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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 21 de noviembre de 2000 Pág. 15.520

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 20 de noviembre de 2000 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales de las instituciones sanitarias del Sergas, durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales, Federación de Servicios Públicos y de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (UGT) de Galicia, las Federaciones del Área Pública de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Galicia, las Federaciones del Área Pública de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), los sectores públicos de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, CSI-CSIF de Galicia, el Área Pública de la Unión Sindical Obrera (USO) de Galicia, la Asociación Nacional de Profesores (ANPE) de Galicia, el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Galicia (STEG), que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los empleados y empleadas públicos en las instituciones sanitarias del Sergas, que tendrá lugar desde las 22 horas del día 21 de noviembre hasta las 22 horas del día 23 de noviembre de 2000.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia santaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del exercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta a todos los empleados y empleadas públicos de los diversos organismos e instituciones sanitarias del Sergas, para el próximo día 22 y 23 de noviembre de 2000, que se llevará a efectos desde las 22 horas del día 21 a las 22 horas del día 23 de noviembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 22 del día 21 a las 22 horas del día 23 de noviembre y que afectará al personal mencionado, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos determinados en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de las instituciones sanitarias, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos, que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de huelgas anteriores, teniendo en cuenta las características y duración de esta huelga.

Dichos criterios rectores se explicitan del modo siguiente:

Se establece el número de efectivos necesarios para garantizar la actividad urgente y preferente durante las horas de la huelga.

Además, resulta imprescindible mantener la continuidad de la organización, sin rupturas o efectos traumáticos que impidan la atención continuada de los usuarios en la asistencia quirúrgica o de tratamientos esenciales, evitando cualquier perjuicio o discrimitación de aquellos que se puedan ver afectados durante las horas de huelga.

Con tal determinación se mantiene la programación básica de la actividad, así como el funcionamento de los servicios centrales que permitan, en todo caso,

la realización de las pruebas complementarias precisas. Igualmente los tratamientos dispensados no pueden ser interrumpidos o aplazados por la incidencia de la huelga.

Con tales premisas se determina en el anexo de esta resolución, por tipos de personal, el número de servicios mínimos del persoal afectado determinando cada gerencia la distribución por servicios, que será publicada en los tablones de anuncios de cada centro.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del persoal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

HUELGA DESDE LAS 22 HORAS DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE

A LAS 22 HORAS DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2000

Turnos noches: del día 21 al 22 y del 22 al 23.

Turnos mañana: días 22 y 23.

Turnos tarde: días 22 y 23.

Gerencia de Atención Primaria de A Coruña:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo1121516

Personal sanitario no facultativo691514

Personal no sanitario581513

Gerencia de Atención Primaria de Ferrol:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo361712

Personal sanitario no facultativo311712

Personal no sanitario22164

Gerencia de Atención Primaria de Santiago de Compostela:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo743221

Personal sanitario no facultativo583122

Personal no sanitario421712

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo168105105

Personal sanitario no facultativo509250186

Personal no sanitario23510532

Complejo Universitario Juan Canalejo:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo1549090

Personal sanitario no facultativo433284205

Personal no sanitario18612131

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo431414

Personal sanitario no facultativo957056

Personal no sanitario673713

Complejo Hospitalario Xeral-Calde:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo633635

Personal sanitario no facultativo19712199

Personal no sanitario1196014

Hospital de la Costa-Burela:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo181111

Personal sanitario no facultativo513828

Personal no sanitario22115

Hospital de Monforte de Lemos:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo241515

Personal sanitario no facultativo402421

Personal no sanitario27135

Gerencia de Atención Primaria de Lugo:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo1544242

Personal sanitario no facultativo1434039

Personal no sanitario1231415

Complejo Hospitalario de Ourense:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo11732*+15**31*+16**

Personal sanitario no facultativo292191137

Personal no sanitario1709736

* Guardias de presencia física.

** Guardias localizadas.

Hospital Comarcal de Valdeorras:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo1388

Personal sanitario no facultativo233617

Personal no sanitario13204

Gerencia de Atención Primaria de Ourense:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo1482822

Personal sanitario no facultativo1112722

Personal no sanitario772319

Complejo Hospitalario de Pontevedra:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo1005249

Personal sanitario no facultativo11712996

Personal no sanitario1115618

Los facultativos de tarde y noche son los de guardia.

Complejo Hospitalario Xeral-Cíes:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo92100% guardia100% guardia

Personal sanitario no facultativo 306167125

Personal no sanitario1399024

Hospital Nicolás Peña:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo611

Personal sanitario no facultativo17109

Personal no sanitario722

Hospital de O Meixoeiro:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo57+100%*100*100*

Personal sanitario no facultativo1498054

Personal no sanitario884812

* Guardias y urgencias.

Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra-Vigo:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo1446321

Personal sanitario no facultativo1605616

Personal no sanitario1063115

Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra Norte:

PersonalMañanaTardeNoche

Personal facultativo1363926

Personal sanitario no facultativo1423825

Personal no sanitario661710