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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 26 de septiembre de 2000 Pág. 13.410

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 219/2000, de 21 de julio, por el que se declara definitivamente la Lagoa do Rei espacio natural en régimen de protección general.

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de

la Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y sus componentes.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje le fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía, asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, dispone en su artículo 21.2º que las comunidades autónomas con competencias plenas en la materia podrán establecer otras figuras de protección distintas a las reguladas en su artículo 12.

Conforme a las citadas normas legales fue aprobado el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, por el que se crea la figura de espacio natural en régimen de protección general.

Por orden de la Consellería de Medio Ambiente de 15 de julio de 1999 fue sometido a información pública y audiencia a los interesados el informe para la inclusión definitiva en el Registro de Espacios Naturales de Galicia de la Lagoa do Rei, como establece el artículo 5 del Decreto 82/1989, sin que se hubieran presentado alegaciones.

Por la misma orden, se procedió, al amparo del artículo 6 del mencionado decreto, a la declaración provisional de la citada Lagoa do Rei como espacio natural en régimen de protección general.

Por todo lo anterior, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Conforme al Decreto 82/1989, se declara definitivamente la Lagoa do Rei, con una superficie total de 4,45 ha, como espacio natural en régimen de protección general y se ordena su inclusión definitiva en el Registro de Espacios Naturales de Galicia.

Artículo 2º

Los límites de la Lagoa do Rei como espacio natural en régimen de protección general, representados gráficamente en el anexo al presente decreto, son los siguientes:

Norte: terrenos del Colegio Santo Anxo (Rábade).

Este: terrenos vecinales del ayuntamiento de Begonte.

Oeste: terrenos del ayuntamiento de Rábade.

Sur: fincas particulares y terrenos del ayuntamiento de Begonte.

Artículo 3º

La declaración como espacio natural en régimen de protección general, conforme al artículo 3 del Decreto 82/1989, supondrá unas limitaciones con respecto a las actividades que se puedan desarrollar:

1. En todo el espacio natural quedan prohibidas las siguientes actividades:

-Los vertidos de toda naturaleza.

-Las acumulaciones de basuras, escombros o cualquier tipo de residuo sólido.

-Las actividades cinegéticas.

-Las actividades acuáticas.

-La sustitución de las masas forestales autóctonas por otras de carácter alóctono.

2. Se podrán seguir llevando a cabo de manera ordenada los usos y actividades tradicionales; para el resto de las actividades se requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente, que será solicitado por el promotor o titular de las acciones, actividades, proyectos u obras que se pretendan emprender.

En cualquier caso, precisan autorización de la Consellería de Medio Ambiente las siguientes actividades:

-La actividad urbanística.

-La pesca fluvial.

-Las actividades extractivas o de recolección de flora y fauna.

-La introducción de especies de flora y fauna.

-Los aprovechamientos forestales.

-Las repoblaciones forestales.

-Los movimientos de tierras.

-Las actividades científicas y de educación ambiental.

-La acampada.

-Las quemas.

-Las actividades ruidosas.

3. De preverse efectos negativos en las acciones a emprender, la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir el estudio ambiental que corresponda.

Disposición adicional

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente