De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado dos del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, la Consellería de Industria y Comercio fijará anualmente ocho domingos y festivos, que se considerarán hábiles a los efectos del ejercicio de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, establece en su articulo 43.uno. 2 que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo, nueve en el año 2001.
En aplicación de los citados preceptos, previa consulta efectuada con los agentes socioeconómicos inte
resados, y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los 9 domingos y festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 2001,
DISPONGO:
Articulo 1º
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al publico con un horario máximo de 12 horas diarias durante el año 2001 son:
7 de enero.
12 de abril.
8 de julio.
7 de octubre.
1 de noviembre.
2 de diciembre.
9 de diciembre.
16 de diciembre.
23 de diciembre.
Articulo 2º
Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas generales que, en materia de horarios comerciales, establece el articulo 43 del Real decreto ley 6/2000, y el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, en lo que no se oponga al citado real decreto ley.
Disposición transitoria
En tanto no se proceda a adaptar el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Galicia a lo dispuesto en el Real decreto ley 6/2000, los mínimos que fija el artículo 43.uno.2 del citado real decreto ley tendrán la consideración de limites máximos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2000.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio