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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 26 de septiembre de 2000 Pág. 13.385

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A. (código del convenio 1501752).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Alcoa Inespal, S.A. (código del convenio 1501752), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-8-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el comité de empresa el día 28-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de agosto de 2000.

P.S. (Decreto 161/2000, del 29 de junio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo años 1999/2003 fábrica de

A Coruña

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Afectará al centro de trabajo que Alcoa Inespal tiene en A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003.

No obstante, mantendrán su vigencia específica aquellos pactos concretos para los que se haya establecido distinto período.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Se extenderá a los trabajadores de la fábrica que Alcoa Inespal tiene en A Coruña, con excepción de:

-Los que ocupen puestos de función directiva de mandos y técnicos. Tales puestos son, en concreto, los que jerarquizados por el sistema de valoración HAY, alcanzan en la empresa el nivel VII o superior.

No obstante, se reconoce a los PFD de los niveles VII y VIII el derecho a regirse por el convenio colectivo si así lo desearan.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del mismo. Caso de no efectuarse tal denuncia en la debida forma y antelación se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se percibían con anterioridad al convenio.

Toda variación económica que afecte a todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por futura disposición legal, será absorbida por las mejoras pactadas en el presente convenio y únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel de éste.

Artículo 6º.-Concurrencia con otras normas.

Este convenio queda complementado por las notas de servicio de esta fábrica, prevaleciendo sobre ellas en caso de disconformidad en cualquiera de sus partes.

Artículo 7º.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Para la intervención, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, se crea la comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Toda reclamación derivada de la aplicación e interpretación del presente convenio deberá formularse, con carácter previo a su presentación ante la autoridad laboral o jurisdiccional competente, ante esta Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Composición de la comisión:

* 4 vocales en representación de la dirección y designados por ella.

* 4 vocales en representación de los trabajadores y designados éstos por el comité de empresa de entre los miembros de la comisión negociadora del convenio.

Se nombrarán asimismo otros tantos suplentes por cada parte para sustitución de los titulares en caso de ausencia justificada.

En cuanto a funciones y normas de procedimiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II

Organización y régimen del trabajo

Sección primera

0rganización

Artículo 8º.-Principio general.

La dirección de la empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente convenio colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 9º.-Valoración de puestos de trabajo.

En anexo I se recoge la valoración y jerarquización vigente de los puestos de trabajo incluidos en el ámbito del convenio colectivo.

La documentación final del trabajo desarrollado ha sido:

-Manual de valoración utilizado. Que comporta, entre otras características, la de incluir la excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos así como el plus de jefe de equipo.

-Jerarquización y niveles resultantes.

-Parrillas de factores y grados de factor en las que figuran la totalidad de los puestos valorados.

Estas parrillas serán estables, sólo variarán por cambios organizativos y servirán de referencia obligada para:

-Valorar nuevos puestos de trabajo.

-Revisar puestos cuyo contenido haya variado sustancialmente.

Las valoraciones de nuevos puestos de trabajo o las revisiones de puestos cuyo contenido haya variado sustancialmente, se aprobarán a propuesta de la dirección por una comisión constituida al efecto.

Dicha comisión será paritaria y estará integrada en cada una de sus representaciones -de la dirección y de los trabajadores- por el número de miembros que se acuerden en la primera sesión de la comisión de seguimiento del presente convenio.

Tal comisión tendrá como objetivos específicos los siguientes:

-Conseguir que las nuevas valoraciones respondan correctamente a las parrillas de referencia.

-Evitar el paulatino deterioro de la valoración establecida.

El comité de empresa del centro de trabajo deberá:

* Disponer de las descripciones de los puestos de trabajo, objeto de la valoración, en su propio ámbito,

así como del manual y otro material que afecte a la misma.

* Emitir, para la propia comisión de valoración, informe sobre los nuevos puestos a valorar o, en su caso, a revisar.

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

1. El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

2. Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente por parte de la empresa la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

3. Grupos funcionales. Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

3.1. Técnicos.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

3.2. Empleados.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

3.3. Obreros.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

4. Niveles de clasificación. Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

4.1. Nivel I.

Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o partículocipan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

4.2. Nivel II.

Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.

También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

4.3. Nivel III.

Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

4.4. Nivel IV.

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas, o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo,

o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

4.5. Nivel V.

Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.

5. En el anexo 2 se recoge la correspondencia entre los puestos de trabajo y los grupos funcionales y niveles de clasificación en el centro de A Coruña.

Sección segunda

Admisión y bajas de personal

Artículo 11º.-Determinación de vacantes

La determinación y establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad laboral de la empresa se llevará a cabo por la dirección de la misma quien las podrá asimismo modificar siempre que no implique cese de personal en activo sino simplemente amortización de vacante. Toda reducción de plantillas que suponga cese de personal se regulará por lo determinado en las disposiciones legales en vigor.

Artículo 12º.-Provisión de vacantes.

La selección y admisión del personal será realizada por la dirección de la empresa, que someterá a los solicitantes a las pruebas médicas, psicotécnicas y profesionales que considere oportunas para ocupar los puestos de trabajo.

La clasificación del personal se realizará con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no para las que pudiera estar capacitado para realizar.

Artículo 12.1º.-Contrato de relevo.

Para la vigencia del presente convenio se acuerda la aplicación de contratos de relevo con las condiciones que a continuación se establecen:

12.1.A. Formalización.

La formalización de contratos de relevo se regirá por lo establecido en el artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores así como lo establecido en el capítulo IV del R.D. 144/1999, de 29 de enero, y con las especificaciones que se recogen a continuación:

Personal afectado:

El presente acuerdo afecta a aquellos empleados que se rijan íntegramente por el presente convenio colectivo. Su ofrecimiento será obligatorio para la empresa y su aceptación voluntaria para el trabajador.

Calendario de aplicación:

Durante el año 2000: al personal con 62 años cumplidos o más.

Durante el año 2001: al personal con 61 años.

Durante el año 2002: al personal con 60 años.

Durante el año 2003: al personal con 60 años.

Condiciones económicas para personal sustituido de convenio colectivo:

Siempre que se den los requisitos legales para poder tener acceso a la jubilación parcial, y desde el día del cese en el trabajo a jornada completa, el empleado sustituido pasa a tiempo parcial, al 23% de su jornada, cobrando sus devengos por parte de la empresa en esa proporción y cobrando la pensión de jubilación parcial correspondiente. La empresa complementará la suma de todas las prestaciones que reciba el empleado hasta alcanzar brutas el 78% de la retribución bruta anual que le correspondería de estar a tiempo completo y hasta el momento de la extinción de la pensión de la jubilación parcial por cualquiera de las causas previstas en el artículo 15 del R.D. 144/1999, de 29 de enero.

Los beneficios sociales de la persona sustituida, al estar a tiempo parcial, serán proporcionales. No obstante, si al empleado le correspondiese durante la situación de jubilación parcial el cobro del premio de vinculación, se le respetará en este caso la cuantía como si fuese a tiempo completo.

Plan de pensiones: la empresa realizará las aportaciones correspondientes como si el empleado se encontrase trabajando a tiempo completo.

Condiciones para el empleado relevista de convenio colectivo:

El empleado de nuevo ingreso de convenio colectivo entrará en las siguientes condiciones:

1. El contrato será a tiempo completo, salvo que por interés del nuevo empleado y con el fin de agilizar el relevo, sea a tiempo parcial. En este caso el contrato no podrá ser inferior al 77% de la jornada ordinaria.

2. Si el relevo se produce en los años 2000, 2001 y 2002, cuando se extinga la jubilación parcial del relevado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 15 del R.D. 144/1999, de 29 de enero, la relación laboral del relevista que lo sustituya en ese momento se hará indefinida. En el año 2003 la duración del contrato del relevista será la que establezca la legislación vigente para estos contratos.

12.1.B. Flexibilidad en los relevos.

El momento de salida del empleado sustituido está condicionado a la existencia del relevo adecuado, y para facilitarlo, ambas partes acuerdan:

1. Una vez formalizado el contrato de relevo, se podrá establecer un período de solape para la formación del relevista en el puesto por un periodo máximo de 3 meses.

2. Se permite que el relevo del personal de oficina sea de taller y viceversa.

3. El relevista no impedirá la promoción interna, entrando al nivel más bajo dentro de cada grupo profesional, cuando dicha posibilidad sea viable.

4. Al menos el 90% de los relevistas serán en la misma planta.

Artículo 12.2º.-Mesa por el empleo.

Se acuerda la creación de una mesa de trabajo que tenga como objetivo estudiar la posibilidad de considerar medidas que conduzcan a la mejora de la preparación técnica de la plantilla así como su rejuvenecimiento conforme a la legislación vigente y las necesidades del servicio. Para el supuesto de posibles acuerdos en esta mesa que puedan implicar salidas de trabajadores a los 60 años, las condiciones de salida de éstos tendrían como referencia los acuerdos alcanzados en este convenio colectivo.

Artículo 13º.-Ocupación de nuevos puestos.

La ocupación de puestos de nueva creación será efectuada por las personas que designe libremente la dirección de la empresa, teniendo preferencia en igualdad de condiciones y de aptitudes el personal de plantilla.

Artículo 14º.-Personal de capacidad disminuida.

Serán considerados como personal de capacidad disminuida aquellos trabajadores que hayan sufrido una limitación funcional o psíquica, derivada tanto de enfermedad como accidente, sea o no laboral, o desgaste físico natural por razón de la edad, que, sin que suponga una disminución invalidante total o absoluta, afecte a los trabajos de su profesión habitual e impida el desarrollo de los mismos de forma correcta y completa.

La declaración de capacidad disminuida podrá efectuarse a través de la calificación oficial como invalidez permanente parcial o por el médico de empresa.

Determinada la disminución de capacidad, de acuerdo con el procedimiento establecido, el trabajador será destinado a un puesto compatible con sus posibilidades, si lo hubiese.

La existencia o no de puesto compatible con su disminución de capacidad será determinada por la dirección y el comité del centro de trabajo.

Cuando la limitación padecida se haya producido con ocasión o por consecuencia del trabajo, el trabajador afectado conservará su nivel a todos los efectos. En otro caso, sólo el salario de la zona de procedencia.

La dirección, de acuerdo con el comité, procederá:

* A tener permanentemente actualizada una relación de puestos de trabajo que deban ser ocupados por el personal de capacidad disminuida.

* A destinar a puestos de producción a personas que, estando en la actualidad ocupando puestos de trabajo de los indicados en el párrafo anterior, tengan aptitud física suficiente para ocupar aquellos puestos. Se respetará, en todo caso la categoría profesional del trabajador afectado.

La dirección instrumentará las medidas de formación y, en su caso, adaptación, precisas para que tales cambios de puestos se realicen.

Artículo 15º.-Excedencias.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Este derecho sólo se activa cuando existe una necesidad de contratación para ocupar un puesto definido en la plantilla teórica actual.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa mientras dure, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa y escrita para ello. Si el excedente infringiera esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos. El tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto.

La petición de excedencia deberá formularse por escrito, como mínimo con un mes de antelación, ante la dirección. La reincorporación deberá igualmente ser solicitada con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia.

El trabajador que se incorpore a filas, por el tiempo mínimo de duración de éste, tendrá reservado su puesto de trabajo durante le tiempo que permanezca cumpliendo el servicio militar, debiendo reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales a partículor de la cesación en el servicio, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa. Durante su tiempo de permanencia en el servicio militar tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. La no reincorporación dentro del plazo de reserva de su puesto dará lugar a la rescisión de su contrato de trabajo.

Artículo 16º.-Bajas voluntarias.

El personal fijo que quiera causar baja en la empresa, ha de avisar a ésta, por escrito, con una anticipación mínima de 15 días, si se trata de personal obrero y subalterno; un mes, si se trata de administrativos, y dos meses, los titulados administrativos ó técnicos.

Sección tercera

Movilidad del personal

Artículo 17º.-Movilidad funcional.

Ambas partes la conciben como un recurso organizativo de la dirección en orden a situar los recursos humanos disponibles, transitoria o indefinidamente, en los servicios, zonas o puestos donde las necesidades del trabajo, su correcta ordenación o la mejor adaptación del trabajador lo requieran.

1. Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:

-Cambio de nivel de clasificación dentro del mismo grupo funcional.

-Cambio de grupo funcional dentro de su nivel de clasificación.

2. Cambio de nivel de clasificación dentro del mismo grupo funcional.

La dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las no superiores a 6 meses -salvo en los casos de sustitución por IT, servicio militar y excedencia- los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de diferente nivel dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del puesto de destino. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.

La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:

-Causas que motivan el cambio.

-Nombre de los trabajadores afectados y destino.

-Duración estimada de los traslados.

El trabajador consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizase dichas funciones durante más de 6 meses en 1 año ó 9 meses en 2 años, excepto en los supuestos de sustitución por IT, servicio militar y excedencia. Dicha consolidación se refiere también al nivel retributivo.

Los días de vacaciones y los del permiso retribuido no computables a efectos de consolidación no interrumpirán la condición de continuidad entre los inmediatos anteriores e inmediatos posteriores a ellos.

El desempeño de media jornada o más debe computarse, a estos efectos, como día completo y debe, a su vez, retribuirse como tal si procede.

Una vez concluida la duración del traslado se reintegrará al trabajador a su nivel de origen.

2.2. Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en el apartado 2.1. se someterán al procedimiento de solución de conflictos establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego-AGA.

2.3. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel superior dentro de su grupo funcional, de acuerdo con las normas de ascenso y promoción que se pacten en este convenio.

2.4. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previo acuerdo en cada caso con los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter inde

finido a la realización de tareas de nivel inferior dentro de grupo funcional.

En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento previsto en el AGA. En todo caso, se garantizará la percepción de la retribución del nivel de origen.

3. Cambio de grupo funcional.

Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo funcional de los trabajadores, sin cambio de nivel de clasificación, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

Se garantizará, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción correspondientes.

Transcurrido un plazo de quince días sin acuerdo en el seno de la empresa, se seguirá el procedimiento previsto en el AGA.

Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el artículo 41.1º del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente artículo y referente a movilidad funcional.

4. Saturación de las instalaciones.

1. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacaciones, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).

2. Cualquier propuesta de la dirección de la empresa de incrementar el grado de saturación de las instalaciones que implique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deberá negociarse, con carácter previo, con los representantes de los trabajadores, para lo cual la empresa facilitará al menos la siguiente información:

-Medidas concretas que se proponen.

-Causas en que las mismas se apoyan.

-Personal afectado.

La negociación de tales medidas se llevará a cabo en el seno de la empresa afectada en el plazo de 15 días. En caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento previsto en el AGA.

3. Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el artículo 41.1º del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con la tramitación de lo establecido en el presente apartado. La dirección de la empresa cumplimentará el requisito de notificación a la autoridad laboral, a los solos efectos de su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1º del RD 696/1980, de 14 de abril, y en la que además del alcance y causas aportará el listado definitivo del personal afectado.

5. Saturación individual del tiempo de trabajo.

El tiempo de prestación de trabajo comienza y finaliza en el propio puesto, y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán, a requerimiento de sus mandos, aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

6. Flexibilidad.

1. Para cambios de turno de carácter colectivo y temporal en los términos que se exponen a continuación: la empresa sólo podrá hacer un máximo de dos cambios al año, que no supongan una duración de más de 2 meses en su conjunto. La decisión será notificada al interesado y negociada con el comité de empresa, con una antelación mínima de quince días de la fecha de su efectividad, y en dicha notificación se explicarán las causas del cambio personas afectadas y duración. El cambio en el régimen de turnos se realizará de forma escalonada, por ejemplo de 21 turnos a 18 turnos. Los cambios de turno no podrán modificar el calendario pactado en lo referente a los días de vacaciones.

2. Posibilidad de jornada diaria flexible, entre 7 y 9 horas. Se tendrán en cuenta criterios de causalidad y explicaciones técnicas productivas y organizativas que lo justifiquen. Se notificará al trabajador y se negociará con el comité de empresa con al menos 7 días. El diferencial entre las horas realizadas y la jornada ordinaria no puede ser superior a 40 horas. Anualmente estará regularizada la jornada al número de horas anuales de trabajo correspondientes.

Los días de presencia en la fábrica no superarán el número de días laborables establecidos en el calendario de cada trabajador. Las horas no trabajadas al término de un semestre, se dedicarán principalmente a formación de los trabajadores.

7. Sistema de producción de Alcoa (APS).

Ambas partes se comprometen, dentro de un clima de colaboración en las relaciones laborales, a impulsar las medidas necesarias a una eficiente implantación del APS en la fábrica, partículocipando activamente en todos los cursos, desarrollos y mejoras y procesos que se establezcan.

Artículo 18º.-Ascensos.

1. Principio general.

En la provisión de vacantes en régimen de ascenso de grupo funcional o nivel de clasificación, se seguirá el sistema de concurso para todos los puestos, excepto en aquellos que impliquen ejercicio de autoridad y mando sobre otras personas, que serán cubiertas libremente por la empresa.

2. Trámites previos.

Cuando sea preciso cubrir una vacante, se reunirá la parte fija de la comisión mixta de ascensos, para

determinar el ámbito de concurso, preparando a continuación el anuncio correspondiente en el que indicará las condiciones requeridas para optar a la vacante.

El ámbito del concurso en principio, habrá de ser:

-Personal del propio taller o servicio.

-En el supuesto de no encontrar persona idónea en el propio taller o servicio, se ampliará la convocatoria a todo el personal de la fábrica.

-Si no existiera candidato válido en el interior de la fábrica, se efectuará la contratación en las condiciones del artículoculo 13º.

3. Condiciones en los solicitantes.

Para ser candidato a una plaza, es preciso que el interesado lo solicite en el momento oportuno, rellenando el impreso correspondiente en jefatura de personal o en la oficina del listero de su servicio, y que reúna los requisitos exigidos en el anuncio.

Como norma general para poder presentarse a una convocatoria de ascenso, los solicitantes deberán:

-Poseer una antigüedad mínima de dos años en la fábrica.

-Haber realizado el servicio militar.

-Venir ocupando su puesto actual al menos durante un año, cuando el puesto a cubrir no es en su propia familia ocupacional.

4. Preferencias.

a) Si quedase vacante algún puesto que pudiese ser desempeñado por un trabajador considerado de capacidad disminuida por el médico de empresa, la comisión mixta podrá otorgarlo sin necesidad de concurso.

b) En los casos en que sea posible, se adjudicará la plaza a alguna persona de la sección o del servicio donde exista la vacante, con preferencia en igualdad de condiciones sobre el personal de otros servicios.

c) En igualdad de méritos, se tendrá en cuenta la antigüedad en la fábrica de los solicitantes así como su trayectoria en seguridad.

d) El personal de comunes de electrólisis que habitualmente efectúa las suplencias de vacaciones tendrá la misma opción en igualdad de condiciones (aptitud, formación, experiencia en el puesto, etc.) que el personal de las propias series.

5. Casos especiales.

En los casos en que para cubrir la vacante se precise una experiencia previa en la misma familia ocupacional, y ésta solamente exista en un servicio, la parte fija de la comisión mixta de ascensos podrá tomar la decisión de no anunciar públicamente la vacante y considerar que ha sido solicitada por todos los componentes de dicha familia ocupacional o de todo el servicio y proponer, de entre ellos, a dirección la persona más idónea para cubrir la vacante.

6. Composición de la comisión mixta.

La comisión mixta estará compuesta por ocho miembros, cuatro de los cuales, designados por la dirección, serán: el jefe del servicio donde se haya producido la vacante y un jefe de taller o mando intermedio que designará para cada caso, el jefe de R. Humanos y el jefe de la Sección de Personal. Los otros cuatro componentes serán nombrados de la siguiente forma: el comité de fábrica designará a uno de sus miembros, para que se integre en esta comisión de un modo permanente, y otro por cada zona o sector que igualmente tendrá carácter fijo. Estos dos miembros, junto con los representantes de la dirección, pertenecientes al servicio en que se haya producido la vacante, designarán de común acuerdo a los otros dos representantes de los trabajadores, que junto con los anteriores, formarán la comisión encargada de la selección. La categoría de estos últimos representantes de los trabajadores no será inferior a la del puesto a cubrir.

7. Funcionamiento de la comisión mixta.

La comisión mixta valorará las circunstancias que concurran en cada uno de los solicitantes, proponiendo a la Dirección, tras las pruebas que consideren oportunas, la persona más idónea que a su juicio debe ocupar el puesto, lo que ha de ser confirmado por las oportunas pruebas psicotécnicas. El aprovechamiento en los cursos de formación será tenido en cuenta como factor positivo en el ascenso.

Cuando en la comisión mixta no hubiera acuerdo, sobre la persona a designar, se convocará concurso-oposición constituyéndose un tribunal del modo siguiente:

-Un maestro de taller, jefe administrativo o técnico, del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, que asumirá la presidencia, designado por la escuela de formación profesional más próxima a la fábrica.

-Dos vocales nombrados por la dirección de la empresa.

-Dos vocales nombrados por el comité de empresa.

Trámites finales.

El trabajador que sea designado para el nuevo puesto demostrará su adaptación al mismo en calidad de prueba, y experimentará el cambio de categoría y de servicio, si es necesario, una vez transcurridos tres meses, previo informe del jefe de servicio sobre su idoneidad.

En caso de rechazo se informará a la comisión de ascensos.

Sección cuarta

Jornada laboral y vacaciones

Artículo 19º.-Jornada.

La jornada en cómputo anual será de:

1999: 1.728 horas.

2000: 1.720 horas.

2001: 1.712 horas.

2002: 1.704 horas.

2003: 1.696 horas.

2004: 1.688 horas.

2005: 1.680 horas.

Como parte del acuerdo de reducción de jornada, las partes se comprometen a trabajar conjuntamente poniendo todos los medios a su alcance para que la tasa de absentismo acumulada durante el período en que será efectiva la reducción de jornada alcance un porcentaje máximo del 4%.

Artículo 20º.-Calendarios laborales.

Los calendarios laborales se acordarán entre la dirección y el comité de empresa.

Calendario laboral.

1. Cómputo anual de las horas de trabajo efectivo definidas en el artículoculo 19º.

2. Festivos: los definidos por el Diario Oficial de Galicia (14 días).

3. Personal de turno: su calendario laboral será el acordado en cada departamento/sección. Su horario será de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas.

4. Personal de día:

4.1. Descansará todos los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.

4.2. La jornada continuada será de 1 de junio a 30 de septiembre ambos inclusive.

4.3. Cada persona descansará 4 días laborables a programar en cada departamento/sección fuera de la jornada de verano, salvo acuerdo entre las partes.

4.4. En la jornada partículoda el horario será de 8.30 a 13 y de 14 a 17.35, salvo los viernes, a los que se les aplicará progresivamente -por la tarde- la reducción de jornada pactada.

4.5. En la jornada continuada el horario será de 7.45 a 14.45 horas.

Artículo 21º.-Horarios.

Los horarios de trabajo se especificarán en el correspondiente calendario laboral.

Los horarios señalan el momento de iniciación y finalización de las tareas en el propio puesto de trabajo. El personal cumplirá escrupulosamente los horarios establecidos.

Las conservaciones organizarán los retenes necesarios tanto en la jornada continuada de verano como durante los fines de semana y en las ausencias del personal de jornada partículoda superiores a dos días.

Al personal que integre estos retenes se le compensará cada hora de trabajo que tuviese que realizar en fábrica por emergencias pudiendo elegir el interesado entre el importe equivalente en horas extras o un descanso semejante a disfrutar de acuerdo con el servicio.

Todo trabajador dado de alta por enfermedad o accidente deberá presentar el correspondiente parte de alta en jefatura de personal, la víspera de su incorporación al trabajo o avisar por cualquier medio. Si por el horario de consulta médica, no tuviera lugar a hacer este trámite, comunicará al mando más inmediato de su servicio, que está en posesión del alta para concretar fecha y turno de incorporación al trabajo. El trabajador de jornada normal que supla a un enfermo en turno de noche podrá ser mantenido en suplencia hasta llegar a un festivo o tomar un descanso que le corresponda.

La sustitución a cualquier puesto de trabajo exigirá que la persona que sustituye se adapte al calendario laboral correspondiente al puesto sustituido, comparándose el número de descansos disfrutados durante la misma con los que les hubieran correspondido en su puesto habitual. La diferencia se compensará precisamente en descansos a opción del trabajador pero siempre de acuerdo con las necesidades de su servicio.

El personal puede ser requerido, en caso de necesidad, para efectuar trabajos de noche o en día festivo, con las limitaciones que establece la ley.

Los mandos directos podrán autorizar, en el supuesto de trabajo a turnos, el relevo en el propio puesto, con un margen de diferencia sobre el horario teórico no superior a 30 minutos condicionado al acuerdo de los trabajadores afectados y a que no se generen variaciones de salario entre ellos por esta causa.

Ambas partes pactan como aspecto esencial que no quedará supeditado a la vigencia de este convenio, el que cuando se produzcan reducciones del cómputo anual de jornada, dicha reducción se aplicará al personal de Jornada Fraccionada del modo siguiente:

-En primer lugar a reducir hasta 8 horas el horario de presencia en los meses de jornada fraccionada.

-En segundo lugar, y una vez alcanzado el objetivo anterior, a disponer de días de descanso hasta un máximo de cinco al año.

-En tercer lugar y si aún se produjese sobrantes se volvería a reducir el horario diario de presencia en la jornada fraccionada.

Artículo 22º.-Descansos.

Los descansos en las jornadas continuadas cuya duración está comprendida entre 7 horas 30 minutos y 8 horas, serán 30 minutos que se considerarán como de trabajo efectivo.

En las jornadas continuadas cuya duración sea superior a 7 horas e inferior a 7 horas 30 minutos diarias, la duración del descanso intermedio será de 25 minutos.

En jornadas de duración inferior, no se modifica la actual situación.

En las máquinas básicas y los servicios mínimos indispensables, los descansos podrán no ser simultáneos, no mediando más de una hora y media entre el comienzo del primer descanso y el comienzo del último.

El ajuste del período de descanso rotativo en la jornada de trabajo se acordará entre la dirección y el comité.

Artículo 23º.-Vacaciones.

1. Duración.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales consecutivos (equivalentes durante la vigencia de este convenio a 22 días laborables del calendario de trabajo de cada puesto, excepto en el caso de los practicantes de guardia), salvo autorización expresa de dirección, disfrutados a lo largo de los doce meses del año para el acoplamiento de grupos de personas cuya ausencia sea incompatible.

2. Obligatoriedad de disfrute.

Las vacaciones deberán iniciarse obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

3. Organización.

En la elección del turno de vacaciones se seguirá un sistema rotativo. El comité estudiará, según la peculiaridad de cada servicio, los períodos de disfrute dentro de cada uno de ellos y las normas de programación, de forma que, sin mengua del respecto a las necesidades del trabajo, se dé el máximo de satisfacción a los trabajadores.

4. Calendario.

4.1. Se fijará en cada Servicio, antes del día 1 de marzo, un programa de vacaciones por grupos de función o especialidad análoga en el trabajo, en el que se encajarán todos los trabajadores, con la amplitud suficiente para que queden cubiertas las necesidades del servicio.

4.2. El personal indicará antes del día 15 de marzo las fechas en que desea sus vacaciones para que el servicio pueda establecer con tiempo suficiente los turnos de preferencia. No deberán quedar vacaciones pendientes para disfrutar en el año siguiente.

4.3. Una vez establecido por el servicio respectivo los turnos de vacaciones, se remitirá el cuadro correspondiente a personal y se expondrá una copia del mismo durante 15 días en el tablón de anuncios del servicio para conocimiento de los interesados, y para que éstos soliciten en dicho plazo el cambio de fechas si lo estiman oportuno, alegando por escrito las razones que crean convenientes. La dirección resolverá en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la reclamación.

5. Cómputo.

Durante la vigencia de este convenio se contabilizará como vacaciones 22 días laborables del calendario de trabajo de cada puesto excepto en el caso de los practicantes de guardia que se contabilizarán 30 días naturales consecutivos.

6. Fraccionamientos.

Es necesaria la autorización de dirección para el fraccionamiento de las vacaciones.

7. Premios en función de la época de disfrute.

7.1. Quien disfrute vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, tendrá derecho a cinco días de haber, incluidas primas y gratificaciones. Se perderá todo el derecho aunque solamente se disfrute un día de vacaciones en dichos meses.

7.2. Para los que no tengan derecho a vacaciones completas, el importe será la mitad del premio correspondiente.

7.3. No se podrá optar por disfrutar los días de premio como vacaciones en lugar de su cobro en metálico.

8. Vacaciones y enfermedad.

8.1. En el caso de que una persona no pueda tomar sus vacaciones dentro del año por estar en situación de incapacidad temporal, disfrutará al año siguiente la parte proporcional correspondiente a los días efectivamente trabajados en el año anterior (días de alta).

8.2. Como norma general, y salvo recomendación del médico de empresa, no se podrá empalmar el período de vacaciones como una ausencia por IT superior a 15 días, con excepción de lo previsto en 8.3.

8.3. El período de vacaciones se interrumpirá solamente en caso de incapacidad temporal, siempre que se avise a personal dentro de las 48 horas siguientes a causar baja, pudiendo disfrutarse los días pendientes fuera del período vacacional de mutuo acuerdo entre trabajador y servicio.

8.4. En el caso de que una persona en situación de IT obtenga el alta dentro del período previsto para sus vacaciones, disfrutará vacaciones los días que le quedan dentro del referido período quedando el resto para disfrutarlo fuera del período vacacional de mutuo acuerdo entre trabajador y servicio.

Artículo 24º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, hasta un máximo de días naturales, por los motivos que a continuación se indican:

-Por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge: 5 días naturales.

-Por fallecimiento de padres políticos, abuelos y nietos: 3 días naturales.

-Por fallecimiento de hermanos del trabajador o del cónyuge: 2 días naturales.

-Por fallecimiento de cónyuges de los hermanos del trabajador: 2 días naturales.

-Por fallecimiento de hijos y abuelos políticos: 2 días naturales.

-Por enfermedad grave (internamiento hospitalario) de cónyuge, y padres, abuelos, hijos y hermanos tanto naturales como políticos: 2 días naturales.

Los anteriores permisos podrán ampliarse a 5 días naturales por razones de distancia y necesidad de viaje justificado.

-Por matrimonio: 15 días naturales.

-Por alumbramiento de esposa: 5 días naturales.

-Por matrimonio de hijos o hermanos, tanto del trabajador, como del cónyuge: 1 día natural.

-Por cambio de domicilio: 1 día natural.

Por cónyuge se entenderá también la persona que conviva, como pareja del trabajador/a, siempre que acredite documentalmente esta condición.

Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica del seguro de enfermedad justificado ante el servicio médico de empresa con el límite marcado por la ordenanza laboral de 16 horas al año.

Igualmente por visita médica de especialista prescrita por el médico de cabecera, justificando el tiempo invertido en la misma.

Se concederán, precisamente, coincidiendo con el hecho causante y por necesidad de asistencia.

Se retribuirán incluyendo todos los conceptos que hubiera percibido el trabajador según su calendario laboral durante los días que abarque el permiso, que son:

-Salario o sueldo con garantía ad personam.

-Prima de competitividad.

-Prima de turno.

-Prima de nocturno.

-Prima de sábados, domingos y festivos.

-Garantía personal.

-Prima de jornada fraccionada.

-Prima de vacaciones (salvo que la perciba en un pago único).

Sección quinta

Absentismo

Artículo 25º.-Absentismo.

Ambas partes establecen como necesidad permanente la de actuar sobre el absentismo por todos los medios que cada una de ellas tenga a su alcance y con el propósito de reducir su incidencia, tendiendo hacia el mejor de los índices en centros de sus características.

A su vez, se tendrán en cuenta los índices concretos de absentismo por enfermedad, en orden a regular las incapacidades laborales transitorias por este concepto.

Sección sexta

Régimen disciplinario y conflictos

Artículo 26º.-Disciplina.

1. Además de los deberes de orden general el personal de la empresa, observará cuidadosamente los siguientes, cuyo incumplimiento se considerará como falta:

a) Permanecer en su puesto en las horas de trabajo.

b) Utilizar los medios necesarios para la protección y prevención de los accidentes y poner en práctica las medidas y consignas técnicas a su alcance, que dan lugar a mayor seguridad y salubridad del ambiente de trabajo. Cuando implique riesgo para sí o sus compañeros de trabajo, se considerará como falta grave.

c) Velar por la conservación de las instalaciones y cuidar con esmero las máquinas, útiles, herramientas y elementos de protección a su cargo.

El mal trato y utilización inadecuada del material en general y del material móvil en partículocular será sancionado como falta grave.

d) Colaborar con los mandos intermedios en perfecta labor de equipo en orden a la productividad, calidad y costes.

e) En el trabajo de turnos, el operario saliente no lo abandonará sin la presencia del entrante al que comunicará cuantos pormenores haya de tener en cuenta. Si éste se retrasa, esperará 15 minutos para dar cuenta al jefe de equipo o contramaestre, quien tomará las medidas oportunas para reemplazarlo, si es posible. La empresa abonará como horas extras el tiempo que exceda de su jornada y le garantizará el transporte de regreso.

Dejar el puesto de trabajo sin respetar estas normas será considerado como falta grave.

f) Registrar su entrada y salida a la fábrica con arreglo a las órdenes establecidas.

2. Se prohíbe la permanencia en las zonas de trabajo al personal que disfrute de descanso, vacaciones o baja.

3. Reclamaciones.

Todas las quejas y reclamaciones deberán hacerse individualmente ante su jefe inmediato (para los obreros, su jefe de equipo, contramaestre o encargado), quien se encargará de transmitirlas a la dirección. Cuando no reciban de éste satisfacción a su reclamación, o tengan queja de el, podrán dirigirse al jefe inmediato en la escala jerárquica. Después de agotado este recurso, podrán exponer su petición al comité de empresa. En caso de consulta sobre pago de salarios, horas extraordinarias, primas y en general cualquier reclamación individual, relacionada con la reglamentación laboral, que no pueda ser resuelta directamente por los listeros o mandos, el interesado será autorizado por éstos para dirigirse directamente a la oficina de personal.

Artículo 27º.-Premios.

La dirección, a propuesta de los jefes de servicio, podrá conceder recompensas en forma de gratificaciones excepcionales o premios de diversa índole.

Artículo 28º.-Faltas y sanciones.

Se entiende por falta toda acción y omisión que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole, impuestos por las disposiciones legales vigentes. Se clasificarán atendiendo a su importancia, trans

cendencia o malicia, en leves, graves, o muy graves. Para esta clasificación y su calificación consiguiente así como para su prescripción, anotación y cancelación se seguirá lo indicado en el anexo nº 3.

Artículo 29º.-Conflictos de trabajo.

Los conflictos colectivos que durante la vigencia del presente convenio pudieran suscitarse en el seno de este centro de trabajo serán sometidos obligatoriamente a los órganos y procedimientos previstos en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos (AGA), previa consideración por parte de la comisión paritaria.

Capítulo III

Política salarial

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 30º.-Estructura retributiva.

Pacto de retribución global:

La presente estructura retributiva se configura con el carácter de pacto de retribución global.

Conceptos que la integran:

Estará integrada por los conceptos únicos que a continuación se expresan, y por el número de pagas que se indican.

* Salario o sueldo base.

* Complementos personales.

-Garantía personal.

-Garantía ad personam.

* Complementos de puesto.

-Plus de jornada fraccionada o de turno central.

-Turnicidad.

-Nocturnidad.

-Sábados, domingos y festivos.

* Complementos de cantidad/calidad.

-Incentivos o primas.

* Complementos periódicos.

-Gratificaciones extraordinarias-

-Prima de vacaciones-

Pagos.

La prestación de servicios en la jornada laboral completa da lugar, en un año natural, a los siguientes devengos:

* Pagos ordinarios:

Doce mensualidades correspondientes a los doce meses naturales del año. Estarán integradas por las cuantías que, en su caso, procedan, de los siguientes conceptos:

* Salario o sueldo base.

* Complementos personales.

-Garantía personal.

-Garantía ad personam.

* Complemento de puesto.

-Plus de jornada fraccionada o de turno.

-Central.

-Turnicidad.

-Nocturnidad.

-Sábados, domingos y festivos.

* Complementos de cantidad/calidad.

-Incentivos o primas.

* Gratificaciones extraordinarias:

Su número será de dos en el año.

Serán de una mensualidad cada una de ellas y estarán integradas exclusivamente por los siguientes conceptos:

* Salario o sueldo base.

* Complementos personales.

-Garantía personal.

-Garantía ad personam.

Se abonarán en las siguientes fechas:

-15 de julio.

-15 de diciembre.

* Otras gratificaciones:

Se percibirá igualmente una prima especial de vacaciones.

-Regulación y devengo de los distintos conceptos:

Las cuantías anuales, para jornadas completas y para cada uno de los niveles retributivos, serán las que aparecen en las tablas anexas.

Artículo 31º.-Cuantía retributiva.

Incrementos salariales.

Los incrementos salariales durante la vigencia del convenio serán los siguientes:

Año 1999: incremento del IPC real en tablas para ese año.

Año 2000: incremento del IPC real en tablas para ese año.

Año 2001: incremento en tablas del 125% del IPC real para ese año.

Año 2002: incremento en tablas del 125% del IPC real para ese año.

Año 2003: incremento en tablas del 125% del IPC real para ese año.

Los incrementos a cuenta se fijarán con el IPC previsto, o con el 125% del IPC previsto en su caso, para cada año regularizándose tan pronto como sea conocido el IPC real.

No obstante, si algún trabajador hubiese causado baja por jubilación, invalidez o fallecimiento, se entenderá que el devengo se habría producido el día inmediato anterior al hecho causante.

Artículo 32º.-Antigüedad. Supresión del concepto salarial antigüedad.

A partículor del 1º de agosto de 2000 desaparece el complemento personal por antigüedad, tanto para el personal que lo viniere percibiendo como para quienes lo hubieran podido devengar en el futuro.

Sección tercera

Complementos de puesto

Artículo 33º.-Pluses de turnicidad, nocturnidad, y sábados, domingos y festivos.

Las tablas recogen los valores anuales para los distintos regímenes/tipo. Aparecen desglosadas en valores/año por turnicidad, por nocturnidad y por sábados, domingos y festivos.

Para regímenes de trabajo no recogidos expresamente en la tabla se calcularán, por procedimientos estrictamente matemáticos, los valores anuales correspondientes y se actuará con ellos en la forma indicada en el párrafo anterior.

Se considerarán como horas nocturnas, con derecho a remuneración especial, las trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.

Artículo 34º.-Plus de jornada fraccionada o de turno central.

La configuración de estos regímenes de trabajo, donde y cuando existan y a efecto de aplicación de las retribuciones de tabla, será la siguiente:

Se considerará jornada fraccionada la que tenga al menos una hora de interrupción para la comida.

No desvirtúa la consideración de jornada fraccionada el hecho de que pudiera realizarse jornada intensiva en el verano.

Se considerará turno central aquel que tenga al menos dos horas veinticinco minutos de coincidencia con el turno rotativo de la tarde (de 14 a 22 h.) y que, además, no realice jornada intensiva de verano.

Sección cuarta

Complementos por calidad o cantidad de trabajo

Artículo 35º.-Prima de competitividad.

Se establece un prima de productividad en los términos que se recogen en el anexo VI.

Variación del valor 90 al valor 125.

90% garantizado el valor 100 de la anterior prima.

Parámetros a negociar con la dirección de fábrica.

Artículo 36º.-Horas extraordinarias.

Cuando la dirección del centro considere necesaria la realización de horas extraordinarias y teniendo en cuenta que se ha establecido como norma interna de los trabajadores la prohibición de realizarse, éstas solamente se podrán efectuar en los casos siguientes:

-En el caso de trabajadores que desarrollen su labor en equipos de turnos permanentes en instalaciones o servicios de marcha continua. La ausencia del relevo en el trabajo a turnos se regulará según el artículo 26º rigiéndose en cuanto a las normas de descanso, en caso de prolongación excepcional de la jornada, por la nota de servicio nº 960 de 16 de febrero de 1976.

-Cuando sea por necesidades del servicio, deberá existir una información previa de la dirección al comité.

-Si se prevé que una avería originada durante la jornada o pendiente del día anterior, puede dar lugar a la continuación de la jornada establecida, deberá comunicarse al comité inmediatamente de ser esto conocido por la dirección del centro.

-Las horas extraordinarias que se realicen por emergencias o atención de máquinas imprescindibles tendrán carácter de estructurales.

-La dirección informará mensualmente al comité de centro, respecto a las horas extraordinarias efectuadas, mediante relación nominal con expresión de número de horas efectuadas y servicios al que pertenece. Asimismo, el comité de centro podrá recabar, en los casos en que lo considere oportuno, información suplementaria respecto a las causas que motivaron la realización de las horas extraordinarias.

-El trabajador podrá optar por la alternativa de cobrar el importe de las horas extraordinarias, o cambiar una hora extraordinaria por una de descanso y cobrar la diferencia entre ambos valores (horas extraordinarias menos horas normales).

-En los casos de cambio de turno por suplencia, sus descansos se compensarán con otros descansos: si la suplencia coincide con sábado, domingo o festivo, se percibirá la compensación correspondiente establecida para sábados, domingos y festivos.

Sección quinta

Complementos no mensuales

Artículo 37º.-Prima de vacaciones.

Su cuantía será idéntica para todos los niveles retributivos. Se abonará por una sola vez en la nómina del mes anterior al disfrute del propio período vacacional.

Será proporcional al propio período de vacaciones que corresponda al trabajador afectado.

Artículo 38º.-Gratificaciones extraordinarias.

Serán concedidas en proporción al tiempo en plantilla activa prorrateándose cada una de ellas en la forma siguiente:

-La de julio en proporción al tiempo en plantilla activa en el primer semestre natural del año.

-La de diciembre en proporción al tiempo en plantilla activa en el segundo semestre natural del año.

Artículo 39º.-Fórmulas de prorrateo.

A efectos de jornadas personales inferiores a la general de la respectiva modalidad de trabajo en cada centro, se aplicarán las siguientes normas de prorrateo:

-La percepción anual del afectado será directamente proporcional, en función de las respectivas jornadas, a la percepción anual correspondiente al nivel de valoración del puesto que ocupe.

-Los valores mensuales, diarios u horarios, guardarán para cada concepto la misma norma de proporcionalidad del punto anterior.

En el supuesto de ausencias no retribuidas, cualquiera que sea la causa, no se devengarán las cuantías salariales correspondientes a tales períodos.

Al margen de ello, dicho tiempo de ausencias no se considerará como tiempo de permanencia a efectos de devengo de gratificaciones extraordinarias, de acuerdo con los períodos fijados para cada una de ellas.

Sección sexta

Complementos extrasalariales

Artículo 40º.-Transporte y plus de distancia.

En el caso de imposibilidad de utilización del transporte actualmente contratado, por circunstancias de fuerza mayor (huelgas de transporte u otras) el comité de fábrica de acuerdo con jefatura de personal, tratará de arbitrar las medidas oportunas, poniendo la empresa a disposición del comité hasta un máximo del importe del servicio contratado del transporte en los días que dure la emergencia.

En el importe de plus de distancia se estará a lo que marquen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 41º.-Ropa de trabajo.

La empresa, además de las prendas de seguridad reglamentarias, facilitará la ropa de trabajo, previa entrega de la anterior, como se indica a continuación:

Personal obrero y subalterno:

Dos buzos al año (o en su lugar pantalones y camisas) y dos toallas.

Una cazadora cada dos años.

Empleados en general:

La mayoría de este personal por la índole de su trabajo no requiere una entrega sistemática de prendas de trabajo. Los que se encuentran en estas condiciones solicitarán la sustitución cuando les sea necesaria; los demás seguirán el régimen anterior. El personal empleado de fabricaciones o conservaciones, y aquel otro que por su régimen de trabajo lo necesite, recibirá también dos toallas al año.

Empleados de laboratorio:

Dos batas blancas y dos toallas al año.

Empleados de botiquín:

Dos batas o traje sanitario y zuecos ortopédicos.

Chófer turismo:

Un uniforme cada año, 2 camisas y corbata negra.

Sección séptima

Liquidaciones de haberes

Artículo 42º.-Liquidación de haberes.

El pago de haberes se realizará por transferencia bancaria. La orden de pago a la entidad bancaria se efectuará como límite dos días laborables antes del último día laborable del mes.

Se podrán conceder anticipos a cuenta del trabajo realizado el día 15 de cada mes (o el anterior laborable, si aquél es festivo), a quienes lo soliciten por mediación de su listero; y fuera de esta fecha, previa demostración de la necesidad urgente.

Artículo 43º.-Deducciones.

Se deducirán a cada trabajador los impuestos, cuotas de Seguridad Social y cuantos conceptos sean preceptivos por disposición legal, así como los anticipos que por cualquier concepto se hayan percibido de la empresa.

Capítulo IV

Prevención de riesgos

Artículo 44º.-Seguridad y salud laboral.

En esta materia se actuará conforme a la legislación vigente.

Existe en la empresa un comité de seguridad y salud que se atiene a las disposiciones legales en esta materia, y vela por el cumplimiento de las normas obligatorias. Tiene a su cargo todos los cometidos que marca la legislación, estableciendo medidas de protección contra los riesgos profesionales y en favor de la salud de los trabajadores.

Para potenciar la seguridad e integrarla aún más, en el funcionamiento de la fábrica, existen los subcomités de seguridad por cada servicio.

Artículo 45º.-Prendas de seguridad.

Se facilitarán individualmente las prendas de seguridad adecuadas a cada puesto de trabajo, según las recomendaciones del comité de seguridad, cuya utilización y cuidado es responsabilidad personal, de forma que se obtenga una duración razonable. El uso de estos medios de seguridad será obligatorio cuando así lo acuerde el comité.

Su no utilización se considerará imprudencia en acto de servicio, y será calificado como falta grave.

Capítulo V

Acción social

Artículo 46º.-Seguridad social complementaria.

Las prestaciones por jubilación, invalidez, viudedad y orfandad serán las vigentes en cada momento en

el plan de pensiones promovido por Alcoa Inespal, a las que tendrán acceso los trabajadores en las condiciones establecidas en el reglamento regulador.

Artículo 47º.-Incapacidad transitoria.

a) Accidente.

La empresa complementa las prestaciones que el trabajador perciba de la S.S. de forma que alcance el 100% de la retribución neta como si estuviese en activo.

b) Enfermedad.

Al objeto de regular las situaciones de IT se establece:

En el centro de trabajo de A Coruña se creará un fondo con aportaciones paritarias de los trabajadores afectados por el convenio y la propia empresa. La aportación por cada parte será del 1% del salario bruto de los trabajadores.

-Se establece, a su vez, una comisión paritaria de control integrada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la dirección.

Esta comisión tiene como objetivo procurar el control del absentismo por enfermedad. A tal efecto, concederá o denegará con cargo al fondo constituido, prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social.

Sus decisiones deberán adoptarse por mayoría y tendrán el carácter de definitivas.

-La comisión podrá conceder complementos tales que, sumados a las prestaciones de la Seguridad Social, alcancen hasta el 100% de los conceptos que integran la nómina teórica anual del puesto de trabajo de cada afiliado.

Los conceptos que integran, en la estructura retributiva pactada, la nómina teórica anual y que se tomarán únicamente en consideración para estos complementos por enfermedad son los siguientes:

-Salario o sueldo base.

-Garantía personal.

-Garantía ad personam.

-Turnicidad.

-Nocturnidad.

-Sábados, domingos y festivos.

-Jornada fraccionada.

-Prima competitividad.

-Gratificaciones extraordinarias.

-Gratificaciones de vacaciones.

No obstante, y como excepción, también se tomará en cuenta el plus de retén en los puestos que tengan un calendario rotativo establecido anualmente.

A este régimen de complementos no le afectarán los tres primeros días de baja, dentro de cada año natural, que correrán a cargo de la empresa.

-Se establece como índice-objetivo de IT por enfermedad en este convenio el 4,8.

-En el supuesto de que se haya igualado o mejorado su índice-objetivo de absentismo por este concepto, la empresa retornará a los trabajadores individualmente las cantidades aportadas por éstos al fondo en el año natural correspondiente.

-En el supuesto de que, al final del ejercicio, quede en el fondo algún remanente, éste se utilizará para minorar la cuota del ejercicio siguiente. Y si quedase déficit se enjugará igualmente.

-Se aplicará el reglamento de funcionamiento del fondo que figura en el anexo V.

Artículo 48º.-Premios de vinculación.

Se premia la permanencia en la empresa con los siguientes premios:

-Al personal que cumpla 20 años de servicio dos mensualidades.

-Al personal que cumpla 30 años, tres mensualidades.

-Al personal que cumpla 40 años, cuatro mensualidades.

A estos efectos, se considerará como valor/día la retribución anual de conceptos ordinarios fijos dividida por 360. Y valor/mes el anual de los mismos conceptos dividido por 12.

Para la concesión del premio de vinculación se computará para todos los trabajadores, obreros y empleados, como fecha inicial, la de su ingreso en la empresa en cualquiera de sus centros de trabajo.

A los efectos de este premio de vinculación se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la empresa cualquiera que haya sido el grupo profesional o categoría laboral en que se haya estado encuadrado, estimándose como tiempo de servicio:

a) Todos los meses y días en que el trabajador haya percibido un salario o remuneración bien sea por servicios prestados en los centros de trabajo de la empresa, bien sea por vacaciones, licencias, enfermedad o accidentes de trabajo, así como excedencia forzosa, nombramiento para un cargo público o sindical, o tiempo de permanencia en el servicio militar obligatorio.

b) El transcurrido en periodo de prueba, o con carácter eventual, si el personal en tal situación hubiese pasado a ocupar un puesto en la plantilla de la empresa con carácter fijo.

c) Los aprendices, pinches y aspirantes, comenzarán a devengar su antigüedad desde el día de su ingreso en la empresa.

d) En el caso de que el trabajador cause baja definitiva en la empresa, por sanción o por su voluntad, reingresando posteriormente, empezará a devengar su antigüedad a partir de la fecha de este último ingreso.

Artículo 49º.-Comedor.

La empresa mantiene un comedor social para uso de sus trabajadores, siendo a su cargo la nómina del personal necesario, la instalación y el mantenimiento, participando el trabajador en el 50% de los gastos de artículos alimenticios empleados en la confección de la comida.

Corresponde al comité de fábrica las funciones de administración y orden que se detallan a continuación, que delega en un vocal designado a estos efectos:

A) De administración.

-Comprobación de la utilización adecuada de los tickets de la comida.

-Comprobación de facturas y precios con el número de comidas diariamente servido.

-Comprobación de la relación de precios de compra de comida con los existentes en el mercado.

-Asesorar al cocinero en los encargos de compra de comida tanto para uso diario como para almacenamiento.

-Vigilar la variedad de las comidas, ayudando al cocinero en la confección de los menús.

-Ayudar en la realización de inventarios periódicos de existencias.

-Participar, con el jefe de compras y el jefe de comedor, en la apertura y selección de las ofertas solicitadas sobre los productos alimenticios (importantes por su incidencia en el precio de la comida), que se relacionan a continuación.

Artículos: carne, pan, huevos, yogur, pescado cong.

Acción a tomar: proveedor para 1 año.

Artículos: patatas y aceite.

Acción a tomar: compra para 3 meses.

B) De limpieza y orden:

-Vigilar para que los locales, utensilios y menaje cumplan con las normas vigentes de sanidad, así como la manipulación y conservación de los productos alimenticios.

-Para la realización de sus funciones el vocal del comité de fábrica en el comedor dispondrá de hasta 35 horas mensuales y un máximo de diez mil pesetas mensuales para gastos de desplazamiento en gestiones o comprobaciones relacionadas con el comedor. Los gastos efectuados le serán abonados siguiendo los trámites de la norma de viajes.

Además de los trabajadores de plantilla, podrán hacer uso del comedor:

1. Familiares del personal de plantilla de fábrica: cónyuge, hijos, padres y hermanos, con la limitación de uno por día y acompañado por el trabajador.

2. Personal de la plantilla de otros centros de trabajo de Alcoa Inespal, S.A.

3. Invitados: los trabajadores de fábrica podrán invitar una vez al trimestre a cualquier persona indicándolo dos días antes en personal. La dirección podrá realizar asimismo, comidas de trabajo u otras celebraciones tanto con personas de plantilla como de otros centros de trabajo o invitados.

En todos estos tres casos será preciso adquirir el vale o talonario de comida en personal y depositar el ticket de reserva de comida con tiempo suficiente.

El precio de los vales incluirá el total del valor de la comida.

El precio de la comida se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las tablas salariales.

Artículo 50º.-Ayuda de estudios.

A) Por hijos. Los trabajadores que se hallen en activo y que tengan hijos que estén cursando estudios oficiales del sistema educativo español podrán percibir una ayuda anual por dicho concepto para cada hijo que cumpla con las condiciones que se pactan. También podrán solicitarlo los huérfanos de trabajadores de plantilla.

El fondo previsto para este fin podrá ser distribuido según baremos distintos a los que aquí se fijan, estudiados y propuestos por el comité de fábrica.

Se concederá al comienzo del curso académico previa solicitud, obligándose a presentar las notas obtenidas en cada curso.

Se pagarán en la nómina de agosto a quienes presenten la documentación completa (solicitud y notas del curso anterior) antes del 20 de agosto.

El 10 de noviembre se pagará al resto siempre que hayan presentado toda la documentación antes del 31 de octubre.

Aquellas personas que al 31 de octubre no hayan presentado la solicitud o no hayan completado la documentación no se les concederá la ayuda de estudios.

Son condiciones previas las siguientes:

1. Que el trabajador tenga un año de servicio en la empresa el día 1 de agosto en que se inicia el curso académico para el que solicita la ayuda.

2. Si ha disfrutado de ayuda de estudios en el curso anterior, deberá presentar el comprobante de las notas obtenidas, y también, en su caso, el de alojamiento o asistencia regular a clase.

3. Que no exista falta de aplicación manifiesta (por ejemplo, tener que estudiar el mismo curso por tercera vez). Si existiese, será causa suficiente para no conceder la ayuda de estudios.

4. Que el estudiante no sobrepase la edad de 25 años dentro del curso correspondiente.

Los baremos para el año 1999 serán los siguientes:

-Enseñanza superior y media obligatoriamente (fuera de A Coruña): 116.266 ptas.

-Enseñanza superior y media (estudios libres o en A Coruña): 48.602 ptas.

-COU y FP3 (estudios oficiales y libres): 41.006 ptas.

-EGB, BUP y F. profesional 1 y 2º grado: 26.020 ptas.

-Preescolar: 19.873 ptas.

Sobre las cantidades anteriores, fijadas como topes máximos, se aplicará un coeficiente corrector según

el número de hijos que perciben ayuda de estudios, con arreglo a la siguiente tabla:

Nº hijosCoeficiente

11

21,15

31,30

41,45

51,60

61,75

71,90

8 ó más2

B) Ayuda a nuestros trabajadores.

Dentro de la política de la empresa, de ayudar a su personal a realizarse figura la ayuda de estudios a aquellos trabajadores que estudian algún oficio o carrera acorde con la actividad de la empresa.

Importe de la ayuda.

Se concederán ayudas de estudios a todo trabajador que, perteneciendo a la plantilla, con carácter fijo, se sacrifique por ampliar sus estudios y lo solicite.

Estas ayudas podrán ser para enseñanza:

-Básica (EGB, BUP, etc.).

-Profesionales (maestría, peritajes y estudios universitarios).

Para tener derecho a la ayuda para enseñanza básica, es requisito imprescindible que los estudios sean compatibles con el horario de trabajo de cada interesado.

Para la ayuda a enseñanza profesional, además de los anteriores, se requerirá que dichos estudios tengan aplicación en nuestra fábrica de A Coruña.

La ayuda consistirá en el 80% de la matrícula y el 100% de los libros oficiales del curso.

Para tener derecho a la ayuda del curso siguiente deberá justificarse el haber aprobado el anterior.

En caso de repetir curso no se percibirá ninguna ayuda; no obstante, la dirección, habida cuenta de la dificultad de los estudios, y una vez aprobado el curso repetido, podrá conceder la ayuda para el siguiente curso.

Los libros quedarán en propiedad del interesado, siempre y cuando termine los estudios para los que percibió ayuda. En caso contrario, deberá devolverlos.

De la ayuda en cuanto a matrícula el 30% se facilitará al comenzar el curso y el 50% restante una vez finalizado, a la presentación de los resultados del mismo.

En cuanto a la de los libros se entregará toda ella al iniciarse el curso ante la presentación de los comprobantes de compra.

Compensación por clases partículares:

Valores al año 1999:

29.853 ptas. estudios superiores (ing. y lic.).

25.277 ptas. estudios grado medio (peritaje, ATS, etc.).

21.339 ptas. estudios maestría.

19.689 ptas. estudios BUP, COU y similares.

Mensualmente se exigirán los oportunos justificantes.

Material especial.

Cuando por imperativo de los estudios sea preciso la utilización de materiales específicos, tales como compases, tiralíneas, etc., se concederá ayuda, por una sola vez, de hasta 20.200 ptas.

De no terminar los estudios este material deberá ser devuelto.

Comisión mixta de ayuda de estudios.

Estará formada por dos vocales nombrados por la dirección y otros dos vocales nombrados por el comité de fábrica. Su misión consistirá en analizar las solicitudes presentadas, para proponer su aprobación a la Dirección y controlar la aplicación de estas ayudas.

C) Trabajador soltero cabeza de familia.

En aquellos casos en que un trabajador soltero haga las veces de cabeza de familia, se considerará cada caso en partículocular para ver de conceder la ayuda de estudios.

Artículo 51º.-Ayuda gastos médicos.

La empresa abonará el 50% de los gastos que se produzcan (de trabajadores, cónyuge e hijos hasta los 23 años), por los conceptos que a continuación se indican, previa justificación de los mismos y con arreglo al baremo siguiente, con valores para el año 1999:

1. Óptica y oculista.

El 50% del importe total, siempre que éste no exceda de las cantidades indicadas a continuación, en cuyo caso se abonará el 50% de dichos topes.

TopesMáximo a

abonar

Un par de gafas normales20.48810.244

Un par de gafas bifocales o microlentillas29.70014.850

Reposición de cristal normal6.9403.470

Reposición de cristal bifocal11.0585.529

En caso de necesitarse dos pares de gafas, uno para cerca y otro para lejos, se abonarán ambas sobre el baremo anterior. La reposición de monturas o el cambio a microlentillas sólo se abonará nuevamente cuando haya transcurrido un plazo mínimo de 5 años del pago de las anteriores.

En la reposición de cristales o microlentillas se concederá la ayuda solamente con motivo de nueva graduación, no por rotura ó pérdida.

Odontología.

El 50% del importe total de consultas, radiografías, extracciones, prótesis y reposición de piezas, salvo metales preciosos.

Ortodoncia.

En los casos de ortodoncia se concederá una ayuda máxima de 37.577 ptas./año cuando el tratamiento sea igual o superior a 75.154 ptas./año. Para importes inferiores a dicha cantidad se abonará el 50%.

Artículo 52º.-Estancias de verano.

En sustitución de la Colonia Infantil de Tamarit se crean estancias de verano para todos los hijos de los trabajadores del centro de A Coruña afectados por este convenio en colonias, albergues, etc., que se otorgarán según las normas recogidas en el preacuerdo con las centrales sindicales de 19-6-1996 ratificado por el comité de empresa con fecha 27-6-1996.

Artículo 53º.-Préstamos.

El personal podrá solicitar la concesión de un préstamo de acuerdo con las normas siguientes:

1. La petición se realizará en un impreso con matriz y se enviará a la jefatura de personal, quedándose el interesado con la matriz a la espera de que se publique su concesión en el tablón de anuncios.

La comisión mixta de préstamos estudiará las solicitudes y con su informe se enviarán al mes siguiente a dirección.

2. Estos préstamos se harán efectivos por orden de antigüedad en la solicitud, y será condición indispensable que sea para el interesado.

3. Para optar a estos préstamos se debe llevar como mínimo un año de efectividad en la empresa, excepto para el caso de enfermedad en el que no se exigirá esta condición.

4. No se concederá a los que tengan anotado en su expediente una falta grave o muy grave en los 24 meses anteriores a la concesión. En cualquier caso se dará preferencia a aquellos que no tengan faltas en su expediente.

5. La concesión está supeditada a que haya fondo disponible.

6. Salvo caso excepcional no se concederá préstamo a quien tenga otro en curso ni por el mismo concepto por el que se le hubiera concedido anteriormente.

7. Si hubiese una solicitud de préstamo de extrema urgencia, la comisión estudiará la posibilidad de concederle preferencia.

8. Podrán concederse préstamos por alguno de los conceptos siguientes:

a) Por gastos extraordinarios derivados de enfermedad grave: el límite de cada préstamo será de 100.000 ptas. Su período de amortización será de dos años. No devengará intereses.

b) Por matrimonio: por importe de 120.000 ptas. a devolver en doce mensualidades y sin intereses.

El préstamo deberá ser solicitado con anterioridad a la fecha de celebración del matrimonio.

c) Por vivienda: se podrán conceder préstamos para financiación de compra de la vivienda, siempre que se trate de la primera y vaya a ser residencia habitual del empleado. El importe máximo será de 850.000 ptas., a devolver en un plazo de 48 mensualidades, con un interés del 4%.

Por reparación de urgente necesidad en la vivienda habitual se podrán conceder hasta 250.000 ptas. previa justificación del gasto, a devolver en 2 años y con 4% de interés.

Se considerarán preferenciales los préstamos de los casos a) y c), el resto se concederán en función de las disponibilidades del gasto del fondo destinado a estos préstamos.

9. Una vez aprobado el préstamo por dirección, se extenderá un contrato privado.

10. El destino del préstamo habrá de ser justificado documentalmente con anterioridad a la concesión del mismo.

11. Para tener opción al préstamo de vivienda, el solicitante habrá de presentar pruebas fehacientes de que no posee vivienda propia. Si se comprueba que dichas pruebas están falseadas incurrirá en la retirada automática del préstamo, así como en el abono de los intereses correspondientes.

12. La amortización se comenzará en el mes siguiente a la concesión del préstamo.

13. El límite de los préstamos para esta fábrica es el resultado de multiplicar 50.000 ptas. por el número de personas en plantilla a uno de enero de cada año.

Artículo 54º.-Ayuda a subnormales.

Con el fin de ayudar a la formación y recuperación de las personas con capacidad mental disminuida, se concede, siempre en defecto de la Seguridad Social, una subvención sobre gastos justificados para un importe máximo de 185.343 ptas. anuales que se incrementarán para los años siguientes en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales.

Tendrán derecho a esta subvención los familiares de los trabajadores de plantilla, reconocidos por la S. Social, que convivan con él y a sus expensas.

Es requisito indispensable que se justifique la formación o recuperación realizada, y que se hayan solicitado las ayudas oportunas tanto de la S. Social como de los demás organismos oficiales.

La comisión del fondo de ayuda controlará el cumplimiento de los trámites necesarios y otorgará la ayuda correspondiente.

Artículo 55º.-Reserva de derecho.

En todo caso, la dirección de la empresa, se reserva el derecho de dictar las normas necesarias para el desarrollo y funcionamiento de las instituciones de carácter social no reguladas en el presente convenio o en los respectivos reglamentos y normas ya en vigor.

Capítulo VI

Derechos sindicales

Artículo 56º.-Comités de centro de trabajo.

1. Comité de fábrica.

El comité de fábrica es el órgano representativo y colegiado de conjunto de los trabajadores de la misma, y sus derechos y garantías son los fijados por

la legislación vigente. Será el único órgano con derecho a negociación colectiva en el centro de trabajo.

2. Tiempo sindical.

Cada uno de los miembros del comité dispondrá del crédito mensual de tiempo sindical retribuido que, de acuerdo con la dimensión de la plantilla concede el Estatuto de los trabajadores y que podrá computarse mensual y globalmente, y, excepcionalmente bimensualmente, entre los miembros del comité.

No se computará como tiempo sindical el empleado en reuniones en las que preceptivamente deba estar presente la dirección de la empresa.

Con vistas a un mejor funcionamiento en el disfrute de sus garantías los miembros del comité deberán comunicar a la dirección.

a) Con un plazo mínimo de 24 horas de antelación, en circunstancias normales, la realización fuera del centro de trabajo de actos de gestión o representación que le fuesen encomendadas por el propio comité o central sindical a que esté afiliado, justificando en todo caso las razones, fechas y horarios por medio de documento firmado autógrafamente por su representante legal. No se exigirá el cumplimiento de este plazo en circunstancias excepcionales que el comité o el miembro del mismo justificará ante la jefatura de personal.

b) Con dos horas, mínimo de antelación cuando se trate de la realización de funciones individuales propias del comité, dentro del centro de trabajo, o comunicarse o reunirse con otros miembros del comité.

c) Los miembros del comité de fábrica tendrán derecho a asistir a congresos, seminarios y cursos de formación sindical a los que fueren reglamentariamente convocados por la central sindical a la que pertenezcan, y todo ello, con cargo al crédito de las horas mensuales establecido.

Para hacer uso de tal derecho, será condición necesaria que la propia central sindical, a la que está afiliado el miembro del comité de fábrica, a través de su representante legal solicite autorización para su afiliado en escrito firmado autógrafamente, con una antelación mínima de tres días y haciendo constar la fecha, horarios y duración prevista de la actividad, así como el lugar donde la misma deba desarrollarse. Cuando se den estas circunstancias la empresa autorizará la asistencia, salvo que existan imperiosas e inexcusables razones de índole productiva o técnica que obliguen a la denegación de la misma.

En los supuestos en que se autorice, los miembros del comité de fábrica, deberán justificar por escrito, a su regreso, el tiempo empleado en tales actividades so pena de perder el derecho a la retribución de las horas empleadas en las mismas.

3. Medios para el comité: la dirección facilitará los medios necesarios para el correcto funcionamiento del comité o de sus comisiones de trabajo.

El comité dispondrá de un local para el desarrollo de sus funciones, y de carteleras situadas en lugares estratégicos.

4. Asesoramiento al comité: el comité, a su cargo, podrá utilizar la asesoría externa que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones, en el interior del centro y en reuniones con la dirección, previa y adecuada notificación a ésta.

5. Comisiones de trabajo: si algunos de sus miembros no pertenecieran al comité, el tiempo invertido por estos componentes se regulará así:

* En reuniones convocadas por la dirección: se considerará tiempo de trabajo.

* En otro caso: podrá calificarse de permiso no retribuido o imputarse al tiempo sindical.

6. Otras facultades: la asistencia a las reuniones de los comités se ajustará a las normas establecidas en el centro de trabajo.

Artículo 57º.-Secciones sindicales.

Reconocimiento: la empresa reconoce la existencia de secciones sindicales cuya representación será ostentada por un delegado, por cada sindicato legalmente constituido que acredite las circunstancias especificadas en el convenio colectivo.

El delegado sindical deberá reunir las condiciones de ser trabajador en activo en su centro, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato al que pertenezca.

Competencias, funciones y responsabilidades: al delegado sindical se le reconocerán las siguientes:

-Ostentar la representación de la respectiva central sindical y servir de órgano de comunicación entre su central sindical y la dirección del centro.

-Podrá asistir a las reuniones del comité de centro, comité de seguridad y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tal órgano admita previamente su presencia.

-Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del comité de centro, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

-Será oído por la dirección en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados al sindicato.

-Gozará de las mismas garantías y derechos que los miembros del comité.

-Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados a la central sindical y a los trabajadores en general, la dirección pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

Cada sección sindical existente en el centro dispondrá de un local.

-Cuota sindical: a requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de cada uno de ellos, la cuota sindical correspondiente.

Para ello será requisito indispensable que cada trabajador interesado en la realización de tal operación remita a la dirección un escrito en el que se expresarán con claridad los datos siguientes:

-La orden de descuento.

-La central o sindicato a que pertenece.

-La cuantía de la cuota a descontar

-El número de la cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad.

Artículo 58º.-Asambleas.

El derecho de reunión y la celebración de asambleas se regirá por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Las asambleas con un máximo de 4 al año, comenzarán media hora antes del relevo de turnos y terminarán media hora después.

Durante su celebración, se garantizará el funcionamiento de los servicios o instalaciones de marcha continua y de aquéllas cuya parada pueda ocasionar perjuicios a las instalaciones.

Capítulo VII

Otras disposiciones

Artículo 59º.-Aspectos esenciales.

Los principios fundamentales establecidos en el presente convenio sobre valoración de tareas, sistemas de remuneración por incentivos, constituyen aspectos esenciales de la vida de la empresa, por lo que su vigencia no quedará supeditada a la del convenio colectivo.

Disposiciones transitorias

Primera.-La cuantía que a fecha 31 de julio de 2000 vinieran percibiendo los trabajadores como complemento personal de antigüedad, extinguido en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del vigente convenio, se mantendrá como garantía ad personam.

Segunda.-Las personas que tenían previsto cobrar un trienio en el año 2001 cobrarán una cuantía equivalente al valor de dicho trienio, en la fecha en que les hubiera correspondido, que se consolidará en la garantía ad personam.

Tercera.-La cuantía de la garantía ad personam que en esta disposición transitoria se regula, será revisada anualmente en el mismo porcentaje pactado para la revisión de las tablas salariales, por no que no será absorbible ni compensable.

Cuarta.-Además, de forma extraordinaria y por una sola vez, la cuantía de la garantía ad personam se incrementará en el año 2002 en el importe que, en cómputo anual, se señala a continuación, en función del año de nacimiento del trabajador, y que quedará consolidada en la mencionada garantía.

Año de nacimientoImporte

194478.487

194581.626

194684.891

194788.287

194891.819

194995.491

195099.311

1951103.283

1952107.415

1953111.711

1954116.180

1955120.827

1956125.660

1957130.686

1958135.914

1959141.350

1960147.004

1961152.885

1962159.000

1963159.000

1964159.000

1965159.000

1966159.000

1967159.000

1968159.000

1969159.000

1970159.000

1971159.000

1972159.000

1973159.000

1974159.000

1975159.000

1976159.000

1977159.000

1978159.000

1979159.000

1980159.000

1981159.000

Dicho incremento extraordinario no será aplicable al personal que haya accedido a la jubilación parcial.

ANEXO I

Valoración de puestos de trabajo

NivelPuesto de trabajo

1ATS guardia

Delineante proyectista

Jefe turno electrólisis

Jefe turno fundición

NivelPuesto de trabajo

2Administración compras materias primas

Administrativo central aprovisionamiento

Coordinador electrónico

Delineante B (o. técnica)

Jefe equipo mantenimiento eléctrico campo

Jefe equipo mantenimiento mecánico campo

Jefe equipo subestación

Programador ordenador senior

Técnico manutención y obra civil

3Cajero

Electricista C a turno

Jefe comedor y cocina

Jefe equipo control calidad

Jefe equipo efluentes

Jefe equipo fundición

Jefe equipo mantenimiento eléctrico taller

Jefe equipo mantenimiento mecánico taller

Jefe equipo mtº mecánico (t. mecánico)

Jefe grupo anexos

Jefe grupo cubas

Mecánico C a turno

Técnico electrónica

Técnico de espectrografía

Técnico explotación informática

Técnico metalografía

Técnico químico

4Administrativo compras A

Administrativo contabilidad

Administrativo personal

Analista C

Analista metalografía

Ayudante control gestión

Comprador

Delineante eléctrico

Electricista C campo

Electromecánico vehículos

Encargado manutención

Espectrografista C

Factor expediciones

Mecánico A fundición

Mecánico C campo

Medidas electrólisis

Operador ordenador SR

Programación medio ambiente

Programador ordenador junior

Secretaria subdirección con idioma

Técnico administración programación FU.

5Administrativo almacén general

Administrativo gestión informática almacén gral.

Administrativo técnico conservación

Administrativo técnico GEMA

Analista B

Analista polivalente

Cocinero

Colador fundición

Delineante A

Electricista C taller

Electricista B campo

Electricista B turno

Espectrografista B

Jefe equipo anexos

Jefe equipo control calidad

Mecánico C taller

Mecánico B campo

Mecánico B turno

Medidas electrólisis

Mezclador

Polivalente electrólisis

Secretaria con idioma

Técnico control y administración fundición

Tornero

NivelPuesto de trabajo

6Administrativo expediciones

Administrativo fabricación

Archivero y reprod. planos

Chófer manutención

Efluentes

Efluentes captación

Efluentes medio ambiente

Electricista B taller

Electricista A campo

Inspector calidad

Mecánico B taller

Mecánico A campo

Mecánico A turno

Medidas captación/m. ambiente

Medidas - grúa pastas

Operador ordenador JR

Secretaria sin idioma

7Auxiliar cocina

Ayudante colador

Cargador pasta

Cocinero auxiliar

Chófer turismo

Electricista A taller

Herramentista taller mecánico

Hornero

Mecánico A taller

Mezclador 2ª pastas

Muestras electrólisis

Operario general brascaje

Secretaria suplente

Serrador manutencionador

Telefonista recepcionista

8Analista A

Auxiliar electrólisis

Ayudante mantenimiento eléctrico campo

Ayudante mantenimiento mecánico campo

Cargador expediciones

Conductor manutención

Espectrografista A

9Ayudante mantenimiento eléctrico taller

Ayudante mantenimiento mecánico taller

Ayudante serrador

Flejador

Limpieza y varios t. pasta

Mozo almacén

Operario carga y descarga

Ordenanza interior

10Limpieza exterior

Limpieza vestuarios

Recadero

ANEXO II

Clasificación profesional fábrica de A Coruña

NivelEmpleadosObreros

IIICajera

Delineante B (o. técnica)

Delineante proyectista

Jefe comedor y cocina

Jefe grupo anexos

Jefe grupo cubas

Jefe turno electrólisis

Jefe turno fundición

Programador ordenador SN

Técnico de espectrografía

Técnico químico

Coordinador electrónico

Electricista C a turno

Jefe de equipo fundición

J. eq. Mtº eléctrico campo

J. eq. Mtº eléctrico taller

J. eq. Mtº mecánico campo

J. eq. Mtº mecánico taller

Mecánico C a turno

Técnico electrónica

Electricista C campo

Electricista C taller

Mecánico C campo

Mecánico C taller

IVAdministrativo almacén gral.

colador fundición

Administrativo contabilidad

Administrativo expediciones

Administrativo fabricación

Administrativo personal

Administrativo gestión inform. a.

gral.

Administrativo tco. conserv.

Administrativo tco. GEMA

Analista B

Analista C

Analista metalografía

Analista polivalente

Ayudante control gestión

Cocinero

Comprador

Delineante A

Delineante eléctrico

Encargado manutención

Espectrografista B

Espectrografista C

Factor expediciones

Operador ordenador

Programación m. ambiente

Programador ordenador JN

Secretaria con idioma

Secretaria sin idioma

Secretaria subdirección con

idioma

Tco. program. y admón. fundición

Chófer manutención

Efluentes

Electricista A campo

Electricista B campo

Electricista B turno

Electricista B taller

Jefe equipo anexos

Mecánico A campo

Mecánico B campo

Mecánico B taller

Mecánico A turno

Mecánico B turno

Medidas electrólisis

Medidas grúa pastas

Medidas m. ambiente

Mezclador 1ª pastas

Polivalente electrólisis

Tornero

VAnalista A

Archivero y reprod. planos

Cocinero auxiliar

Espectrografista A

Ordenanza interior

Telefonista recepcionista

Ayudante aserrador

Auxiliar cocina

Auxiliar electrólisis

Ayudante colador

Ayte. Mtº eléctrico campo

Ayte. Mtº eléctrico taller

Ayte. Mtº mecánico campo

Ayte. Mtº Mecánico taller

Cargador expediciones

Cargador pasta

Conductor manutención

Chófer turismo

Electricista A taller

Flejador

Herramentista taller mecánico

Hornero

Inspector control calidad

Jefe equipo control calidad

Limpieza y varios t. pasta

Mecánico A. taller

Mezclador 2ª pastas

Mozo almacén

Muestras electrólisis

Operario carga y descarga

Operario general brascaje

Serrador manutenciador

ANEXO III

Faltas y sanciones

Artículo 1º

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 2º

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 3º.-Faltas leves.

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 4º.-Faltas graves.

Se califican como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de esta ordenanza, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

10. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 5º.-Faltas muy graves.

Se califican como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7. La embriaguez durante el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.

9. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.

10. Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.

11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

14. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

15. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

16. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del artículo 4.

17. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se comentan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 6º

No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador si éste, posteriormente, es absuelto de los cargos que se le hubieren imputado.

Artículo 7º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

b) Por faltas graves:

Traslado de puesto dentro de la misma fábrica.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.

Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.

Despido.

Artículo 8º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 9º.-Graduación de faltas.

A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

Faltas leves: tres meses.

Faltas graves: seis meses.

Faltas muy graves: un año.

ANEXO IV

Tablas salariales

Tablas salariales año 1999.

Incremento: 2,9%S/1998.

NivelSalario baseValor

trienio

Prima

de turno

Doming.

y fest.

Prima

de sab.

Prima

producc.

Prima

nocturn.

Prima

vacac.

Jornada

fracc.

NO11NO12NO18NO19NO20NO21NO22NO26NO48

03.281.619 105.012 84.950 242.371 157.209 577.661 171.871 144.263 78.431

13.070.075 98.243 83.592 238.741 154.617 540.424 168.640 144.263 75.109

22.893.034 92.577 81.551 234.802 151.823 509.259 165.915 144.263 71.783

32.740.003 87.679 79.562 230.552 148.911 482.322 162.960 144.263 68.461

42.607.972 83.455 77.623 225.940 145.842 459.078 159.783 144.263 64.472

52.477.444 79.276 75.128 221.065 142.612 436.104 156.981 144.263 61.152

62.378.424 76.108 72.728 215.880 139.262 418.673 153.910 144.263 58.492

72.304.906 73.757 70.405 210.333 135.711 405.732 150.582 144.263 55.833

82.252.397 72.078 68.161 204.524 132.042 396.488 147.006 144.263 53.837

92.208.886 70.683 65.979 198.354 128.213 388.830 143.183 144.263 51.180

102.169.879 69.437 63.871 191.928 124.227 381.964 139.115 144.263 49.185

Deveng.

Nº pagas

141414

Nº días425425238393023879242

11-7-2000

Tablas salariales año 1999.

Incremento: 2,9S/1998.

NivelMensual o diarioSalario baseValor

trienio

Prima

de turno

Doming.

y fest.

Prima

de sáb.

Prima

producc.

Prima

noctur.

Prima

vacac.

Jornada

fracc.

NO11NO12NO18NO19NO20NO21NO22NO26NO48

0Mensual234.4017.501 10.305
0Diario7.721 247 3576.215 5.240 2.427 2.176324

1Mensual219.291 7.017 10.305
1Diario7.224 231 351 6.122 5.154 2.271 2.135 310

2Mensual206.6456.613 10.305
2Diario6.807 218 343 6.021 5.061 2.140 2.100 297

3Mensual195.715 6.263 10.305
3Diario6.447 206 334 5.912 4.964 2.027 2.063 283

4Mensual186.284 5.961 10.305
4Diario6.136 196 326 5.793 4.861 1.929 2.023 266

5Mensual176.960 5.663 10.305
5Diario5.829 187 316 5.668 4.754 1.832 1.987 253

6Mensual169.887 5.436 10.305
6Diario5.596 179 306 5.535 4.642 1.759 1.948 242

7Mensual164.636 5.268 10.305
7Diario5.423 174 296 5.393 4.524 1.705 1.906 231

8Mensual160.886 5.148 10.305
8Diario5.300 170 286 5.244 4.401 1.666 1.861 222

9Mensual157.778 5.049 10.305
9Diario5.197 166 277 5.086 4.274 1.634 1.812 211

10Mensual154.991 4.960 10.305
10Diario5.106 163 268 4.921 4.141 1.605 1.761 203

11-7-2000

Tablas salariales año 2000.

Incremento: 2%S/1999.

NivelSalario baseValor

trienio

Prima

de turno

Doming.

y fest.

Prima

de sáb.

Prima

competi.

Prima

nocturn.

Prima

vacac.

Jornada

fracc.

NO11NO12NO18NO19NO20NO22NO26NO48

03.347.251 107.11286.649247.218160.353654.682175.308147.14880.000

13.131.477100.20885.264243.516157.709612.481172.013147.14876.611

22.950.89594.42983.182239.498154.859577.160169.233147.14873.219

32.794.80389.43381.153235.163151.889546.632166.219147.14869.830

42.660.13185.12479.175230.459148.759520.288162.979147.14865.761

NivelSalario baseValor

trienio

Prima

de turno

Doming.

y fest.

Prima

de sáb.

Prima

competi.

Prima

nocturn.

Prima

vacac.

Jornada

fracc.

NO11NO12NO18NO19NO20NO22NO26NO48

52.526.99380.86276.631225.486145.464494.251160.121147.14862.375

62.425.99277.63074.183220.198142.047474.496156.988147.14859.662

72.351.00475.23271.813214.540138.425459.830153.594147.14856.950

82.297.44573.52069.524208.614134.683449.353149.946147.14854.914

92.253.06472.09767.299202.321130.777440.674146.047147.14852.204

102.213.27770.82665.148195.767126.712432.893141.897147.14850.169

Deveng.

Nº pagas

141414

Nº días425425237393023779241

11-7-2000

Tablas salariales año 2000.

Incremento: 2%S/1999.

NivelMensual o diarioSalario baseValor

trienio

Prima

de turno

Doming.

y fest.

Prima

de sáb.

Prima

producc.

Prima

noctur.

Prima

vacac.

Jornada

fracc.

N011N012N018N019N020N021N022N026N048

0Mensual239.0897.651 10.511
0Diario7.876 252 3666.339 5.345 2.762 2.219332

1Mensual223.677 7.158 10.551
1Diario7.368 236 360 6.244 5.257 2.584 2.177 318

2Mensual210.7786.745 10.551
2Diario6.943 222 351 6.141 5.162 2.435 2.142 304

3Mensual199.629 6.388 10.551
3Diario6.576 210 342 6.030 5.063 2.306 2.104 290

4Mensual190.009 6.080 10.551
4Diario6.259 200 334 5.909 4.959 2.195 2.063 273

5Mensual180.500 5.776 10.551
5Diario5.946 190 323 5.782 4.849 2.085 2.027 259

6Mensual173.285 5.545 10.551
6Diario5.708 183 313 5.646 4.735 2.002 1.987 248

7Mensual167.929 5.374 10.551
7Diario5.523 177 303 5.501 4.614 1.940 1.944 236

8Mensual164.103 5.251 10.551
8Diario5.406 173 293 5.349 4.489 1.896 1.898 228

9Mensual160.933 5.150 10.551
9Diario5.301 170 284 5.188 4.359 1.859 1.849 217

10Mensual158.091 5.059 10.551
10Diario5.208 167 275 5.020 4.224 1.827 1.796 208

11-7-2000

ANEXO V

Reglamento del fondo de ayuda

1. Objeto del fondo.

Disponer de unos medios económicos que permitan complementar las prestaciones de la Seguridad Social y/o de la empresa en los casos en que el trabajador se encuentre en situación de IT por enfermedad.

2. Beneficiarios.

2.1. Todos los trabajadores de la plantilla de Alcoa Inespal, incluidos en el presente convenio colectivo.

2.2. Causarán baja como beneficiarios, los trabajadores que por cualquier causa dejen de trabajar en esta fábrica, cesando en la plantilla.

2.3. Los que se encuentren prestando el servicio militar o en excedencia voluntaria superior a un mes, causarán baja temporal hasta su reingreso.

3. Aportaciones.

Este fondo se nutrirá de la aportación de los trabajadores incluidos en el convenio colectivo y de la aportación de la empresa en la misma cantidad que los trabajadores.

4. Derechos de los beneficiarios.

El beneficiario en situación de incapacidad temporal a causa de enfermedad podrá percibir una cantidad equivalente a la diferencia entre su remuneración teórica mensual, excluidas horas extras, y lo que haya recibido como prestaciones legales de la Seguridad Social y/o de la empresa en el mismo período.

Cuando la prestación de la Seguridad Social sea superior al 100% de su remuneración teórica mensual excluidas horas extras, el beneficiario percibirá únicamente este 100%, cediendo el exceso al fondo común.

5. Requisitos.

Únicamente estarán amparadas por este fondo las bajas por IT a causa de enfermedad expedidas oficialmente por los médicos de la Seguridad Social.

6. Tramitación.

La mera presentación en la oficina de personal del parte de baja oficial del médico de la Seguridad Social actuará como solicitud de las prestaciones económicas del fondo, sin que el trabajador tenga ningún derecho a las mismas hasta que la comisión paritaria de control, analizado su caso, tome el pertinente acuerdo.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Proporcionar cuantos datos e informes le sean solicitados por la comisión de control o por el médico de empresa.

7.2. Informar al médico de empresa de la evolución de su enfermedad así como visitarle si su estado de salud se lo permite o fuese requerido para pasar reconocimiento.

7.3. Abonar la aportación económica que en cada momento se pacte entre la dirección y el comité de empresa.

7.4. Acatar el presente reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por la comisión paritaria de control.

7.5. Informar a la comisión paritaria de control de las irregularidades que observase en la autenticidad de la baja y comportamiento de quien hubiera solicitado ayuda.

7.6. Llevar personalmente cada semana el parte de confirmación al médico de empresa en las horas en que dicho facultativo está presente.

8. Órgano directivo.

El órgano colegiado de administración y gobierno del fondo lo constituye la comisión paritaria de control.

8.1. Composición.

La comisión paritaria de control estará integrada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la dirección.

8.2. Reuniones.

La comisión paritaria de control se reunirá una vez al mes; en principio el día laborable anterior al cierre mensual de la nómina.

8.3. Constitución, acuerdos y actas.

La comisión paritaria de control se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión dos tercios de sus miembros.

Para la adopción de acuerdos válidos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir éste:

-Si la falta de acuerdo está

* En la concesión o no de una prestación: se suspenderá cautelarmente la misma hasta obtener más datos.

* En la imposición de una sanción: se pospondrá cautelarmente hasta obtener más información.

De los acuerdos adoptados y de los asuntos tratados en la reunión levantará acta un representante de la dirección que hará de secretario. El acta, una vez aprobada definitivamente su redacción en la siguiente reunión, será firmada por los miembros de la comisión, y se hará pública si se estimase oportuno.

8.4. Facultades.

Serán facultades de la comisión paritaria de control:

a) En general otorgar o denegar prestaciones económicas complementarias de las de la Seguridad Social y/o de la empresa en los casos de IT a causa de enfermedad.

b) En concreto, la comisión podrá, previo asesoramiento del médico de empresa, recomendar la reincorporación al trabajo de un beneficiario en situación de IT por enfermedad, se estima que su dolencia es compatible con el desempeño de su puesto de trabajo.

Si el interesado no aceptase la reincorporación, la comisión podrá denegarle la prestación económica por ese solo hecho.

c) Enviar al trabajador de baja a un especialista, con cargo al fondo, solicitando un diagnóstico de confirmación de su enfermedad.

d) Sus decisiones, adoptadas por mayoría, tendrán el carácter de definitivas, y ante ellas no cabrá recurso.

e) Podrá imponer sanciones a los beneficiarios que por acción u omisión cometan las infracciones siguientes:

a) Simular supuestas enfermedades y accidentes o alargar el proceso utilizando medios distintos de los prescritos por los médicos de la S.S., o médico de empresa.

b) Falsear las declaraciones que se formulen o aportar datos inexactos.

c) Estar fuera de su domicilio antes de las diez de la mañana o después de las nueve de la noche, a no ser por visita al médico que pueda ser comprobada, o por autorización del médico de empresa.

d) Asistir a espectáculos, permanecer en bares y cafés o cualquier establecimiento público y practicar deportes, sin autorización del médico de empresa.

e) Trabajar por cuenta propia o ajena.

f) Las sanciones que la comisión podrá imponer serán las siguientes:

1. Apercibimiento privado consistente en comunicación verbal o escrita.

2. Apercibimiento público. El grado de publicidad que procede será determinado por la comisión misma.

3. Pérdida total o parcial de las prestaciones económicas.

4. Devolución de las cantidades percibidas indebidamente cuando su concesión sea motivada por falsedad o simulación.

ANEXO VI

Prima de competitividad

Acta complementaria

Establecimiento prima de competitividad.

Debatido ampliamente el sistema presentado y aclaradas las dudas que existían, se acuerda:

1. Aceptar, con efectividad 1 de enero de 2000, el sistema propuesto de prima de competitividad en su integridad.

2. A efectos de aplicación, los indicadores para el año 2000 son los que se indican al final de este texto.

3. Los citados indicadores, que deberán cubrir:

* Seguridad, con un peso del 20%.

* Económicos, con un peso del 30%.

* Técnicos, con un peso del 15%.

* Calidad, con un peso del 20%.

* Personal, con un peso del 15%.

Estarán basados en los siguientes principios:

a) Que sean aquellos en que los empleados puedan tener influencia.

b) Que sean transparentes, claramente identificables y medibles.

c) Que se refieran a objetivos alcanzables.

4. Tanto los indicadores como los pesos específicos pueden variar cada año en función de los objetivos de la planta y serán consensuados con la representación del personal.

5. Los objetivos para cada parámetro se graduarán de la siguiente forma:

* Objetivo mínimo.

* Objetivo 100.

* Objetivo máximo.

Los valores para cada uno de los objetivos serán:

* Objetivo mínimo: 90% del valor 100.

* Objetivo 100: 100% del valor de la prima.

* Objetivo máximo: 125% del valor 100.

En caso de que no alcanzaran los rendimientos fijados para el objetivo mínimo, queda garantizado el pago de la prima de competitividad en su valor 90%.

6. La prima de competitividad, cuyo pago tendrá el carácter de anual, se abonará en el mes de febrero una vez conocidos los resultados definitivos del año.

Mensualmente se pagará una cantidad a cuenta equivalente al valor 90% dividido por doce.