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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Martes, 14 de noviembre de 2000 Pág. 15.226

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 7 de noviembre de 2000 sobre ayudas a los agricultores y ganaderos para los gastos relacionados con la adecuación de las explotaciones a los métodos de producción ecológica.

El Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y agroalimentarios (DOCE L198, de 22 de julio), estableció unas bases comunes para la regulación de la agricultura ecológica en el territorio de la Unión Europea.

Con base en este reglamento, y disposiciones posteriores que lo modifican y complementan, comenzó su andadura en esta comunidad autónoma la producción agraria ecológica, encontrándose en la actualidad en una fase de desarrollo incipiente, aunque sus potencialidades son muy elevadas, dadas las características de la estructura productiva agraria de Galicia.

Uno de los problemas que plantea el desarrollo de esta actividad son los gastos a los que tiene que hacer frente el productor, derivados de la transición de la producción convencional a los métodos de la agricultura ecológica. Además los agricultores que se acogen a este sistema de producción necesitan pasar, en muchos casos, un período de reconversión previo sin que sus productos puedan llevar el marchamo de ecológico. En ese período se produce una necesaria desintensificación de los sistemas productivos, que no se ve recompensada con un mayor valor de la producción, con la consiguiente pérdida de renta.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que va a conceder la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a los gastos realizados por los agricultores y ganaderos relacionados con la adaptación de sus explotaciones a los métodos de producción ecológica.

Artículo 2º.-Gastos subvencionables.

Serán subvencionables todos los gastos realizados en el año 2000 y antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2000, relativos a la adaptación de las explotaciones a los métodos de producción ecológicos. Estos gastos incluyen los relacionados con los controles a realizar, análisis, labores, gastos de

inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, gastos de gestión administrativa y cualquier otro gasto relacionado con el objeto de esta orden, excluyéndose los impuestos recuperables.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los agricultores y ganaderos inscritos en el Registro de Operadores en Producción Vegetal o Animal del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, con alta anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda y, en todo caso, anterior al 15 de noviembre de 2000.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% del gasto subvencionable aprobado.

Artículo 5º.-Tramitación de los expedientes de ayuda.

1. Los interesados deberán presentar, preferentemente en los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, según el modelo del anexo que se adjunta a esta orden.

b) Breve memoria explicativa de los gastos realizados y su relación con el objeto de la orden de ayudas.

c) Relación de los gastos efectuados y justificación documental de cada uno de ellos.

d) Declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin.

e) Compromiso de mantener por lo menos 5 años la explotación bajo los métodos de producción ecológica.

f) NIF o CIF, según corresponda.

g) Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditación expedida por la Dirección General del Tesoro de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario para el pago de la subvención.

2. El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo máximo de dos meses contados desde la publicación de la presente orden,

resolverá las solicitudes a propuesta del director general de Industrias y Alimentación en función de las disponibilidades presupuestarias y de las peticiones presentadas, teniendo en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

-Calidad de los productos amparados.

-Valor añadido de las producciones obtenidas.

-Importancia de la producción para el desarrollo de la zona.

-Volumen de los gastos presentados.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 7º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Industrias y Alimentación, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar éstas, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 8º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre,

de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, antes citados.

Artículo 9º.-Compatibilidad.

Las ayudas concedidas a través de la presente orden podrán ser compatibles con cualquier otra, sin que, en ningún caso, la cuantía total de las ayudas percibidas supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10º.-Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposición adicional

El pago de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a los presupuestos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para el año 2000, en la aplicación presupuestaria 09.04.714A.470.0, dotada inicialmente con 8.000.000 de ptas., así como con cargo a los remanentes adicionales que pudiesen existir en el mismo concepto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria