Por la Orden de 1 de septiembre de 2000 (DOG nº 128) se abrió una segunda convocatoria de soli
citudes por la que se regulan ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de clidad. Esta orden remitía, para su cumplimentación, a las disposiciones reguladoras establecidas en la Orden de 19 de junio de 2000.
Una de estas disposiciones hace referencia a las justificaciones de los programas (artículo 9), fijando el 31 de octubre como fecha última para la finalización de los programas aprobados.
Al tener abierto un segundo plazo de solicitudes esta fecha deberá ajustarse a la realidad de su procedimiento administrativo.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983 reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Las actuaciones previstas en los programas aprobados al amparo de la Orden de 1 de septiembre de 2000, por la que se abre una segunda convocatoria de solicitudes para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad, deberán finalizar antes del 1 de diciembre de 2000.
Los programas que se aprueben para su ejecución en el año 2001 deberán estar finalizados antes del 30 de junio del mismo año.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las disposiones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2000.
Castor Gágo Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria