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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 08 de septiembre de 2000 Pág. 12.722

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2000, conjunta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, por la que se premian las mejores memorias de los proyectos de educación del consumidor en la escuela, desarrollados dentro del marco de la Red Europea de Educación del Consumidor, y para la selección de nuevos proyectos presentados por centros educativos de niveles no universitarios, que deseen incorporarse a la citada red.

El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria tienen establecidas líneas de actuación conjunta de cara a impulsar las actividades para el desarrollo de la educación del consumidor en los centros escolares.

La Red Europea de Educación del Consumidor es un proyecto para la realización de actuaciones coordinadas de actividades de formación e información, intercambio de experiencias, y para la realización de materiales curriculares sobre la educación del consumidor en la escuela.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONEMOS:

Primero.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto convocar premios a las mejores memorias y anexos de los proyectos educativos desarrollados por los centros vinculados a la Red Europea de Educación del Consumidor, y para la selección de nuevos proyectos, presentados por centros educativos de niveles no universitarios que deseen incorporarse a la Red Europea de Educación del Consumidor.

Segundo.-Dotación económica.

La cuantía destinada a premiar las memorias de los proyectos realizados por los centros vinculados a la Red Europea de Educación del consumidor es de 2.400.000 pesetas (14.424,30 euros), a razón de 200.000 pesetas (1.202,02 euros) como máximo a cada memoria; y para los nuevos proyectos que presenten los centros que deseen integrarse en la red antedicha, será de 600.000 pesetas (3.606,07 euros) seleccionándose un máximo de tres centros, que recibirán premios de 200.000 pesetas (1.202,02 euros) cada uno.

La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria pagará dentro de la presente convocatoria pre

mios hasta un total de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) y el Instituto Galego de Consumo hará el pago de los premios hasta un total de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).

El pago de los premios se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.04.322I.640.1 de los presupuestos para el año 2000 de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y 08.50.343A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2000.

Tercero.-Bases.

1. Podrán participar en esta convocatoria todos aquellos centros educativos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma gallega, que estén integrados en la Red Europea de Educación del consumidor para la modalidad de premios a las memorias de los proyectos ya realizados, y para la modalidad de selección de nuevos proyectos podrán participar todos los centros educativos de niveles no universitarios de Galicia.

2. Para concursar en la modalidad de premios a memorias, es necesario presentar la memoria del trabajo desarrollado dentro del curso escolar 1999/2000.

3. Las memorias que concursen deberán presentarse en soporte papel e informático, por duplicado, en el registro de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, o del Instituto Gallego de Consumo, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los cauces establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que se debe adjuntar al trabajo estará fechada y cuñada por la oficina de correos previamente a su certificación.

Los trabajos que se presenten en esta modalidad deberán ir junto con la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al director general de Ordenación Educativa e Formación Profesional firmada por el coordinador o coordinadora del proyecto, según el modelo del anexo I de esta resolución.

b) Memoria descriptiva, de un máximo de diez folios de la primera fase del proyecto, en la que se reflejarán los objetivos y contenidos desarrollados, la metodología empleada, las fechas de realización, enlaces con las siguientes fases y criterios y procedimientos de evaluación. Igualmente deberá constar la valoración del profesorado y del alumnado, excepto la del alumnado de educación infantil, sobre el trabajo realizado respecto de la consecución de los objetivos previstos.

c) Anexos de los trabajos o actividades realizadas por los alumnos durante la experiencia.

4. Para concursar en la modalidad de premios a los nuevos proyectos que presenten los centros que deseen integrarse en la Red Europea de Educación del Consumidor, deberán presentar la solicitud que figura como anexo II y un esquema del proyecto a realizar que figura como anexo III en la presente convocatoria, acompañando la documentación que se relaciona a continuación:

a) Instancia dirigida al director general de Ordenación Educativa e Formación Profesional, firmada por el director/a del centro escolar, según el modelo del anexo II de esta resolución.

b) Presentar un esquema del proyecto de educación del consumidor, siguiendo el modelo que figura como anexo III de la presente resolución, en el que se concreten los objetivos, metodología, nivel de aplicación, actividades previstas y criterios de evaluación a desarrollar en el curso escolar 2000/2001, o bien, proyectos a más largo plazo con evaluaciones anuales. Se unirá el acta del consejo escolar, en el que conste la aprobación del proyecto.

c) En el proyecto deberán participar, por lo menos, cuatro profesores del centro durante un periodo de tres años. Se acompañará el acta del claustro del centro donde figuren el nombre y apellidos de los profesores participantes y del coordinador o coordinadores del proyecto.

d) En el caso de que un proyecto comprenda más de un centro, se unirá acta del consejo escolar de cada uno de los centros.

e) Los nuevos proyectos que concursen deberán presentarse en soporte papel e informático, por duplicado, en el registro de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, o del Instituto Gallego de Consumo, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los cauces establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que se debe juntar al trabajo estará fechada y cuñada por la oficina de correos previamente a su certificación.

5. El plazo de presentación de la documentación para ambas modalidades comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficial de Galicia y terminará el 14 de octubre de 2000.

6. Los trabajos que concursen y se ajusten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado de cuatro personas nombrado por el presidente del Instituto Gallego de Consumo y por el director general de Ordenación Educativa e Formación Profesional.

El jurado, de ser el caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

7. La decisión del jurado, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, será inapelable y podrán ser declarados desiertos cualquiera de los premios anunciados o, si es el caso, y, si el jurado lo determina, ser acumulados entre si o compartidos según la modalidad.

8. La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases, así como la cesión del derecho de la propiedad de los trabajos, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas a su finalidad.

El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria podrán proceder conjuntamente a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad.

9. La Administración educativa podrá reconocer a los participantes en la modalidad de premios a memorias evaluados positivamente, mediante expedición de certificado, las actividades de innovación realizadas dentro de esta convocatoria.

Disposición final

En los aspectos no previstos en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre; y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2000.

José Luis Mira LemaVíctor Tello Calvo

Director general de Ordenación Presidente del Instituto

Educativa y Formación Profesional Gallego de Consumo