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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 21 de noviembre de 2000 Pág. 15.522

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2000 por la que se convocan siete cursos de perfeccionamiento de jefes de negociado de la Xunta de Galicia.

En ejecución del Plan de formación de la EGAP para el año 2001 se anuncia la convocatoria de siete cursos de perfeccionamiento de jefes de negociado de la Xunta de Galicia, que se desarrollarán conforme a las siguientes bases:

Primera.-Objetivos.

Contribuir a una mayor capacitación de los funcionarios de la Xunta de Galicia que estén ocupando o puedan ocupar jefaturas de negociado en la Administración autonómica, con el fin de optimizar sus aptitudes y actitudes profesionales para la mejora de la gestión y de la prestación de los servicios públicos.

Segunda.-Destinatarios.

Van dirigidos a funcionarios de carrera de la Xunta de Galicia de los grupos B, C y D, que estén ocupando actualmente o puedan ocupar jefaturas de negociado. Tendrán preferencia los que las ocupen con carácter definitivo, circunstancia que deberá ser certificada según modelo oficial contenido en el anexo II de la presente resolución por el responsable del servicio de personal del que depende el solicitante.

En el caso de que en alguno de los cursos proyectados no se cubra el número de plazas previsto, podrán ser seleccionados aquellos funcionarios que, por pertenecer a los grupos funcionariales mencionados, puedan en su día desempeñar jefaturas de negociado en la Xunta de Galicia.

Sólo se podrá presentar una instancia y para una única localidad, teniendo preferencia, en la selección efectuada para cada una de las previstas en la convocatoria, aquellos funcionarios que desempeñen su puesto de trabajo en la localidad elegida.

Se abstendrán de solicitar el curso los participantes en ediciones anteriores.

La selección se efectuará teniendo en cuenta los méritos y su valoración hasta un máximo de 3,75 puntos, de la forma que a continuación se indica.

a) Experiencia en puestos de jefe de negociado: 0,50 puntos por año completo. La puntuación máxima por el concepto de experiencia será de 2 puntos. La experiencia deberá ser certificada por los servicios de personal, según modelo anexo II.

No se podrá computar más de dos años de ocupación de puestos con carácter no definitivo.

b) Formación: por cursos relacionados directamente con el contenido temático del curso: por cursos de 15 a 40 horas: 0,15 puntos; por cursos de más de 40 horas: 0,25 puntos. La puntuación máxima será de 1 punto.

c) Idiomas: conocimiento del gallego: por la posesión del certificado de aptitud o convalidación de iniciación: 0,25 puntos; por el certificado de aptitud o convalidación de perfeccionamiento: 0,75 puntos. La puntuación máxima será de 0,75 puntos.

La EGAP publicará la lista de los participantes con las puntuaciones alcanzadas en los tablones de anuncios de la escuela, del Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano y, en su caso, de las delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

En caso de igualdad de puntos tendrán preferencia los funcionarios con una antigüedad acreditada mayor en la Administración pública. La mencionada antigüedad deberá ser certificada según modelo oficial contenido en el anexo II de la presente resolución por el responsable del servicio de personal del que depende el solicitante.

Todos los méritos alegados deberán acreditarse documentalmente.

Tercera.-Desarrollo.

1. Duración: 80 horas.

2. Lugares: Santiago de Compostela (2 ediciones), A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

3. Fechas: febrero y marzo de 2001.

4. Horarios: con carácter general, jueves y viernes, en horario de mañana y tarde, menos la segunda edición de Santiago de Compostela (martes y miércoles).

5. Plazas: 30 por curso.

Cuarta.-Contenido básico.

Lenguaje administrativo gallego. Objetivos y líneas estratégicas de la Xunta de Galicia. Funciones y roles de los mandos intermedios. Políticas de igualdad. Procedimiento administrativo. Aplicaciones de la informática en la Administración pública.

Quinta.-Pruebas y certificados.

Se valorará la participación de los alumnos a lo largo del curso. La EGAP fijará las pruebas que estime pertinentes para evaluar los conocimientos adquiridos por los alumnos entre las que, en todo caso, se incluirá la realización de un trabajo. A los asistentes que superen las evaluaciones se les otorgará una certificación de aprovechamiento con la calificación de «apto».

Sexta.-Asistencia.

Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las actividades (clases ordinarias, conferencias, etc.) que se organicen dentro del curso. La ausencia justificada podrá ser valorada y reconocida por la organización del curso. La falta de asistencia, aunque sea justificada, a más del 10% de las horas lectivas programadas determinará la calificación de «no apto» en el curso.

Séptima.-Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes de admisión al curso se ajustarán al modelo recogido como anexo I de esta resolución y se dirigirán a la Escuela Gallega de Administración Pública, polígono de As Fontiñas, calle de Madrid, 2-4, 15707 Santiago de Compostela. Las instancias serán presentadas, junto con la documentación justificativa de los méritos alegados, en el Registro de la EGAP, pudiéndose utilizar, asimismo, los sistemas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Octava.-Modificaciones.

El desarrollo y el contenido del curso podrán ser modificados por la EGAP para adaptarlos a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

En el supuesto de que el número de instancias recibidas sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender la realización del curso, utilizando los medios de notificación a los interesados previstos en la normativa vigente.

Novena.-Financiación.

De acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y según lo especificado en su artículo 2º, se indica que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2000.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega

de Administración Pública