Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 28 de septiembre de 2000 Pág. 13.518

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros.

El Reglamento (CEE) nº 3760/1992, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y de la acuicultura (DOCE del 31 de diciembre), fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE del 26 de junio), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad

estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30 de diciembre), constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un estado miembro, sin perjuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1263/1999 citado.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros que en cada ejercicio presupuestario se prevean para esta finalidad en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los previstos en los presupuestos generales del Estado y en el IFOP.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

A los efectos de la concesión de las ayudas previstas en la presente orden, solo tendrán la consideración de auxiliables los proyectos correspondientes a la realización de inversiones que tengan como finalidad la consecución de un efecto económico duradero, ofrezcan unha garantía suficiente de viabilidad técnica y económica, procurando una mejora duradera de las condiciones de producción y primera venta de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y que tengan por objetivo alguno de los siguientes:

a) La mejora de las condiciones de desembarque, tratamiento y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en los puertos pesqueros.

b) El apoyo a la actividad de los buques pesqueros, incluyendo el suministro o servicio de carburante, hielo y agua, así como el mantenimiento y reparación de los buques.

c) El acondicionamiento de los muelles con el fin de mejorar las condiciones de seguridad al embarcar o desembarcar los productos.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 13 y además en las disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen

las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

En particular y para tener acceso a las ayudas los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y criterios de intervención estipulados en el punto 2.3 del anexo III del citado Reglamento (CE) nº 2792/1999.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Para el ejercicio de 2000, las ayudas se otorgarán con cargo al concepto 12.03.722C.770.0 (Ayudas a equipamientos de los puertos pesqueros) con un importe máximo de 288.485.000 pesetas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000.

En los ejercicios sucesivos, estas ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año correspondiente.

En cualquier caso, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos del IFOP y del estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y las entidades y corporaciones de derecho público que sean titulares o que proyecten la implantación de equipamientos o establecimientos para la prestación de los servicios de apoyo a las actividades de los puertos pesqueros previstos en el artículo 2º, siempre que estén en posesión de las necesarias habilitaciones administrativas y las inversiones se realicen dentro de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios al formalizar su solicitud se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquéllas y a su contabilidad y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios, y en su caso administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de las mismas, les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas previstas en la presente orden tendrá que atenerse a lo establecido en el grupo 3 del cuadro III incluido en el anexo IV del Reglamento CE nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999 y que a continuación se muestra:

Grupo 3

Participación financiera comunitarian35%
Regiones del objetivo nº 1 (*)

Participación financiera estado miembroo5%

* Incluidos los previstos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1260/1999.

Los titulares de los proyectos que al amparo de la presente orden tengan la consideración de auxiliables podrán ser beneficiarios de una ayuda económica en forma de subvención de capital de hasta el 50% del coste de la correspondiente inversión elegible.

No obstante, los baremos relacionados en dicho cuadro, cuando las inversiones se refieran al uso de técnicas o instalaciones colectivas que reduzcan sustancialmente los efectos sobre el medio ambiente, la participación de los beneficiarios privados podrá limitarse al 30% de los gastos subvencionables en las regiones del objetivo número 1.

Artículo 9º.-Inversiones prioritarias.

En busca de los objetivos referidos en el artículo 2º y a los efectos de la concesión de las correspondientes ayudas, tendrán la consideración de prioritarias aquellas inversiones que presenten interés para toda la colectividad de pescadores usuarios del correspondiente puerto y que contribuyan al desarrollo general

del mismo y a la mejora de los servicios ofertados y, en concreto:

a) Los que supongan una mejora de la productividad mediante la racionalización de los procesos de producción y la utilización de nuevas tecnologías, así como la mejora de las condiciones higiénicas y sanitarias de los productos.

b) Los que contribuyan a la mejora de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

c) Los acometidos por las distintas asociaciones y organizaciones de productores pesqueros.

d) Aquellos que conlleven la creación y mantenimiento de empleo, con especial incidencia en la creación de puestos de trabajo que permitan la diversificación de actividades en zonas geográficas afectadas por el cese de actividad pesquera extractiva.

e) Y los que contribuyan al respeto al medio ambiente mediante la utilización de técnicas que permitan el aprovechamiento de los residuos derivados de los procesos productivos.

Artículo 10º.-Inversiones auxiliables.

Podrán otorgarse ayudas para las siguientes inversiones:

-Construcción y adquisición de edificios e instalaciones.

-La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.

-La adquisición de elementos de transporte interno.

-Todas aquellas otras inversiones referidas a aspectos productivos y de control de la producción tendentes a la mejora de la calidad para conseguir un mayor valor añadido, siempre que su realización no sea contraria a la normativa de aplicación vigente.

Artículo 11º.-Inversiones no auxiliables.

En ningún caso serán objeto de ayudas las siguientes acciones:

-Los gastos corrientes de mantenimiento y de conservación de los bienes y equipos.

-La adquisición de repuestos, reparaciones y reposiciones.

-La adquisición de maquinaria, bienes y equipos que no sean de primer uso.

-Las inversiones que tengan por objeto productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados con fines que no sean el consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación

y comercialización de desechos de los productos de la pesca y de la acuicultura.

-Aquellos destinados a la modernización de maquinaria o instalaciones comprendidos en proyectos de inversión, cuyo financiamiento fuera realizado con ayudas públicas en el período comprendido en los últimos 5 años anteriores al de la solicitud.

Artículo 12º.-Certificaciones de no inicio y fin de obra.

a) Actas de no inicio.

Será condición indispensable para la concesión de las ayudas que con anterioridad al inicio de los trabajos y a la realización de las adquisiciones correspondientes a las inversiones fuese presentada la solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en la presente orden, y que por parte de los servicios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura se expidiese certificación que acredite la no iniciación de las inversiones de los mismos.

Si fuera necesario, y así se acredite, realizar las obras antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, excepcionalmente podrá hacerse una acta, inmediatamente antes de que las obras vayan a comenzar efectivamente, que surtirá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente, y si en ésta la solicitud no fuera seleccionada exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias, podrá surtir efectos también en las convocatorias sucesivas.

La realización de la certificación de no inicio de las obras en ningún caso implica derecho alguno a la concesión de la ayuda, ni mérito para ello.

b) Actas de fin de obra.

Para el pago de las ayudas correspondientes es imprescindible que se proceda a emitir certificación de fin de obra del mismo modo que se dispone en el apartado a).

Artículo 13º.-Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura según el modelo que figura en el anexo I a esta orden, y se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en el de cualquiera de sus delegaciones territoriales o comarcales, y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Junto con la solicitud deberá presentarse por cuadruplicado ejemplar el formulario que figura como anexo II a esta orden y la documentación que a con

tinuación se relaciona (dos ejemplares originales o debidamente compulsados y dos copias):

1. Estudio técnico de las inversiones, que contendrá como mínimo:

a) Localización y justificación de la inversión.

b) Relación pormenorizada de las inversiones que se pretenden realizar, con su presupuesto detallado.

c) Calendario previsto de realización de las inversiones con su correspondiente plan de financiación por anualidades.

d) Indicación del número de puestos de trabajo existentes antes de la inversión y de los que se prevean crear después de la finalización de la misma, con indicación en ambos casos de los puestos que corresponden a trabajadores fijos, eventuales, fijos discontinuos, etc.

e) Cualquier otro dato que se considere conveniente para mejor conocimiento del proyecto.

2. En el caso de instalaciones ya existentes deberán indicarse además y de modo pormenorizado, incluyendo plano detallado, los activos existentes señalándose cuáles serán objeto de renovación, modernización o innovación, si se trata de inversiones destinadas para estos fines.

3. Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las inversiones.

Excepcionalmente en el caso de concesión administrativa o de licencia municipal de obras se admitirá informe favorable de la autoridad portuaria o ayuntamiento correspondiente, según corresponda, y del mismo modo en el caso de precisarse certificación referente al efecto o impacto medioambiental de la inversión y no poseerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá acreditarse haber presentado la correspondiente ante la respectiva Comisión Provincial de Medio Ambiente. En estos últimos casos, y siempre antes de la concesión de la ayuda, es imprescindible aportar la licencia definitiva y/o dicha certificación en el momento en que así lo requiera la Administración.

4. Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, o que se pretenda solicitar a cualquiera otra Administración pública, destinada a subvencionar de modo total o parcial el proyecto de inversión para el cual se solicita ayuda.

5. Certificado expedido por banco o entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del solicitante y en la que se efectuará el pago del importe de la ayuda, en su caso.

6. Acreditación del pago del impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente al último ejercicio controlado.

7. Documentos acreditativos de la personalidad de la empresa y, en su caso, aquellos que acrediten la representación de quien, en su nombre, firme la solicitud de ayuda.

8. Formularios TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes controlado.

Artículo 14º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia o de la correspondiente convocatoria.

Artículo 15º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados con la colaboración de los servicios periféricos de la consellería.

La resolución le corresponde al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y sin perjuicio de la aprobación, en su caso, por el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 16º.- Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya notificado la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 17º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 18º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19º.-Aceptación de la ayuda.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de quince

(15) días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación para remitir a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura escrito de aceptación de la misma y de las condiciones particulares que en ella se establezcan, entendiéndose en caso contrario que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Artículo 20º.-Modificaciones del proyecto.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que las componen, requerirá aceptación expresa por parte da Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y deberá ser puesta en conocimiento de la misma siempre con anterioridad a su realización.

Artículo 21º.-Plazo de justificación de las inversiones.

Con carácter general y excepto que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación de la finalización de las inversiones y el pago de los conceptos correspondientes a las mismas deberá realizarse antes del 1 de noviembre del año correspondiente al ejercicio económico de que se trate.

Excepcionalmente podrá concederse una prórroga, por resolución del director general de Estructuras Pesqueras y Mercados, para que las obras finalicen dentro del año inmediatamente siguiente a aquel en el que deberían hacerlo; para la concesión de esta prórroga, que deberá solicitarse dentro del plazo inicial de finalización, será imprescindible que el solicitante garantice el buen fin de la inversión mediante aval del importe total de la ayuda pendiente de percibir y los intereses de demora, depositado en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 22º.-Pagos.

El pago de la ayuda se realizará, con carácter general, una vez finalizadas y justificadas las inversiones correspondientes al ejercicio económico de que se trate.

Si el importe de la inversión realizada fuese inferior al que fue objeto de la concesión de la ayuda inicialmente prevista, ésta se reducirá proporcionalmente, siempre y cuando la inversión justificada se ajuste al proyecto inicial.

El pago de las ayudas establecidas en la presente orden queda condicionado a la aprobación del proyecto de la misma, remitido para este efecto a la Comisión Europea.

Artículo 23º.-Justificación de las inversiones.

Para el cobro del importe de la ayuda correspondiente a las inversiones correspondientes al ejercicio

económico de que se trate el beneficiario deberá presentar de igual modo que lo establecido en el artículo 14º de esta orden y por cuadriplicado ejemplar el formulario que figura como anexo III a esta orden, junto con dos originales y dos copias de la documentación que seguidamente se relaciona:

1. Adquisición de edificios: documentos que acrediten las operaciones de compraventa y de forma separada los justificantes de pago, así como peritación de la obra civil independientemente del terreno.

2. Adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte y otros activos fijos: factura y certificaciones bancarias de pago así como los que correspondan a los gastos de transporte, seguro y cualquier otro que se origine hasta su incorporación al establecimiento.

3. Construcción de edificaciones y obras en general: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto que acredite las características y valor de los distintos conceptos comprendidos en el mismo y que se hubieran realizado y justificado durante el ejercicio económico del que se trate junto con sus justificantes de pago.

4. Adquisición de bienes y equipos fuera de la CE: presentación de la correspondiente autorización de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda. En todo caso el beneficiario acreditará y justificará de modo fidedigno la inversión realizada. En el caso de realizar contrato de suministro, los pagos a cuenta solamente se tendrán en cuenta en los expedientes plurianuales.

5. Formularios TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes controlado.

6. Declaración responsable con aportación documental de otras ayudas concedidas para la financiación de las inversiones así como de aquellas otras que se hubieran solicitado.

7. Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Xunta de Galicia.

Artículo 24º.-Fin del expediente.

Podrán fin al expediente:

a) La resolución expresa o presunta.

b) El desistimiento o renuncia expresa del solicitante o su representante.

c) La declaración de caducidad, en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) Y el incumplimiento de los plazos para la justificación de la realización de las inversiones.

Artículo 25º.-Control de las inversiones.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la consellería podrán hacer visitas e inspecciones en los centros de trabajo de los beneficiarios donde se realizasen inversiones, así como en aquellos servicios prestados por estos, e incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución del proyecto que fuese objeto de las ayudas.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposición transitoria

Con efectos exclusivamente para el ejercicio de 2000, y respecto de aquellos expedientes que tuviesen que ser realizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden podrán acogerse a la misma siempre que, de modo fidedigno, puedan justificar el no inicio de las obras y que los gastos derivados de las mismas sean efectivamente pagados a partir del 1 de enero de 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura