El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia santaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del exercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga que afecta a todos los empleados y empleadas públicos de los diversos organismos e instituciones sanitarias del Sergas, para el próximo día 22 y 23 de noviembre de 2000, que se llevará a efectos desde las 22 horas del día 21 a las 22 horas del día 23 de noviembre,
DISPONGO:
Artículo 1º
La huelga convocada desde las 22 del día 21 a las 22 horas del día 23 de noviembre y que afectará al personal mencionado, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos determinados en esta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de las instituciones sanitarias, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos, que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de huelgas anteriores, teniendo en cuenta las características y duración de esta huelga.
Dichos criterios rectores se explicitan del modo siguiente:
Se establece el número de efectivos necesarios para garantizar la actividad urgente y preferente durante las horas de la huelga.
Además, resulta imprescindible mantener la continuidad de la organización, sin rupturas o efectos traumáticos que impidan la atención continuada de los usuarios en la asistencia quirúrgica o de tratamientos esenciales, evitando cualquier perjuicio o discrimitación de aquellos que se puedan ver afectados durante las horas de huelga.
Con tal determinación se mantiene la programación básica de la actividad, así como el funcionamento de los servicios centrales que permitan, en todo caso,
la realización de las pruebas complementarias precisas. Igualmente los tratamientos dispensados no pueden ser interrumpidos o aplazados por la incidencia de la huelga.
Con tales premisas se determina en el anexo de esta resolución, por tipos de personal, el número de servicios mínimos del persoal afectado determinando cada gerencia la distribución por servicios, que será publicada en los tablones de anuncios de cada centro.
Artículo 2º
La designación nominal, con carácter rotatorio, del persoal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.
Artículo 3º
Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2000.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
HUELGA DESDE LAS 22 HORAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE
A LAS 22 HORAS DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2000
Turnos noches: del día 21 al 22 y del 22 al 23.
Turnos mañana: días 22 y 23.
Turnos tarde: días 22 y 23.
Gerencia de Atención Primaria de A Coruña:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 112 15 16
Personal sanitario no facultativo 69 15 14
Personal no sanitario 58 15 13
Gerencia de Atención Primaria de Ferrol:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 36 17 12
Personal sanitario no facultativo 31 17 12
Personal no sanitario 22 16 4
Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 74 32 21
Personal sanitario no facultativo 58 31 22
Personal no sanitario 42 17 12
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 168 105 105
Personal sanitario no facultativo 509 250 186
Personal no sanitario 235 105 32
Complejo Universitario Juan Canalejo:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 154 90 90
Personal sanitario no facultativo 433 284 205
Personal no sanitario 186 121 31
Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 43 14 14
Personal sanitario no facultativo 95 70 56
Personal no sanitario 67 37 13
Complejo Hospitalario Xeral-Calde:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 63 36 35
Personal sanitario no facultativo 197 121 99
Personal no sanitario 119 60 14
Hospital de la Costa-Burela:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 18 11 11
Personal sanitario no facultativo 51 38 28
Personal no sanitario 22 11 5
Hospital de Monforte de Lemos:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 24 15 15
Personal sanitario no facultativo 40 24 21
Personal no sanitario 27 13 5
Gerencia de Atención Primaria de Lugo:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 154 42 42
Personal sanitario no facultativo 143 40 39
Personal no sanitario 123 14 15
Complejo Hospitalario de Ourense:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 117 32*+15** 31*+16**
Personal sanitario no facultativo 292 191 137
Personal no sanitario 170 97 36
* Guardias de presencia física.
** Guardias localizadas.
Hospital Comarcal de Valdeorras:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 13 8 8
Personal sanitario no facultativo 23 36 17
Personal no sanitario 13 20 4
Gerencia de Atención Primaria de Ourense:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 148 28 22
Personal sanitario no facultativo 111 27 22
Personal no sanitario 77 23 19
Complejo Hospitalario de Pontevedra:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 100 52 49
Personal sanitario no facultativo 117 129 96
Personal no sanitario 111 56 18
Los facultativos de tarde y noche son los de guardia.
Complejo Hospitalario Xeral-Cíes:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 92 100% guardia 100% guardia
Personal sanitario no facultativo 306 167 125
Personal no sanitario 139 90 24
Hospital Nicolás Peña:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 6 1 1
Personal sanitario no facultativo 17 10 9
Personal no sanitario 7 2 2
Hospital de O Meixoeiro:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 57+100%* 100* 100*
Personal sanitario no facultativo 149 80 54
Personal no sanitario 88 48 12
* Guardias y urgencias.
Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra-Vigo:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 144 63 21
Personal sanitario no facultativo 160 56 16
Personal no sanitario 106 31 15
Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra Norte:
Personal Mañana Tarde Noche
Personal facultativo 136 39 26
Personal sanitario no facultativo 142 38 25
Personal no sanitario 66 17 10