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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miercoles, 13 de diciembre de 2000 Pág. 16.364

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de diciembre de 2000 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada en todos los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Xunta de Galicia en la provincia de Pontevedra para los días 14 y 15 de diciembre de 2000.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales

definidos en el artículo 2º del Decreto 155/1988, de 9 de junio(DOG nº 116, del 20).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlos.

La Confederación General del Trabajo (CGT) convocó una huelga en todos los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Xunta de Galicia en la provincia de Pontevedra para los días 14 y 15 de diciembre de 200 durante toda la jornada.

Ante el carácter de huelga general, que puede afectar a todo el personal de la Administración autonómica del ámbito territorial de la provincia de la Pontevedra, parece máis adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios de esta.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores y actividades de los que la regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

En la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos, se establecen los servicios mínimos imprescindibles para atender las incidencias que se produzcan en el Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA).

En lo que se refiere a la Delagación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se designa el mínimo imprescindible de personal necesario para la atención y coordinación de las funciones que tiene encomendadas.

Por lo que se refiere a la Consellería de Economía y Hacienda, en general, los servicios mínimos se restringen a cubrir el funcionamiento imprescindible de los servicios administrativos e informáticos de las diferentes unidades y organismos afectados, y de un modo especial, garantizándoles a los ciudadanos el ejercicio, dentro de plazo, de sus derechos en relación con la presentación de autoliquidaciones, recursos e ingresos, para poder efectuar los pagos correspondientes sin sufrir recargos, para constituir o liberar depósitos y fianzas, y para la comprobación y posterior ingreso de las cantidades recaudadas.

Por lo que respecta a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el artículo 2 del Decreto 155/88, de 29 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad

Autónoma considera como tales los servicios de transportes y comunicaciones y abastecimientos de agua entre otros.

El mantenimiento de los mismos exige:

En la delegación, contar con un auxiliar administrativo en el registro para garantizar la entrada y salida de documentos, un auxiliar administrativo y un subalterno en funciones de apoyo y atención al público y un conductor para los desplazamientos que fuera necesario realizar.

Se prevé asimismo la presencia de un técnico en el Servicio Provincial de Carreteras y otro en el Servicio Provincial de Transportes que puedan cubrir las necesidades derivadas de cualquier eventualidad que surja, así como de un auxiliar administrativo y un subalterno en funciones de apoyo y atención directa al público, tanto personal como telefónica.

Que se establezca una brigada retén de conservación de carreteras a los efectos de atender cualquier alteración, accidente o incidencia en las vías de comunicación.

Por lo que se refiere al ente público Puertos de Galicia, se prevé la presencia de un técnico que pueda cubrir la aparición de cualquier eventualidade, así como de un auxiliar administrativo en funciones de registro que garantice el funcionamento del servicio en lo relativo a la entrada y salida de documentos.

Asimismo, se prevé la presencia de un celador en los puertos que figuran en la relación debido a la importancia y tráfico que existe en los mismos y, en consecuencia, la magnitud de los servicios a prestar, lo que exige que no se pueda prescindir de las funciones desplegadas por dichos trabajadores en los puertos de referencia.

En lo relativo al organismo autónomo Aguas de Galicia se prevé la presencia de un técnico en el Servicio Territorial de Vigo para atender las incidencias que se puedan producir con carácter urgente o en situación de emergencia así como de un auxiliar administrativo en funciones de registro y un subalterno.

Por lo que respecta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el artículo 28.2º de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio).

El derecho a la educación es un derecho de carácter social, y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares o el buen número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

Por lo que se refiere a la Consellería de Industria y Comercio, el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, por lo que respecta a los prestados por la Consellería de Industria y Comercio afectados por la presente convocatoria de huelga, los registros públicos, el suministro de gas y electricidad y los servicios de vigilancia.

La fundamentación de la concreta determinación del mínimo de actividad y de la fijación del personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales prestados por esta consellería se encuentra, con carácter general, en la necesidad de garantizar la entrada y salida de documentación de forma ininterrumpida, y la vigilancia de las dependencias administrativas. En particular, las funciones de inspección y control de la seguridad en los servicios de gas y electricidad que se prestan en las delegaciones provinciales, debe garantizarse adecuadamente para cualquier eventualidad.

En cuanto a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, los servicios mínimos se establecen con el fin de asegurar los servicios esenciales de la consellería, que son los de sanidad animal, registro, educación, y el de mantenimiento de las instalaciones y bienes de la consellería, que incluyen edificios y explotaciones con cultivos y ganado. Asimismo, se establece también un mínimo para atender el resto de los servicios.

Por lo que respecta a los servicios de la Consellería de Cultura y Comunicación Social afectados por la huelga y con el fin de garantizar la utilización por los ciudadanos de los servicios de archivos y bibliotecas, de los cuales es responsable esta consellería, ello hace necesario el mantenimiento de un mínimo imprescindible de personal para su atención.

En lo referente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios, que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos polas características del servicio dispensado.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desarrolla actividades de muy variada índole, que van desde la pura labor administrativa y planificadora hasta trabajos de investigación científica en acuicultura

y formación y docencia de personal que desarrolla sus tareas en el sector pesquero. El establecimiento de servicios mínimos, pues, se realiza desde la necesidad de mantener vivos estos aspectos complementando la labor de la consellería con la ineludible obligación de mantener la vigilancia en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No se puede olvidar que tanto la formación como la docencia tienen carácter de derechos de los ciudadanos de un marcado matiz de irrenunciabilidad y que su impartición es absolutamente necesaria.

Asimismo, la investigación científica comporta la necesidad de mantener vivos los seres acuáticos que requieren a su vez coidados extremos y atención continuada ya que, en el caso contrario, se perderían muchas jornadas de trabajo sin provecho de ningún tipo.

La vigilancia pesquera no sólo es necesaria para mantener el control del sector sino que también coadyuva en tareas y actuaciones de salvamento y rescate cuando las necesidades así lo exigen.

Los servicios mínimos de las distintas cofradías se justifican en la necesidad de atender las tareas de información y registros de correspondencia.

En la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales debe tenerse en cuenta la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de justicia regulados en el R.D. 755/1987, de 19 de junio. Por otra parte, es necesario mantener un servicio en el área de seguridad e higiene que preste atención a los posibles accidentes de trabajo y también mantener operativos los servicios de mediación, arbitraje y conciliación; la exigencia de un servicio permanente que garantice el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de protección civil tal y como establece el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, y por último asegurar el cumplimiento de las competencias en materia de seguridad de la Comunidad Autónoma establecidas en la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Por lo que se refiere a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales que obliga a esta consellería a fijarlos servicios mínimos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades en pro del principio constitucional de protección social de la familia y garantizar los derechos constitucionales como dispone el artículo 35.1º y 40.2º de la Constitución, ya que de no realizar el servicio público encomendado a esta consellería, quedaría gravemente afectado un derecho institucionalmente protegido como es el de acceso al trabajo.

En cuanto a la Consellería de Medio Ambiente, la motivación de la concreta determinación del mínimo

de actividad y de la fijación del personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales prestados por esta consellería afectados por la convocatoria de huelga, es, respecto a cada uno de ellos:

-En los servicios administrativos, el ineludible desarrollo de las funciones de información y de registro públicos, así como el seguimento del propio desarrollo de la huelga.

-En el Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales, en Pontevedra, es necesario contar con personal que además de las funciones de mantenimiento de edificios, bienes e instalaciones, realice el seguimiento de los proyectos de investigación, cultivos y ensayos de laboratorio que se llevan a cabo, ya que, de ser interrumpidos, podrían provocar situaciones de difícil reparación tanto en el desarrollo de los mismos como de los medios materiales empleados en su realización.

-En el Servicio Provincial de Defensa contra Incendios Forestales y en los Distritos Forestales, en los que se reflejan, entre otras, las competencias encomendadas a los servicios de defensa contra incendios forestales, la imprevisibilidad del hecho causante de la prestación del servicio esencial de defensa contra incendios y la indeterminabilidad de sus consecuencias en cuanto a vidas y haciendas, ante el que sería de aplicación plenamente y sin posibilidad de restricción alguna el principio de que «salus populi máxima lex esto» si sucediera que fuera menester, obviamente a juicio de los responsables del servicio, la utilización del total de los efectivos de que se dispone.

-En el Servicio de Montes e Industrias Forestales, la realización de funciones de vigilancia de bienes e instalaciones públicas dependientes de dicho servicio.

-En el Servicio de Medio Ambiente Natural, la realización de funciones de vigilancia y mantenimiento de edificios, bieens e instalaciones públicas, entre los que deben considerarse incluidos aquellos bienes de dominio público a los que la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, define como aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de todas las consellerías de la Xunta de Galicia y oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Con carácter general, en todas las delegaciones provinciales o centros periféricos se considerarán servicios mínimos para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga convocada en el ámbito territorial de la provincia de Pontevedra, durante toda la jornada de los días 14 y 15 de diciembre de 2000, los siguientes:

-Una persoa en cada registro.

-Un subalterno.

-Un subalterno más por cada local ajeno a la sede de la delegación o servicio provincial o territorial.

-Un auxiliar administrativo.

-Un auxiliar administrativo más por cada local ajeno a la sede de la delegación o servicio provincial o territorial

-Un conductor

Artículo 2º

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan seguidamente:

2.1 Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos

-Servicios periféricos:

-Pontevedra: un coordinador de infocentro.

-Vigo: un coordinador de infocentro.

Delegación Provincial de Pontevedra:

Secretaría Provincial:

-Un subalterno.

-Atención al ciudadano: un administrativo.

-Un letrado en la Asesoría Jurídica.

-Dos informáticos.

Centro Gallego de Tecnificación Deportiva Residencia Atlántico:

-Un facultativo médico.

-Dos camareras limpiadoras en cada turno.

-Un oficial primero de cocina y un ayudante de cocina en el turno de mañana.

-Un oficial segundo de cocina y un ayudante de cocina.

-Un ordenanza de residencia en cada turno.

-Un ordenanza de estadio en turno de mañana y dos en turno de tarde.

Oficina de Atención al Ciudadano de Lalín:

-Un auxiliar administrativo.

2.2. Consellería de Economía y Hacienda:

1. Servicios periféricos.

1.1. Delegación Territorial de Pontevedra:

-Una persona en el Servicio de Gestión Tributaria.

-Una persoa en el Servicio de Recaudación.

-Una persona en la Sección de Tesorería (Caja General de Depósitos).

-Una persoa en la Intervención Territorial.

1.2. Delegación Territorial de Vigo:

-Una persona en el Servicio de Gestión Tributaria.

-Una persona en el Servicio de Recaudación.

-Una persona en la Sección de Tesorería (Caja General de Depósitos).

-Una persoa en la Intervención Territorial.

1.3. CIXTEC:

-Un operador en cada una de las delegaciones territoriales afectadas.

1.4. Igape:

-Una persona en la oficina de Vigo.

2.3. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda:

-Un técnico en el Servicio Provincial de Carreteras.

-Un técnico en el Servicio Provincial de Transportes.

-Un equipo de emergencia compuesto por:

-Un capataz.

-Un conductor.

-Un operador de maquinaria pesada.

-Dos mecánicos.

-Cuatro peones.

Ente público Puertos de Galicia.

-Un técnico.

-Un auxiliar administrativo (en funciones de registro).

-Un celador en los puertos de:

-Portonovo.

-Cambados.

-Cangas.

Organismo autónomo Aguas de Galicia.

-Un técnico en el Servicio Territorial de Vigo.

2.4. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En la delegación provincial:

-El jefe de la Sección de Personal.

En los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

-El director o un miembro del equipo de la dirección y un subalterno en cada centro escolar.

-El 30% del personal de comedores y del personal docente encargado de estos, en los centros de educación primaria/centros públicos integrados con servicio de comedor y centros públicos de enseñanza secundaria, si es el caso.

-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuelas-hogar.

-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escuelas hogar, garantizando un mínimo de dos personas.

-El 30% de personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

-El 25% del personal de limpieza, en los centros de enseñanza secundaria.

La totalidad de personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

2.5. Consellería de Industria y Comercio.

Delegación Provincial de Pontevedra:

-Un técnico con funciones facultativas.

-El jefe del negociado de habilitación.

2.6. Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

En los servicios provinciales del Ilgga:

-Un técnico.

En la delegación provincial de la consellería:

-Un funcionario por cada uno de los servicios.

-Un funcionario encargado del personal.

En las oficinas agrarias comarcales:

-Un veterinario por cada una de las áreas.

-Los veterinarios de las comarcas en las que exista feria en esos días.

En los centros de capacitación agraria:

-Un auxiliar de internado.

-Un cocinero o auxiliar de cocina.

-Un oficial o peón.

2.7. Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Delegación Provincial de Pontevedra:

-Jefe del Negociado de Habilitación.

Biblioteca Pública de Pontevedra:

-Director.

-Un ordenanza.

Biblioteca Pública de Vigo:

-Director.

Archivo Histórico Provincial de Pontevedra:

-Director.

Poblado de Santa Trega:

-Un guardia.

2.8. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y Servicio Gallego de Salud.

1. Delegación Provincial en Pontevedra:

-Un auxiliar en información.

-Un secretaria provincial.

Servicio de Gestión Económica:

-Un jefe de servicio.

Servicio de Planificación Sanitaria:

-Un jefe de servicio.

Servicio de Promoción de la Salud:

-Un jefe de servicio.

Servicio de Protección de la Salud:

-Un jefe de servicio.

Zona de Salud Pública de Pontevedra:

-Un jefe de zona.

-Un director técnico de industrias alimenticias.

-Seis inspectores veterinarios de salud pública de mataderos.

-Un inspector veterinario de salud pública.

Zona de Salud Pública de Vigo:

-Un jefe de zona.

-Un director técnico de industrias alimenticias.

-Un inspector veterinario de salud pública de lonja.

-Siete inspectores veterinarios de salud pública de mataderos.

-Un inspector veterinario de salud pública.

Zona de Salud Pública de Lalín:

-Un jefe de zona.

-Seis inspectores veterinarios de salud pública de mataderos.

-Un inspector veterinario de salud pública.

Laboratorio de salud pública:

-Un jefe de servicio.

-Un puesto base grupo A Lei 17.

2. Delegación Provincial en Vigo:

-Un auxiliar en información.

Área de Servicios Sociales:

-Un jefe de área.

Servicio de Ayudas y Programas:

-Un jefe de servicio.

Servicio de Prestaciones:

-Un jefe de servicio.

3. Centro de Calificación de Minusvalías Pontevedra:

-Un asistente social.

-Un titulado superior médico.

-Un psicólogo/a.

4. Centro de Calificación de Minusvalías de Vigo:

-Un asistente social.

-Un titulado superior médico.

-Un psicólogo/a.

5. Centro social de Bouzas:

-Un directora en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

6. Centro social de O Calvario:

-Un director en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

7. Centro social de Vilagarcía:

-Un director en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

8. Centro social de Tui:

-Una directora en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

9. Centro social de Vilaxoán:

-Una directora en turno de mañana.

-Un peón en turno de tarde.

10. Centro social de Baiona:

-Un director en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

11. Centro social de Rivera de Atienza:

-Una directora en turno de mañana.

-Un peón en turno de tarde.

12. Centro social de O Porriño:

-Un director en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

13. Centro social de Teis:

-Una directora en turno de mañana.

-Un peón en turno de tarde.

14. Centro social de Lalín:

-Una directora en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

15. Centro social de Coia:

-Una directora en turno de mañana.

-Un peón en turno de tarde.

16. Centro social de Redondela:

-Una directora en turno de mañana.

-Un peón en turno de tarde.

17. Hogar 3ª edad de Vigo.

-Una directora en turno de mañana.

-Una limpiadora en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

18. Hogar 3ª edad de Pontevedra:

-Una directora en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

-Una limpiadora en turno de mañana.

19. Centro ocupacional O Saiar Caldas de Reis:

-Una directora.

-Un cocinero/a.

-Una camarera-limpiadora.

-Dos monitores.

-Un maestro de taller.

20. Hospedería Casa del Mar de Vigo:

-Un ordenanza en turno de tarde.

21. Residencia 3ª edad O Meixoeiro-Vigo:

-Un director.

-Un auxiliar de clínica en turno de mañana.

-Un auxiliar de enfermería en turno de tarde.

-Un auxiliar de enfermería en turno de noche.

-Diez camareras limpiadoras en turno de mañana.

-Cuatro camareras en turno de tarde.

-Un oficial 1ª cocina en turno de mañana.

-Un oficial 2ª cocina en turno de tarde.

-Un ayudante de cocina en turno de mañana.

-Un ayudante de cocina en turno de tarde.

-Un ordenanza en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

-Un ordenanza en turno de noche.

-Una subgobernanta en turno de mañana.

22. Residencia-hogar 3ª edad de Marín:

-Un director.

-Un ATS-DUE en turno de mañana.

-Un auxiliar de enfermería en turno de mañana.

-Un auxiliar de enfermería en turno de tarde.

-Un auxiliar de enfermería en turno de noche.

-Cinco camareras-limpiadoras en turno de mañana.

-Dos camareras-limpiadoras en turno de tarde.

-Un oficial 2ª de cocina en turno de mañana.

-Un oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

-Un ayudante de cocina en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de mañana.

-Dos ordenanzas en turno de tarde.

-Un ordenanza en turno de noche.

23. Residencia 3ª edad Campolongo.

-Un director.

-Un ATS DUE en turno de mañana.

-Un auxiliar de enfermería en turno de mañana.

-Un auxiliar de enfermería en turno de tarde.

-Un auxiliar de enfermería en turno de noche.

-Cinco camareras-limpiadoras en turno de mañana.

-Dos camareras-limpiadoras en turno de tarde.

-Un oficial 2ª de cocina en turno de mañana.

-Un oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

-Un ayudante de cocina en turno de mañana.

-Un ayudante de cocina en turno de tarde.

-Un ordenanza en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

-Un ordenanza en turno de noche.

-Un gobernante en turno de mañana.

24. Residencia-hogar 3ª edad A Estrada:

-Una directora en su turno habitual.

-Un auxiliar de enfermería en turno de mañana.

-Un auxiliar de enfermería en turno de tarde.

-Un oficial 1ª cocina en su turno habitual.

-Un ayudante de cocina en su turno habitual.

-Dos camareras-limpiadoras en turno de mañana.

-Una camarera-limpiadora en turno de tarde.

-Un ordenanza en turno de noche.

25. CAMP Redondela:

-Un director.

-Un ATS en turno de mañana.

-Un ATS-DUE en turno de tarde.

-Un ATS-DUE en turno de noche.

-Tres ETAR en turno de mañana.

-Dos ETAR en turno de tarde.

-Veinte cuidadores en turno de mañana.

-Trece cuidadores en turno de tarde.

-Cuatro cuidadores en turno de noche.

-Ocho camareras-limpiadoras en turno de mañana.

-Cuatro camareras en turno de tarde.

-Un oficial 1ª cocina en turno de mañana.

-Un ayudante de cocina en turno de mañana.

-Un oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

-Un oficial de SS.TT. en turno de mañana.

-Un oficial SS.TT. en turno de tarde.

-Dos ordenanzas en turno de mañana.

-Un ordenanza en turno de tarde.

-Un conductor.

-Un responsable personal.

-Un responsable asistencial.

-Una gobernanta en turno de mañana.

26. Residencia Asistida 3ª Edad de Vigo:

-Un director.

-Dos responsables de área en turno de mañana.

-Un auxiliar administrativo.

-Un oficial 1ª de cocina en turno de mañana.

-Un oficial 1ª de cocina en turno de tarde.

-Un ayudante de cocina en turno de tarde.

-Un ayudante de cocina en turno de mañana.

-Un gobernante en turno de mañana.

-Un oficial de SS.TT. en turno de mañana.

-Un oficial SS.TT. en turno de tarde.

-Dos ordenanzas en turno de mañana.

-Dos ordenanzas en turno de tarde.

-Un ordenanza en turno de noche.

-Dieciséis camareras-limpiadoras en turno de mañana.

-Ocho camareras-limpiadoras en turno de tarde.

-Un médico en turno de mañana.

-Un ATS-DUE coordinador en turno de mañana.

-Cinco ATS-DUE en turno de mañana.

-Dos ATS-DUE en turno de tarde.

-Dos ATS-DUE en turno de noche.

-Treinta y cinco auxiliares de enfermería en turno de mañana.

-Veintidós auxiliares de enfermería en turno de tarde.

-Ocho auxiliares de enfermería en turno de noche.

-Un encargado almacén en turno de mañana.

27. Casa del Mar de Moaña:

-Una limpiadora en su turno habitual.

2.9. Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

A) Servicios periféricos:

a) Centros: provincia de Pontevedra.

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Vigo:

-El director.

-Un subalterno.

-La secretaria de la residencia.

-Dos educadores.

-Un jefe de cocina.

-Un oficial 2ª de cocina.

-Dos ayudantes de cocina.

-Dos camareras-limpiadoras.

Instituto Gallego de Formación en Acuicultura. A Illa de Arousa:

-El director.

Centro de Investigaciones Marinas. Vilanova de Arousa:

-Un vigilante.

-Un encargado general (mantenimiento).

Centro de Control de la Calidad del Medio Marino (Vilaxoán):

-El director.

-Un auxiliar de laboratorio

b) Servicio de Protección de Recursos:

Bases de vigilancia de Vigo, Pontevedra y Vilagarcía.

Es necesario incluir los servicios mínimos del personal encargado de la vigilancia en las aguas de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, necesario no sólo para mantener el control del sector sino también como coadyuvante en tareas y actuación de salvamento y rescate cuando las necesidades así lo exijan. Por lo tanto, los servicios mínimos, para cada una de las bases, son:

-Un jefe de base.

-Un patrón.

-Un mecánico.

-Dos vigilantes marineros.

c) Cofradías de la provincia de Pontevedra.

Los servicios mínimos de las cofradías serán cubiertos por un funcionario, para cada una de ellas.

2.10. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Personal de la Administración de justicia:

-Un 30% del total de funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia que presten servicios en la Audiencia Provincial de Pontevedra.

-Un oficial, un auxiliar y un agente de la Administración de justicia para cada uno de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia e Instruccción, de lo Social, de Menores, de lo Penal, con excepción de aquellos juzgados de Instrucción que actúen de guardia, que deberán contar con toda su dotación de personal.

-Un agente judicial por cada uno de los juzgados de paz.

-Un encargado de mantenimiento en cada edificio de los juzgados.

-Personal de Protección Civil:

-Un técnico de Protección Civil.

-Personal en materia de seguridad:

-Un técnico dependiente del Servicio de Interior.

-Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación:

-Un letrado conciliador.

-Áreas de Seguridad e Higiene:

-Un técnico de prevención de riesgos laborales-especialidad de seguridad.

2.11. Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Provincia de Pontevedra.

Con carácter general todos los directores de los centros que a continuación se relacionan:

a) Guarderías infantiles:

* Campolongo: un oficial 1ª cocina, tres técnicos especialistas en jardín de infancia, una camarera-limpiadora.

* Relfas (Vigo): un oficial 1ª cocina, dos técnicos especialistas en jardín de infancia, una camarera-limpiadora.

* Bouzas (Vigo): un oficial 1ª cocina, dos técnicos especialistas en jardín de infancia, una camarera-limpiadora.

* O Toxo: un oficial 1ª cocina, dos técnicos especialistas en jardín de infancia, una camarera-limpiadora.

* Rosalía de Castro Coia (Vigo): un oficial 1ª cocina, un maestro especialista en educación infantil, dos técnicos especialistas en jardín de infancia, dos camareras-limpiadoras.

* Cabral (Vigo): un oficial 1ª cocina, tres técnicos especialistas en jardín de infancia, dos camareras-limpiadoras.

* Redondela: un oficial 1ª cocina, dos técnicos especialistas en jardín de infancia, una camarera-limpiadora.

b) Centros de menores:

* Avelino Montero: un cocinero, una camarera-limpiadora, seis educadores, un vigilante nocturno.

* San Paio (Vigo): un cocinero, una camarera-limpiadora, un educador.

c) Albergues, casas de juventud, campamentos y residencias:

* Albergue Juvenil As Sinas (Vilanova de Arousa): un guardia.

* Casa de Juventud de Forcarei: un ordenanza.

* Casa de Juventud de Vilagarcía de Arousa: un ordenanza.

* Casa de Juventud de Lalín: un ordenanza.

* Casa de Juventud de Tui: un ordenanza.

* Campamento Juvenil Pontemaril (Forcarei): un guardia.

* Residencia Juvenil Altamar (Vigo): un oficial 1ª cocina, dos camareras-limpiadoras, un ordenanza.

* Centro de Formación Ocupacional de Vigo: un auxiliar.

d) Oficinas de empleo:

* Oficinas de empleo de Vigo (Coia, López Mora, Sanjurjo Badía y O Calvario) y Oficina de Empleo de Pontevedra: además del director, dos auxiliares.

* Restantes oficinas de Empleo (A Estrada, Baiona, Cambados, O Porriño y Vilagarcía de Arousa): además del director, un auxiliar. (A Cañiza, Caldas de Reis, Cangas, Lalín, Ponteareas, Redondela y Tui): el director.

2.12. Consellería de Medio Ambiente:

Delegación Provincial de Pontevedra:

-Un emisorista del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán.

-Un técnico.

-Un aux. laboratorio

-Un oficial de 1ª o 2ª.

-Un péon.

-Un funcionario de Administración general.

Distritos forestales.

Cabecera:

-Un técnico.

-Un agente forestal.

-Un emisorista.

Comarcas:

-Un agente forestal.

-Una brigada de defensa contra incendios forestales.

-Un conductor-motobomba de defensa contra incendios forestales.

-Un vigilante fijo de defensa contra incendios forestales en las torretas operativas.

En el caso de que durante el tiempo de la huelga se produjesen incendios que, a juicio de los responsables del servicio, obligasen a adoptar medidas complementarias a las adoptadas con el personal previsto como mínimo, este podrá elevarse hasta el cien por ciento.

Servicio de Medio Ambiente Natural:

-Un agente forestal por comarca con funciones en el ámbito de la vigilancia de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma y de su uso socio-recreativo, espacios naturales protegidos e instalaciones.

Servicio de Montes e Industrias Forestales/viveros e instalaciones afines:

-Un responsable en cada unidad.

Artículo 3º

El personal que debe prestar los servicios relacionados en los artículos anteriores será destinado por los secretarios generales en los servicios centrales de las consellerías, por los delegados provinciales en los servicios periféricos y por los directores de los centros, organismos autónomos y empresas públicas en los restantes supuestos.

Artículo 4º

El incumplimento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 5º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública