Visto el texto del convenio colectivo provincial de la empresa Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (Unvi, S.A.) de Ourense (código convenio nº 3200722) y su anexo II, con entrada en esta delegación provincial el día 12-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 2-6-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 8 de agosto de 2000.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo
Unidad de Vehículos Industriales, S.A.
(Unvi, S.A.) 2000-2001
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación para la empresa Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (Unvi, S.A.) y todos sus trabajadores.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Queda comprendido en este convenio todo el personal asalariado de la compañía Unvi, S.A. excepto los que ejerzan funciones de alta dirección o alto consejo y las personas ligadas por contratos mercantiles o civiles.
Artículo 3º.-Duración, prórroga y denuncia.
La duración del presente convenio será de dos años, 2000 y 2001, a partir del 1 de enero de 2000, y se prorrogará de año en año si no se denuncia con tres meses de antelación al término de su vigencia. La referida denuncia deberá hacerse con la comunicación a la que hace referencia el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores. El texto del presente convenio será de obligatorio cumplimiento mientras no sea sustituido por otro que en su día se negocie.
Artículo 4º.-Garantía (ad personam).
Las cantidades superiores pactadas a título personal, o cualquier otra mejora que tenga establecida en la empresa, serán respetadas en su totalidad.
Artículo 5º.-Compensación y absorción.
Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas o absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal en cómputo anual, excepto que expresamente se pacte lo contrario.
Artículo 6º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.792 horas para el período de vigencia, distribuidas a través de ocho horas diarias de lunes a viernes. Los quince minutos de bocadillo se computarán como jornada efectiva de trabajo.
Artículo 7º.-Vacaciones.
Las vacaciones anuales consistirán en el disfrute de 30 días naturales, que se disfrutarán preferentemente durante el mes de agosto.
La nómina correspondiente al período de disfrute de vacaciones será igual a la de una mensualidad normal de trabajo.
El trabajador en sistuación de IT al comienzo del período vacacional podrá recuperar los días de vacaciones en los que se encontrara en situación de baja por IT, hasta un máximo de 15 días.
La empresa queda facultada para investigar e inspeccionar la realidad de la situación de baja por IT.
El período de vacaciones se interrumpirá en el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio en el período vacacional.
Artículo 8º.-Salarios.
Para el año 2000 los salarios aumentarán un 3,7% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 1999, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2000.
El concepto de retribución voluntaria (aquellos trabajadores que la vienen percibiendo) se incrementará un 3,7% sobre la cantidad vigente a 31 de diciembre de 1999.
Para 2001 el incremento salarial será el IPC previsto más el 0,5%. En el supuesto de que el IPC real a 31 de diciembre d 2001 fuese superior al incremento salarial (IPC previsto más 0,5%), se procederá a incrementar los salarios en la diferencia entre ambos con efectos de 1 de enero de 2001.
Artículo 9º.-Antigüedad.
Se establece un complemento de antigüedad por quinquenios, en cuantía del 6% del salario base a 1 de enero de 2000.
Artículo 10º.-Plus de transporte.
Se abonará un plus de transporte por día efectivamente trabajado en la cuantía de 165 ptas., garantizándose su percepción, en todo caso, durante 224 días.
Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias pagaderas antes del 15 de julio y otra antes del 22 de diciembre, consistentes en el abono del salario base más la retribución voluntaria complementaria, iguales a las correspondientes a una mensualidad normal de trabajo.
Artículo 12º.-Gastos de desplazamiento.
Los gastos de desplazamiento serán abonados por la empresa, previa su justificación.
Artículo 13º.-Licencias y excedencias.
El régimen de licencias se acomodará a lo dispuesto en los siguientes apartados:
-Por matrimonio: 15 días naturales.
-Por nacimiento de hijo: 4 días naturales.
-Por matrimonio de hijos: 2 días naturales.
-Por muerte o enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietos e hijos, el tiempo indispensable con un mínimo de 2 días naturales.
-Por muerte de tíos políticos: 1 día natural.
-Por muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos: 2 días naturales.
-Por muerte de un sobrino: 1 día natural.
-Por exámenes, el tiempo necesario con justificación.
-Por alumbramiento de la mujer trabajadora, se estará a la legislación vigente.
En caso de que el hecho causante ocurriera fuera de la provincia, corresponderá un día natural más los previstos.
El trabajador que tenga a su cargo algún disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos 1/3, con la correspondiente reducción salarial.
El trabajador tendrá derecho, con justificación, a los necesarios períodos de ausencia al trabajo, cuando se someta a técnicas de fertilización legalmente autorizadas o de esterilización.
A todos los efectos de este artículo, se entenderá por enfermedad grave, siempre que exista necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica, necesidad de acompañante y siempre que así sea calificado por el facultativo correspondiente.
Artículo 14º.-Incapacidad temporal (IT).
El trabajador en situación de IT percibirá en los 45 primeros días de dicha situación el 100% del salario cotizable de un mes, salvo en caso de accidente laboral, en el que se percibirá el 100% a partir del primer día. Dicho complemento se abonará también en su parte proporcional en las pagas extraordinarias.
La mejora de prestaciones incluida en el párrafo anterior sólo operará cuando el absentismo no supere el 4%, sin que se tengan en cuenta en el cómputo de dicho porcentaje los procesos de larga enfermedad y accidente laboral. En los casos en que no entre en juego la mejora de prestaciones, operará lo señalado por la legislación vigente.
Artículo 15º.-Póliza de seguros.
La empresa deberá concertar con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes indemnizaciones:
-Fallecimiento por causa natural, incluso enfermedad profesional: 1.750.000 ptas.
-Invalidez permanente total o absoluta por causas naturales o por enfermedad profesional: 1.750.000 ptas.
-Fallecimiento por accidente laboral o común: 4.000.000 de ptas.
-Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente laboral o común: 4.000.000 ptas.
Artículo 16º.-Seguridad e higiene.
La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas sobre seguridad e higiene acomodando su actuación a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 17º.-Comisión mixta paritaria.
Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación y cumplimiento del convenio, integrada por los miembros del comité de empresa y los miembros de la dirección de la empresa que hayan intervenido en la negociación del convenio, y cuya función será la interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Artículo 18º.-Prendas de trabajo.
La empresa entregará desde el primer día de trabajo las prendas de protección e higiene necesarias según la legislación vigente.
El personal obrero percibirá dos buzos o prendas semejantes al entrar en el trabajo por primera vez, y una más cada seis meses.
En los puestos en que se necesite calzado especial por motivos de seguridad, la empresa facilitará el mismo, fijándose por la comisión mixta el número de pares que sean necesarios en el año.
Los productores que realicen trabajos especiales, que erán definidos por la comisión mixta paritaria, recibirán un buzo más cada cuatro meses. El personal administrativo tendrá el mismo derecho a prendas asi
milables a sus funciones, siempre que así lo solicite personalmente.
Artículo 19º.-Formación laboral.
En cuanto a la formación laboral, se analizará cada uno de los casos concretos que se vayan produciendo y que sean de interés tanto para la empresa como para los trabajadores.
Disposición final
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral para las industrias siderometalúrgicas, en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, la Ley orgánica de libertad sindical, y las demás disposiciones de legal aplicación.
ANEXO I
Tabla salarial, convenio 2000
Categoría Sub.-Cat. A Sub.-Cat. B
* Personal obrero Peón 4,219 3,671 Especialista 4,250 3,702 Oficial de 3ª 4,306 3,757 Oficial de 2ª 4,375 3,827 Oficial de 1ª 4,478 3,929 Trabajad. menor 18 años 4,219 3,671
* Personal subalterno Almacenero 4,179 3,671 Probador 4,335 3,827 Listero 4,265 3,757 Recepcionista 4,179 3,671 Vigilante 4,179 3,671 Ordenanza 4,179 3,671 Portero 4,179 3,671 Conserje 4,179 3,671 Chófer turismo 4,335 3,827 Chófer camión 4,436 3,929 Telefonista 4,265 3,757
* Personal técnico Maestro taller 5,173 4,664 Jefe de taller 5,310 4,802 Encargado 5,173 4,664 Titulado medio 5,310 4,802 Titulado superior 5,526 5,017 Delineante proyectista 5,006 4,499 Delineante de 1ª 4,436 3,929 Calcador-reproductor 4,265 3,757 Delineante de 2ª 4,335 3,827 Controlador 4,335 3,827 Téc. organización de 1ª 4,434 3,929 Téc. organización de 2ª 4,335 3,827 Aux. organización de 1ª 4,265 3,757 Aux. organización de 2ª 4,211 3,702
* Personal administrativo Aux. administrativo 4,265 3,757 Oficial Admvo. de 1ª 4,436 3,929 Oficial Admvo. de 2ª 4,335 3,827 Viajante o vendedor 4,265 3,757 Jefe Admvo. de 1ª 4,494 3,987 Jefe Admvo. de 2ª 4,436 3,929 Cajero 4,265 3,757 Jefe almacén 4,436 3,929 Jefe contabilidad 4,494 3,987 ATS 5,310 4,802 Traductor idiomas 4,335 3,827 Programador 4,335 3,827 Analista 4,355 3,827
ANEXO II
El convenio colectivo se negoció y se firma por los representantes de la dirección de la empresa: Javier González Pereira y Ramón González Doniz y por los miembros del comité de empresa en representación de los trabajadores: Narciso Martínez Ojea, Félix Chaudarcas Gómez, Manuel Álvarez González, Elías Rubín Currás y Francisco Núñez Iglesias.