Visto el texto del acta levantada por la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de tostaderos de café y sucedáneos de Ourense (código convenio nº 3200795), a fin de subsanar el error detec
tado en el texto del mismo, con entrada en esta delegación provincial do día 21-7-2000, suscrita por los integrantes de la comisión paritaria el día 18-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunida Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Concilicación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 9 de agosto de 2000.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
La comisión paritaria del convenio colectivo del sector de tostaderos de café y sucedáneos de la provincia de Ourense dice: que, siendo las 12 horas del día 18 de julio de 2000, se reúnen la parte empresarial y la parte social del convenio colectivo del sector de tostaderos de café y sucedáneos de la provincia de Ourense para el año 2000, en el local de la Confederación Empresarial de Ourense, sito en la calle Modesto Fernández, 4; a fin de corregir las anomalías detectadas en el texto del convenio colectivo según notificación recibida de esta delegación, de 12 de julio de 2000, procedimiento: XI 804B inscripción y depósito de convenios colectivos de ámbito provincial en la que se comunica que el texto del convenio colectivo no hace referencia a las partes firmantes del mismo.
En la presente reunión, la comisión paritaria ha decidido, para subsanar el error hallado, incorporar al convenio colectivo del sector de tostaderos de café y sucedáneos de la provincia de Ourense para el año 2000, una disposición adicional cuyo contenido es el siguiente:
«El presente convenio es firmado por las centrales sindicales CC.OO., UGT, en representación de la parte social, y por la Confederación Empresarial de Ourense, en representación de la parte empresarial».
Se adjunta copia al presente escrito del convenio colectivo subsanado a los efectos oportunos.
Por lo expuesto, solicita que, teniendo por presentado este escrito, y en atención a lo en él referenciado, se proceda a tener por subsanado el defecto encontrado
en el convenio colectivo del sector de tostaderos de café y sucedáneos de la provincia de Ourense para el año 2000.
En Ourense, 18 de julio de 2000.