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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 19 de septiembre de 2000 Pág. 13.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector oficinas y despachos de la provincia de Lugo (código 2700645), firmado el día 12 de julio de 2000, por la representación de la Asociación de Asesores y Gestores de la provincia de Lugo, y las centrales sindicales CIG-Banca 50%, FES-UGT 27,8% y CC.OO. 22,2%, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 8 de agosto de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio de oficinas y despachos de Lugo está integrada por la parte empresarial: Asociación de Asesores y Gestores de la Provincia de Lugo con el 100%; y por la parte social: las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG) con el 50%, Unión General de Trabajadores (UGT) con el 27,8% y Comisiones Obreras (CC.OO.) con el 22,2%.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio de acuerdo con lo que establece el título III del vigente Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995.

Capítulo II

Ámbitos, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se regirá por el presente convenio la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en el futuro se encuadren, en las actividades reguladas por la Ordenanza laboral para oficinas y despachos, de 31 de octubre de 1972, hoy derogada.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de Lugo.

Artículo 5º.-Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP o DOG.

La duración será hasta el 31 de diciembre de 2000, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 6º.-Denuncia.

Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con tres meses de antelación -como mínimo- a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada, por cuatro representantes de la Asociación de Asesores y Gestores de la Provincia de Lugo; dos de CIG.; uno de FES-UGT y otro de CC.OO., organizaciones que figuran como firmantes del presente convenio.

A los solos efectos de notificaciones, se señalan los siguientes domicilios:

Por la representación económica: Asociación de Asesores y Gestores de la Provincia de Lugo, situada en la plaza de S. Domingo, 6-8, 2º de Lugo.

Por la representación social: Confederación Intersindical Galega (CIG), en la Ronda de la Muralla, 58, bajo de Lugo; FES-UGT en la Ronda de la Muralla 58, 1º de Lugo y Comisiones Obreras, en la Ronda de la Muralla 58, bajo de Lugo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:

a) Jornada de invierno: 40 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada partida.

Aquellas empresas que tengan establecida jornada continuada durante todo el año, la respetarán como condición más beneficiosa, distribuyéndola de lunes a sábado.

b) Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 1 de julio al día 30 de septiembre, ambos inclusive, excepto las asesorías contables y fiscales, que podrán optar, en base a las obligaciones del calendario fiscal, por el periodo comprendido desde el 20 de julio al 12 de octubre.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran con carácter general como días no laborables. En el caso de que los trabajadores tengan que prestar servicios en las fechas señaladas por razones organizativas o de necesidad de atención o asistencia al público, las empresas tendrán que sustituír el disfrute del descanso en la fechas señaladas por otro tiempo de descanso equivalente.

Para el año 2000, dado que los días 24 y 31 de diciembre coinciden en domingo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio disfrutarán de un puente, considerándose como no laborable bien el día 24 de julio, bien el día 14 de agosto.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederá -necesariamente- los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días.

b) Matrimonio de ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad: el día en el que se celebre la ceremonia.

c) Por nacimiento de hijo: 3 días.

d) Intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 5 días.

y) Muerte del cónyuge, parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad y hermanos: 3 días, que se ampliarán hasta 5 días si el óbito ocurriera en provincia distinta a la del centro de trabajo. Tíos y cuñados: 1 día; 2 si es fuera de la provincia.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: hasta un máximo de 3 días no acumulables la vacaciones. Se otorgará este permiso una vez demostrada su necesidad.

g) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.

h) El tiempo necesario para la realización de exámenes en centros oficiales.

i) Para la mudanza por cambio de domicilio, 2 días.

Los días a los que hace referencia este artículo se entenderán, en todo caso, como naturales y sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Las turnos de vacaciones serán fijadas por la empresa y los delegados de personal o comités de empresa -donde los haya- o, en su defecto, por quien designen los trabajadores.

La fecha de comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable, excepto cuando se trate de un mes natural.

Capítulo V

Percepciones económicas

Artículo 11º.-Salario base.

En concepto de salario base mensual corresponden a cada una de las categorías profesionales, los importes que se detallan en la primera columna de las tablas salariales anexas, que reflejan un incremento para el año 1999 del 3% y para el año 2000 del 2,5%.

Se establece para el año 2000, el segundo de vigencia del presente convenio, una cláusula de revisión en el supuesto de que el IPC real oficial estatal correspondiente al año 2000 supere el 2%, en el exceso de la indicada cifra, y con efectos desde el 1 de enero de 2000.

Para el abono de los atrasos correspondientes a los años 1999 y 2000 se establece un plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente convenio en el BOP de Lugo o DOG.

Artículo 12º.-Remuneración anual.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 26.5º del vigente Estatuto de los trabajadores, se detallan en la segunda columna de la tabla salarial anexa los salarios en su cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en trienios por un importe del 6% del salario base, a devengar desde el día primero de mes en el que se cumpla el trienio.

En todo caso, se seguirán percibiendo las cantidades que se hubieran devengado en concepto de antigüedad a la fecha de entrada en vigor de este convenio.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrán, en ningún caso, suponer más del 60%.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios.

Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias cada año: una en el mes de julio, otra en el mes de septiembre, y la tercera en el mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más antigüedad.

Asimismo, y en concepto de participación en beneficios, los trabajadores percibirán una paga más en el mes de marzo de cada año, calculada de igual forma que las anteriores.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias y la participación de beneficios en proporción al tiempo trabajado.

Aquellos trabajadores o trabajadoras que por los conceptos anteriores vengan percibiendo de las empresas el importe correspondiente a una mensualidad de su salario real, seguirán excepcionalmente con las mismas condiciones, por tener carácter más beneficioso.

Las pagas correspondientes a los meses de marzo y septiembre podrán prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajadores.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 15º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de las empresas, deba efectuar salidas fuera del término municipal en el que radica el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente manera a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el BOP de Lugo o DOG:

-Dieta completa: se fija en la cuantía de 3.300 ptas. para todas las categorías.

-Media dieta: será del importe del 50% de la cuantía anterior, igualmente para todas las categorías.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Se establece para todas las categorías profesionales y para el período que va desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000 un plus de transporte por mes efectivamente trabajado en la cuantía de 5.500 ptas./mes.

Artículo 17º.-Gastos de locomoción o kilometraje.

El trabajador o trabajadora que, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera del lugar donde radique su centro de trabajo empleando su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 24 pesetas kilómetro.

Capítulo VII

Plantillas, ascensos y ceses

Artículo 18º.-Plantillas.

Las empresas reguladas por este convenio ajustarán sus plantillas a las siguientes normas:

a) Los empleados o empleadas que tengan directamente bajo su responsabilidad a quince o más trabajadores de los grupos titulados administrativos o técnicos, se clasificarán como jefes o jefas superiores.

b) En dependencias con diez o más trabajadores de los grupos nombrados en el apartado anterior, el empleado o empleada que se halle al frente de los mismos tendrá la categoría de jefe o jefa de primera. c) En los centros de trabajo donde presten sus servicios un número de siete trabajadores de los grupos ya nombrados anteriormente o, en el supuesto de que siendo menos de siete exista un mínimo de tres clasificados como oficial o asimilado, estará al frente de los mismos un jefe o jefa de segunda.

Artículo 19º.-Ascensos.

-Oficiales: todas las empresas reguladas por el presente convenio están obligadas a disponer en sus plantillas como mínimo de un número de oficiales de primera igual al veinte por ciento del total de oficiales.

La elección de los nuevos oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario. Para su cómputo, se tendrá en cuenta la fracción decimal que supere el 0,50.

-Auxiliares administrativos: los auxiliares administrativos con cuatro años de servicio en esta categoría dentro de la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda administrativo; y al cumplir los nueve años ascenderán automáticamente a oficial de primera.

-Ordenanza: el ordenanza, a los cuatro años de servicio en la empresa pasará automáticamente a la categoría de conserje, y a los nueve años, a la de conserje mayor.

-Auxiliar especialista de oficina: el auxiliar especialista de oficina con más de tres años en su categoría dentro de la empresa, ascenderá automáticamente a la categoría de calcador.

-Cobradores: los cobradores al cumplir diez años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, se asimilarán -exclusivamente a efectos económicos a los oficiales de segunda administrativos.

-Aspirantes: los aspirantes con dos años de servicio en esta categoría dentro de la empresa pasarán automáticamente a la categoría, bien de auxiliar especialista de oficina, bien de auxiliar administrativo.

Artículo 20º.-Preaviso para el cese.

El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo un plazo de preaviso de quince días para los trabajadores que figuren en los grupos de cotización

a la Seguridad Social 01 y 02 y de siete días para el resto de los trabajadores.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al empresario a descontar de la liquidación de salarios el importe del salario, incluído el prorrateo de las pagas extraordinarias, de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Capítulo VII

Acción sindical

Artículo 21º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de las empresas, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Capítulo IX

Contratación

Artículo 22º.-Contratación eventual.

En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, modificado por Real decreto ley 8/1997, en el ámbito de aplicación del presente convenio se podrán concertar los contratos eventuales previstos en tal artículo con una duración máxima de trece meses y medio dentro de un período de 18 meses. En el caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a trece meses y medio, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Capítulo X

Cómputos y vinculación

Artículo 23º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 24º.-Vinculación a la totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberadoras del mismo, forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que, a todos los efectos, el presente convenio se aplicará y observará en su totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, declarase nulo total o parcialmente algún artículo, quedará el presente convenio invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una nueva negociación.

Capítulo XI

Acción social

Artículo 25º.-Incapacidad temporal (IT).

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, las empresas afectadas por este convenio estarán obligadas a abonar al trabajador o trabajadora en esta situación el 100% del salario correspondiente en el momento de producirse la baja.

Artículo 26º.-Póliza de seguros.

Las empresas están obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguros que cubra, en los casos de accidente laboral con resultado de muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, 1.500.000 pesetas.

Las empresas dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la publicación del presente convenio en el BOP de Lugo o DOG, para concertar la póliza indicada, la cual cubrirá los procesos iniciados a partir de tal plazo.

Del mismo plazo dispondrán las empresas de nueva creación desde la fecha de alta en el IAE.

Artículo 27º.-Revisiones médicas.

Todas las empresas vinculadas al presente convenio colectivo, estarán obligadas a solicitar del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad y Higiene en el Trabajo, o de la mutua patronal que cubra el riesgo de accidientes de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal. El tiempo empleado para dicho reconocimiento lo abonará la empresa.

En todo caso, y dado que la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales obliga al empresario a la vigilancia de la salud, habrán de realizarse los reconocimientos médicos que resulten aconsejables en función de la evaluación de riesgos realizada en la empresa.

Artículo 28º.-Seguridad y salud en el trabajo

a) Seguridad y salud en el trabajo: de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.

En el cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente la empresa está obligada a garantizar la formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

b) Especial protección por embarazo o parto: en el marco señalado en los párrafos anteriores la evaluación de riesgos, a la que obliga la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales,

deberá comprender en su caso la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de tal evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

c) Comisión paritaria de seguridad y salud en el trabajo: las partes firmantes acuerdan constituír una comisión paritaria provincial sectorial de seguridad y salud en el trabajo integrada por cuatro representantes de cada una de las partes firmantes. Por la parte empresarial 4 de la Asociación de Asesores y Gestores de la Provincia de Lugo y por la parte sindical 2 de la CIG, 1 de UGT y 1 de CC.OO.

Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones por convocatoria de cualquiera de las partes con 15 días de antelación. Asimismo las partes firmantes se comprometen a la elaboración de un Reglamento de funcionamiento de la comisión, en el que constará que las funciones básicas de la misma tendrán como objetivos prioritarios, por lo menos los siguientes:

1. Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito del sector.

2. Prestar asesoramiento a los empresarios y trabajadores para evitar y/o reducir los riesgos que atenten contra la integridad física y salud de los trabajadores.

3. Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y salud en el trabajo dicten los organismos competentes en esta materia.

4. Cuantas otras funciones se atribuya la comisión orientadas al desarrollo y mejora de la seguridad y salud en el trabajo en el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo

Disposición adicional

Única.-Las partes firmantes de este convenio manifiestan su voluntad de contribuír a la normalización del idioma gallego y apoyar cuanto ayude a tal objetivo. En ese sentido acuerdan redactar y dar trámite de publicación al convenio en gallego, así como propiciar su uso en las relaciones laborales en el ámbito de las empresas del sector.

Disposicion final

Primera.-En lo no establecido de forma expresa en el presente convenio, se aplicará la Ordenanza laboral para oficinas y despachos, del 31 de octubre de 1972,

hoy derogada, en tanto en cuanto no sea sustituida por un acuerdo marco estatal o autonómico.

Segunda.-Unidades de negociación.

La representación de las partes que negociaron, aprueban y suscriben el texto de este convenio, está constituida de la siguiente forma:

-Por la parte económica:

José Luis Valcárcel Yáñez.

Salustiano Velo Sabín.

Eugenia López Arias.

Berta López Ferrero.

José Luis Pontón Fernández.

Andrés Manuel Caso Martínez.

Manuel Núñez Carrera.

-Por la parte social:

Antón Casabella Mosquera.-CIG-Banca, ahorro, seguros y oficinas.

Xosé Valcárcel Sánchez.-CIG-Banca, ahorro, seguros y oficinas.

Sonia García Gómez.-CIG-Banca, ahorro, seguros y oficinas.

Mónica Flores Ferrero.-CIG-Banca, ahorro, seguros y oficinas.

Juan Carlos Araújo Rodríguez.-FES-UGT

Nieves Gil Rodríguez.-FES-UGT

Guillermo Fernández Vázquez.-FES-UGT

Anselmo Sampedro Ania.-CC.OO.

Manuel Vilela González.-CC.OO.

Emeterio Páramo Pantón.-CC.OO.

ANEXO I

Tabla salarial

Vigencia 1-1-1999 al 31-12-1999

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

* Grupo I. Titulados/as:
Titulado/a grado superior 128.2232.051.568
Titulado/a grado medio 115.7521.852.032

* Grupo II. Administrativos/as:
Jefe/a superior 115.7521.852.032
Jefe/a de 1ª 114.0701.825.120
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros 110.5651.769.040
Traductor/a e entérprete xurado de máis dun idioma 110.5651.769.040
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado con un idioma 101.5981.625.568
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a, telefonista 101.5981.625.568
Recepcionista con más de dos idiomas, inspector/a de zona 101.5981.625.568
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma 96.5521.544.832
Reportero/a de agencia de información 96.5521.544.832
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores 96.5521.544.832
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a 83.9411.343.056
Aspirante 58.995943.920

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

* Grupo III. Técnicos de oficina:
Jefe/a superior 115.7521.852.032
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática 114.0701.825.120
Analista, programador/a de ordenadores 114.0701.825.120
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación 110.5651.769.040
Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test 110.5651.769.040
Coordinador/a de tratamento de cuestionarios 110.5651.769.040
Jefe/a de equipo de enquisas, coordinador/a de estudios 108.8851.742.160
Delineante proyectista 102.5801.641.280
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores 101.5981.625.568
Delineante 96.5521.544.832

* Grupo IV. Especialistas de oficina:
Jefe/a de máquinas básicas 107.0591.712.944
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores 101.5981.625.568
Encargado/a departamento de reprografías 101.5981.625.568
Operador/a de máquinas básicas, dibujante 96.5521.544.832
Entrevistador/a, encuestador/a 96.5521.544.832
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a 89.2671.428.272
Auxiliar especialista de oficina 83.9411.343.056
Aspirante 58.995943.920

* Grupo V. Subalternos:
Conserje mayor 89.2671.428.272
Conserje 85.7621.372.192
Ordenanza 83.9411.343.056
Botones de 17 años 57.316917.056
Botones de 16 años 49.607793.712

* Grupo VI. Oficios varios:
Encargado/a almacenero/a 96.5521.544.832
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª 93.0501.488.800
Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª 89.2671.428.272
Ayudante, operador/a reproductor de planos 85.7621.372.192
Operador/a multicopista y serocopista 85.7621.372.192
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa 83.9411.343.056

ANEXO II

Tabla salarial

Vigencia 1-1-2000 al 31-12-2000

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

* Grupo I. Titulados/as:
Titulado/a grado superior 131.4292.102.864
Titulado/a grado medio 118.6461.898.336

* Grupo II. Administrativos/as:
Jefe/a superior 118.6461.898.336
Jefe/a de 1ª 116.9221.870.752
Jefe/a de 2ª, cajero/a con firma, jefe/a de reporteros 113.3291.813.264
Traductor/a e intérprete jurado de más de un idioma 113.3291.813.264
Oficial de 1ª, cajero/a sin firma, intérprete jurado con un idioma 104.1381.666.208
Operador/a máquinas contables, taquimecanógrafo/a, telefonista 104.1381.666.208
Recepcionista con más de dos idiomas, inspector/a de zona 104.1381.666.208
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma 98.9661.583.456
Reportero/a de agencia de información 98.9661.583.456
Traductor/a e intérprete no jurado, jefe/a de visitadores 98.9661.583.456
Auxiliar administrativo, telefonista, visitador/a, cobrador/a, pagador/a 86.0401.376.640
Aspirante 72.8001.164.800

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

* Grupo III. Técnicos de oficina:
Jefe/a superior 118.6461.898.336
Jefe/a de 1ª, jefe/a de equipo de informática 116.9221.870.752
Analista, programador/a de ordenadores 116.9221.870.752
Jefe/a de 2ª, jefe/a de delineación, jefe/a de explotación 113.3291.813.264
Programador/a de máquinas auxiliares, administrador/a de test 113.3291.813.264
Coordinador/a de tratamento de cuestionarios 113.3291.813.264
Jefe/a de equipo de encuestas, coordinador/a de estudios 111.6071.785.712
Delineante proyectista 105.1451.682.320
Dibujante proyectista, controlador/a, operador/a de ordenadores 104.1381.666.208
Delineante 98.9661.583.456

* Grupo IV. Especialistas de oficina:
Jefe/a de máquinas básicas 109.7351.755.760
Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores 104.1381.666.208
Encargado/a departamento de reprografías 104.1381.666.208
Operador/a de máquinas básicas, dibujante 98.9661.583.456
Entrevistador/a, encuestador/a 98.9661.583.456
Calcador/a, perforista, verificador/a, clasificador/a 91.4991.463.984
Auxiliar especialista de oficina 86.0401.376.640
Aspirante 72.8001.164.800

* Grupo V. Subalternos:
Conserje mayor 91.4991.463.984
Conserje 87.9061.406.496
Ordenanza 86.0401.376.640

* Grupo VI. Oficios varios:
Encargado/a almacenero/a 98.9661.583.456
Oficial de 1ª, conductor/a de 1ª 95.3761.526.016
Oficial de 2ª, conductor/a de 2ª 91.4991.463.984
Ayudante, operador/a reproductor de planos 87.9061.406.496
Operador/a multicopista y serocopista 87.9061.406.496
Peón, mozo/a, limpiador/a, limpiador/a de jornada completa 86.0401.376.640