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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 26 de septiembre de 2000 Pág. 13.373

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 218/2000, de 13 de septiembre, por el que se modifica la estructura organizativa del Complejo Hospitalario de Pontevedra y los órganos de coordinación y dirección.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 33, establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de sanidad interior y en la organización de todos los servicios, instituciones y entidades en materia de sanidad. De dicha facultad deriva la correspondiente capacidad de crear órganos y determinar sus estructuras.

El Decreto 229/1998, de 24 de julio, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Pontevedra y se establecen sus órganos de dirección y coordinación, tuvo como finalidad optimizar los recursos existentes en el área sanitaria y lograr una organización eficaz y eficiente, y una mejor coordinación de los recursos de atención especializada del área sanitaria de Pontevedra, Hospital Provincial y Hospital Montecelo.

La experiencia acumulada en este tiempo desde la creación del complejo hospitalario, así como la próxima incorporación a este sector sanitario de un nuevo hospital comarcal que atenderá a parte de la población perteneciente al área actual del complejo hospitalario (área de salud de O Salnés), y el desarrollo de los planes funcionales correspondientes, aconsejan una modificación de la estructura organizativa, lo que permitirá dar un paso más en la coordinación y gestión de las actividades del mismo.

Esta modificación en la estructura organizativa del complejo hospitalario lo dotará de mayor flexibilidad y facilitará el mejor desarrollo de sus funciones al objeto de garantizar una mayor adaptabilidad y obtener el máximo rendimiento de los recursos existentes. Al mismo tiempo permitirá la creación de unas nuevas unidades y su desarrollo ulterior.

Se pretende, en definitiva, garantizar que se tenga en cuenta adecuadamente el volumen y diversidad de los recursos humanos y que se adopten soluciones organizativas eficaces.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto modificar la estructura directiva del Complejo Hospitalario de Pontevedra, dependiente del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2º.-Estructura directiva.

1. El complejo hospitalario se estructura en órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Son órganos unipersonales la Gerencia General y, con dependencia jerárquica de éste, los siguientes:

a) La Dirección Asistencial, de la que dependerán dos directores de centro.

b) La Dirección de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales.

c) La Dirección de Recursos Económicos y de Servicios Generales.

d) La Dirección de Enfermería.

3. Son órganos colegiados del complejo los siguientes:

a) Como órgano colegiado de dirección, la Comisión de Dirección.

b) Como órgano consultivo y de asesoramiento, la Comisión de Garantía de Calidad.

Artículo 3º.-La Gerencia General.

1. Su titular es el máximo responsable de la asistencia especializada en el área de Pontevedra.

2. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y por el Servicio Gallego de Salud.

b) La representación del complejo hospitalario.

c) La propuesta de objetivos del complejo hospitalario.

d) La propuesta, definición y ejecución de las estrategias del complejo hospitalario.

e) La programación, dirección y control de la ejecución de las actividades del complejo hospitalario, a través de sus medios materiales y personales, y la coordinación de sus unidades.

f) La reasignación de recursos humanos y materiales entre los centros directivos que constituyen el complejo.

g) La presentación del anteproyecto de presupuestos del complejo hospitalario.

h) La autorización del gasto de los centros que componen el complejo hospitalario.

i) La actuación como órgano de contratación, en los contratos imputables a sus respectivos créditos.

j) La propuesta de los planes anuales asistenciales, económicos, docentes e investigadores del complejo hospitalario.

k) La presentación de una memoria anual de actividades y de los informes periódicos que considere conveniente o que le sean solicitados.

l) La propuesta de nombramientos y ceses de los puestos directivos del complejo hospitalario.

m) La propuesta, en su caso, de los incentivos del personal, así como otras funciones que le puedan ser delegadas por los órganos competentes.

Artículo 4º.-Dirección Asistencial.

Su titular ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de definición del catálogo asistencial.

b) La dirección y evaluación de la actividad asistencial.

c) El desarrollo de los programas de calidad asistencial.

d) El fomento y coordinación de la implantación de sistemas de gestión departamental o por áreas.

e) La coordinación con la atención primaria del área, así como con la especializada de los otros hospitales de la provincia.

f) La coordinación y dirección de todos los sistemas de información de la actividad asistencial, así como la dirección sobre todos los procesos inherentes al ingreso y alta del paciente.

g) El diseño de estrategias, proyectos y modelos organizativos.

h) Suplir al gerente general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad así como en el ejercicio de las funciones que aquél le pudiese delegar.

Artículo 5º.-Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Su titular desempeñará las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la política de personal y de las relaciones laborales.

b) El diseño, dirección, evaluación y control de los planes de desempeño, promoción e incentivación del personal.

c) El diseño, implantación dirección y control de los procesos de administración y gestión del personal.

d) La evaluación, según los criterios establecidos por la direcciones respectivas, de los rendimientos y capacitación del personal.

e) Aquellas otras que le encomiende el gerente general.

Artículo 6º.-Dirección de Recursos Económicos y de Servicios Generales.

A su titular le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, dirección, evaluación y control de los planes económicos.

b) La dirección económica y la propuesta de pagos con cargo a los presupuestos de los centros de gestión que integran el complejo.

c) El diseño presupuestario de los departamentos y propuesta del anteproyecto de presupuestos del complejo hospitalario.

d) La implantación y dirección de todos los sistemas de compras, suministros y contratación del complejo hospitalario.

e) La asistencia técnico-administrativa a las demás direcciones del complejo hospitalario.

f) La definición del catálogo de servicios no asistenciales.

g) La propuesta y dirección de la contratación de obras y servicios.

h) La coordinación y supervisión de los servicios externos.

i) El diseño, implantación, dirección y control de los sistemas de suministros, alimentación lavandería, limpieza y comunicaciones.

j) Aquellas otras que le encomiende el gerente general.

Artículo 7º.-Dirección de Enfermería.

A su titular le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de los servicios adscritos a su dirección, realizando el seguimiento y evaluación de su funcionamiento y proponiendo, cuando así lo considere conveniente, las medidas oportunas tendentes a lograr la mejor prestación de la asistencia por parte de ellos.

b) La promoción e impulso de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras, desarrolladas por el personal de enfermería, realizando el seguimiento y evaluación permanente de ellas.

c) El ejercicio de todas las funciones y competencias que le sean expresamente delegadas o encomendadas por el gerente general.

Artículo 8º.-Directores de centro.

Cada director de centro ejercerá la representación del centro o centros que se le asignen, así como la programación, control y evaluación de la actividad asistencial de éstos, y todas aquellas otras funciones que le encomiende el director asistencial.

Artículo 9º.-Forma de provisión de puestos.

Los puestos correspondientes al gerente general, director asistencial, director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, director de Recursos Económicos y Servicios Generales, director de Enfermería y directores de centro serán nombrados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales. Dichos puestos se proveerán a través de procedimiento de libre designación mediante convocatoria pública, entre los que posean titulación superior y media universitaria y se encuentren vinculados a cualquier Administración pública por una relación funcionarial, estatutaria o laboral. También se podrán proveer mediante la formalización del contrato laboral previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, previa convocatoria pública en el DOG, en la que figuren como requisitos mínimos poseer titulación superior o de grado medio universitario y no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o profesionales.

Artículo 10º.-Subdirectores.

1. Los subdirectores serán nombrados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta

del gerente general, a través del procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública, entre los que posean titulación superior o de grado medio universitaria y se encuentren vinculados a cualquier Administración pública por una relación funcionarial, estatutaria o laboral.

2. Su dependencia será de los directores correspondientes: uno por cada director del complejo (director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Dirección de Gestión y Servicios Generales y directores de centro). De la Dirección de Enfermería dependerán dos subdirecciones. Los subdirectores tendrán bajo su supervisión directa las jefaturas de servicio o sección, o puestos de coordinación que se establezcan.

3. Los subdirectores ejercerán las funciones que expresamente les deleguen o encomienden sus correspondientes directores, a los que sustituirán en caso de ausencia, enfermedad o vacante. En los supuestos de que existan dos o más subdirectores dependientes del mismo director, el gerente general designará el que, con carácter provisional, realice las funciones encomendadas a aquél.

De no realizarse la designación, asumirá la dirección el subdirector de más antigüedad en el cargo.

Artículo 11º.-Comisión de Dirección.

La Comisión de Dirección es el órgano colegiado de coordinación y dirección del complejo hospitalario, con funciones de análisis y seguimiento de los planes y actividades que en él se desarrollen, y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el gerente general.

Vocales: el director asistencial, el director de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales, el director de Recursos Económicos y de Servicios Generales, el director de Enfermería y los directores de centro.

Artículo 12º.-Comisión de Garantía de Calidad.

La Comisión de Garantía de Calidad es un órgano consultivo y de asesoramiento en materia de control de calidad del complejo hospitalario. Sus vocales serán nombrados por el gerente general y estará presidido por el director asistencial.

Disposiciones transitorias

Primera.-La estructura directiva regulada en el presente decreto se implantará con sujeción a las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de gasto de los centros de gestión afectados.

Segunda.-Mientras no se provean todos los puestos previstos en este decreto podrán permanecer los de la actual estructura.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango y, en concreto, aquellas contenidas en el Decreto 229/1998, de 24 de julio, en cuanto se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales