La mencionada Orden de 30 de mayo de 2000, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 111, del 8 de junio, establece en el artículo 12 como requisito para el libramiento de las ayudas concedidas, la presentación de la documentación justificativa de haber realizado y pagado la inversigón antes del 15 de noviembre.
Teniendo en cuenta el retraso producido en la resolución de concesión de estas ayudas, motivado por la demora con que se publicó la orden reguladora, se considera necesario ampliar el plazo de realización y justificación de las investiones correspondientes al presente año, razón por la que
DISPONGO:
Artículo único.-Amplizar el plazo de realizaicón y justificación de las inversiones o actuaciones correspondientes al presente año, que fueron subvencionadas al amparo de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de mayo de 2000, hasta el 27 de noviembre.
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2000.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio