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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miercoles, 13 de diciembre de 2000 Pág. 16.364

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de diciembre de 2000 por la que se clasifica como de interés social la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galega Para a Prevención de Riscos Laborais con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 17 de noviembre de 2000, ante el notario José Antonio Montero Pardo, con el número dos mil sesenta y cinco de su protocolo por Antonio Pillado Montero, Xesús Mosquera Sueiro, Xaime López Golpe, Fernando Roberto Acuña Rúa y Fausto Santamarina Fernández; intervienen Antonio Pillado Montero en nombre y representación de la Xunta de Galicia, Xesús Mosquera Sueiro en nombre y representación del Sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia, Xaime López Golpe como mandatario verbal del secretario general del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia Xan María Castro Paz, Fernando Roberto Acuña Rúa como secretario general de la Confederación Intersindical Gallega y Fausto Santamarina Fernández como mandatario verbal del presidente de la Confederación de Empresarios de Galicia Antonio Ramilo-Fernández Areal.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos el objeto de la fundación es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por el director general de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, dos vicepresidentes, uno en representación de la organización empresarial y otro en representación de las organizaciones sindicales, vocales cinco representantes de la Administración autonómica de Galicia, designados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, cinco representantes designados por la Confederación de Empresarios de Galicia y cinco representantes designados por las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores de Galicia, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia y Confederación Intersindical Galega, secretario la persona designada por el patronato como gerente de la fundación.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artí

culo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día veintiocho de noviembre de dos mil.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, del 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés social la Fundación Galega para a Prevención de Riscos Laborais adscribiéndola a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública