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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 21 de agosto de 2000 Pág. 12.093

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Lear Automotive (EEDS) Spain, S.L. (antes Mecanismos Auxiliares Industriales, S.A.).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Lear Automotive (EEDS) Spain, S.L. (antes Mecanismos Auxiliares Industriales, S.A.), con nº de código 3600992, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-6-2000, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 9-6-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de junio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Lear Automotive (EEDS) Spain, S.L. - Vigo

A) Conceptos generales.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio regulará las relaciones laborales y económicas de la empresa Lear Automotive (EEDS) Spain, S.L., sita en Vigo, Camiño do Caramuxo, nº 55.

1. Ámbito funcional.

Las condiciones pactadas en este convenio lo son en su globalidad, teniendo un carácter de mínimos obligatorios.

Artículo 2º.-Vigencia.

Las normas estipuladas en el presente convenio entrarán en vigor a partir de la firma del acta de compromiso, si bien sus efectos salariales serán a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3º.-Duración.

La duración del convenio será desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000.

Artículo 4º.-Prórroga.

Si ninguna de las partes denunciase el convenio a 31-12-2000, se prorrogará tácitamente su vigencia de año en año.

Artículo 5º.-Denuncia.

La denuncia del convenio se presentará con todos los requisitos legales, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6º.-Absorción y compensación.

Las condiciones que se establecen en este convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor y las que en el futuro pudieran establecerse hasta donde alcancen.

Artículo 7º.-Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del presente convenio.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

2. En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobase en su totalidad, quedaría sin eficacia práctica, debiendo considerarse de nuevo su contenido.

Artículo 9º.-Comisión paritaria.

Para la aplicación, interpretación y cuantas gestiones se deriven de este convenio se crea una comisión paritaria compuesta por cinco miembros del comité de empresa, cinco representantes de la dirección y el presidente de la mesa negociadora del convenio.

B) Conceptos laborales.

Artículo 10º.-Productividad.

1. Se aplicará el sistema definido y desarrollado en el plan de productividad establecido por la empresa y aprobado por la autoridad laboral correspondiente.

2. En los procesos de trabajo en los cuales no haya acuerdo, el comité de empresa tendrá derecho a conocer el contenido del mismo y su cronometraje. Además, en estos casos el proceso deberá estar por escrito.

3. Se crea una comisión paritaria, compuesta por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la dirección, para tratar sobre incentivos, ahorro de costes y productividad. Los posibles resul

tados se irán implementando a medida que se llegue a acuerdo con el comité de empresa sobre la materia.

Artículo 11º.-Cambios de puesto de trabajo.

1. La empresa establecerá curvas de aprendizaje para cada puesto de trabajo. Las bases técnicas utilizadas para su realización se presentarán razonadamente al comité de empresa.

2. Todo cambio de puesto de trabajo se regirá por lo dispuesto en la curva de aprendizaje de dicho puesto.

3. Finalizado el período establecido en la curva de aprendizaje, el trabajador percibirá el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo que ocupe (el cual nunca podrá ser inferior al salario de la calificación que tuviera asignado anteriormente) y la prima que alcanzase en dicho nuevo puesto.

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada anual efectiva de trabajo para el año 2000 se establece en:

-Personal a turnos: 1.759 horas.

-Jornada continuada y/o jornada a turnos: 1.800,5 horas.

2. La jornada de trabajo comenzará a la hora prevista en el cuadro horario, oficialmente aprobado por la autoridad laboral competente.

3. El trabajador deberá hallarse en disposición de iniciar su actividad en el puesto de trabajo con su correspondiente indumentaria, al toque de sirena.

4. Dicha jornada normal será computada en consideración a la iniciación de la labora en el puesto de trabajo y finalización de éste y no por el concepto de entrada y salida en la factoría.

5. La fijación del horario será facultad de la dirección de la empresa, razonando su establecimiento con el comité de empresa, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de los costos, aumento de ventas o favorezca las necesidades estacionales de la producción.

6. En el caso de desacuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, decidirá la autoridad laboral.

7. La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, aunque la dirección de la empresa, previa información y razonamiento al comité de empresa, podrá requerir a los empleados que vengan a desarrollar su labor durante tres sábados como máximo el año 1997, ocho sábados como máximo durante 1998, y diez sábados como máximo a partir de 1999, sin que ello suponga la ampliación de la jornada laboral en su cómputo anual, dado que se compensaría cada sábado trabajado con un día de descanso y un complemento de 2.750 ptas./día más el IPC real del año 2000. Dicho requerimiento afectaría a turnos completos y debería realizarse con un preaviso de, al menos, tres días.

Artículo 13º.-Festivos.

Se estará a lo que sobre la materia establece el calendario oficial e fiestas correspondiente.

Artículo 14º.-Licencias.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, a excepción de los siguientes casos:

-Alumbramiento de esposa: 3 días laborables.

-Fallecimiento de cónyuge, padres o hijos: 5 días naturales.

1. Estos permisos y licencias se harán extensivos a aquellos empleados/as que certifiquen mediante escrito del ayuntamiento correspondiente, o mediante libro de familia, una convivencia estable con otra persona.

2. Quien, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquéllas.

Artículo 15º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones serán de 30 días naturales ininterrumpidos, que se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre. La empresa acordará el calendario de dichas vacaciones con el C.E.

2. En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo, antes de las vacaciones, el trabajador -una vez dado de alta- tendrá derecho al disfrute de las mismas, en todo caso dentro del mismo año, procurando que si se ha sobrepasado del período oficial de disfrute, se efectúe una vez terminada la baja de ILT y teniendo los mismos días laborales que el período oficial establecido.

3. Las fechas del disfrute de vacaciones se comunicarán a los empleados/as con dos meses de antelación al inicio de las mismas.

Artículo 16º.-Prendas de trabajo.

1. La empresa entregará al personal dos prendas de trabajo al año.

2. En el momento de entrar a trabajar nuevo personal se le concederá la primera prenda de trabajo.

Artículo 17º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc., de conformidad con la vigente ordenanza de seguridad e higiene.

Artículo 18º.-Reconocimiento médico.

1. Se efectuarán los reconocimientos médicos anuales reglamentarios para todo el personal, en similares características a como se están llevando en la actualidad.

2. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa, quien facilitará los medios de transporte al centro de reconocimiento médico si éste no se efectúa en la propia empresa.

3. De realizarse en la empresa, se garantizará que los servicios médicos que se ofrezcan tengan las garantías técnico-sanitarias exigidas para estos casos y, como mínimo, las que actualmente se vienen realizando por la mutua patronal de accidentes de trabajo.

El comité de empresa será informado y se tendrá en cuenta su opinión en cuanto a las condiciones para realizar los reconocimientos médicos, antes del inicio de los mismos.

Artículo 19º.-Recuperaciones por defecto de calidad.

1. La recuperación de las piezas rechazadas será a cargo del operario responsable de la operación, siempre y cuando se demuestre que fueron revisadas por calidad y se demostrase el fallo del trabajador. Se pagará a rendimiento 100 sin control.

2. En acta aparte, como ya se acordó en su día, se pactarán los compromisos adicionales que clarifiquen este apartado de calidad.

Artículo 20º.-Faltas.

1. A efectos laborales, se entiende por faltas toda acción u omisión que suponga quebranto de los derechos de cualquier índole impuesto por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en el presente convenio.

2. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia en leve, grave o muy grave.

Artículo 21º.-Faltas leves.

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se perjudica de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio.

8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 22º.-Faltas graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos cualesquiera que sean dentro de la jornada de trabajo.

5. La desobendiencia a los superiores en cualquier materia de trabajo incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc.; si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará como imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

10. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 23º.-Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier personal, realizada dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio de cualquier lugar.

4. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7. La embriaguez durante el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

10. Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles en su reglamento de régimen interior o que impliquen competencia hacia la misma.

11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y sus subordinados.

12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

14. La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.

15. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

16. Las derivadas de lo previsto en los números 22º.3, 22º.5 y 22º.8.

17. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 24º.-Detención del trabajador.

No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubiesen imputado.

Artículo 25º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

-Traslado de puesto dentro de la misma fábrica.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

-Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

-Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna.

-Despido.

Artículo 26º.-Abuso de autoridad.

1. La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará, en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudiesen cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.

2. Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior; en este caso, el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento del comité de empresa y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección de la empresa. Si cualquiera de ellos no lo hiciese o, a pesar de hacerlo, insistiese en la ilegalidad cometida, el así perjudicado dará cuenta por escrito en el plazo no superior a 15 días a la autoridad laboral correspondiente, la que, si estima infracción, ordenará a la dirección de la empresa el envío de los antecedentes del asunto y si, previos los asesoramientos que estime oportunos, resultase probado el hecho, resolverá lo que proceda.

3. Si la resolución adoptada por la dirección de la empresa sobre la falta de abuso de autoridad, con conocimiento del comité, no satisficiese al agraviado, tanto éste como el comité podrán solicitar de la autoridad laboral la imposición de la correspondiente sanción de las previstas en el artículo 25º de este convenio.

Artículo 27º.-Ausencias por cumplimiento del servicio militar.

1. El trabajador que se incorporase a filas con carácter oficial o voluntario, por el tiempo mínimo de duración de éste, tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo que permanezca cumpliento el servicio militar y dos meses más, computéndose todo este tipo a efectos de antigüedad en la empresa.

2. Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

3. Podrán reintegrarse al trabajo los licenciados del servicio militar con permiso temporal superior a un mes, siendo potestativo de la empresa el hacerlo con los que disfrutan permiso de duración inferior al señalado, siempre que en ambos casos medie la oportuna autorización militar para poder trabajar.

4. El trabajador fijo que ocupe la vacante temporal de un compañero en servicio militar, al regreso de éste volverá a su antiguo puesto en la empresa.

5. Si la sustitución hubiese sido efectuada por un trabajador ajeno a la empresa, en el momento de retorno del fijo cesará sin derecho a indemnización alguna si se le hubiese notificado con el plazo de ocho días de antelación, abonándosele ésta si no se le hubiese comunidado.

6. La no-reincorporación del trabajador fijo en servicio militar dentro del plazo de reserva de su puesto dará lugar a la rescisión de su contrato de trabajo.

Artículo 28º.-Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y el cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad ne la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

4. A partir del 1 de enero de 1991, la empresa garantizará a las trabajadoras en excedencia por maternidad el reingreso automático a los dos años de la fecha del parto.

5. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

6. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa.

7. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

C) Conceptos económicos.

Artículo 29º.-Salarios.

a) Se establece, para el año 2000, un incremento salarial del IPC real del Estado a 31-12-2000 para todo el personal reflejado en la tabla salarial anexa.

Mientras no se conozca el IPC de 2000 se aplicará un aumento salarial, tomando como base el IPC previsto por el Gobierno. Una vez publicado el IPC real del año 2000 por el INE, se procederá a hacer la regularización de las diferencias que corresponda, con efectos del día primero de enero de 2000.

1. Los períodos de liquidación de la nómina coincidirán con los meses naturales y dicha liquidación se hará efectiva al personal el día quince del mes siguiente. Si éste fuese domingo o festivo, el pago se anticipará al día laborable inmediato anterior.

2. El personal directo percibirá en la última cena de cada mes, y con carácter de anticipo a cuenta, una cantidad equivalente aproximadamente a quince días de salario de convenio.

Artículo 30º.-Complemento sustitución.

A partir de la firma del presente convenio se suprime el plus de antigüedad. Las cantidades que se venían percibiendo por tal concepto se abonarán como complemento personal, denominado de sustitución, que no será compensable ni absorbible y tendrá los aumentos que se pacten en convenio colectivo.

Aquellos trabajadores a los que a 4 de noviembre de 1997 les faltase 1, 2, 3 y hasta 4 años para completar el quinquenio en curso de adquisición, percibirán respectivamente el 80%, 60%, 40% y 20% del valor de un quinquenio, que se añadirá al complemento por los quinquenios consolidados. Ello con el límite actualmente establecido de cinco quinquenios.

Artículo 31º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. El personal percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a julio y Navidad en la cuantía, cada una de ellas, de treinta días de salario calculados sobre la tabla salarial anexa correspondiente, más la antigüedad, en su caso.

2. Se establece un complemento para cada una de las dos pagas extraordinarias cuya cuantía anual para 2000 tendrá un incremento del IPC real del Estado a 31-12-2000, sobre el valor antes del convenio, de 17.983 ptas.

3. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

Artículo 32º.-Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias se abonarán por la cuantía fijada en la tabla salarial anexa.

2. Quedarán exceptuadas del incremento de cotización adicional a la Seguridad Social establecido en el Real decreto 92/1983, de 19 de enero, las horas extraordinarias estructurales que se realicen. Se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y las de carácter estructural derivada de la naturaleza del trabajo e que se trate, o mantenimiento, con el límite de quince horas por persona y mes.

Artículo 33º.-Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

1. La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se

abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20% sobre su salario base. La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso durante período superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada.

2. En aquellos supuestos en que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industrial, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30% si fuesen las tres.

3. La falta de acuerdo entre la empresa y trabajadores respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso será resuelta por las delegaciones provinciales de Trabajo, previo asesoramiento del organismo técnico estatal correspondiente, Inspección de Trabajo y cualquier otro que estimen oportuno.

4. Las resoluciones adoptadas por la delegación provincial de Trabajo podrán ser recurridas en el plazo de quince días ante la Dirección General de Trabajo.

5. Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desapareciesen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la delegación provincial de Trabajo, con los mismos asesoramientos señalados anteriormente, dejará de abonarse la citada bonificación, pudiendo recurrirse la decisión adoptada en igual forma que la prevista en el párrafo anterior.

Artículo 34º.-Prima de puntualidad y asistencia.

1. Se establece una prima de 1.000 ptas. mensuales a percibir por el personal que durante el mes correspondiente no faltase al trabajo.

2. No se perderá la prima por las causas siguientes:

a) Utilización por el comité de las horas sindicales reglamentarias.

b) Asistencia a revisiones médicas.

c) Retraso del transporte colectivo.

d) Estar en situación de ILT, por accidente laboral.

D) Conceptos sociales.

Artículo 35º.-Reserva del puesto de trabajo a los trabajadores en situación de baja por invalidez provisional.

1. Todo trabajador en situación de invalidez provisional por enfermedad común o profesional, o accidente laboral, una vez declarada su aptitud sin incapacidad, tendrá derecho a ser reintegrado al trabajo.

Artículo 36º.-Reserva del puesto de trabajo a los trabajadores en situación de baja por invalidez permanente parcial.

1. Todo trabajador en situación de invlaidez permanente parcial, causada por accidente laboral, podrá reincorporarse a la empresa, la cual le facilitará un puesto de trabajo compatible con la invalidez que le haya sido declarada, bien sea por la comisión técnica calificadora o la Magistratura de Trabajo.

2. Los casos de invalidez permanente total causados por accidente laboral serán estudiados por la empresa y el comité y se subordinará su ingreso en la misma a la existencia de puestos de trabajo idoneos.

3. En este caso, la empresa abonará la diferencia económica que exista entre la pensión que cobra mensualmente y el salario del puesto de trabajo a ocupar.

4. La empresa procurará encuadrar al personal con capacidad física o intelectual limitada por la edad u otros inconvenientes que sucediesen antes de su jubilación en trabajos adecuados a sus necesidades reales.

Artículo 37º.-Seguro particular de accidentes.

La empresa seguirá teniendo vigente para todo el personal la contratación de una póliza de seguros por accidente que cubra los riesgos de muerte o invalidez permanente total, una indemnización mínima de 200.000 ptas., de acuerdo con las condiciones suscritas en la misma.

Artículo 38º.-Gastos mínimos de locomoción.

1. En concepto de gastos de locomoción, para el año 2000, la empresa abonará por persona y día trabajado una cantidad que se verá incrementada en la misma proporción que el salario durante la vigencia del convenio.

2. Con carácter excepcional se satisfará este concepto a todos los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad laboral transitoria por accidente laboral.

Artículo 39º.-Premio a la continuidad.

Se seguirá abonando la cantidad de 7.500 ptas., por una sola vez, a todo el personal que lleve una permanencia mínima y continuada en la emprea de cinco años, sin que consten en su expediente faltas graves o muy graves.

Artículo 40º.-Premio a la jubilación.

Se abonará la cantidad equivalente a tres mensualidades ordinarias, por una sola vez, a todo el personal que cese en la prestación de su trabajo por haber cumplido la edad reglamentaria para ello, de acuerdo con las normas establecidas en la legalidad vigente.

Artículo 41º.-Permiso retribuido para ILT y consultas médicas.

En caso de enfermedad justificada, comunicada en las primeras 24 horas, el trabajador percibirá el 50% de su salario, durante los 3 primeros días de la misma.

Para el año 2000 y a los trabajadores que durante 1999 no superen el 3,5% de absentismo, percibirán un 25% de su salario, que se añadirá al 50% establecido en el párrafo anterior, durante los tres primeros días de baja por enfermedad.

El trabajador, solicitándolo previamente a su mando, tendrá derecho a permiso retribuido para consulta al médico de cabecera y asistencia prestada por medicina particular, hasta un máximo de 16 horas al año.

El límite de horas retribuidas, a utilizar por trabajador en conjunto para ambos casos, será de 16 horas.

Este permiso sustituye a los previstos en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 42º.-Ayudas a enfermos y accidentados.

a) La empresa se compromete a complementar hasta el 90% de la retribución total, en aquellos casos de accidentes de trabajo con herida de sangre o graves, que no estén originados por imprudencia temeraria y obliguen a una incapacidad temporal superior a los diez días.

También se completará hasta el 90% la retribución total en aquellos casos de enfermedades graves propuestas por el comité de empresa y aprobados por la dirección. Tendrán siempre consideración de graves las que signifiquen intervenciones quirúrgicas o internados en clínicas y hospitales. En ambos casos se empezará a devengar la ayuda a partir del undécimo día de su baja, asegurándose su duración hasta 180 días.

Condición básica para acogerse a tal beneficio será que ne los tres meses anteriores a la baja se obtengan rendimientos promedios correctos.

b) Realizado por la empresa el estudio de viabilidad de un plan general de aplicación de posibles puestos de trabajo para disminuidos físicos, trabajadoras en estado de gestación, etc., y comunicado en su día al comité de empresa, por la propia empresa, se continuará considerando la posibilidad de acoplamientos temporales o definitivos, en cada caso concreto que sea solicitado por el interesado y justificado médicamente por los servicios médicos de empresa, siempre teniendo en cuenta las posibilidades y celeridad que la propia organización productiva pueda ofrecer.

Artículo 43º.-Obsequio de Navidad.

La empresa seguirá entregando, el día laborable anterior a la fiesta de Navidad, un lote de productos alimenticios a cada una de las personas que figuren en su plantilla en dicha fecha.

E) Conceptos sindicales.

Artículo 44º.-Acción sindical.

1. En todo lo relativo a derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente (Estatuto de los trabajadores, LOLS).

No obstante la empresa reconoce, durante la vigencia del presente convenio, el derecho a delegado sindical del sindicato que ostente mayor representación en el comité de empresa. Dicho delegado sindical dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Dicho reconocimiento de delegado sindical sólo será válido a condición de que se celebren elecciones sindicales antes del día 1 de marzo de 1995.

2. El comité de empresa y la sección sindical constituida dispondrán de un tablón de anuncios para inserción de propaganda.

3. El comité de empresa dispondrá de las horas mensuales retribuidas que le correspondan según el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

4. El comité de empresa recibirá información trimestral y anual igual y en la misma forma a la facilitada a los accionistas y a los comités de empresa de los otros centros de trabajo.

5. El comité de empresa será informado por la dirección en las reuniones periódicas que se mantengan en la planta, del número y nombre de los empleados/as que pasen de tener una contratación temporal a una indefinida.

6. La empresa reconoce el derecho de los trabajadores a realizar asamblea general una vez al mes, pero quedando condicionada su realización a los siguientes puntos:

a) Todas las asambleas del personal se realizarán fuera de las horas de trabajo.

b) Todas las asambleas del personal se concertarán previamente con la dirección de la planta, con la finalidad de no efectuar interferencias que afecten a la organización y normal desarrollo del trabajo en la empresa.

c) La empresa facilitará local para la celebración de la asamblea de los trabajadores, de entre los que disponga.

7. Cuota sindical: a requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. Para ello, el trabajador interesado remitirá al departamento de nóminas de la empresa un escrito expresando la orden del descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, número de cuenta corriente y entidad bancaria a la que debe ser transferida dicha cuantía. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

8. Se dispondrá de media hora mensual para realizar asambleas en horas de trabajo, siempre y cuando lo autorice previamente la dirección de la empresa.

F) Contratación.

Artículo 45º.-Principio de igualdad.

Las partes firmantes del presente convenio convienen en adoptar cuantas medidas tiendan a hacer efectivo en la empresa, el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de condiciones de trabajo. Asimismo, las partes firmantes se comprometen a adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar el derecho de todos los trabajadores al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Artículo 46º.-Contrato de formación.

Sólo será aplicable a trabajadores de 18 a 23 años. La retribución de este tipo de contratación será, como mínimo, la siguiente:

Primer año de contratación: 90% salario mínimo interprofesional vigente.

Segundo año de contratación: 100% salario mínimo interprofesional vigente.

Tercer año de contratación: 110% salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 47º.-Extinción del contrato por causas objetivas.

Durante la vigencia del presente convenio se acuerda asumir lo reflejado en el artículo 34, apartado 1º, 2º, 4º y 5º del texto del convenio colectivo del metal de la provincia de Pontevedra, años 1994/1995. Lo reflejado en dichos apartados se aplicará no sólo al artículo 52.1º.c) del Estatuto de los trabajadores, sino además a los artículos 40, 41 y 47 del mencionado texto legal.

Artículo 48º.-Formación.

En el plan anual de formación de la planta participará el comité de empresa para conocer su opinión

en cuanto a los cursos a realizar y los empleados adscritos a ellos.

G) Conceptos legales.

Artículo 49º.-Legislación aplicable.

1. En todo lo que no esté expresamente dispuesto en este convenio se estará a lo que determina la legalidad vigente.

2. Todas las materias que figuran en este convenio se adaptarán en todo momento a la normativa legal que afecte directamente a su contenido, que pueda promulgarse durante la vigencia del mismo.

Artículo 50º.-Partes negociadoras.

El presente convenio ha sido negociado entre el comité de empresa y la dirección de la misma.

Tabla salarial-Vigo, 1-1-2000 (2º convenio)

CategoríasBase salarialIncentivoHoras extrasComplemento sustitución

Ptas./mesPtas./díaPtas./hora

turno

Ptas./hora

no turno

Ptas./hora

turno

Ptas./hora

no turno

Ptas./hora

turno

Ptas./hora

no turno

Ptas./mesPtas./día

* Técnicos titulados
Peritos industriales194.8686.495,600,001.187,930,000,000,000,008.755291,79
Licenciado194.8686.495,600,001.187,930,000,000,000,008.755291,79

* Técnicos de taller
Jefe de taller156.6095.220,300,00954,680,000,000,000,007.033234,45
Encargado126.8454.228,17792,06773,270,000,001.149,651.122,055.698189,94
Capataz espec.107.7953.534,26673,13657,130,000,00976,93953,560159,17

* Org. científ. trabajo
Jefe de 2ª146.7044.890,100,00894,320,000,000,001.297,756.588219,61
Téc. org. 1ª124.6014.153,370,00759,580,000,000,001.102,245.597186,58
Analista108.9203.630,67680,15663,980,000,00987,06963,454.904163,48

* Profesionales de oficio
Ofic. 2ª mantenimiento111.6943.662,10697,47680,880,000,001.012,31988,074.945164,86
Especialista102.8373.371,70642,18626,910,000,00932,04909,990151,87

* Administrativos
Jefe de 2ª144.7864.826,200,00882,630,000,000,001.280,816.504216,80
Oficial de 1ª124.6014.153,37778,07759,580,000,001.129,331.102,245.597186,58
Oficial de 2ª110.6903.689,68691,19674,780,000,001.003,22979,264.971165,72

* Personal subalterno
Vigilante nocturno95.9683.198,93599,25585,020,000,00869,79848,904.312143,72

* Operarios de taller
Oficial de 1ª118.4013.881,97739,32721,78597,53584,801.073,121.047,400174,84
Especialista104.6493.431,11653,46637,96530,78518,16948,48925,730154,52
Peón99.2003.252,46619,46604,75504,18493,18899,10877,430146,48

Jornada turnos: 1.759,00 horas.

Jornada resto: 1.800,50 horas.

Plus locomoción: 416 ptas./día.

Complemento paga extra: 18.343 ptas./paga.