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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 17 de noviembre de 2000 Pág. 15.420

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 18 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador 24/2000 a María del Carmen Díaz Pérez.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 24/2000, seguido de oficio, contra María del Carmen Díaz Pérez, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por incumplir la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución del expediente sancionador 24/2000.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 24/2000 por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes de hecho.

1. En fecha 15 de mayo de 2000, se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo en número 24/2000, por el que se le imputaban a Dª. María del Carmen Díaz Pérez, la comisión de una infracción administrativa del artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en base a los siguientes hechos:

a) Que María del Carmen Díaz Pérez resultó ser adjudicataria de la vivienda 4º G, de las viviendas sociales sitas en la calle Greco, 4 de Sarria, expediente LU-94/502.

b) Que con fechas 24 y 27 de marzo de 2000 y 10 de abril de 2000, se realizaron visitas de inspección a la vivienda adjudicada, actas nº 4/2000, 6/2000 y 8/2000 sin que se localizasen a nadie en el domicilio, presentando la vivienda aspecto de encontrarse deshabitada, manifestando los vecinos del inmueble que el domicilio citado no reside nadie y permanece desocupado.

c) Que presentadas alegaciones a la iniciación del expediente sancionador, en las mismas se hace mención especial a su condición laboral como trabajadores de la industria del pan, por lo que sus horarios son especiales, lo que justifica la ausencia en la vivienda a las horas de las inspecciones realizadas. Justifica su residencia con certificados de empadronamiento, así como con certificados de consumos de agua y electricidad.

Hechos probados.

Se determina, así, como hecho probado que María del Carmen Díaz Pérez no ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a residencia habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido, el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el

titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Se considera así que el adjudicatario no ha incumplido la obligación de ocupación de la vivienda de forma habitual, por lo que no procede la imputación de infracción alguna y consecuentemente de las sanciones previstas en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracción en materia de vivienda.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

Propone.

El sobreseimiento del expediente sancionador y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente propuesta de resolución a la interesada con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales por la delegación del IGVS se dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 18 de julio de 2000.

Francisco Centeno Márquez

Instructor