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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 26 de septiembre de 2000 Pág. 13.376

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Casino del Atlántico, S.A. (código de convenio 1502642).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Casino del Atlántico, S.A. (código convenio nº 1502642), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-7-2000, posteriormente modificado con fecha 3-8-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el comité de empresa el día 11-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de agosto de 2000.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo de Casino del Atlántico, S.A.

Año 2000-2001

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la empresa Casino del Atlántico, S.A., con domicilio social en Jardines de Méndez Núñez, s/n.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Cuanto por el presente convenio se estipula, afecta a todas las actividades que existen en la actualidad o aquellas que pudieran existir en un futuro en la empresa Casino del Atlántico, S.A., y que constituyen su objeto social.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio ampara y se aplica a todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría y modalidad de contrato, que presten sus servicios en la empresa Casino del Atlántico, S.A., sin más excepción que el personal de dirección: director gerente, director casino y subdirector del casino y el personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios, que tengan firmado contrato civil con Casino del Atlántico, S.A..

Artículo 4º.-Vigencia.

La duración del presente convenio será la siguiente: del 1 de enero del año 2000 al 31 de diciembre del año 2001.

Para el año 2000 se establecen los salarios presentados en el anexo 1 (incremento de un 4% sobre los salarios anteriores, excepto aquellas categorías que por su salario han sido sometidos a algún tipo de subida el presente año, se complementará la subida efectuada hasta el 4%), para el año 2001 se establece un aumento del IPC más un punto para ese año.

Artículo 5º.-Prórroga o denuncia.

El convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente a su vencimiento por períodos sucesivos de una anualidad, a no ser que se denuncie para su revisión con un mínimo de un mes antes de su vencimiento, o de alguna de sus prórrogas, por cualquiera de las partes.

Esta denuncia se notificará por escrito a la otra parte, estando obligada la parte denunciante a enviar copia de la denuncia a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a efectos de registro.

Artículo 6º.-Compensacion, absorción y garantías.

Las condiciones pactadas en este y en futuros convenios forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, sin ningún tipo de distinción por tratarse de un grupo profesional determinado.

Las mejoras establecidas por este convenio serán absorbibles o compensadas con las mejoras que de

cualquier clase, forma o denominación tengan establecidas o concedidas la empresa con carácter voluntario en cualquier momento.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas superan el nivel de éstos. En caso contrario, se consideran absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.

En cualquier caso, se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. Para estas situaciones se aplicarán los incrementos en sus salarios que se pacten en este o posteriores convenios colectivos con el mismo porcentaje que para el resto del personal.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

La comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

5. Seguimiento de los préstamos al personal.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de cada una de las partes de la comision paritaria, tendrán carácter vinculante.

La comisión se compondrá de seis vocales, tres por cada parte, de entre los que se elegirá un secretario, el cual levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan.

Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

La comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la hora de la reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, manifestando formalmen

te ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

En el supuesto que por la autoridad laboral o administrativa competente, se declare nulo alguno de sus articulas, quedan éste y los artículos concordantes sin eficacia práctica, debiendo las partes volver a reunirse para darle nuevo contenido.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la dirección, a la que corresponden todas las facultades reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo anual.

Durante la vigencia del presente convenio, las horas de trabajo efectivo serán de mil ochocientas veintiséis horas (1.826 h).

Artículo 11º.-Horarios.

1. Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados y los horarios de cierre y apertura del casino, siendo estos últimos los que en cada momento determine la dirección de la empresa, dentro de los autorizados por la autoridad competente.

2. Los horarios de los empleados estarán sujetos a la duración de la jornada pactada en este convenio, 1826 horas anuales de trabajo efectivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio.

Artículo 12º.-Descanso semanal.

1. Todo trabajador que realice la jornada de 40 horas de trabajo efectivo, disfrutará de dos días de descanso ininterrumpido; no obstante, podrá pactarse entre la empresa y los trabajadores cualquier sistema de jornada y descansos que permita la legislación vigente, con base a la reducción de jornada semanal o compensación de descansos, bien sean estos en cómputo mensual, trimestral o anual.

A estos efectos se consideran aprobados los sistemas de trabajo actualmente en vigor.

2. Los empleados podrán cambiar siempre los turnos de descanso y de horario, previa aprobación por la dirección de la empresa, solicitándolo con un mínimo de tres días de antelación y bajo las siguientes condiciones:

a) Los cambios se efectuarán siempre dentro de la misma categoria profesional.

b) Será obligatorio el descanso de uno de los días libres.

c) Sólo se podrán cambiar cuatro días en el mes, salvo la excepción recogida en el apartado siguiente.

d) Dado la peculiaridad de los sistemas de descanso y vacaciones, debido a la actividad de la empresa,

y con el fin de favorecer las relaciones sociales y familiares de los empleados, se podrán cambiar los días de trabajo existentes entre un turno de descanso y el siguiente dos días al año previa aprobación de la dirección.

e) Todos estos cambios se efectuarán por escrito en los impresos dispuestos a tal fin, y serán aprobados por la dirección de la empresa.

f) Cualquier excepción a estas normas, deberá ser estudiada y aprobada por la dirección de la empresa.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarrollada por el casino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructurará de la siguiente forma:

Tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones.

El personal que por su trabajo tenga que trabajar festivos tendrá derecho al disfrute de catorce días naturales en compensación de los festivos trabajados. Este período se disfrutará del siguiente modo: trece días se disfrutarán ininterrumpidamente, (salvo pacto contrario). El día que resta se disfrutará por todo el personal el día 24 de diciembre, salvo el personal de máquinas de azar que trabaje en jornada de mañana este dio, pudiendo añadirlo al período de trece días (a aplicar a partir del año 2001).

Para el disfrute de las vacaciones de este personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Los treinta días naturales de vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente, (salvo pacto contrario).

2. Los empleados podrán cambiar el turno de vacaciones, previa aprobación por la dirección de la empresa, y siempre que no cause perjuicio en el funcionamiento de los horarios.

Para la observancia de lo dispuesto en este apartado, por la dirección de la empresa y el comité de empresa se elaborará un calendario de vacaciones y festivos, de mutuo acuerdo, que deberá estar confeccionado antes del 1 de noviembre del año anterior a aquel en el que deban disfrutarse las vacaciones. La empresa podrá excluir del período aquel que coincida con el de mayor actividad en el casino.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

Todo trabajador afectado por este convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales y motivos que se establecen a continuación, siempre que estos últimos se justifiquen:

-Matrimonio del trabajador: 15 días.

-Nacimiento de un hijo: 3 días.

-Defunción, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de parientes hasta el segundo grado de 3 días. Cuando por este motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de cuatro días.

-Por el tiempo indispensable para concurrencia a exámenes, (se entiende por examen el tiempo imprescindible para la realización del ejercicio).

-Un día por traslado de domicilio habitual.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

Artículo 15º.-Licencias no retribuidas y excedencia.

Todo trabajador del casino tiene derecho a disfrutar de una licencia no retribuida de un mes, siempre que se solicite con antelación minima de diez días, excepto casos de urgencia, sin perjuicio de su justificación, salvo que las bajas por enfermedad o accidente sean superior al 5% del personal de la sala de juegos o que cause perjuicio grave a la empresa, para la apertura de las mesas necesarias para el juego, a no ser que la dirección de la empresa estime no considerar este aspecto.

En cualquier caso, no se concederá licencia a más de una persona al mismo tiempo.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a un año y no mavor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia especial por embarazo: se prevé la posibilidad, para aquellas personas que así lo soliciten, una excedencia especial no retribuida de hasta tres meses durante la maternidad. Dicha licencia solo se podrá solicitar si su disfrute se realiza con antelación al parto, añadiendo este período al establecido en el art. 35º. Su objetivo es la posibilidad para aquellas personas que deseen disfrutar de mayor período de descanso en la fase previa al parto.

Todos los trabajadores del casino tienen derecho a dos días a lo largo del año para asistir a bodas, bautizos o comuniones de parientes hasta el segundo grado. Estos días se considerarán como licencias no retribuidas y han de solicitarse a la dirección del casino con al menos 1 mes de antelación.

Artículo 16º.-Ingreso.

El ingreso del personal se efectuará a través de contrato escrito en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores y demás normas especificas promulgadas al efecto. El contrato de trabajo deberá estar visado por la oficina de empleo.

Los aspirantes se someterán a las pruebas o exámenes que acuerde la dirección del casino, que podrán ser de carácter práctico, cultural, técnico o psico-profesional, según la categoría con la que se contrate al empleado o el puesto de trabajo que vaya a desempeñar.

La dirección del casino informará al comité de empresa de las contrataciones que se produzcan, exceptuando las del personal directivo, e igualmente facilitará al contratado copia de su contrato de trabajo.

Artículo 17º.-Período de prueba.

Para el personal de nuevo ingreso en la empresa, se establece como período mínimo de prueba doce meses.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá desistir en cualquier momento de la misma, sin más requisito que la comunicación a la otra.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 18º.-Preaviso de cese.

El trabajador que desee rescindir su contrato con la empresa, deberá notificarlo a la dirección con un mínimo de quince días de antelación. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación, dará lugar a que la empresa descuente de la liquidación el importe de la retribución correspondiente a cada dia de retraso en el aviso.

Igualmente, si la empresa incumpliera la obligación de preaviso de quince días de antelación, el trabajador tendrá derecho a percibir en su liquidación una compensación económica equivalente a la retribución correspondiente a cada día de retraso.

Artículo 19º.-Promociones y ascensos.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla de la empresa se cubrirán, siempre que sea posible, con trabajadores de categorías inferiores.

La promoción dentro de una categoría y, en todo caso, el ascenso a una categoría superior, tendrá lugar como resultado de las valoraciones realizadas por la dirección, atendiendo a factores que reflejen cuantitativamente los aspectos técnicos, sentido de la responsabilidad, trato con el cliente y comportamiento en general, asistencia al trabajo, puntualidad, nivel de formación, etc.

La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado, a fin de que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada.

Artículo 20º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, será total, a fin de dar oportunidad a todo el personal para la práctica de funciones superiores y permitir las sustituciones en los casos de necesidad, dotando de esta forma a la estructura de la empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público, y la promoción integral del personal propio, todo ello sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores.

Artículo 21º.-Trabajos de categoría superior.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría que tuviera reconocida se someterá a lo dispuesto en el E.T. a tal efecto.

Artículo 22º.-Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar

a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

Capítulo III

Régimen disciplinario

Artículo 23º.-Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores de la empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en: leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:

Artículo 24º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

-Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada, y hasta un máximo de 40 minutos de retraso total en un mes.

-La no comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

-Falta de aseo y limpieza personal, siempre que se produzcan quejas por parte de sus compañeros, la dirección y/o del público.

Artículo 25º.-Faltas graves.

Tendrán consideración de faltas graves las siguientes:

-Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes y sin causa justificada.

-Las discusiones en la sala, que repercutan en la marcha del servicio.

-Faltar al trabajo un día al mes, sin que exista causa justificada, salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.

-La simulación de enfermedad o accidente.

-Cambiar, mirar o revolver armarios y ropas de sus compañeros, sin la debida autorización.

-El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la empresa, se calificará de muy grave.

-La negligencia en el trabajo.

-No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

-La reincidencia en más de tres faltas leves, dentro de un trimestre, cuando éstas hayan sido sancionadas.

Artículo 26º.-Faltas muy graves.

-Más de siete faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.

-La embriaguez y el consumo de drogas, aunque sea ocasional, durante el servicio.

-Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin que exista causa justificada.

-La manifiesta negligencia en el trabajo, cuando se cause perjuicio grave a la empresa.

-El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas por sus superiores.

-El hurto y el robo, tanto al público como a los demás trabajadores, o a la empresa, dentro de la sala o fuera de ella, durante el acto de servicio. Queda incluido en este apartado el falsear datos, tanto durante el desarrollo de las partidas, como al finalizar éstas, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

-La simulación reiterada de enfermedad.

-Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, instalaciones, aparatos, enseres, edificios o departamentos de la empresa, siempre que se cometan maliciosamente.

-El incumplimiento de los reglamentos de juenos vigentes en cada momento.

-Revelar a elementos extraños al casino datos de reserva obligada, referidos al propio casino o a sus clientes.

-Malos tratos de palabra u obra y falta de respeto grave con el público, y de consideración con los compañeros de trabajo, superiores o subordinados, siempre que se constaten.

-La reincidencia en falta grave, dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

-Revelar o comentar fuera del casino datos de clientes y pérdidas o ganancias en el juego.

-Establecer relaciones personales, íntimas con los clientes del casino.

-La indisciplina en el trabajo o la desobediencia a sus superiores.

Artículo 27º.-Sanciones.

Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancia de los hechos cometidos, oído el comité, serán las siguientes:

Faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a siete días.

Faltas graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días.

Faltas muy graves:

-Despido.

En las faltas graves y muy graves, si el sancionado es miembro del comité de empresa, se observará lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 28º.-Abuso de autoridad por superiores.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través del comité de empresa, de los actos que suponen el abuso de autoridad de sus jefes inmediatos y/o de cualquier anomalía cometida por estos. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, y resolverá lo que proceda en el plazo de diez días, contados a partir de la presentación del escrito de denuncia.

En caso contrario, el comité de empresa o el propio interesado podrán formular las pertinentes denuncias ante la Inspección de Trabajo, y/o la Comisión Nacional del Juego en Galicia.

Artículo 29º.-Comité de empresa.

El comité de empresa se reglamentará por lo establecido en el art. 64 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 30º.-Retribuciones.

Los salarios del personal afectado por el presente convenio son los establecidos en el anexo I del mismo. La empresa se compromete a presentar la orden de ingreso bancaria el último día hábil del mes.

Artículo 31º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores que se rijan por este convenio tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias: julio y Navidad.

Cada una de estas dos pagas se abonará a razón del salario base y, en su caso, antigüedad, consistiendo su importe en una mensualidad.

Respecto al abono de estas gratificaciones, la empresa se compromete realizar la transferencia bancaria de éstas, los días 15 de julio y 15 de diciembre.

Artículo 32º.-Antigüedad.

Se procede a la congelación del complemento de antigüedad para todo el personal con fecha de aplicación desde la firma del convenio.

Para aquellos empleados que en esta fecha cobren alguna cantidad por tal concepto se le consolida dicho pago a todos los efectos. Se reflejará en el recibo de nómina la cantidad como antigüedad consolidada y aparecerá inalterable en el futuro. Este concepto en ningún caso será objeto ni de incremento, ni decremento en su cuantía.

Con motivo de compensar esta congelación se establece una compensación para el personal afecto al presente convenio, y de alta en la empresa en la fecha de firma del mismo. Esta compensación se realiza según método explicado en la cláusula especial nº 2.

Artículo 33º.-Horas extraordinarias.

Las horas que se realicen en exceso por los trabajadores sobre la jornada establecida en el artículo 10 de este convenio, serán consideradas extraordinarias.

En cuanto al pago de las horas extraordinarias, la empresa podrá optar entre abonar dichas horas teniendo en cuenta el salario establecido para la categoría (anexo I) y sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria, o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Artículo 34º.-Incapacidad temporal.

En los casos de baja por enfermedad, la empresa abonará del primer al tercer día el 50% de la base de cotización, del cuarto al octavo día el 7O% de la base de cotización del trabajador, del noveno al decimotercero el 85% de la base de cotización, y del decimocuarto en adelante el 100% de la base de cotización. En los casos de baja por accidente de trabajo, hospitalización, intervención quirúrgica o maternidad, el abono será del 100% desde el primer día.

Artículo 35º.-Plus de asistencia y plus de transporte.

Se establece para todas las categorías un plus de asistencia, en la cuantía de 4.643 pesetas mensuales (por doce meses), para todas las categorías. Asimismo se establece de igual modo un plus de transporte en la cuantía de 9.107 pesetas mensuales (por doce meses).

Artículo 36º.-Quebranto de moneda.

Cala central de la sala de juegos: todo el personal adscrito al departamento de caja, percibirá mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 7.000 ptas. mensuales durante once meses al año.

Sala de máquinas de azar: todo el personal adscrito al departamento de caja, percibirá mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 7.000 pts. mensuales durante once meses al año.

El pago del quebranto se hará del siguiente modo:

Caja central: se hará de forma semestral a semestre vencido, abonándose los seis primeros meses del año en la nómina de junio y los seis últimos en la de diciembre.

Sala de máquinas de azar: se hará de forma mensual haciéndolo coincidir con el abono de nómina; queda excluido el mes de noviembre.

Cualquier falta en cualquiera de las dos secciones ha de ser resarcida de forma inmediata por el empleado responsable, y el abono del quebranto tiene como objeto garantizar este posible riesgo.

Artículo 37º.-Ropa de trabajo.

La empresa suministrará anualmente a sus trabajadores un uniforme completo. También se suministrará un par de zapatos. La limpieza de uniformes correrá a cargo de los trabajadores.

Artículo 38º.-Fondo asistencial soical.

La empresa se obliga a constituir a su cargo un fondo de asistencia social, para atender en cualquier

caso e inexcusablemente, cualquiera de las situaciones sociales que se detallan a continuación:

a) Póliza de seguro de vida, que garantiza un capital de:

-Dos millones de pesetas en caso de muerte natural.

-Dos millones de pesetas por incapacidad profesional.

-Cuatro millones de pesetas por muerte en accidente.

b) Premio por matrimonio, todos los empleados que contraigan matrimonio y tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, recibirán un premio por una sola vez de sesenta mil pesetas.

c) Todos los empleados percibirán con ocasión de nacimiento de cada hijo, una cantidad de veinticinco mil pesetas.

d) Los empleados con hijos subnormales o disminuidos psíquicos o físicos, reconocidos como beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social, recibirán de la empresa un subsidio mensual de veinticinco mil pesetas, catorce pagas al año.

e) Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a una revisión médica anual obligatoria.

f) Préstamos al personal. Cada trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa, podrá obtener de la misma un préstamo sin interés, hasta un máximo de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.) anuales, a reintegrar en un año.

Para cubrir este concepto, la empresa destinará la cantidad global de dos millones (2.000.000 de ptas.). Una vez superada esta cantidad, la empresa no concederá estos préstamos.

Ambas partes acuerdan que estos préstamos solamente serán utilizables en caso de necesidad.

Artículo 39º.-Tronco propinas: distribución.

Se entiende por tronco de propinas (antes citado) la suma de las procedentes de los distintos juegos autorizados y practicados en las mesas, junto a las propinas de recepción y caja.

Propinas: el reparto se hará en períodos de un mes, desde el día 26 hasta el 25 del siguiente mes, ambos inclusive. Se repartirá la totalidad de las propinas recaudadas y este reparto se efectuará del siguiente modo:

-80% para el personal (incluido el 0,3% destinado al comité de empresa).

-20% para la empresa.

El valor del punto será el resultante de la fórmula establecida al efecto.

Los puntos de propinas se calcularán teniendo en cuenta la jornada teórica trabajada y la proporcionalidad resultante.

A efectos de percepción de propinas están incluidos, asimismo, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, estén disfrutando de vacaciones o de licencias retribuidas.

El abono de la cantidad a percibir en concepto de propinas se realizará mensualmente, e irá reflejado en una nómina aparte, como concepto no salarial.

Artículo 40º.-Tronco de propinas de los grupos III, IV y VI.

Las propinas recaudadas de forma directa por el personal de los grupos III, IV y V, serán integradas para los trabajadores de dichos grupos.

Cláusula especial nº 1.

La comisión negociadora del presente convenio reconoce el derecho de respetar como mínimo los puntos de propinas, que por sus antiguas categorías el personal tuviese reconocidos a la firma del convenio.

Cláusula especial nº 2.

La comisión negociadora del presente convenio acuerda que como contraprestación a la congelación del concepto antigüedad, la empresa reconoce a todo el personal de alta en la empresa a la fecha actual, la aplicación del pago de un trienio (55.443 ptas. anuales repartidas en 14 pagas). Queda excluido el personal afecto a servicios centrales de Grupo Comar.

Esta cláusula será de aplicación a partir de la fecha de firma del presente convenio.

Se recuerda que el personal procedente del Hotel Atlántico en lo que respecta a antigüedad se incluye en las condiciones de la presente cláusula.

Cláusula especial nº 3.

La comisión negociadora del presente convenio acuerda que si los siguientes trabajadores decidiesen causar baja en la empresa y cumpliendo el plazo de permanencia en la empresa mínimo indicado para cada uno de ellos, percibirán dos mensualidades y cada 5 años que sobrepasen los 15 años de antigüedad, una mensualidad.

Guillermo López Seoane: 4 años y seis meses.

Antonio Robelo Fernández: 1 año.

José Antonio Purriños Peña: 8 años.

Carlos Torres Barallobre: 0 años.

María Olga Pose Castro: 6 años y 6 meses.

Mª Luisa López Martínez: 9 años y 6 meses.

Rubén Avero Martínez: 2 años y 6 meses.

Cláusula especial nº 3.

Categorías asimiladas a convenio: se entienden por categorías asimiladas aquellas que se someten a modificación en la denominación y que a partir de la fecha se denominarán como a continuación se relacionan. Estas categorías aparecen en la tabla de salarios.

Primer apellidoSegundo apellidoNombreCategoríaSalario basePuntos

propinas

ArranzGonzaloRobertoJefe sector A137.28720,00

SandovalÁlvaroJ. ManuelJefe sector A137.28720,00

ChamorroAriasAlbertoJefe de mesa116.68916,00

FerreiroOteroJosé LuisJefe de mesa116.68916,00

PatricioGarcíaRamiroJefe de mesa116.68916,00

RegoLópezAlfonsoJefe de mesa116.68916,00

ReyBouzasÓscarJefe de mesa116.68916,00

SalidoCacheiroCarlosJefe de mesa116.68916,00

AlfonsoCacabelosPabloCroupier A102.96616,00

CambeiroOreiroJosé M.Croupier A102.96616,00

IglesiasIglesiasJosé M.Croupier A102.96616,00

MeisDomínguezFranciscoCroupier A102.96616,00

PousaPereiraFernandoCroupier A102.96616,00

CambaGarcíaJorge E.Aspirante croupier A82.60212,00

EtcheversBazarraRamiroAspirante croupier A82.60212,00

FernándezMartínezMiguel A.Aspirante croupier A82.60212,00

FernándezReinanteMiguel A.Aspirante croupier A82.60212,00

PazRuidoFrancisco JavierAspirante croupier A82.60212,00

AnidoGarcíaAna IsabelAspirante croupier B72.09411,00

AñónMartaM. ClaraAspirante croupier B72.09411,00

BernedoLouredaM. JesúsAspirante croupier B72.09411,00

GarcíaMatoAnaAspirante croupier B72.09411,00

Gómezdel PozoLorenaAspirante croupier B72.09411,00

HernándezFernándezM. ElenaAspirante croupier B72.09411,00

LemaBarreiraM. DoloresAspirante croupier B72.09411,00

MarcosPiñeiroM. SoledadAspirante croupier B72.09411,00

Martínez ConGarcíaCarolinaAspirante croupier B72.09411,00

Primer apellidoSegundo apellidoNombreCategoríaSalario basePuntos

propinas

PascualAramburuLunaAspirante croupier B72.09411,00

PortoFernándezM. CruzAspirante croupier B72.09411,00

RodríguezMuñozLarisaAspirante croupier B72.09411,00

SuárezMartaM. SandraAspirante croupier B72.09411,00

LorenzoMourelleManuelJefe S.M.A.218.1613,00

CaamañoCostaManuelOperador máquinas A96.0993,00

FernándezMoureJosé A.Operador máquinas A96.0993,00

MejíaCarreraIsaacOperador máquinas A96.0993,00

ParraSoutoÁlvaroOperador máquinas A96.0993,00

RioboGonzálezJosé LuisOperador máquinas A96.0993,00

VarelaPiñeiroJuan M.Operador máquinas A96.0993,00

LópezSeoaneGuillermoJefe de hostelería218.1613,00

CarbajalesTaboadaBenedictoCamarero A116.6893,00

RecousoFariñaJosé LuisCamarero A116.6893,00

GacioRiveiroAna IsabelAspirante camarero B72.0943,00

JeandonTenconiStephanCocinero B116.4803,00

CouceiroFaraldoAntonioPinche de cocina72.0943,00

PurriñosPeñaJosé A.Jefe de seguridad218.16115,50

SierraMarquésEnriqueSubjefe de seguridad116.68915,00

BermúdezRodríguezLuis AbelFisonomista y control A96.09910,00

RodríguezHermidaManuelFisonomista y control A96.09910,00

RasoEtcheversPedroDeb. Aparc.53.2922,17

GerpeCancelaÁlvaroDeb. Aparc.53.2922,17

PérezNúñezJosé LuisAdministrativoS. Centr.3,00

Categorías reconocidas en convenio: se entienden categorías reconocidas por aquellas categorías que no aparecen en la tabla de salarios, por lo cual desaparecen en el futuro, pero a determinados trabajadores se le respetan reconociendo las mismas con los salarios actuales.

Primer apellidoSegundo apellidoNombreCategoríaSalario basePuntos

propinas

IglesiasCuñarroIsidro A.Jefe de caja137.28517,00

AveroMartínezRubénCajero102.96615,00

CasasPallasJosé ManuelCajero102.96615,00

GuillánCadavidJuan JoséCajero102.96615,00

LiñaresDomínguezJuan JoséCajero102.96615,00

LópezLópezManuelCajero102.96615,00

TeijidoBlancoM. del MarRecepcionista A56.6317,98

CruzVarelaMaríaAspirante recepcionista53.2927,20

GorgulloRiveraGuadalupeAspirante recepcionista53.2927,20

CostaCurrasM. CarmenAspirante recepcionista53.2927,20

RobeloFernándezAntonio1º de Rest.137.2873,00

LópezMartínezM. LuisaAyudante cocina96.1013,00

PoseCastroOlgaAyudante cocina96.1013,00

SánchezSánchezJosé M.Oficial 1ª mantenimiento137.2873,00

TorresBarallobreCarlosD. E. Empres.51.3031,50

FariñaGarcíaM. JesúsLimpiadora43.411-

LagaresEstravizM. ÁngelesLimpiadora43.411-

SuárezSantiagoCándidaLimpiadora96.749-

FigueirasAriasJuan C.Cristalero12.094-

ANEXO

Salarios año 2000

CategoríasSalarios basePuntos propinas

* Grupo I: personal de juego.

Jefe de sector A137.28420
Jefe de sector B119.60018

Jefe de mesa116.68916
Croupier A102.96616
Croupier B90.60914
Aspirante croupier A82.60212
Aspirante croupier B72.09411

Cajero A90.60910
Cajero B81.0148
Aspirante cajero72.0948

* Grupo II: personal de recepción.

Recepcionista A90.6098
Recepcionista B82.6027
Aspirante recepcionista72.0946

* Grupo III: personal de sala de máquinas.

Jefe de máquinas171.5923

Operador máquinas A96.0993
Operador máquinas B90.6093
Aspirante máquinas72.0943

* Grupo IV: personal de hostelería.

Jefe de hostelería171.5923

Camarero A116.4803
Camarero B96.0993
Aspirante a camarero A83.0003
Aspirante a camarero B72.0943

Cocinero A137.2843
Cocinero B116.4803
Aspirante a cocinero96.0993
Pinche de cocina72.0943

* Grupo V: personal de servicios varios.

Jefe de seguridad137.28415,5
Subjefe de seguridad116.68915

Fisonomista y control A96.0993
Fisonomista y control B72.0943

Oficial de mantenimiento96.0993

Limpiadora A96.099
Limpiadora B82.602
Cristalero82.603

Aparcacoches90.6093
Aspirante aparcacoches72.0943

Administrador96.0993
RR.PP.96.099