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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 28 de septiembre de 2000 Pág. 13.542

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la promoción, fomento de la calidad y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

El Reglamento (CEE) nº 3760/1992 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y de la acuicultura (DOCE del 31 de diciembre), fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE del 26 de junio), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30 de diciembre), constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1263/1999 citado.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

El objeto de la presente orden es establecer las bases y condiciones y regular el procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en el Programa Operativo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) establecido para la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del Reglamento (CE) 2792/1999 para el período 2000-2006, y a los efectos de apoyar la financiación de inversiones de carácter colectivo relativas a la promoción, fomento de la calidad y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos gallegos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

1. A los efectos de la concesión de las ayudas previstas en la presente orden sólo tendrán la consideración de auxiliables las inversiones que contribuyan a la consecución de un efecto económico duradero y ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica, y que tengan como objetivos generales:

-El fomento de la competitividad empresarial mediante la aplicación de políticas de calidad en el proceso da producción y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

-La promoción y el fomento de su consumo y la búsqueda de nuevas salidas comerciales.

2. En la búsqueda de la consecución de dichos objetivos generales podrán ser beneficiarias de ayudas para su realización las siguientes medidas:

a) Operaciones relacionadas con la certificación de la calidad, etiquetado de los productos, racionalización de las denominaciones y normalización de los productos.

b) Diseño de campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.

c) Propuestas de encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.

d) Organización de jornadas, congresos o convenciones destinados al fomento de la calidad en las producciones del sector pesquero.

e) Prospecciones de mercado y sondeos, con inclusión de las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en terceros países.

f) Diseño de campañas para mejorar las condiciones de comercialización.

g) Elaboración de consejos y ayudas a la venta y servicios ofertados a mayoristas, comercio al por menor y organizaciones de productores.

Las medidas no podrán orientarse en función de marcas comerciales ni hacer referencia a un país o zona geográfica determinada, salvo en el caso concreto en que el reconocimiento oficial de origen por referencia a una zona geográfica determinada para un producto o procedimiento de fabricación sea concedido en virtud del Reglamento (CEE) nº 2081/1992. Tal referencia tan solo podrá admitirse a partir de la fecha en que la denominación fuese inscrita en el registro establecido en el artículo 6, apartado 3º, del citado reglamento.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 14º y, además, en las disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

En particular, y para tener acceso a las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y criterios de intervención estipulados en el punto 3 del anexo III del citado Reglamento (CE) nº 2792/1999.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Para el ejercicio de 2000, las ayudas se otorgarán con cargo al concepto 12.03.722B.770.0 (Promoción privada de productos e investigación de mercados) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, aprobados por la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, hasta un importe máximo inicial de 36.057.000 ptas.

En los ejercicios sucesivos, estas ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la

Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año correspondiente y se especifiquen en la orden que dará publicidad a la correspondiente convocatoria, quedando por lo tanto condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas que promuevan medidas de carácter colectivo y formen parte de un marco asociativo dedicado a la actividad de extracción, comercialización o transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquéllas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Artículo 7º.-Incumplimiento de las obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios y, en su caso, administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de las mismas, les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Importe de las ayudas.

Los titulares de los proyectos de inversión que al amparo de la presente orden tengan la consideración de auxiliables podrán ser beneficiarios de una ayuda económica en forma de subvención de capital de hasta el 50% del coste de la correspondiente inversión elegible.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 2792/1999, la contribución del IFOP a la ayuda concedida podrá ser de hasta el 35% del referido coste, y la contribución de las administraciones públicas españolas en su conjunto no podrá ser inferior al 5% del mismo.

Las ayudas reguladas por medio de la presente orden son compatibles con cualquier otra procedente de las administraciones públicas y hasta el límite del 60% del costo elegible del correspondiente proyecto.

En caso de concurrencia de otras ayudas en forma distinta de la de subvención de capital, éstas no deberán sobrepasar el equivalente referido en el párrafo anterior.

En cualquier caso, la contribución del beneficiario a la financiación del coste elegible de su proyecto no podrá ser inferior al 40% del mismo.

Artículo 9º.-Inversiones prioritarias.

Tendrán la consideración de prioritarias para la concesión de ayudas al amparo de la presente orden las siguientes medidas:

a) Las destinadas a la búsqueda de la procedente normalización y tipificación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

b) Las encaminadas a la comercialización de especies procedentes de las capturas de la flota pesquera gallega artesanal.

c) Las destinadas a la comercialización de especies subexplotadas o excedentarias.

d) Las promovidas por las distintas asociaciones y organizaciones de productores.

e) Las aplicadas conjuntamente por varias organizaciones o asociaciones sectoriales.

f) Las destinadas a promover los productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 10º.-Inversiones auxiliables.

Con carácter general, tendrán la consideración de auxiliables las siguientes inversiones:

-Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de acciones de promoción.

-La creación de lemas o etiquetas durante el período que duren las acciones de promoción, así como la publicación de materiales.

-Los gastos de personal externo, de locales y de vehículos necesarios para las acciones.

-En el caso de que la inversión se refiera a operaciones relacionadas con la certificación de la calidad, etiquetado de los productos, racionalización de las denominaciones y normalización de los productos, maquinaria y equipos, que incluirá soportes de carácter informático y asistencia técnica.

No obstante la concesión de la correspondiente ayuda, las medidas consistentes en campañas de promoción, mejora de la comercialización y de consejos y ayudas a la venta previstas en el artículo 2º.2, apartados b), f) y g) deberán ser supervisadas y aprobadas por los servicios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura con carácter previo a su difusión, según lo dispuesto en el artículo 18º de la presente orden.

En relación con las inversiones a realizar en el marco de la medida prevista en el artículo 2º.2, apartado d), tendrán la consideración de auxiliables únicamente los gastos de organización de eventos o actividades de carácter monográfico dedicados a poner de relieve el factor calidad en el sector pesquero en general.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que las inversiones aprobadas consistan en la realización de las campañas previstas en el artículo 2º.2, apartados b), f) y g) de la presente orden, la Consellería de

Pesca, Marisqueo e Acuicultura podrá, dentro de sus limitaciones presupuestarias, firmar convenios para financiar los gastos correspondientes a la fase relativa a la difusión.

En este caso será la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura quien, con la participación del beneficiario, que será reflejada en la correspondiente acta, diseñe el correspondiente plan de medios y contrate, conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública, los correspondientes servicios.

Artículo 11º.-Inversiones no auxiliables.

No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del solicitante (personal, vehículos, material y otros).

Igualmente se excluirán de la inversión auxiliable a considerar, el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos, así como los gastos relativos a licencias, permisos y tasas administrativas.

Artículo 12º.-Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según modelo que figura como anexo I a esta orden, y se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en sus delegaciones territoriales o comarcales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Junto con la solicitud deberá presentarse por cuadruplicado ejemplar la siguiente documentación, correspondiendo uno de los mismos a documentación original o debidamente compulsado:

a) Memoria relativa a las inversiones a realizar, que deberá desarrollar los siguientes apartados:

-Justificación de la inversión.

-Descripción detallada de las inversiones a realizar y de su valoración económica, adjuntando al efecto sus correspondientes presupuestos o facturas proforma.

-Valoración económica de sus ventajas.

-Calendario previsto de ejecución.

-Plan de financiación, con indicación detallada de la aportación de recursos propios y ajenos.

-En su caso, relación de efectivos humanos y materiales que el solicitante dedicará a la acción en que consiste la inversión a realizar.

b) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, destinada a financiar total o parcialmente la inversión para la realización de la cual se solicita la ayuda.

c) Documento acreditativo de estar en situación de alta en el IAE en el municipio y en la actividad para el apoyo de la cual se pretende realizar la inversión, si procede.

d) Copia del CIF y de la escritura constitutiva y/o de sus estatutos, según corresponda, o de su modificación, del solicitante, debidamente inscritas y formalizadas, así como el DNI y la acreditación al efecto

de su representante para formalizar la solicitud, en su caso; si el solicitante es una persona física, copia de su NIF.

En caso de que la solicitud fuese presentada conjuntamente por dos o más solicitantes no constituidos en asociación o sociedad mercantil, siempre que no formen parte de un mismo grupo empresarial, la solicitud normalizada y la memoria y declaración referida en los apartados a) y b) anteriores deberán ser firmadas por el representante legal de cada una de las mismas, debiendo la restante documentación ser presentada referida a cada una de las partes que presentan la solicitud. Junto con esta documentación se presentará documento que refleje la normalización del acuerdo entre las partes para la normalización de una solicitud de ayudas al amparo de la presente orden.

Artículo 13º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia o de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados con la colaboración de los servicios periféricos de la consellería.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y sin perjuicio de la aprobación, en su caso, por el Consello de la Xunta.

Artículo 15º. Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya notificado la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 16º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 17º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18º.-Aceptación de la ayuda.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura escrito de aceptación de la misma y de las condiciones par

ticulares que en ella se establezcan, entendiéndose en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º, en el caso de que la inversión auxiliada se corresponda con la realización de alguna de las campañas previstas en el artículo 2º.2, apartados b), f) y g), el beneficiario deberá presentar obligatoriamente ante la consellería, con anterioridad a su difusión y por duplicado, una memoria definitiva de la campaña a difundir, que incluirá diseño, presupuesto y plan de medios propuesto a contratar, junto con cada ejemplar de los soportes que servirán de soporte de la campaña (spots televisivos, cuñas radiofónicas, carteles, artículos publicitarios, etc.). La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el plazo máximo de quince (15 días) contados a partir del siguiente al de su recepción, se pronunciará razonadamente sobre el particular entendiéndose, en el caso contrario, la inexistencia de inconvenientes a su difusión.

Artículo 19º.-Modificaciones del proyecto.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que las componen, requerirá aceptación expresa por parte de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y deberá ser puesta en conocimiento de la misma siempre con anterioridad a su realización.

Artículo 20º.-Plazo de justificación de las inversiones.

Con carácter general y excepto que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación de la finalización de las inversiones y el pago de los conceptos correspondientes a las mismas deberá realizarse antes del 1 de noviembre del año correspondiente al ejercicio económico de que se trate.

Excepcionalmente podrá concederse una prórroga, por resolución del director general de Estructuras Pesqueras y Mercados, para que las inversiones finalicen dentro del año inmediatamente siguiente a aquél en el que deberían hacerlo; para la concesión de esta prórroga, que deberá solicitarse dentro del plazo inicial de finalización, será imprescindible que el solicitante garantice el buen fin de la inversión mediante aval del importe total de la ayuda pendiente de percibir más los intereses legales del dinero, depositado en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 21º.-Pagos.

El pago de la ayuda se realizará, con carácter general, una vez finalizadas y justificadas las inversiones correspondientes al ejercicio económico de que se trate. Caso de que éste tenga el carácter de parcial en el marco de una ayuda concedida con carácter plurianual, el pago exigirá la previa constitución de garantía en la forma y a los efectos previstos en el artículo 37, Dos, 2 e) de la Ley 7/1999, de presupuestos generales de la C.A. para 2000, y concordantes correspondientes a ejercicios sucesivos.

Caso de que la inversión justificada fuese inferior en cuantía al presupuesto de la inversión proyectada que sirvió de base para la concesión de la ayuda

o si, tratándose de una ayuda concedida imputada a más de un ejercicio presupuestario, éste fuese inferior al importe mínimo de justificación establecido para un determinado ejercicio en la correspondiente resolución siempre y cuando las causas que motivaron la reducción de la inversión sean debidamente justificadas, la ayuda a pagar se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

De igual manera la ayuda a pagar también se reducirá proporcionalmente si, aunque la cuantía de la inversión justificada fuese igual o inferior a la de la inversión aprobada, ésta se desviase sustancialmente de aquélla por haberse realizado modificaciones en la inversión y no se hubiese obtenido la aceptación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura establecida en el artículo 19º de la presente orden.

El pago de las ayudas establecidas en la presente orden queda condicionada a la aprobación del proyecto de la misma remitido a este efecto a la Comisión Europea.

Artículo 22º.-Justificación de las inversiones.

Finalizado totalmente o bien de modo parcial - tratándose de una ayuda concedida con cargo a más de un presupuesto - la correspondiente inversión y en las fechas límites indicadas en el artículo anterior, los beneficiarios deberán presentar ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y en los mismos lugares y forma indicados en el artículo sexto de la presente orden, la siguiente documentación (por cuadruplicado ejemplar, debiendo corresponder uno de los mismos a documentación original o compulsado):

a) Memoria detallada del desarrollo de la medida realizada, con indicación de resultados y valoraciones.

b) Facturas y justificantes de pago, incluyendo extractos de movimientos de cuenta, que deberán reflejar al detalle los servicios prestados a fin de comprobar su correspondencia con la inversión proyectada que sirvió de base para la concesión de la ayuda, junto con la que se presentará una relación al detalle de las mismas con indicación del número de justificante, número de factura, concepto e importe con y sin IVA; además de hacer la factura referencia a un determinado presupuesto distinto a aquél que figura en la documentación de la solicitud inicialmente aprobada, deberá adjuntarse copia del mismo.

c) Declaración responsable, con aportación documental, sobre cualquier tipo de ayuda, concedida o solicitada y procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional e internacional, destinada a subvencionar total o parcialmente el proyecto para la realización del cual se concedió la ayuda.

d) Certificaciones, expedidas por cada Administración, que acrediten que el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, así como que no tiene deudas pendientes con la Xunta de Galicia, y acreditación del pago de la última liquidación del IAE.

e) Certificado expedido por banco o entidad financiera que acredite la titularidad de una cuenta bancaria a nombre del beneficiario, en que éste desea que se efectúe el pago del importe de la ayuda.

Además, y según se trate de la medida para la realización de la cual se concedió la ayuda, junto con la documentación anterior los beneficiarios deberán presentar:

a) En caso de operaciones relacionadas con la certificación de la calidad, etiquetado de los productos, racionalización de las denominaciones y normalización de los productos previstas en el artículo 2º.2, apartado a) de la orden:

-Memoria justificativa, detallada, que incluirá el relato del desarrollo de la medida y sus resultados, así como la valoración final que el beneficiario hace de la misma.

-Cada ejemplar de las etiquetas y otro material editado en el curso del desarrollo de la medida.

b) En el caso de campañas globales de promoción, mejora de la comercialización y de consejos y ayudas a la venta previstas en el artículo 2º.2, apartados b), f) y g) de la orden:

-Memoria justificativa, detallada, que incluirá el relato del desarrollo de la campaña y sus resultados, así como la valoración final que el beneficiario hace de la campaña.

-Cada ejemplar de los soportes que hayan servido de soporte de la campaña (spots televisivos, anuncios o cuñas radiofónicas, carteles, folletos, artículos publicitarios, etc. ).

-Certificados de emisión, si procede, de los spots y anuncios difundidos en los distintos medios de comunicación, sellados y firmados por el responsable del correspondiente departamento.

c) En el caso de la organización de jornadas y congresos prevista en el apartado d) del artículo 2º.2:

-Memoria descriptiva, detallada, de lo sucedido en el correspondiente evento, así como una valoración final y de resultados hecha por el beneficiario de la ayuda.

-Un ejemplar de cada elemento propio de la celebración del evento, tales como el cartel anunciador y el programa de actividades, así como un resumen de prensa de lo publicado acerca del evento durante y tras su celebración.

d) Y, finalmente, en caso de propuestas de encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado, así como en el de prospecciones de mercado y sondeos, con inclusión de las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en terceros países, previstas en el artículo 2º.2, apartados c) y e) de la orden, se presentará el correspondiente informe final de la medida realizada.

En caso de que los beneficiarios fuesen conjuntamente dos o más personas jurídicas no constituidas en asociación o sociedad mercantil, la correspondiente memoria justificativa deberá ser firmada por el representante legal de cada una de las mismas, debiendo la restante documentación ser presentada referida a cada una de las partes beneficiarias.

No obstante lo establecido en el presente artículo, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá requerir del beneficiario la presentación de cualquier otra documentación que considere necesaria

para comprobar la correcta ejecución y justificación de la inversión correspondiente a la medida auxiliada.

Artículo 23º.-Fin del expediente.

Pondrán fin al expediente:

a) La resolución expresa o presunta.

b) El desistimiento o la renuncia expresa del solicitante o de su representante.

c) La declaración de caducidad, en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) El incumplimiento de los plazos para la realización de las inversiones.

Artículo 24º.-Control de las inversiones.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la consellería podrán hacer visitas e inspecciones en los centros de trabajo de los beneficiarios donde se desarrollasen inversiones, así como en aquellos servicios prestados por éstos, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución del proyecto que haya sido objeto de las ayudas.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo l/1999, de 7 de octubre, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposición transitoria

Con efectos exclusivamente para el ejercicio de 2000, y respecto de aquellas inversiones comenzadas a la entrada en vigor de la presente orden, sólo podrán beneficiarse de una ayuda al amparo de la misma cuando junto con la solicitud se acredite de modo fidedigno el haber comenzado la inversión y efectuado sus correspondientes pagos a partir del 1 de enero de 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2000.

Amancio Landín Járaiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura