Vista la modificación del anexo II del convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A.,que presta sus servicios en el hospital de O Meixoeiro, con nº de código 3602061, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-7-2000, sucrito en representación de la parte económica por una repre
sentación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 10-3-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de julio de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Asistentes.
Por el comité de empresa:
Mª Teresa Miguez Lorenzo
Horacio Alonso de la Campa
Edelmiro Martínez Troconso
Pablo Suárez Iglesias
Sección sindical CC.OO.
Joaquín Martínez Fernández
Asesores sindicales
José A. Pérez Rodríguez UGT
Eva Mª Pérez Fernández CC.OO.
Por la empresa
Reyes García Alonso
Rafael Pastor Borreguero
En la ciudad de Vigo, siendo las 11 horas del día diez de marzo de dos mil, se reúnen las personas expresadas al margen en su condición de comisión paritaria y firmantes del convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A. que presta sus servicios en el hospital de O Meixoeiro de Vigo, quienes a su vez, constituyen, de una parte, la mayoría de los componentes del comité de empresa, y secciones sindicales, representantes de los trabajadores antes mencionados, asistidos por sus asesores sindicales, de otra, representación legal e la empresa Amalis, S.A., actual concesionaria del mencionado servicio.
Abierta la sesión, ambas partes, como inicio de lo que se va a tratar se reconocen mutua y recíprocamente como interlocutores válidos para el objeto previsto para esta reunión.
A continuación se pone de manifiesto que el objeto de la presente reunión es el de modificar el anexo II del mencionado convenio colectivo, por el que se establece la relación de trabajadores/as con preferencia para cubrir vacantes y sustituciones, con el fin de adecuarlo a la relación correcta de personas que debían componer el mencionado anexo.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan:
Primero.-Establecer el convenio definitivo del anexo II del vigente convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A. que presta sus servicios en el hospital de O Meixoeiro de Vigo, por el que se establece la relación de personas que tendrán preferencia para cubrir vacantes y sustituciones, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del art. 29 del mencionado convenio.
La relación estará compuesta por las personas que se mencionan en el documento anexo a la presente acta.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, se reconoce a la empresa el derecho de cubrir algunos de los puestos de trabajo mencionados, con personas distintas a las que figuran en el anexo II, por razones de necesidad empresarial, previo acuerdo con el comité de empresa. En caso contrario se estaría a lo dispuesto en el convenio y, concretamente, al anexo II con la modificación acordada.
Segundo.-La nueva relación que modifica y sustituye el anexo II del mencionado convenio colectivo surtirá efectos a partir de la fecha de la presente acta.
Tercero.-Las partes manifiestan que, en aquellos casos en que estén todas las personas de la lista trabajando y ser necesario contratar para sustituciones a personas diferentes del as que componen el anexo II mencionado, será deseable continuar contratando, como hasta la fecha, a aquellas personas que habitualmente han venido prestando sus servicios con contratos de interinidad para la empresa Amalis, S.A en el hospital de O Meixoeiro. Así tratará de hacerlo la empresa, sin que esta manifestación genere derecho alguno para los trabajadores/as mencionados, ni obligaciones para Amalis, distintas a las que surgen de la aplicación de la normativa laboral general.
Así se acuerda y, para que conste, a los efectos oportunos, se extiende la presente acta, que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad. Todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas.
ANEXO II
Relación de trabajadores/as con preferencia para cubrir vacantes y sustituciones
Crespo Barciela, Olivia
Viso Bande, Begoña
Feros Iglesias, Rosa Mª
Romero Vicente, Carmen
Alvarado Pérez, Rosa Mª
Santiso Penabella, Isabel
Alfonso Cabaleiro, Salud
Hermida Rodríguez, Marcelina
Carrera Alves, Mª Jesús
Monteagudo Martínez, Ana Isabel
Hermida Rodríguez, Ana Mª
Soliño Hermelo, Mercedes
Blanco Domínguez, Josefa
Barreiro Vázquez, Amparo
González Juncal, Carlos
Cabadas Guisande, Carlos
Comesaña Salgueiro, Valentín