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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 12 de diciembre de 2000 Pág. 16.300

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de noviembre de 2000 por la que se determinan las fiestas locales en las que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2001.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, las fiestas locales

solamente se considerarán hábiles a efectos de actividad comercial si los respectivos ayuntamientos así lo solicitan a la Consellería de Industria y Comercio con anterioridad al 15 de noviembre de cada año, para su incorporación al calendario que regirá el año siguiente.

Una vez transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes de los ayuntamientos, y a la vista de las presentadas,

DISPONGO:

1. Autorizar la apertura de los establecimientos comerciales durante el año 2001 en las fiestas locales de los ayuntamientos y días que a continuanción se relacionan:

-Ayuntamiento de Barbadás (Ourense) 27 de febrero y 12 de noviembre.

-Ayuntamiento de Padrenda (Ourense) 22 de junio y 5 de octubre.

-Ayuntamiento de Vilardevós (Ourense) 28 de febrero.

-Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra) 6 de abril y 27 de agosto.

-Ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra) 11 de julio y 16 de agosto.

-Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra) 24 y 25 de septiembre.

2. El resto de los festivos locales no determinados en el punto anterior se considerarán inhábiles a los efectos de actividad comercial durante el año 2001.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio