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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 08 de septiembre de 2000 Pág. 12.709

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 5 de septiembre de 2000 por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia.

El Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola. Entre sus disposiciones de regulación del sector se encuentran las relativas al potencial de producción, recogidas en su título II. Concretamente, y al objeto de adaptar la producción a la demanda, se establece en el capítulo III un régimen de reestructuración y reconversión de los viñedos.

A fin de que dicho régimen pueda efectuarse de manera controlada, deberá existir una planificación, elaborándose planes a nivel de productor.

El Reglamento 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, fija disposiciones de aplicación del Reglamento 1493/2000, del Consejo, en lo relativo al potencial de producción.

Para adaptarse a las líneas generales que fijan los reglamentos citados ha sido desarrollado a nivel nacional el Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, que modifica la legislación interna existente en cuanto a potencial de producción vitícola. Establece normas en cuanto a nuevas plantaciones, derechos de replantación y su transferencia, la regularización de las superficies, programas de abandono, planes de reestructuración y reconversión y clasificación de variedades.

Algunas de estas normas pueden tener aplicación directa en nuestra Comunidad Autónoma, pero otras por su complejidad e importancia serán desarrolladas mediante normativa autonómica.

Este es el caso de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia que, además de cumplir con toda la normativa comunitaria y española antes citada, deberán ejecutarse de acuerdo con las directrices de la presente orden.

De este modo se pretende llevar a cabo un importantísimo plan para la viticultura gallega, que, no por necesitado, debe ser implantado sin la correspondiente programación y control.

Por ello, en búsqueda de viñedos constituidos por variedades recomendadas, de calidad adecuada para obtener los mejores vinos gallegos, y de la mejora de las diferentes estructuras productivas, se establecen planes individuales y colectivos, incentivando estos últimos para alcanzar el máximo ordenamiento de las nuevas estructuras productivas a través de las agrupaciones de productores.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia

y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de un programa de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma gallega y la concesión de las ayudas para la realización de planes que podrán abarcar la reconversión varietal, la reimplantación de viñedos y las mejoras de las técnicas de gestión.

2. Este régimen de ayudas para reconversión y reestructuración será de aplicación al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación y a los viveros de vid.

3. No podrán acogerse a este régimen:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural.

b) Las acciones que se hayan beneficiado de ayudas, tanto comunitarias como nacionales, en los últimos diez años.

c) Los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones de las previstas en el artículo 2 del Real decreto 1472/2000, hasta pasados diez años desde dicha concesión.

d) Los viñedos cuyos titulares no tengan regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme a lo previsto en la normativa vigente.

4. A los efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

-Titular de una parcela: el que tiene o adquiere derechos de plantación o replantación sobre la misma, bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien porque tenga atribuido un derecho de uso y disposición sobre la citada parcela.

-Medida: conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela determinada.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán beneficiar de las ayudas contempladas en el artículo 5 de la presente orden los viticultores de Galicia que soliciten un plan de reestructuración y/o reconversión de viñedo en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Estos planes, que no incrementarán en ningún caso el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos, tendrán como objetivo la mejora varietal y estructural para adecuar su producción a la demanda del mercado.

Artículo 3º.-Planes de reestructuración y reconversión.

1. Los planes de reestructuración y reconversión podrán ser de dos tipos:

a) Colectivos

b) Individuales

2. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de 10.

3. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que se encargará de las relaciones con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. En el anexo V se detalla un modelo de acuerdo.

4. Asimismo, cuando el plan de reestructuración y/o reconversión englobe más de 25 viticultores o más de 25 ha o más de 100 parcelas de viñedo, será necesaria la designación de un técnico agrario (ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola) responsable de la correcta ejecución del plan y que ayudará en sus funciones al representante durante la vigencia del plan.

5. El plazo de ejecución de los planes será como máximo de 8 años siguientes a su aprobación por la Comunidad Autónoma.

El plazo máximo de ejecución de cada medida será de 5 años.

En caso de solicitar anticipo para la realización de una medida, el plazo máximo de ejecución será de 2 años desde su concesión

Artículo 4º.-Otros requisitos de los planes de reestructuración y/o reconversión.

1. La superficie mínima de los planes será de 10 ha para los planes colectivos y 0,5 ha para los planes individuales.

2. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 ha. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80% del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela, una vez reestructurada, será de, al menos, 10 áreas.

En los casos en que la medida se limite a acciones de reinjertado o de cambio de sistema de producción, la superficie mínima será la original.

3. La dimensión mínima de la parcela a reestructurar deberá ser de 1 área.

4. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de 10 ha. Cuando las circunstancias particulares así lo aconsejen y con el fin de optimizar los recursos presupuestarios se podrá

superar este límite en el segundo período de solicites regulado en el artículo 6.

5. Los planes de reestructuración podrán incluir superficies de nuevas plantaciones, hasta un máximo de un 10% de la superficie incluida en el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores, según la definición dada por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

6. Se podrán utilizar derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones hasta un límite del 20% de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos aportados por jóvenes agricultores, según la definición dada por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

7. Salvo en los planes de reestructuración y reconversión que afecten a viveros, sólo se podrán incluir variedades clasificadas en la Comunidad Autónoma (anexo III).

Las variedades objeto de reconversión pura podrán ser aquellas clasificadas como autorizadas en la Comunidad Autónoma gallega y que se reflejan en el anexo III de la presente orden.

En caso de que se efectúe una reestructuración con o sin reconversión varietal, o una mejora de las técnicas de gestión, la plantación de origen podrá ser de variedades clasificadas como autorizadas o como recomendadas en el anexo III.

La variedad de las superficies de viñedo una vez finalizada la medida deberá ser inexcusablemente la de aquellas clasificadas como recomendadas.

8. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista autorizado.

Artículo 5º.-Régimen de ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo.

b) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivados de la aplicación del mismo.

2. Los costes de reestructuración y reconversión para planes colectivos no podrán superar los importes mencionados en el anexo II.

En caso de planes individuales, las ayudas se determinarán disminuyendo en un 15% los costes anteriores.

3. En función de las necesidades de cada viticultor, y siempre de forma justificada y razonada, se incluirán los distintos apartados de los costes del anexo II que sean necesarios para la correcta ejecución de la medida.

De forma generalizada estas operaciones se pueden agrupar en función del objetivo perseguido como sigue:

-Reconversión varietal mediante sobreinjertos. Necesitará de las operaciones nº 13 y 14.

-Reestructuración y/o reconversión con implantación de nuevo viñedo con sistema de conducción:

a) En vaso: operaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo II.

b) En empalizada: operaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo II.

c) En emparrado: operaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del anexo II.

-Transformación de vaso a empalizada. Operación 6 del anexo II.

-Transformación a emparrado. Operación 7 del anexo II.

4. Si existiese suficiente justificación para ello, se podrán financiar las operaciones de despedregado, desinfección del terreno, nivelación del terreno, protección contra conejos y abancalamiento cuando hayan sido declaradas previamente a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria indicando la parcela, fecha y hora de inicio de los trabajos, al menos con 20 días de antelación a su ejecución.

Además se cumplirán los siguientes requisitos:

a) En el caso de desinfección del terreno se deberá presentar la correspondiente factura de la ejecución de esta operación, cuyo importe se tendrá en cuenta para el abono de la subvención y tendrá como máximo financiable lo reflejado en el anexo II

b) Para el caso en que se pretenda la realización de una operación de abancalamiento se deberá presentar con el plan un presupuesto pormenorizado, elaborado por técnico competente, del coste real que no podrá exceder del reflejado en el anexo II.

Con la justificación de la ejecución de la medida se presentará factura.

c) En el caso de protección contra conejos, se dispondrá de una protección individualizada para cada planta de vid que asegure su integridad ante esta incidencia.

5. La densidad máxima de plantación financiable será de 5000 plantas/ha para cultivo en vaso o empalizada y de 1.200 plantas/ha para el cultivo en emparrado.

Además, en el ámbito de las denominaciones de origen deberán respetarse los máximos de densidad de plantación establecidos por su normativa reguladora.

6. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo del apartado a) del punto 1 se pagarán una vez se haya comprobado la ejecución de cada medida en parcelas completas y se ajusten a los planes aprobados.

La cuantía de las ayudas será de hasta el 75% sobre los costes que finalmente sean aprobados en cada plan.

7. Se podrán conceder anticipos cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.2º del Reglamento (CE) 1227/2000.

8. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas.

La compensación será del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la provincia donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración.

Esta ayuda sólo se concederá en el caso de que la parcela de viñedo a reestructurar sea arrancada con anterioridad a la plantación del nuevo viñedo.

Como alternativa a esta prima compensatoria por pérdida de ingresos en el período improductivo podrá optarse por la coexistencia de los viñedos por un tiempo máximo de dos campañas vitícolas.

Artículo 6º.-Solicitud y contenido de los planes.

1. Los viticultores que quieran acogerse a las ayudas reguladas en el artículo 5 y, en su caso, el representante previsto en el artículo 3.3 deberán efectuar su solicitud a partir del 1 de abril y antes del 1 de junio de cada año y en el modelo de solicitud del anexo I debidamente cumplimentado y firmado.

2. En el caso de no agotar la asignación presupuestaria inicial, la CAG y PA podrá establecer un segundo plazo para presentación de solicitudes que finalizará antes del 1 de octubre de cada año. En este caso se podrán presentar solicitudes para planes de reestructuración que sobrepasen los límites previstos en el apartado 4 del artículo 4, las cuales podrán ser estimadas en función de las disponibilidades financieras y de los criterios de priorización previstos en el artículo siguiente.

3. Excepcionalmente, para la campaña 2000-2001, los planes se presentarán antes del 1 de octubre de 2000.

De no agotarse la dotación presupuestaria para esta campaña la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria abrirá un segundo plazo de solicitudes que finalizará, en su caso, el 15 de noviembre de 2000.

4. Las solicitudes para acogerse a las ayudas reguladas en la presente orden se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en las fechas especificadas anteriormente y preferentemente en las oficinas locales o provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

5. Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud (anexo I), configurando su plan de reestructuración y reconversión del viñedo, la siguiente documentación:

a) Memoria del plan con el contenido mínimo que se refleja en el anexo IV consistirá en un resumen del plan que se pretende acometer y justificación de las operaciones necesarias para la consecución de las medidas propuestas.

b) En el caso de proyectos colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan según modelo recogido en el anexo V.

c) Declaración responsable de no poseer parcelas de viñedo irregulares, según anexo VI para cada uno de los viticultores participantes en el plan.

d) Solicitud de apertura/modificación de ficha de tercero, según anexo VII para cada uno de los viticultores participantes.

e) Ficha individual de medidas a realizar por cada uno de los viticultores integrantes en el plan, según anexo VIII.

f) Ficha individual financiera para cada uno de los viticultores integrantes del plan, según anexo IX.

g) Ficha resumen del plan recogida en el anexo X.

h) Declaración responsable, en su caso, de ser agricultor a título principal o joven agricultor, en los términos que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Podrán requerirse los justificantes que acrediten tal condición.

i) Aportación de cartografía actualizada de las parcelas que integran el plan, tanto de las iniciales como de las finales.

j) En el caso de aportar derechos de replantación al plan, según el artículo 4 punto 6, se aportará fotocopia del impreso de arranque (A) en el caso de que los derechos sean propios y fotocopia del impreso de transferencia (T) en el caso de que los derechos hayan sido adquiridos por transferencia.

k) Acreditación de la existencia de derechos de nueva plantación mediante resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, cuando se pretendan utilizar de acuerdo con el artículo 4, apartado 5.

l) Copia de la ficha del registro vitícola.

m) Copia del DNI/NIF de cada viticultor que integra el plan.

n) Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

6. Todas las referencias y características de las parcelas de viñedo indicadas en los anexos de esta orden deberán ser las del registro vitícola, cuando sea posible.

Artículo 7º.- Criterios de prioridad.

1. Para aprobar y resolver las ayudas para la ejecución de los planes de reestructuración y/o reconversión, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria dará prioridad absoluta en primer

término a los planes colectivos sobre los planes individuales.

2. Dentro de cada uno de los grupos (planes colectivos y planes individuales) se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

1º Agricultores a título principal

2º Jóvenes agricultores

3º Ubicación del plan en el ámbito de una denominación de origen o zona para producción con indicación geográfica frente a planes para producción de vino de mesa.

3. Entre los planes colectivos se priorizarán aquellos que mayor número de viticultores tengan incluidos en los grupos 1º y 2º del punto anterior. En caso de igualdad se atenderán a los que cumplan con el grupo 3º. Si persiste la igualdad se priorizará los de mayor número de viticultores totales.

4. Entre los planes individuales si fuese necesario priorizar entre expedientes con igualdad respecto al punto segundo, se atenderán antes aquellos planes de mayor % de superficie a reestructurar o reconvertir solicitada, respecto de la totalidad de la superficie que integra su explotación según el registro vitícola.

Artículo 8º.- Resolución de las solicitudes.

La resolución del expediente le corresponde al conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, por propuesta del director general de Producción Agropecuaria, debiendo ser notificada a los interesados en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden. Transcurridos los seis meses sin que se hubiese notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º.-Pago de las ayudas.

1. Para poder proceder al pago de las ayudas aprobadas los beneficiarios deberán comunicar y acreditar la ejecución de una medida completa de acuerdo con el plan presentado. Junto con las facturas (planta, desinfección, abancalamiento) se deberá adjuntar copia de la solicitud de autorización para la plantación de viñedo debidamente formalizada en impreso oficial (P) y del impreso de arranque (A) previo.

2. Como excepción al apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, se podrán conceder anticipos por el importe de la ayuda cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Cuando tengan comenzada la ejecución de la medida específica. A estos efectos se considera que se ha comenzado dicha medida cuando se tenga realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Cuando se haya constituido una garantía por un importe igual al 120%.

3. Cuando se tenga concedido un anticipo será obligatorio ejecutar la medida en los dos años siguientes al pago del mismo.

4. Las ayudas se pagarán previa certificación por técnico competente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y se podrán exigir al viticultor los justificantes de las operaciones realizadas cuando así se considere necesario.

5. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Disciplina presupuestaria de los planes de reestructuración y reconversión.

1. Las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo de acuerdo con la presente orden deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la de ejecución de la medida.

2. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida cuando se den los siguientes requisitos:

a) Que la totalidad de las acciones sean ejecutadas sobre la nueva parcela.

b) Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

3. Todo cambio que se produzca de titular, de parcela o de alguna de las características de las parcelas indicadas en la solicitud deberán ser previamente solicitados a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, debiendo esperar la resolución de la misma para poder efectuar el cambio, si éste es autorizado.

4. Si todas las medidas relativas a una explotación previstas en el plan no se ejecutan en el plazo límite establecido de conformidad con el apartado b) del artículo 13 del Reglamento 1227/2000, el productor devolverá toda la ayuda concedida en el ámbito del plan correspondiente a la explotación en cuestión. Sin embargo, si más del 80% de estas medidas se ejecutan dentro del plazo límite, el reembolso será

equivalente al doble del pago suplementario que debería haberse efectuado por la realización de todas las medias incluidas en el plan.

5. Será necesaria una estricta sujeción a la programación anual de ejecución de las medidas que figuran en el plan aprobado.

En caso de que la ayuda a la medida solicitada no pueda abonarse por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por causas imputables al solicitante, en el año que el beneficiario ha solicitado cobrar la ayuda, el abono de la misma estará condicionado a que exista disponibilidad financiera, puesto que de este incumplimiento pueden derivarse correcciones financieras en la remisión de fondos, reservados a otros viticultores, tal y como estipula el artículo 25.7º del Real decreto 1472/2000.

6. En general, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, el beneficiario tendrá la obligación del reintegro de la subvención percibida.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Asignaciones financieras de los planes.

1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente orden se realizarán con fondos procedentes del FEOGA-GARANTÍA en su totalidad.

2. La asignación financiera destinada a los planes de reestructuración y reconversión presentadas en el ámbito territorial de Galicia se fijará una vez conocida la asignación financiera comunitaria y previa consulta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, como se refleja en el artículo 25 del Real decreto 1472/2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO II

Costes de reestructuración y reconversión del viñedo

(Orden de 5 de septiembre de 2000 por la que se regulan las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo)

Operaciones de los planes de reestructuración y reconversión del viñedoCostes

Ptas./haEuros/ha

1. Arranque70.000421

2. Preparación del suelo160.000962

3. Planta y plantación (ud)345/ud2,07

5. Costes de cultivo (2 años)175.0001.052

Operaciones de los planes de reestructuración y reconversión del viñedoCostes

Ptas./haEuros/ha

6. Empalizada825.0004.958

7. Emparrado2.125.00012.772

8. Desinfección350.0002.104

9. Despedregado65.000391

10. Nivelación del terreno100.000601

11. Abancalamiento3.120.00018.752

12. Protección contra conejos200.0001.202

13. Sobre-injertado

13.1. Injerto (ud)1000,6

13.2. Otros costes200.0001.202

ANEXO IV

Modelo de memoria para la redacción de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Galicia

Memoria.

1. Objeto (aumento da renta de los viticultores, mejora de la calidad de los vinos, reducción del nº de parcelas, mejor redistribución varietal, incremento del índice de mecanización, mejora de la gestión y comercialización, mantenimiento de los rendimentos por hectárea, etc...).

2. Localización del plan.

-Breve descripción de la zona geográfica donde se va a ubicar el viñedo, detallando su pertenencia a zonas de vino de calidad.

-Términos municipales donde se encuentra situado el viñedo, antes y después de la reestructuración, detallando la superficie del plan que afecte a cada uno de ellos.

-Localización y cartografía actualizada identificativa de las parcelas que integran el plan, tanto de las iniciales (parcelas a reestructurar / reconvertir ) como de las finales (parcelas en proyecto de reestructuración y reconversión); según anexo VIII.

3. Beneficiarios. Se especificará:

-Identificación del representante del plan e identificación del responsable técnico en caso necesario.

-Número total de viticultores.

-Agricultores jóvenes (superficie afectada)

-Agricultores a título principal (superficie afectada).

4. Datos estructurales.

-Parcelas iniciales: número, superficie media, superficie mínima.

-Derechos de replantación utilizados de:

* De la propia explotación, (procedentes de arranques autorizados).

* Adquiridos por transferencia:

De la propia comunidad autónoma.

De distinta comunidad autónoma.

-Derechos de nueva plantación.

-Parcelas finales: número, superficie media, superficie mínima.

-Superficie total del plan.

5. Medidas y acciones propuestas. Especificar la superficie afectada por cada medida.

-Reconversión varietal del viñedo.

-Reestructuración del viñedo (arranque/s y plantación/es posterior/es).

-Mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso en empalizada, cambio de marco de plantación, etc..).

6. Características del viñedo. Señalar las características antes y después del plan, indicando las superficies afectadas:

-Variedades.

-Portainjertos.

-Marcos de plantación.

-Tipo de formación (sistema de conducción).

-Superficie de secano o regadío.

-Denominación de origen, vino con indicación geográfica, o vino de mesa.

7. Tipo de planta. Señalar la superficie afectada en los tipos de plantación:

-Barbados.

-Planta injertada.

8. Justificación técnica y económica. Justificar el objeto último de los planes asegurando que no hay incremento global da producción. Se indicará el rendimiento medio expresado en hl/ha, tanto de la situación inicial como de la final:

-Reconversión de variedades actualmente cultivadas en la zona, hacia otras de mejor futuro de cara al mercado del consumidor.

-Introducción de nuevas variedades que mejoren los vinos que actualmente se producen.

-Cambios de formación (sistema de conducción) respecto de los sistemas tradicionales que mejorarán considerablemente la mecanización.

-Incremento das rentas de los agricultores.

-Etc.

9. Costes auxiliables del proyecto y ayuda solicitada.

-Especificación de los costes por hectárea, según los distintos tipos de formación (sistema de conducción) del viñedo integrantes en el proyecto, así como las actuaciones (operaciones) parciales contenidas en el mismo, adaptándose al anexo II.

-Número de viticultores y superficies que se acogerán a la plantación anticipada (coexistencia de las nuevas parcelas en proyecto con las viñas viejas) o ayuda (compensación económica) por la pérdida de renta (derivada de la aplicación del plan).

-Coste total del proyecto.

-Ayuda total solicitada.

10. Calendario das acciones y periodicidad de las actuaciones (operaciones) especificadas por campaña: tipo de operaciones, superficie afectada y costes, con los precios recogidos en el anexo II.

Extricta sujección de la ejecución a programación anual

11. Calendario de retención del pago. Especificar para cada año de la duración del plan, el montante total de las ayudas que se debe abonar, indicando la superficie afectada por las mismas y distinguiendo por tipo de medida.

Estricta sujeción de la ejecución a la programación anual.

12. Acuerdo firmado por todos los productores participantes incluyendo la designación de un representante según se especifica en el artículo 3.3. Asimismo figurará el compromiso de los viticultores de mantenimiento del cultivo de viñedo durante un período mínimo de diez años según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la orden.

ANEXO V

Acuerdo celebrado entre los productores participantes en el plan de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Galicia

En... a... de... de 2000, se reúnen los viticultores abajo firmantes, juzgándose recíprocamente con capacidad suficiente para suscribir el presente documento, integrantes del plan de reestructuración y reconversión del viñedo (título del proyecto)... formado por (nº)... viticultores de la localidad de... provincia de..., al objeto de unificar los criterios de todo tipo que regirán el funcionamiento en la realización de los trabajos de reestructuración y reconversión de sus viñedos.

Los productores participantes forman una agrupación sin constitución jurídica, con la única finalidad de ejecutar el presente plan de reestructuración del viñedo, de acuerdo con el texto del mismo y de todo cuanto se contempla en Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo; o Reglamento (CE) nº 1227/2000 de la Comisión y el Real decreto Nº 1472/2000, de 4 de agosto, y la Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de fecha 5 de septiembre de 2000.

De mutuo acuerdo se decide adoptar las siguientes normas, que comprometen a todos los integrantes por igual y que serán respetadas como normas de funcionamiento:

Primero.-Se acuerda nombrar como representante único de la agrupación ante las distintas administraciones en la persona de don/doña... con DNI... y domicilio en el municipio de..., provincia de..., en la calle/lugar... nº... e igualmente nombrar un sustituto de este en la persona de don/doña con DNI... y domicilio en el municipio de..., provincia de..., en la calle/Lugar... nº... que podrá actuar como tal por renuncia o incapacidad del titular o bien mediante su autorización escrita.

Segundo.-Se comprometen a la ejecución de las distintas medidas contenidas en el plan de reestructuración y reconversión del viñedo (título del proyecto)... objeto de este documento, así como a respetar tanto

la normativa comunitaria como la nacional en materia vitivinícola.

Tercero.-Ejecutar, salvo casos de fuerza mayor, las medidas del plan según el calendario de actuaciones programado.

Cuarto.-Comprometerse a comunicar a la Administración competente, cualquier modificación concerniente a las parcelas o medidas del plan.

Quinto.-Se comprometen a mantener el cultivo un mínimo de diez años a contar desde la ejecución de la medida en toda la superficie acogida al presente plan.

Sexto.-Durante la fase de ejecución del plan, no podrán enajenarse las parcelas objeto de la ayuda y cuando se produzca cambio de titularidad el nuevo adxudicatario deberá respetar y realizar las medidas no concluidas del plan.

Séptimo.-Se comprometen a disponer de un técnico en el caso de la situación reflejada en el artículo 3.4º de la presente orden.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento de compromiso (acuerdo) en... a... de... de...

nº 1 fdo.:nº 2 fdo.:

DNI:DNI:

nº 3 fdo.:nº 4 fdo.:

DNI:DNI:

ANEXO VI

Declaración jurada de no poseer parcelas irregulares de viñedo

Don/Doña... con NIF/CIF... y dirección en... de la localidad de... provincia de...

DECLARO:

1. Que no poseo ninguna parcela de viñedo, en propiedad o como explotador de la misma, que esté en situación irregular en el registro vitícola.

2. Que no poseo ninguna parcela de viñedo que no haya sido declarada en el registro vitícola o que haya sido plantada con posterioridad al 1 de enero de 1986 sin el correspondiente permiso de la Administración.

3. Que conozco la normativa vitivinícola vigente y por lo tanto sé que si incumplo alguno de los dos puntos anteriores, deberé reintegrar la totalidad de la ayuda percibida por reestructuración y reconversión del viñedo regulada en la presente orden y además, estaré a lo dispuesto en el artículo 2.7º del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo y demás legislación vitivinícola aplicable.

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Fdo.:...