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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Martes, 14 de noviembre de 2000 Pág. 15.220

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 7 de noviembre de 2000 por la que se adapta a los reglamentos del (CE) 1257 y 2603 la Orden de 20 de octubre de 1999 por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

La Política Agraria Común tiende a fomentar las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación

de las tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y el ocio como instrumentos de la política medioambiental.

En particular, el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio (en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999), promovió métodos de producción agrícola propicios para el desarrollo de una agricultura compatible con las exigencias medioambientales y de conservación del espacio natural, estableciendo un régimen de ayudas, cofinanciadas por el Feoga-Garantía, para compensar las pérdidas de renta originadas por la reducción de la producción o el aumento de costes que suponen dichos métodos.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1, 2 y 3, regula la aplicación por parte de los estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona y, en el punto 4, autoriza que éstos establezcan un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas previstas.

De acuerdo con lo anterior, el Real decreto 51/1995, de 20 de enero, estableció un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Por otra parte, la Decisión de la Comisión C(95) 18, de 19 de enero, aprueba el dispositivo de aplicación de este régimen de ayuda en España, con un programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español y otro de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas, entre las que se encuentran medidas para aplicar en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia y con participación del Feoga-Garantía en los gastos financiables.

El Reglamento (CEE) 2078/1992 fue derogado por el Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural con cargo al Feoga, que dedica los artículos 22, 23 y 24 a las medidas agroambientales.

Para facilitar la adaptación del anterior programa a las nuevas condiciones y garantizar la continuidad de los programas, se publicó el Reglamento 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre, por el que se establecen medidas transitorias para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2000 los compromisos agroambientales contraídos al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992.

Según lo anterior, es necesario aplicar el período transitorio para dar cobertura legal durante este año 2000 a aquellas solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992 en el año 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, le compete al mismo la ejecución en Galicia de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), inclusive las medidas de acompañamiento, como en este caso las agroambientales, lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada

ley, así como en el artículo 14º del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del propio Ilgga. Mas, por no contar con personal técnico propio para gestionar las ayudas, es necesario que parte de su gestión se lleve a cabo por diversos órganos de la citada consellería.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Articulo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de los requisitos y el procedimiento para establecer la prórroga, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2000, de aquellos programas con solicitudes aprobadas en el año 1999. Este procedimiento incluirá la tramitación, concesión y pago de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, en el marco del fomento de las prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2063/1999 de la Comisión del 9 de diciembre.

Asimismo, se realizará el pago de los compromisos, vigentes para este año, de aquellos programas aprobados con anterioridad al 30 de julio de 1999 al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, y que aún no completaron los cinco años de ejecución.

Artículo 2º.-Finalidad.

Con el desarrollo de este régimen de ayudas se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

-Contribuir al mantenimiento y conservación de un recurso genético autóctono.

-Ayudar al mantenimiento de la renta en estas zonas de origen de las dichas razas, contribuyendo a evitar la despoblación de estas zonas, y acercando una riqueza natural y paisajística.

-Fomentar el aprovechamiento de tierras donde puedan sobrevivir únicamente razas autóctonas.

-Contribuir a conservar el medio natural, así como a disminuir la incidencia de los incendios forestales, al mantener limpio el sotobosque.

-Dar cobertura y continuidad al programa agroambiental en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de transitoriedad (CE) 2603/1999, de la Comisión.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El programa se aplicará para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con preferencia en aquellas explotaciones situadas en las zonas de origen de estas razas.

Artículo 4º.- Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación donde exista algún ejemplar de estas razas autóctonas en peligro de extinción, sea en régimen de propiedad o de cesión por la Administración autonómica, así como los propietarios de ejemplares de estas razas criadas en libertad en terrenos vecinales o montes en mano común, que tengan un programa aprobado con anterioridad al 31 de diciembre del 1999 y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 20 de octubre del 1999 por la que se convocan ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Artículo 5º.-Cuantía de la ayuda para los programas prorrogados.

Los beneficiarios de los programas prorrogados podrán percibir, como máximo, durante el año 2000, una prima de 10.000 ptas./UGM (unidades de ganado mayor). Para el cálculo de las equivalencias entre las cabezas y UGM entre las distintas especies se tendrá en cuenta el anexo II del Reglamento (CEE) 950/1997.

Artículo 6º.-Solicitudes de pago y documentación complementaria.

6.1. Las solicitudes de pago podrán presentarse, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o en las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 30 de noviembre de 2000.

6.3. A las solicitudes de pago, en modelo oficial conforme al anexo I para los programas aprobados con anterioridad al año 1999 y, conforme al anexo II para los programas aprobados en el año 1999, de la presente orden, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

2. En el caso de ayudas para el ganado vacuno:

a) Fotocopia de la hoja de saneamiento ganadero en vigor.

b) Certificados de nacimiento de los animales correspondientes, y fotocopia de las fichas de registro de los animales adultos dados de alta en la explotación desde la última campaña.

c) Copia o fotocopia del impreso de primas a las que tiene derecho, firmado pos los técnicos del programa de conservación de las razas autóctonas de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

d) Certificación de la entidad financiera, con la especificación del código cuenta cliente, abierta al nombre del solicitante, para su ingreso de ayuda, en el supuesto de que no sea la misma que ya figura en el expediente.

e) Declaración de todas las ayudas solicitadas para la misma finalidad.

3. En el caso de ayudas para el ganado caballar:

a) Fotocopia de las fichas de registro en el Libro Genealógico del Cabalo Galego do Monte, de cada uno de los animales mayores de seis meses que tenga en su explotación.

b) Certificación de la entidad financiera, con la especificación del código cuenta cliente, abierta al nombre del solicitante, para el ingreso de ayuda, en el supuesto de que no sea la misma que ya cuenta en el expediente.

c) Declaración de todas las ayudas solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 7º.-Tramitación y control administrativo de la solicitud de pago.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria funcionalmente dependientes de aquella, realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las inherentes al servicio técnico, es decir, efectuarán a recepción y registro, en su caso, de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si procede, la documentación complementaria necesaria con el fin de emitir informe sobre la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que le deberá ser abonada a un beneficiario, conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrolla. Posteriormente emitirán un informe y remitirán los expedientes completos a los servicios provinciales del Ilgga para su tratamiento informático, los que elaborarán la propuesta correspondiente para

su resolución por el director del Ilgga.

El plazo para dictar resolución finalizará el 31 de diciembre de 2000, pudiendo considerarse desestimadas, por silencio administrativo, las solicitudes no resueltas y comunicadas en dicho plazo.

Artículo 8º.-Control y seguimiento del programa.

El control de la aplicación del programa será efectuado por los técnicos correspondientes de los programas de conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción, adscrito a los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, que además efectuarán el seguimiento, controles y comprobaciones que estimen oportunas para garantizar la correcta ejecución de los programas y el oportuno cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de las ayudas de esta orden.

No obstante, el Ilgga podrá demandar la realización aquellas inspecciones y controles adicionales que se consideren necesarios para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Una vez realizado el control, el técnico firmará el impreso de ayuda a la que tiene derecho por esta orden.

Artículo 9º.-Pago de la ayuda.

1. La constatación del cumplimiento de las condiciones de este programa será realizada por los técnicos correspondientes dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria los cuales cubrirán el apartado correspondiente del impreso de solicitud de pago. Esta comprobación podrá hacerse aprovechando la visita a la explotación por el técnico por razones del programa de conservación y preservación de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción o por razones del programa de conservación, fomento y mejora de la raza Cabalo Galego do Monte.

2. Sin embargo, será responsabilidad del titular de la explotación solicitar dicha comprobación y visita de los técnicos, al menos una vez al año antes del 30 de octubre.

3. El pago de la ayuda contemplada en esta orden estará condicionado a la comprobación por los técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria del cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicha comprobación servirá de base para que el Ilgga efectúe, en su caso, el pago de la ayuda.

4. A los efectos previstos en este artículo, los titulares de las explotaciones beneficiarias deberán colaborar en las medidas que se adopten para el seguimiento y control del programa, así como permitir el libre acceso a su explotación y la toma de datos y registros a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

5. Los servicios técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrán requerir en todo momento al beneficiario de la ayuda la presentación de cualquier documentación adicional que considere necesaria para la concesión, pago y control de la ayuda.

Artículo 10º.-Régimen sancionador.

10.1. Se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente de este artículo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Que exista discrepancia entre las UGM declaradas y comprobadas.

2. Cuando se observe incumplimiento de los compromisos técnicos y de conservación de las razas autóctonas a las que está destinada la ayuda.

3. La no presentación de la solicitud anual de renovación de los compromisos plurianuales.

10.2. Ante falsa declaración, bien deliberada o bien por negligencia grave, se rescindirá el contrato, y el beneficiario no podrá incorporarse al programa hasta que transcurran dos años.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento CE 746/1996, en relación con lo establecido en los Reglamentos CEE 3887/1992, CEE 3508/1992 y CEE 1648/1995, relativos al sistema integrado de gestión y control.

Artículo 11º.-Compatibilidad y agudas máximas.

Las agudas reguladas en la presente orden serán compatibles con las relativas a la conservación del paisaje y prevención de la erosión en los sistemas extensivos de pastoreo, conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en viñedos de la Ribeira Sacra y la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos.

Asimismo, serán acumulables hasta las cuantías máximas previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992.

Artículo 12º.-Agricultor a título principal.

1. Cuando el titular de la explotación ejerza su actividad como agricultor a título principal (ATP) de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, del 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, las cuantías establecidas se incrementarán en un 20%, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

2. La justificación de la condición de ATP se realizará, como norma general, mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya rematase el plazo para su presentación en período voluntario, y con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales polo mismo durante tres dos cinco últimos anos, incluido o último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. Para estos efectos, se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

1. Las de actividad agraria de la explotación.

2. Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por trabajos desarrollados fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente este obligado a declarar.

3. El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

Se deberá acompañar la citada justificación de un informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 13º.-Financiación de las actuaciones.

1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán según los acuerdos de las conferencias sectoriales, entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El pago de la ayuda al interesado se podrá condicionar a la recepción por la Administración autonómica de las transferencias correspondientes las participaciones del MAPA y del Feoga-Garantía en su financiación.

3. En el ejercicio 2000, las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.712 A.773.0 «Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos» del

presupuesto de gastos del Ilgga para dicho ejercicio, en el que existe crédito suficiente para esta finalidad por un importe de 2.500.000 (dos millones quinientas mil) pesetas.

Artículo 14º.-Control interno.

En todo lo que compete a la ejecución de este programa, los órganos gestores y los beneficiarios de la misma recogidos en los artículos precedentes, quedarán sometidos a la actividad de auditoría interna del Servicio de Auditoría Interna del Ilgga, al actuar este como organismo pagador de los fondos Feoga-Garantía.

Disposición transitoria

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 3º del Reglamento (CEE) 2063/1999 de la Comisión, aquellos beneficiarios que se incorporaron al programa en el año 1999 y que tienen firmado un contrato con la fórmula 1+5, que se prorroga mediante esta orden, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2000, tienen la obligación de formalizar un nuevo compromiso quinquenal una vez que se apruebe el programa de desarrollo rural presentado a la Comisión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Al procedimiento para la concesión de la subvención regulada en la presente orden le será de aplicación al sistema de recursos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

Segunda.-Las ayudas reguladas en esta orden, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la redacción dada al mismo por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre de 1999.

Tercera.-Las resoluciones que en aplicación de la presente orden dicten el director del Ilgga, no agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

Disposición final

Primera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria