación de dicha orden que establece las bases reguladoras de los siguientes programas: A) Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad; B) Programa de fomento de la contratación indefinida; C) Programa de apoyo a la sustitución de personas trabajadoras por causa de maternidad-paternidad o en excedencia para el cuidado de familiares; D) Programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en peligro de exclusión social; E) Programa de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica; y F) Programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artigo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al existir crédito adecuado a dicho fin en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de octubre de 2000, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.471.0, 14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.0.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación y régimen de las ayudas.

1. Las ayudas y subvenciones a las contrataciones realizadas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2000 se regirán por la Orden de 13 de marzo de 2000, por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo; corrección de errores DOG nº 87, del 8 de mayo).

2. Dicha orden fija las bases reguladoras, comunes y específicas, de los incentivos para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo, a través de los siguientes programas:

I. Programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad.

II. Programa de fomento de la contratación indefinida:

-Ayudas a la contratación indefinida inicial.

-Ayudas a la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

III. Programa de apoyo a la sustitución de personas trabajadoras por causa de maternidad-paternidad o en excedencia por cuidado de familiares.

IV. Programa de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en peligro de exclusión social.

V. Programa de fomento de los contratos en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica:

-Programa de fomento de los contratos en prácticas.

-Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.

-Programa de ayudas a la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

VI. Programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en esta orden finalizará el 28 de febrero del año 2001. Dichas solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo de la Orden de 13 de marzo de 2000 por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo; corrección de errores DOG nº 87, del 8 de mayo), e ir acompañadas de la documentación exigida en cada caso, incluida la que se exige para la justificación del pago.

4. El plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden será de tres meses a computar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa se entenderá desestimada.

5. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, en la Orden de 13 de marzo de 2000 por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo; corrección de errores DOG nº 87, del 8 de mayo) y en la presente orden.

Artículo 2º.-Financiación.

1. La financiación para el año 2001 de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden se realizará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.471. 0, hasta un importe máximo de 100.000.000 de pesetas (601.012,104 euros), 14.04.241A.473.0, hasta un importe máximo de 400.000.000 de pesetas (2.404.048,417 euros), y 14.04.241B.475.0, hasta un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,043 euros).

2. En el caso de que existan remanentes de estos fondos, después de atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones exigidas, se destinarán a la financiación de los programas de fomento del empleo para el año 2001.

Disposición adicional

Única.-Las solicitudes de ayudas correspondientes a los distintos programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo relacionadas en el artículo 1º.2 de esta orden que no pudieran ser atendidas en el ejercicio 2000 por falta de disponibilidad presupuestaria, y siempre que reunieran los requisitos y observaran los plazos establecidos en su normativa reguladora podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que financian la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud