Visto el desarrollo del alcance y contenido del artículo 29 del convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A., que presta sus servicios en el Hospital do Meixoeiro, con nº de código 3602061, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-7-2000, suscrito por la comisión paritaria, en fecha 24-3-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun
dido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de julio de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Asistentes:
-Por el comité de empresa:
Mª Teresa Míguez Lorenzo.
Horacio Alonso de la Campa.
Edelmiro Martínez Troncoso.
Pablo Suárez Iglesias.
Sección sindical CC.OO.:
Joaquín Martínez Fernández.
-Por la empresa:
Reyes García Alonso.
En la ciudad de Vigo, siendo las 17 horas del día veinticuatro de marzo de dos mil, se reúnen las personas expresadas al margen en su condición de comisión paritaria del convenio colectivo de personal de limpieza de Amalis, S.A. que presta sus servicios en el Hospital do Meixoeiro de Vigo, quienes a su vez, constituyen, de una parte, la mayoría de los componentes del comité de empresa, y secciones sindicales, representantes de los trabajadores antes mencionados, y de otra, representación legal de la empresa Amalis, S.A., actual concesionaria del mencionado servicio.
Abierta la sesión, ambas partes, como inicio de lo que se va a tratar se reconocen mutua y recíprocamente como interlocutores válidos para el objeto previsto para esta reunión.
Tiene por objeto la presente reunión desarrollar el alcance y contenido del artículo 29 del convenio colectivo del centro de trabajo, en aplicación de lo pactado en los párrafos segundo y cuatro del mencionado artículo.
Tras un debate sobre los temas a tratar, las partes alcanzan los siguientes acuerdos:
Primero.-El orden de preferencia de los trabajadores fijos del turno de tarde, para cubrir las vacantes de
su misma categoría profesional producidas en el turno de mañana y que la empresa considere necesario cubrir, por vacaciones, excedencias, maternidad, nuevas contrataciones y bajas de IT de duración superior a 15 días, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del convenio colectivo del centro de trabajo, será el que se establece en la relación adjunta al presente documento señalada como anexo I.
Las vacantes se irán ofreciendo a los trabajadores del turno de tarde según el orden en el que aparecen en el anexo I mencionado, y de forma rotatoria.
Si algún trabajador/a al que se le ha ofrecido una vacante no la cubre, pasará automáticamente al último lugar de preferencia de la lista.
Segundo.-En aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 29 del convenio mencionado, el orden de preferencia de las personas que se mencionan en el anexo II del convenio para cubrir aquellos contratos de trabajo de interinidad de categoría de limpiador/a que suscriba la empresa en el Hospital de O Meixoeiro, será el que se establece en la relación adjunta al presente documento señalada como anexo II.
Los contratos de interinidad que suscriba la empresa se irán ofreciendo a los trabajadores del anexo II según el orden en el que aparecen en la relación mencionada, y de forma rotatoria.
Si algún trabajador/a al que se le ha ofrecido un contrato no lo suscribe, salvo por causa justificada y acreditada documentalmente (entendiendo por causa justificada a estos efectos las siguientes: estar trabajando para otra empresa, enfermedad del trabajador y muerte o enfermedad grave de familiares de primer grado), pasará automáticamente al último lugar de preferencia de la lista.
En el supuesto de que alguno de los trabajadores del anexo II, rechace en tres ocasiones, contratos de interinidad que le correspondan por su orden de preferencia, salvo que el motivo de no suscribir el contrato sea alguna de las causas justificadas que se mencionan en el párrafo anterior, dicho trabajador/a dejará de tener el derecho preferencial que se establece en el artículo 29 mencionado, y por consiguiente su nombre se eliminará del anexo II.
Así se acuerda y, para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente acta, que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad. Todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas.
ANEXO I
Relación de trabajadores/as fijos del turno de tarde, con preferencia para cubrir vacantes del turno de mañana según el artículo 29 del convenio colectivo.
Nº de referencia Apellidos y nombre
01 Míguez Lorenzo, Mª Teresa 02 Alonso Esperón, Carmen 03 Osorio Prieto, Purificación 04 Piñón Pazos, Mª Amparo 05 Rivera Fernández, Emilia
Nº de referencia Apellidos y nombre
06 González Castro, Mª Begoña 07 Casal Lorenzo, Mª Dolores 08 Gómez Teixiera, María 09 Larralde González, Begoña 10 Sio Castro, Cándida 11 Camino do Pazo, Lourdes 12 Vicente Correa, Mª Teresa 13 Castro Álvarez, Mª Carmen 14 Araújo Collazo, Francisca 15 Alonso Gómez, Mª Begoña 16 Casal Carreira, Mª José 17 Coto Pereiro, Mª Jesús 18 Lago Lago, Teresa 19 Fernández Álvarez, Carmen 20 Luis Alonso, Amelia 21 Martínez Giráldez, Emilia 22 Álvarez González, Sonia 23 Couñago Álvarez, Mónica 24 Iglesias Montes, Luisa 25 Casal Carreira, Pilar
01 Gil Hesseldahl, Jorge 02 Lorenzo Cabrera, Eduardo 03 Alonso de la Campa, Horacio 04 Blanco Montoto, José Luis 05 Lameiro Cerdeira, Luis Aníbal 06 González Rodríguez, José Manuel 07 Yáñez Rodríguez, Luis 08 García Alonso, Pedro
ANEXO II
Relación de trabajadores/as con preferencia para cubrir vacantes y sustituciones según el artículo 29 del convenio colectivo.
Nº de referencia Apellidos y nombre
01 Crespo Barciela, Olivia 02 Viso Bande, Begoña 03 Feros Iglesias, Rosa Mª 04 Romero Vicente, Carmen 05 Alvarado Pérez, Rosa Mª 06 Santiso Penabella, Isabel 07 Alfonso Cabaleiro, Salud 08 Hermida Rodríguez, Marcelina 09 Carrera Alves, Mª Jesús 10 Monteagudo Martínez, Ana Isabel 11 Hermida Rodríguez, Ana Mª 12 Soliño Hermelo, Mercedes 13 Blanco Domínguez, Josefa 14 Barreiro Vázquez, Amparo
01 González Juncal, Carlos 02 Cabadas Guisande, Carlos 03 Comesaña Salgueiro, Valentín