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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 17 de noviembre de 2000 Pág. 15.419

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 16 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador 550/2000, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en relación con la Resolución de 14 de enero de 2000 de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2000, al no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de los expedientes a Míriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte a la publicación de esta noficación para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De conformidad con el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en el caso de no resolver el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al expedientado, se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

De no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, do 4 de agosto, determinándose a estos efectos los importes de las sanciones indicados en el anexo.

El expedientado tiene derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento el estado de tramitación en que se encuentra el expediente y acceder a él y a obtener copias de los documentos o de las informaciones incluidas en él, previo pago de las tasas correspondientes, polo que se pone de manifiesto el expediente durante el mismo plazo que se citó con anterioridad.

Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva en la cuenta número 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso oficial que se

facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 16 de octubre de 2000.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente: 550/2000-incendios.

Denunciado: Andrés Gómez Varela.

DNI: 34.957.026-Q.

Ultimo domicilio conocido: carreterra de Rairo, rúa da Poza, 22-Ourense.

Hechos denunciados: quema de chatarra, neumáticos, etc. sin autorización.

Precepto infringido y sancionador: artículo 137 b) del Reglamento de 23 de diciembre de 1972, en relación con la Resolución de 14 de enero de 2000, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Sanción: 25.000 pesetas.