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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 28 de septiembre de 2000 Pág. 13.548

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 220/2000, de 13 de septiembre, por el que se determina el calendario laboral para el año 2001 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito nacional, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.

El calendario laboral, para el año 2001, presenta una situación excepcional, ya que ninguna de las fiestas fijas estatales o gallegas coincide en domingo. Haciendo uso de las facultades atribuidas por el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en nuestra Comunidad Autónoma y para el año 2001 se opta por la Fiesta de Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia.

Siguiendo el criterio de mantener una cierta continuidad en la determinación de las fiestas laborales para conmemorar todo aquello que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura, aprovechando las posibilidades que permite el artículo 37.2º del R.D. legislativo 1/1995, se determina como día festivo, con carácter recuperable, el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación fue ya implantada como fiesta laboral en otras ocasiones.

En virtud de lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, oído al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 serán las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

12 de abril: Jueves Santo.

13 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.

25 de julio: Santiago Apóstol. Día Nacional de Galicia.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

Las fiestas mencionadas tendrán carácter retribuido y no recuperable, a excepción del 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que tendrá carácter recuperable.

Artículo 2º

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y 1.11º del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, que serán determinadas por el delegado de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del pleno de los respectivos ayuntamientos, y se publicarán en los boletines oficiales de cada provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º

De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.6º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1º tendrán el carácter de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

Disposición final

Este decreto surtirá efectos a partir del día uno de enero del año dos mil uno.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales