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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Martes, 14 de noviembre de 2000 Pág. 15.219

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 269/2000, de 2 de noviembre, por el que se crean los institutos de educación secundaria de Cotobade y número 2 de Vilanova de Arousa en la provincia de Pontevedra.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31 y el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 23 de julio, establece que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.

Promulgada la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, de acuerdo con el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarios y el Real decreto 173/1988, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y dada la demanda de puestos escolares, se hace preciso la creación de estos dos institutos de educación secundaria, teniendo en cuenta las necesidades existentes, la racional distribución de las enseñanzas y las características de cada zona.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, al amparo del artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y el artículo 1.3 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crean los institutos de educación secundaria de Cotobade (código 36024197) con capacidad para 8 unidades de educación secundaria obligatoria y número 2 de Vilanova de Arousa (código 36024203) con capacidad para 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará las enseñanzas que se impartan y la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno necesario para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.

Disposición final

Única.-El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de noviembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria