Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 17 de noviembre de 2000 Pág. 15.421

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 14 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador 34/2000 a María José Díaz Pérez.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 34/2000, seguido de oficio, contra María José Díaz Pérez, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por incumplir la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución del expediente sancionador 34/2000.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 34/2000, tramitado contra María José Díaz Pérez, el instructor emite la siguiente propuesta de resolución.

Antecedentes de hecho.

1. En fecha 26 de mayo de 2000, se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo en número 34/2000, por el que se le imputaban a María José Díaz Pérez, la comisión de una infracción administrativa del artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en base a los siguientes hechos:

a) Con fecha 3 de noviembre de 1999 se envía invitación al pago de los recibos pendientes para amortizar el préstamo para adquisición de vivienda y tras varios intentos de notificación no fue posible encontrar a nadie en la vivienda.

b) Con fecha 9 de febrero de 2000, se realizó visita de inspección a la vivienda adjudicada, actas nº 101/2000, resultando imposible localizar a nadie

en ella y constatando indicios de que la adjudicataria no reside de manera habitual y permanente.

c) Solicitada información al Ayuntamiento de Lugo, referente al empadronamiento de la adjudicataria e informe sobre consumo de agua, resulta que:

-La adjudicataria no figura empadronada en la vivienda de referencia.

-La vivienda no figura de alta en el suministro de agua.

2. Notificado el referido acuerdo a la interesada, se practicaron de oficio al amparo del artículo 16.2º del reglamento para la potestad sancionadora, R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos y para determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Hechos probados.

Se determina, así, como hecho probado que María José Díaz Pérez no ha cumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda, establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido, el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Se considera responsable de dicha infracción a María José Díaz Pérez, correspondiéndole una sanción de 250.000 pesetas conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracción en materia de vivienda.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

Propone.

Imponer a María José Díaz Pérez una sanción de 250.000 pesetas de multa.

Notifíquese la presente propuesta de resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales por la delegación del IGVS se dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 14 de septiembre de 2000.

Francisco Centeno Márquez

Instructor