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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 12 de diciembre de 2000 Pág. 16.301

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 4 de diciembre de 2000 por la que se convocan becas para la formación de expertos turísticos en los mercados emisores.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere

que, por parte de las administraciones públicas, se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de su Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas, y por vez primera, la Xunta de Galicia destinó en el año 2000 parte de sus recursos en materia turística a la convocatoria de unas becas para la especialización de expertos en mercados emisores y, simultáneamente, potenciar y fomentar nuestra oferta turística en estos países a través de la realización de prácticas profesionales en la red de oficinas del Instituto de Turismo de España (Turespaña) en el extranjero.

En el ejercicio económico 2001, vistos los resultados mas que aceptables conseguidos con la medida antes descrita, entendemos que se debe seguir en la misma línea pero, este año, se diversificará la oferta de becas a nuevas ciudades, bien porque ya tuvo lugar un esfuerzo de la Administración autonómica creando una oficina en el extranjero (Buenos Aires), bien porque entendemos que en Europa es importante una nueva ciudad, en este caso Londres, manteniéndose Sao Paulo.

Por todo ello y siguiendo lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Eco

nomía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la de 27 de noviembre de 2000, se convocan una serie de ayudas para la realización de prácticas de información turística de las que se pueden beneficiar los titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas (TEAT) y titulados superiores.

Todo esto de conformidad con las siguientes

Bases:

Primera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de becas, de conformidad con lo señalado en la presente orden, para la especialización en mercados emisores y, simultáneamente, potenciar y fomentar nuestra oferta turística así como para realizar estudios relacionados preferentemente con análisis del mercado, la promoción y el apoyo a nuestra comercialización turística, los titulados superiores así como los titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas (TEAT).

Segunda.-Determinaciones presupuestarias.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo concederá tres becas con cargo a los créditos que, para esta finalidad, están contemplados en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2001 en concreto en la aplicación presupuestaria 10.05.751A.480.0, no siendo posible en estas becas la concurrencia con cualquiera otra ayuda para el mismo objeto y finalidad.

Tercera.-Destino, número, duración y dotación de las becas.

Ciudad de destino

de los becarios

Número de becasDuración de la becaLugar de realización de la becaDotación (ptas.)

Sao Paulo1 9 mesesOficina del Instituto de Turismo de España3.750.000

Londres1 9 mesesOficina del Instituto de Turismo de España3.750.000

Buenos Aires111 mesesOficina de información turística de la Xunta de Galicia4.600.000

La dotación, de cada una de las becas es por su importe bruto y, en dicha dotación, están incluidos los gastos de desplazamiento.

Cuarta.-Requisitos de los candidatos.

-Ser español o nacional de uno de los países miembros de la Unión Europea.

-No tener más de 30 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

-Ser titulado superior o en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas (TEAT).

Quinta.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario de la beca objeto de esta convocatoria no generará relación laboral o contractual de cualquier tipo con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social aún que los beneficiarios de becas disfrutarán de un seguro individual de accidentes durante el período de duración de la beca.

Sexta.-Obligaciones de los beneficiarios de las becas.

Los beneficiarios de las becas de estudio se comprometen:

-A no renunciar a la beca salvo causa de fuerza mayor y, en el caso de renuncia, cuando no concurra causa de fuerza mayor, a devolver el importe del desplazamiento.

-Llevar a cabo el plan de trabajo previamente aprobado por la Dirección General de Turismo a propuesta del Director de la Oficina Española de Turismo donde desempeñe sus funciones.

-A realizar el plan de trabajo bajo las órdenes del director de la Oficina Española de Turismo y, en este sentido, se integrará como miembro de la oficina para el desarrollo del plan, con sujeción a las normas de la oficina sobre jornada laboral y funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean precisos para la realización de las tareas que le sean encomendadas.

-A emitir a la Dirección General de Turismo de la Xunta de Galicia y a la Dirección de la Oficina Española de Turismo donde desempeñe sus funciones, con carácter trimestral, un informe de la actividad realizada en el período o cuando, en su caso, le sea solicitado por el director general de Turismo o por el correspondiente director de la oficina.

-Residir, durante el período de vigencia de la beca, en el país y zona de éste que se le designe.

-Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

-A facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la beca objeto de la presente orden.

Séptima.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cubriéndose del siguiente modo:

a) Con carácter obligatorio:

-Solicitud según el anexo I.

-Fotocopia compulsada, por ambas caras, del DNI o documento análogo equivalente.

-Certificación académica completa o fotocopia compulsada de la misma, que incluya las calificaciones obtenidas en la licenciatura o en la materia de técnico de empresas y actividades turísticas así como la nota media. En el caso de que el expediente académico no sea español será preciso que el mismo este debidamente convalidado por la administración educativa española.

-Memoria explicativa de como se realizaría un análisis de mercado, promoción y el apoyo a la comercialización turística de Galicia como destino turístico en el mercado de destino solicitado por el becario. Esta memoria se deberá de recoger en una extensión mínima de 5 folios y máxima de 10.

-Currículum vitae.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Con carácter voluntario:

-Documento acreditativo de realización de masters, cursos de postgrado o análogos en materia turística.

2. Los interesados podrán realizar una solicitud, en expedientes independientes, por cada uno de los destinos ofertados.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Octava.-Selección de las solicitudes y resolución.

1. La selección de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo así como un examen de los idiomas inglés o portugués, según corresponda y otro sobre el temario que se incluye como anexo III a esta orden.

a) Expediente académico, hasta 3 puntos.

b) Currículum vitae, hasta 3 puntos.

c) Memoria explicativa de como se realizaría un análisis de mercado, promoción y el apoyo a la comercialización turística de Galicia como destino turístico en el mercado del destino solicitado por el becario, hasta 5 puntos.

d) Masters, cursos de postgrado o análogos en materia turística, 1 punto por curso y, en el caso de haberse realizado éstos en universidades gallegas, 2 puntos por curso.

Para la valoración de las solicitudes y realización de los exámenes y su valoración se constituirá un tribunal que estará formado por las personas adscritas a la Dirección General de Turismo y a la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia siguientes:

Presidente:

Titular: el director general de Turismo.

Suplente: el subdirector general de Ordenación.

Vocales:

Titulares:

El subdirector general de Fomento y Cooperación.

El director-gerente de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia.

Suplentes:

La jefa del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación.

La jefa de Área de Coordinación del Plan de Promoción.

Secretaría:

Titular: el jefe del servicio de Fomento y Promoción.

Suplente: el jefe de sección de Fomento.

El tribunal realizará una preselección que se considerará superada por los aspirantes que obtengan una puntuación de 7 o más puntos, según el baremo los cuales deberán realizar un examen de inglés y/o portugués, oral y/o escrito, a criterio del tribunal y otro, tipo test, sobre el temario que se incluye como anexo III a esta orden. A la puntuación obtenida por aplicación del baremo se le sumará la obtenida en los exámenes. Quedan exentos de realizar el examen de idiomas los solicitantes para la oficina de turismo de Buenos Aires.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes preseleccionados sobre sus méritos curriculares, la memoria y de cultura general por tiempo máximo de 15 minutos.

En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicialmente asignada en un máximo del 25% de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

2.1. El tribunal propondrá como adjudicatarios, para cada uno de los destinos, a los solicitantes, en cada uno de ellos, que alcanzasen la mayor puntuación. En el caso de que un mismo solicitante alcanzase

la mayor puntuación para cada uno de los destinos éste deberá optar, en el plazo de 10 días desde la publicación de los acuerdos del tribunal y mediante comparecencia personal delante de la secretaría del tribunal, por una de las becas; asimismo en el caso de que dos o más solicitantes alcanzasen la misma puntuación para el mismo destino, se propondrá su adjudicación al solicitante de mayor edad.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos mediante la inserción de anuncios en los tablones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, esto es en la Secretaría General y en la Dirección General de Turismo.

2.2. En el caso de que una vez adjudicadas las becas surgiesen renuncias o no se aceptasen, se adjudicarán al siguiente aspirante en puntuación, precediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, vistos los acuerdos del tribunal, resolverá la concesión de conformidad con lo establecido en la presente orden en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto las consideradas en el punto 2.2 anterior, que las resolverá de acuerdo a las circunstancias. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Novena.-Aceptación-renuncia de las becas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo de cinco días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación (se utilizará el modelo del anexo II de la orden) o renuncia a ellas. En el caso de aceptación, se adjuntará con la misma certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la beca. Si transcurridos los señalados cinco días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, dictar resolución de archivo del expediente.

Décima.-Abono de las ayudas.

La Dirección General de Turismo les abonará a los becarios mensualmente, en la cuantía que corresponda el importe de las becas concedidas, previa comunicación del correspondiente director de la oficina del buen cumplimiento de las tareas encomendadas. No obstante, tras la aceptación y previa presentación en la Dirección General de Turismo de los billetes de desplazamiento, de ida y vuelta, confirmados, se les abonará a cada becario una cantidad equivalente al 10% de la dotación de la beca en calidad de anticipo la cual se descontará del abono mensual de manera prorrateada a lo largo de todos los abonos.

Asimismo, los becarios, antes del último abono deberán remitir a la Dirección General de Turismo, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Undécima.-Incumplimiento de las obligaciones.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, tras el trámite de audiencia, podrá anular la ayuda por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La Dirección General de Turismo propondrá, de darse el caso, la incoacción del expediente sancionador correspondiente.

Disposición transitoria

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto realizados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que una vez aprobado el presupuesto subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos, quedando sometida la concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso del beneficiario de la beca para la oficina de información turística de la Xunta de Galicia en Buenos Aires el Plan de Trabajo, será aprobado por la Dirección General de Turismo en coordinación con el director de la Oficina Española de Turismo de dicha ciudad y, dicho plan de trabajo, se realizara bajo las órdenes de la Dirección General de Turismo de la consellería que podrá encomendar dicha función al presidente del Centro Gallego de Buenos Aires quien, además, a los efectos de pago de la beca, comunicará el buen cumplimiento de las tareas encomendadas al becario. Asimismo, el beneficiario de la beca en Buenos Aires residirá, durante el período de vigencia de la beca, en el país y zona de este que se le designe por la Dirección General de Turismo.

Segunda.-El tribunal calificador, por acuerdo de su presidente, podrá incorporar como miembros del mismo a las personas que, debidamente cualificadas, considere oportunas para apoyo al mismo. Dichas personas tendrán voz pero no voto en las decisiones del tribunal.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden será de aplicación lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

ANEXO II

Beneficiario:

Beca para:

Tras la notificación que se me realizó por parte de la Dirección General de Turismo, de la concesión de una beca de , dotada con ptas. para la especialización en mercados emisores y, simultáneamente, potenciar y fomentar nuestra oferta turística así como para realizar estudios relacionados preferentemente con el análisis del mercado, la promoción y el apoyo a nuestra comercialización turística en la ciudad de .

Expongo que acepto la misma y me comprometo a cumplir todos los requisitos que me son exigibles en la orden de la convocatoria.

Asimismo declaro mi conocimiento expreso de que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria supone la pérdida de la beca concedida y de cualquier derecho derivado de la misma.

, , de de .

El beneficiario

Fdo.:

Director general de Turismo

Consellería de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

ANEXO III

Temario

Tema 1. La Galicia prerromana: el megalistismo. La edad del bronce. La cultura castreña. La influencia céltica.

Tema 2. Arte medieval: el prerrománico en Galicia. El esplendor románico. El gótico.

Tema 3. La arquitectura renacentista y barroca en Galicia. Ejemplo de sus manifestaciones más importantes en Galicia.

Tema 4. La arquitectura modernista en Galicia. La Generación Nós y el Seminario de Estudios Gallegos. El momento de vanguardia en el arte gallega.

Tema 5. La arquitectura popular gallega. Artesanía y oficios populares. El folclore. La gastronomía.

Tema 6. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.

Tema 7. Áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, zonas húmedas y arenales, acantilados.

Tema 8. Áreas naturales del interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

Tema 9. Costa de la Muerte y Rías Altas. Especial significación de la Costa de la Muerte.

Tema 10. Las Rías Bajas.

Tema 11. La Galicia interior.

Tema 12. El Camino Francés y otros tramos gallegos del Camino de Santiago.

Tema 13. Las ciudades y villas gallegas como focos de atracción turística.

Tema 14. Diversificación y nuevas ofertas turísticas: termalismo, golf, turismo náutico, turismo rural, congresos, convenciones, turismo activo y de naturaleza.

Tema 15. La Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia y normas de desarrollo.

Tema 16. La comercialización (organización comercial) de Galicia como destino turístico.