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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 21 de agosto de 2000 Pág. 12.100

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 11 de agosto de 2000 de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

Con fecha de 31 de julio de 1997, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia firmaron un convenio de colaboración, con vigencia hasta el año 2001, para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, entre las que se encuentra el régimen comunitario de ayudas a medidas forestales en la agricultura, derivado del Reglamento CEE nº 2080/1992, del Consejo, del 30 de junio. Este reglamento fue derogado por el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo

de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, que entró en vigor el 1 de enero de 2000, estableciendo en su considerando nº 38 que la forestación de tierras agrícolas es particularmente importante por el papel que desempeña en el uso del suelo y el medio ambiente y por contribuir a aumentar el suministro de ciertos productos forestales; que, por este motivo, es preciso mantener el régimen de ayuda para medidas forestales que establece actualmente el Reglamento (CEE) nº 2080/1992. El artículo 31 del Reglamento (CE) 1257/1999 establece y regula las ayudas para la forestación de tierras agrícolas.

El Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que es el organismo competente para la gestión de las ayudas a medidas forestales en la agricultura.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Constituye el objeto de la presente orden la concesión de ayudas para el fomento de la repoblación forestal de tierras agrícolas, dotando a las nuevas repoblaciones que se realizan al amparo de la presente orden con las infraestructuras necesarias de protección frente al peligro de los incendios forestales.

Se consideran tierras agrícolas aquellas que habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrícola regular antes del 31 de julio de 1992 hayan contribuido a la formación de la renta del titular de la explotación y sean susceptibles de forestación. Dichas tierras serán las comprendidas en alguno de los apartados siguientes:

-Tierras ocupadas por cultivos herbáceos (tierras arables).

-Barbechos y otras tierras no ocupadas.

-Huertos familiares.

-Tierras ocupadas por cultivos leñosos.

-Prados naturales.

-Pastizales.

-Erial a pastos.

Se entenderá por aprovechamiento agrícola regular tanto los usos agrícolas como los usos ganaderos tradicionales que se hayan realizado en las superficies anteriormente indicadas.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Podrán ser solicitantes de las ayudas reguladas en la presente orden los comprendidos en alguno de los siguientes puntos:

1. Los titulares de explotaciones agrícolas, sean éstos personas físicas o jurídicas. Se considera que una explotación es agrícola cuando una parte de su superficie sea tierra agrícola según lo indicado en el artículo 1º.

2. Arrendatario de explotación agrícola por período superior a 20 años o turno que posibilite el proyecto de repoblación.

3. Cualquier persona física o jurídica de derecho privado, aunque no sea titular de explotación agrícola. Estas personas sólo podrán solicitar ayudas para forestación y primas de mantenimiento, pero no primas compensatorias.

4. Las entidades locales y las entidades públicas. Estas entidades sólo podrán solicitar ayudas para forestación.

5. Las agrupaciones forestales formadas por titulares de explotaciones agrícolas, con un mínimo de cinco titulares, no siendo necesario que ostenten personalidad distinta de cada uno de sus miembros que la integran, para realizar en común las siguientes actividades forestales:

a) Plantación forestal en superficies agrícolas.

b) Mantenimiento y gestión de la plantación.

c) Prevención y extinción de incendios.

Artículo 3º.-Condiciones, tipos, importes y duración de las ayudas.

1. Gastos de repoblación forestal y de área de defensa contra incendios forestales.

El importe de esta ayuda vendrá determinado por el presupuesto aprobado de la actuación, sin que pueda exceder la subvención de los máximos en pesetas por hectárea de actuación, suma de la superficie a repoblar y del área de defensa contra incendios forestales que se establecen a continuación:

Topes máximos en ptas. por ha de actuación:

Titular Titular

individualagrupado-Especies del anexo I182.500200.000-Especies del anexo II313.000344.000-Especies del anexo III339.000373.000-Forestación de espacios

naturales protegidos, espe-

cies de los anexos II o III417.000459.000

A estos efectos, las comunidades de montes vecinales en mano común, las sociedades agrarias de transformación y las agrupaciones forestales tendrán la consideración de titular agrupado.

2. Prima de mantenimiento.

Está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada. La prima de mantenimiento tiene una duración de 5 años.

Se aplicarán los valores máximos siguientes en pesetas por hectárea de actuación:

Titular Titular

individualagrupado

Repoblaciones forestales

especies

Anexo I25.00030.000

Repoblaciones forestales

especies de los anexos II y III40.00048.000

3. Prima compensatoria.

Tiene por objeto compensar la pérdida de renta que se produce por cambio de uso agrícola a uso forestal a los titulares de los aprovechamientos agrícolas de los terrenos.

Se aplicarán los valores máximos siguientes en pesetas por hectárea de actuación:

a) En el caso de agricultor a título principal:

PrimerasResto

25 hasuperficie

Repoblación con especies

anexo I, II y/o III23.00020.000

b) En el caso de los restantes titulares de explotaciones agrícolas:

PrimerasResto

25 hasuperficie

Repoblación con especies

anexo I, II y/o III15.00012.000

A dichas cantidades máximas se aplicarán los siguientes porcentajes:

Tipo de superficie agraria.

1. Cultivos herbáceos y praderas artificiales (tierras arables)50%

2. Barbechos y otras tierras no ocupadas0%

3. Huertos familiares100%

4. Cultivos leñosos75%

5. Prados naturales25%

6. Pastizales20%

9. Erial a pastos10%

La prima compensatoria tendrá una duración de 20 años contados a partir del siguiente al del pago correspondiente a la certificación final de los trabajos de repoblación.

En caso de solicitarse prima compensatoria, esta petición deberá referirse a parcelas completas, y solamente se admitirá, cuando el solicitante coincida con el titular de los terrenos objeto de subvención, o bien sea representante de una agrupación forestal o solicitud conjunta.

Para las primas compensatorias se establece un máximo anual por beneficiario de 1.000.000 de ptas. Cuando se trate de explotaciones agrupadas dicho máximo puede llegar a 1.200.000 ptas. por explotación individual que se agrupe.

4. Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas repoblaciones que se realicen al amparo de la presente orden.

-Hasta 1.000.000 de ptas. por km de apertura de pista forestal.

-Hasta 300.000 ptas. por km de arreglo de pista forestal.

-Hasta 104.000 ptas. por punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m de agua.

-Hasta 208.600 ptas. por punto de agua con depósito cerrado de hormigón.

Artículo 4º.-Condiciones técnicas de las inversiones.

1. La concesión de ayudas está condicionada, a la presentación de un proyecto firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visado por el correspondiente colegio oficial.

2. Todos los proyectos de repoblación que se presenten deberán incluir un plan de infraestructuras de defensa del monte.

3. Siempre será necesaria dirección de obras y certificación final por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

4. Los honorarios de elaboración de proyectos y de dirección de obras podrán ser incluibles en los

gastos de repoblación, área de defensa contra incendios forestales e infraestructuras de acompañamiento, hasta un límite máximo del 6% del presupuesto de ejecución material aprobado. Al incluir estos gastos, no se podrán sobrepasar los topes máximos fijados en el artículo 3º, puntos 1 y 4. El cálculo del importe subvencionable del proyecto y de dirección de obras se efectuará por la administración de manera independiente para forestación y áreas de defensa contra incendios forestales, y para infraestructuras de acompañamiento, sin compensación entre ambas actuaciones. El IVA no es subvencionable.

5. Todos los proyectos han de incluir como cartografía planos oficiales correspondientes a la última edición de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, preferentemente a escala 1:5.000 o, en su defecto, escala 1:10.000.

6. Para la evaluación y control de las repercusiones sobre el medio ambiente se aplicará lo establecido por el artículo 13 del anexo I del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre, según el modelo que se adjunta en el anexo XIII.

7. En el proyecto se incluirá un estudio básico de seguridad y salud o un estudio de seguridad y salud, según lo dispuesto en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

8. Los proyectos que se presenten deberán incluir un apartado donde se definan las labores mínimas de mantenimiento y su presupuesto a realizar en cada uno de los 5 años de vigencia de la prima de mantenimiento, no siendo computables los honorarios correspondientes a este apartado del proyecto.

9. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, en fichero DXF obtenida a partir de un plano de escala mínima 1:10.000 y preferentemente 1:5.000.

Artículo 5º.-Otras condiciones técnicas.

1. Las densidades mínimas de plantación, salvo justificación motivada en proyecto, deberán ser las siguientes:

a) Coníferas: 1100 plantas/ha 1.600 plantas/ha en zonas protectoras de montaña, situadas en las cabeceras de las cuencas hidrográficas.

b) Castaño para madera, nogal y cerezo: 625 plantas/ha.

c) Castaño para fruto: 200 plantas/ha.

d) Resto frondosas: 800 plantas/ha.

2. Cuidados culturales mínimos:

Durante la vigencia de la prima de mantenimiento se realizará obligatoriamente como mínimo:

a) Eliminación de la vegetación de competencia.

b) Reposición de marras.

c) Podas de formación y de calidad.

d) Abonado cuando el estado de la planta lo demande.

e) Mantenimiento de las infraestructuras de defensa de la repoblación.

3. Especies a utilizar:

Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en los anexos de esta orden.

4. Características de la planta a utilizar.

Los viveros y empresas comercializadoras deberán estar dados de alta en el correspondiente Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, debiendo figurar su número en los albaranes que emitan.

Se exigirá para todas las partidas de planta que se destinen a las repoblaciones subvencionadas certificado de calidad genética y de calidad exterior, a excepción de lo indicado en el anexo XIV de la presente orden, de conformidad con las órdenes del M.A.P.A. de 21 de enero de 1989, con el Real decreto 1356/1998, y con la Orden de 3 de agosto de 1994 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Este certificado será emitido bien por organismo oficial o bien por el propio viverista que produzca la planta.

5. La longitud máxima subvencionable, suma de arreglo y construcción de pista forestal, será de 40 metros lineales por hectárea de repoblación que resulte mejorada por dichas acciones. Esta longitud podrá sobrepasarse cuando sea necesaria la construcción o arreglo de pista forestal para acceder a dicho monte. Este tramo podrá subvencionarse en su total longitud, previo informe técnico favorable por parte del distrito forestal correspondiente.

6. La superficie repoblada se protegerá con un área de defensa contra incendios forestales perimetral, excepto en aquellas zonas donde existan barreras naturales o artificiales, siendo obligatorio dividir mediante áreas de defensa las superficies repobladas en parcelas no superiores a 25 hectáreas.

7. En los puntos de agua a instalar, deberá justificarse su accesibilidad y utilidad, mediante el correspondiente informe favorable de idoneidad del distrito forestal correspondiente.

8. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran el anexo VII.

9. Quedarán excluidas de reforestación subvencionable las especies del anexo I en las áreas de vaguada, entendiendo como tal aquella superficie ocupada por el entorno físico inmediato a los cursos permanentes de agua, desde éstos hasta una distancia de 30 metros en sentido perpendicular a ambos lados del margen del cauce fluvial. Las especies que pueden ser atendidas en la subvención solicitada en estas áreas de vaguada, son las señaladas con un asterisco en el anexo II.

10. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo XV.

Para superficies de actuación superiores a 50 hectáreas se colocarán, como mínimo, dos carteles identificativos.

Artículo 6º.-Prioridades.

Si el importe de las solicitudes presentadas supera la dotación prevista en el artículo 13º de la presente orden se establecerá un orden de prioridad, según la siguiente prelación:

1. Agricultor a título principal.

2. Agrupación forestal (5 o más miembros).

3. Comunidad de montes vecinales en mano común.

4. Solicitud conjunta (menos de 5 miembros).

5. S.A.T.

6. Titulares individuales, S.A. o S.L.

Dentro de cada uno de los 6 niveles de prioridad indicados, se priorizará, a su vez, según lo siguiente:

1. Forestación en espacios naturales protegidos.

2. Por mayor número de hectáreas de la superficie de actuación.

3. Por mayor número de hectáreas del anexo III.

4. Por mayor número de hectáreas del anexo II.

5. Por número de puntos de agua a instalar.

6. De persistir el empate, de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular de los terrenos.

Artículo 7º.-Superficies agrícolas excluidas.

1. Para peticiones de forestación con especies frondosas en su totalidad, la superficie mínima de petición será de 3 hectáreas en coto redondo. Para el resto de los casos, la superficie mínima de petición para forestación será de 5 hectáreas en coto redondo, excepto en el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, que será de 10 hectáreas. La superficie de petición será la suma de la superficie de actuación más la superficie de no actuación (reserva de la vegetación preexistente). La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.

La superficie máxima total de la petición será de 100 ha, en todo caso.

Podrá admitirse la solicitud conjunta de dos o más propietarios siempre que entre ellos reúnan la superficie mínima arriba indicada en coto redondo y realicen los trabajos con el mismo criterio. En caso de reunirse un mínimo de 5 propietarios, esta solicitud conjunta se presentará como agrupación forestal.

2. Podrán presentarse proyectos referidos a actuaciones en superficies superiores a 100 hectáreas. En ningún caso la superficie a aprobar en cada año podrá superar las 100 hectáreas. Dichos proyectos podrán ser válidos para la presentación de nuevas solicitudes de ayuda en años sucesivos.

3. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes vecinales en mano común con la comunidad que haya suscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia.

4. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de repoblación, áreas de defensa contra incendios forestales e infraestructuras de defensa en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

5. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

6. Los rodales de frondosas autóctonas preexistentes en las superficies objeto de petición, quedarán excluidas de las superficies a reforestar y deberán mantenerse en todo caso.

7. Están excluidas de la aplicación de la presente orden aquellas superficies agrícolas que no hayan tenido algún aprovechamiento agrícola regular antes del 31 de julio de 1992.

8. Dentro de la superficie de petición deberán respetarse, los siguientes porcentajes de superficie de vegetación preexistente de matorral, incluyendo, en todo caso, en dicha superficie las zonas de alimento y refugio de la fauna silvestre:

Mínimo (%)Máximo (%)-Entre 3 y 25 hectáreas 0 0-Mayor de 25 hectáreas y

hasta 100 hectáreas 10 15

Estas superficies sin repoblar se computarán a efectos de alcanzar la superficie mínima de petición señalada en el punto 1 de este artículo.

Artículo 8º.-Compromisos.

1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) En caso de que el solicitante coincida con el titular: el titular se compromete a mantener la repoblación forestal conforme a las condiciones de certificación y a conservar la masa creada durante un mínimo de 20 años y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales, si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados selvícolas por parte del solicitante. Asimismo, deberán mantenerse operativas sus infraestructuras de acompañamiento y área de defensa de la masa.

b) En caso de que el solicitante sea distinto del titular:

Durante el período de vigencia de la prima de mantenimiento el solicitante se compromete a conservar y mantener la repoblación creada, debiendo realizar las labores mínimas indicadas en el artículo 5º punto 2.

Una vez transcurrido el período de vigencia de la prima de mantenimiento y hasta el final del turno, la responsabilidad de conservación y mantenimiento de la repoblación creada y de sus infraestructuras

de acompañamiento pasará a ser responsabilidad del titular de los terrenos.

En caso de que el solicitante cause baja o desaparezca, la responsabilidad de ejecutar los trabajos y de mantener la repoblación junto con sus infraestructuras de acompañamiento, pasará a corresponder al titular de los terrenos. Previa petición expresa de este, se podrá iniciar la tramitación correspondiente para que el titular de los terrenos pase a figurar como nuevo solicitante en el expediente.

c) En el caso de solicitudes conjuntas o agrupaciones forestales:

La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación o solicitud conjunta.

2. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo este cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado.

3. Las superficies reforestadas en el ámbito de esta orden no podrán dedicarse a ningún uso agrícola durante el período en el que los beneficiarios se hayan comprometido a mantenerlas forestadas. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen a la repoblación, previa autorización del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia correspondiente, con el fin de contener la vegetación de competencia.

4. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el solicitante deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al Servicio de Montes e Industrias Forestales, con objeto de adecuar el proyecto a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

5. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que han provocado la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

6. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante 20 años y mantener el acceso libre para tareas de extinción de incendios.

7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería de Medio Ambiente en las materias relacionadas con la presente orden.

Artículo 9º.-Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo XI adjunto, facilitados por

los órganos periféricos y centrales de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.

2. Las carátulas, total y correctamente cumplimentadas, deberán ir necesariamente acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. En todo caso:

a) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante y del titular de los terrenos.

b) Proyecto visado por el correspondiente colegio oficial, más una copia del mismo, según las condiciones indicadas en la presente orden. En el caso de que dicho proyecto ya fuera entregado en el año 1998 para una solicitud superior a 50 ha, se entregará una copia del proyecto y un informe donde se defina claramente la superficie objeto de petición. En caso de ser necesario, se entregará un reformado del proyecto original adaptando el proyecto a los requisitos de la presente orden.

c) Declaración jurada del titular en la que conste que los terrenos en que se realizaran los trabajos de repoblación y las infraestructuras de acompañamiento objeto de la subvención forman parte de una explotación agrícola que ha tenido algún aprovechamiento agrícola regular antes del 31 de julio de 1992 y ha contribuido a la formación de la renta del titular. Se indicará el tipo de aprovechamiento agrícola.

d) Documentación justificativa de la propiedad del terreno:

d.1. En el caso de ser titular de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada de ser titular de la propiedad. En dicha declaración sé hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie, los propietarios colindantes, su referencia catastral (excepto en el caso de montes vecinales en mano común) y localización de las mismas, incluyendo provincia, ayuntamiento, parroquia y lugar.

d.2. En el supuesto de que la titularidad de la superficie sea de varios copropietarios: fotocopia de los títulos de propiedad o declaración jurada de los titulares del terreno, firmada por todos y cada uno de los copropietarios. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI de los copropietarios, nombre de las fincas, superficie, los propietarios colindantes, su referencia catastral y localización de las mismas, incluyendo provincia, ayuntamiento, parroquia y lugar, acompañada de documento en el que conste el consentimiento de los mismos, dando representatividad a uno de ellos o a un tercero para solicitar la acción objeto de subvención.

d.3. En el caso de ser arrendatario:

Fotocopia cotejada del documento acreditativo del arrendamiento. Este permitirá tal actividad y será por un período igual o superior al del turno de corta de la especie o especies objeto de la repoblación.

e) Anexo XIII debidamente cumplimentado.

f) Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin que la solicitud hecha al amparo de la presente orden, de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Nombramiento del director de obra, comunicándose en un plazo de 10 días cambios en dicho nombramiento.

2.2. Documentación complementaria según la naturaleza del solicitante.

Persona física que sea agricultor a título principal (ATP): persona física de quien, por lo menos el 50% de su renta, proceda de la explotación agraria. El tiempo de trabajo en otras actividades inferior al 50% del tiempo de trabajo total.

a.1. Fotocopia cotejada de la cartilla de la Seguridad Social agraria o solicitud de alta.

a.2. Justificación fiscal de ser agricultor a título principal. b) Comunidades de montes vecinales en mano común:

b.1. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan al presidente de la comunidad de montes a solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. En caso de figurar como solicitante una persona distinta de la propia C.M.V.M.C. se presentará además certificado de acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan al solicitante a realizar los trabajos objeto de subvención, indicando al menos superficie, rodales, especie, áreas de defensa contra incendios forestales e infraestructuras de acompañamiento.

b.2. Certificado del secretario de la comunidad propietaria del M.V.M.C. en el que conste que no existen aprovechamientos ganaderos en la superficie objeto de la forestación y la adquisición del compromiso de mantenerlo libre de ganado durante el turno de la especie a repoblar, excepto lo especificado en el artículo 8º punto 3.

b.3. Certificado del secretario de la comunidad propietaria del M.V.M.C. de poseer los estatutos de la comunidad en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

c) S.A.T., S.A. y S.L.:

-Certificado del secretario de la S.A.T., S.A. o S.L., de tener los estatutos en regla.

d) Cuando el solicitante no sea el titular del suelo o vuelo objeto de la ayuda, la petición de esta se hará por el cesionario del acuerdo, que podrá ser cualquier persona física o jurídica, debiéndose cumplimentar en este caso el apartado que a tal fin figura en el anexo VIII, y acompañar fotocopia del DNI, o CIF, del titular o representante legal de éste.

e) Agrupaciones.

-Acuerdo constitutivo de la agrupación según modelo correspondiente (anexo IX).

f) En caso de solicitud conjunta de dos o más propietarios para reunir la superficie mínima requerida será necesario cumplimentar el anexo XII y adjuntarlo a la documentación presentada.

2.3. Otros documentos:

a) En el caso de solicitantes de prima compensatoria será necesario que estos presenten:

a.1. Fotocopia cotejada de la cartilla de la Seguridad Social agraria.

a.2. Declaración jurada de no estar acogido al cese anticipado de la actividad agraria.

a.3. Certificación del organismo competente de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria del aprovechamiento agrario actual de las fincas objeto de repoblación en el que se indique la existencia de pérdida de renta por el cambio a uso forestal.

Además, deberán cumplimentar el anexo X con las fincas afectadas y añadirlo a la solicitud.

3. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos

4. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para realizar trabajos será de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Una vez registrada la solicitud se procederá a la revisión de la documentación aportada en la misma. Si las solicitudes recibidas no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992.

2. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre la concesión de la ayuda, en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden, a propuesta de la Dirección General de Montes y M.A.N., en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 6º de la presente orden. De acuerdo con el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración de la obligación de resolver, si bien los interesados que hubieren com

parecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En la resolución se indicará el plazo del que dispondrá el solicitante para la realización de los trabajos, que con carácter general será de 6 meses. El otorgamiento de las ayudas se efectuará con arreglo al principio de concurrencia competitiva, objetividad, de publicidad y de transparencia de las actuaciones administrativas.

Contra la mencionada resolución cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Se realizará una inspección en campo por dos personas adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, con el objeto de comprobar la viabilidad de los trabajos objeto de subvención y verificar unidades superficiales. Será citado el solicitante, por escrito y con 15 días de antelación, para estar presente en dicha inspección, pudiendo delegar éste en otra persona, firmando el acta de inspección, y pudiendo establecer en ella las alegaciones que considere oportunas.

4. Podrá considerarse, en casos excepcionales, la modificación de los trabajos aprobados, que deberá ser técnicamente justificada y exigirá autorización previa del director general de Montes y M.A.N., a propuesta expresa, con memoria justificativa, del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia que corresponda.

5. El director general de Montes y Medio Ambiente Natural, previa propuesta expresa con memoria justificativa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia correspondiente, podrá conceder prórrogas para la ejecución de los trabajos objeto de subvención, de un máximo de 4 meses. La concesión de la prórroga se limitará a las disponibilidades presupuestarias de la consellería. La petición de prórroga por parte del solicitante se deberá realizar como mínimo con un mes de antelación a la terminación del plazo de finalización fijado en la notificación de la aprobación.

6. Una vez comunicado el fin de los trabajos, se procederá a realizar la certificación de los mismos por dos personas adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, al menos una de ellas distinta de las dos personas que realizaron la inspección del expediente. Será citado el solicitante, por escrito y con 15 días de antelación, para estar presente en dicha certificación, pudiendo delegar, por escrito, éste en otra persona, firmando el acta de certificación, y pudiendo establecer en ella las alegaciones que considere oportunas. No se admitirán alegaciones realizadas después de la certificación.

7. La ayuda definitiva será la resultante de la certificación final realizada por el personal adscrito a la Consellería de Medio Ambiente. Si las unidades de obra se han ejecutado en su totalidad conforme a las especificaciones técnicas del proyecto aprobado, dicha certificación se realizará por el importe aprobado de inversión reflejado en la resolución de aprobación.

8. En caso de que se realizasen un número menor de unidades de obra respecto a las aprobadas, al efectuar la certificación, se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente. No se certificarán trabajos distintos a los contemplados en el proyecto aprobado, ni trabajos que no cumplen las especificaciones técnicas del proyecto, salvo lo expresado en el apartado 4 de este artículo.

9. Podrá realizarse una certificación parcial de obra a petición del solicitante cuando el importe de subvención de la suma de los trabajos de los que se solicite su certificación sea superior a 5.000.000 de ptas. y siempre referidas a unidades de obra completamente finalizadas o a unidades superficiales totalmente ejecutadas.

10. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre el pago de la subvención, a propuesta del director general de Montes y Medio Ambiente Natural.

11. Pagos de las primas de mantenimiento.

a) Los importes correspondientes a las primas de mantenimiento podrán ser abonados a partir del año siguiente al que se efectuó el abono de la certificación final de los trabajos de la reforestación, durante 5 años, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el articulo 5º punto 2. A petición del solicitante, se podrán unir los pagos de varias anualidades, hasta un máximo de 3 anualidades, cuando hayan sido agrupados los trabajos del plan de mantenimiento por razones de índole técnica o por fenómenos naturales que así lo justifiquen. No se podrá percibir una nueva prima de mantenimiento hasta que hayan transcurrido los años correspondientes al abono de las primas acumuladas.

b) Los pagos correspondientes a las primas de mantenimiento de los expedientes solicitados al amparo de la presente orden, se efectuarán siempre que el estado de la masa sea satisfactorio.

12. Pagos de las primas compensatorias.

a) Los importes correspondientes a las primas compensatorias serán abonados a partir del año siguiente al que se efectuó el abono de la certificación final de los trabajos de la reforestación y durante un período de 20 años.

b) La tramitación de las primas compensatorias queda condicionada a que la repoblación forestal presente una espesura acorde con la edad y cuyo estado vegetativo sea el adecuado para garantizar su continuidad.

Artículo 11º.-Justificación, comprobaciones y pago.

1. Junto con la comunicación de remate de los trabajos se deberá adjuntar la siguiente documentación:

-Relación valorada de los trabajos ejecutados y albaranes de la planta empleada.

-Certificación bancaria de cuenta abierta a nombre del solicitante.

-Certificación oficial de no tener deudas con la Comunidad Autónoma, ni con la Agencia Tributaria y de estar al corriente con la Seguridad Social, del solicitante, de acuerdo con la normativa concurrente.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin que la solicitud hecha al amparo de la presente orden, de las distintas administraciones públicas competentes.

-Certificado de calidad genética y exterior de la planta empleada en la repoblación, según lo establecido en el artículo 5º punto 4.

En caso de no entregarse alguno de estos documentos o que estos posean algún defecto, le será requerido al solicitante la subsanación de dicha documentación en el plazo de diez días.

Los pagos parciales serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés general del dinero vigente en el momento de la concesión del pago parcial y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago parcial y el último día en que la subvención deba ser justificada, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de aprobación favorable a la misma.

Artículo 12º.-Revocaciones.

1. La ayuda podrá revocarse, previa tramitación del oportuno expediente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de la presente orden que impliquen obligaciones por parte del solicitante o del titular.

b) Ejecución de menos del 60% de las acciones previstas, referido este porcentaje a inversión y/o superficie, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor. En el caso de que la superficie aprobada fuese la superficie mínima, se deberán ejecutar las acciones previstas en su totalidad.

c) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o en su caso de la prorroga concedida.

d) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre.

e) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultación o falseamiento de datos.

f) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

g) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

2. En estos casos procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora, de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia.

3. En los casos de revocación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios, de acuerdo con la relación de prioridades, criterios y orden establecido.

Artículo 13º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 2000 y 2001, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.614-C.770.0:

Para el año 2000 por un importe de 100.000.000 de pesetas.

Para el año 2001 por un importe de 950.000.000 de pesetas.

2. Con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.731-A.770.0:

Para el año 2000 por un importe de 2.000.000 de pesetas.

Para el año 2001 por un importe de 1.200.000.000 de pesetas

Estos importes podrán ser incrementados con fondos comunitarios, del MAPA o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14º.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 15º.-Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16º.-Obligaciones.

El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Inter

vención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública para las mismas finalidades.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2000.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

Especies arbóreas plantadas con el fin principal de la producción de madera:

A2Pino silvestre inus sylvestris L.

A3Pino insigne Pinus radiata D. Don.

A4Pseudotsuga Pseudotsuga menziesii.

A6Otras coníferas

Pino negro Pinus nigra Arn.

Pino manso Pinus pinea L.

Abeto vermello Picea excelsa Lam.

Alerce Larix s.p.

Sequoia Sequoia sempervirens.

ANEXO II

Especies arbóreas de plantación que tienen como fin principal la restauración o creación de ecosistemas forestales permanentes:

B1Aliso Alnus glutinosa (L.) Gaertn. (*)

B2Abedul Betula sp. (*)

B3Chopo negro Populus nigra. (*)

B5Arce Acer pseudoplatanus. (*)

B6Fresno Fraxinus excelsior L. (*)

Frexinus angustifolia Vahl. (*)

B7Castaño Castanea sativa Mill.

B8Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente tinta)

B9Cerezos silvestres Prunus aviun L. (*)

Prunus mahaleb L.

Prunus padus L.

B10Roble Quercus robur L. (*)

B11Avellano Corylus avellana L. (*)

B12Haya Fagus sylvática L.

B13Rebollo Quercus pyrenaica Will (*)

B14Alcornoque Quercus suber L.

B15Nogal americano Juglans nigra. (*)

B16Otras frondosas

Olmo Ulmus glabra Huds. (*)

Ulmus minor Miller (*)

Laurel Laurus nobilis L.

Mostajo Sorbus aria

Serbal Sorbus aucuparia

Roble albar Quercus petrea (Matts) Liebl. (*)

Encina Quercus ilex L.

Quercus rotundifolia

B18Pino del país Pinus pinaster

B19Castaño Castanea sativa Mill.

B20Roble americano Quercus rubra (*)

(*) Especies subvencionables en áreas de vaguada.

ANEXO III

Especies arbóreas o arbustivas autóctonas de interés particular en ciertas zonas por motivos de producción de maderas valiosas, endemismos, peligro de extinción,...

C1Tejo Taxus baccata L.

C2Nogal Juglans regia L.

C3Madroño Arbutus unedo L.

C4Acebo Ilex aquifolium L.

ANEXO IV

Anexo de precios máximos atendibles de unidades de obra de repoblación

1. Acción previa sobre el matorral.

ConceptoImporteNº de clave

Ha de desbroce manual125.0001

Ha de desbroce mecanizado50.0002

Ha de tratamiento fitocida30.00038

Importes en pesetas

2. Preparación del suelo.

ConceptoImporteNº de clave

Apertura mecanizada de un hoyo con bulldozer4040

Apertura manual de una casilla picada de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm854

Apertura manual de un hoyo de 40 x 40 cm con profundidad mínima de 40 cm1205

Ha preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y separación 3 m32.00010

Ha preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y separación 4 m22.00045

Ha preparación del suelo con subsolado cruzado o doble con profundidad mínima de 50 cm70.00037

Ha de preparación del suelo con acaballonado40.00042

Laboreo superficial21.00011

Ha subsolado lineal con cuñas rompedoras y con 3 m de separación45.00043

Ha subsolado lineal con cuñas rompedoras y con 4 m de separación35.00044

Ud. mecanizado con excavadora10018

Importes en pesetas

3. Implantación vegetal.

ConceptoImporteNº de clave

Plantación manual de una conífera o dos savias o frondosa de una savia a raíz desnuda4513

Plantación manual de una conífera de una o dos savias o frondosa de una savia en contenedor2514

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de casilla donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldozer5546

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de casilla donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldozer6547

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de casilla donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldozer7548

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 metro de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora10017

Importes en pesetas

4. Otras acciones incluibles en la forestación.

ConceptoImporteNº de clave

Ha de abonado (incluye abono y mano de obra) 31.30019

Adaptación de material y maquinaria agrícola a los trabajos selvícolas. (Máximo 25% gastos repoblación)A justificar20

Cierre de la finca forestada. (Máximo 30% gastos de forestación)700 ptas./ml.21

DrenajeA justificar22

Unidad de protector de planta, incluso colocado 7541

Ha de área de defensa contra incendios forestales80.00049

Ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal50.00050

Unidad de cartel identificativo35.00051

Importes en pesetas

ANEXO V

Anexo de precios máximos atendibles por planta.

ConceptoImporteNº de clave

Ud. conífera 1 savia y 15 cm a raíz desnuda1623

Ud. conífera de 2 savias a raíz desnuda2052

Ud. pseudosuga 2 savias y 15 cm a raíz desnuda3524

Ud. conífera, 1 savia y 15 cm con cepellón3231

Ud. pseudosuga 2 savias y 15 cm con cepellón4532

Ud. frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm4025

Ud. frondosa 1 savia mayor de 30 cm con cepellón5233

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm10553

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm17054

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm20855

Ud. castaño híbrido resistente hasta 1 m21926

Ud. castaño híbrido resistente mayor de 1 m27127

Ud. tejo, acebo o madroño20024

Importes en pesetas

ANEXO VI

Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas repoblaciones que se realicen al amparo

de la presente orden

(Precios máximos)

ConceptoImporteNº de clave

Km pista forestal (apertura)1.000.00010

Km arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)300.00011

Punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m de agua104.00014

Punto de agua con depósito cerrado de hormigón208.60015

Importes en pesetas

ANEXO VII

Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos

TrabajoLimitaciones de usoCondiciones técnicas mínimas

que deben cumplir los trabajos

Desbroce manual* Pendientes superiores al 35%

* Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

* La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm.

Desbroce mecánico* Pendientes inferiores al 35%* La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm.

Tratamiento fitocida* No emplear en zonas de vaguada.* Emplear productos sistémicos no residuales.

Laboreo superficial* Vegetación herbácea

* Pendientes comprendidas entre 0-25%

* Profundidad del laboreo mayor de 20 cm.

TrabajoLimitaciones de usoCondiciones técnicas mínimas

que deben cumplir los trabajos

Casillas picadas* Pendientes superiores al 35%

* Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

* Dimensiones mínimas de 30x30x30 cm.

Hoyos manuales* Pendientes superiores al 35%

* Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

* Dimensiones mínimas de 40x40x40 cm.

Subsolado lineal* Pendientes comprendidas entre 0-25%

* Se trabajará en el sentido que permita la posterior mecanización de los trabajos de mantenimiento

* Profundidad mayor de 50 cm.

Subsolado lineal con cuñas rompedoras* Pendientes comprendidas entre 0-25%

* Se trabajará siempre en el sentido que permita la mecanización de los trabajos de mantenimiento

* Profundidad de la labor, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm.

* Ancho del laboreo realizado con las cuñas rompedoras medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 30 cm.

* Ancho del laboreo realizado con las cuñas rompedoras medido a 15 cm, bajo el nivel del suelo sin alterar, mayor de 15 cm.

Ahoyado mecanizado con bulldozer* Justificar su utilización en pendientes inferiores al 25%* Profundidad de la labor al final del hoyo, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm.
* Longitud total del hoyo, incluido el hoyo y el lomo de tierra sacada del hoyo, comprendida entre 150-200 cm.
* Anchura superficial en el comienzo del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.
* Anchura superficial al final del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 60 cm.

Acaballonado con desfonde lineal* Zonas con encharcamientos.

* Sólo se realizará cuando la realización de los trabajos no produza la inversión de horizontes (horizonte A de profundidad mayor de 50 cm)

* Se realizará mediante el pase de al menos dos vertederas.

* Profundidad del corte de la arada, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

* Ancho total del caballón, incluido el surco y el lomo volteado, mayor de 150 cm.

Ahoyado mecanizado con excavadora * Plantación de frondosas de altura mayor de 100 cm.* Dimensiones mínimas de 50x50x50 cm.

Fertilización completa* Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.
* Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas.

Cierre* Se realizará con postes, con 3 hiladas de alambre, como mínimo.
* La altura de los postes sobre el nivel del suelo será mayor de 150 cm.
* Para facilitar el acceso a las personas para la realización de trabajos de mantenimiento y defensa contra incendios, se construirá a cada cara del cierre al menos un «paso de hombre».

Área de defensa contra incendios forestales* Tendrán un largo mínimo de 10 m.

* Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de al menos 2,5 metros de largo y en las que se realizará un desbroce a hecho.

* En el caso de coincidir en el perímetro una pista forestal se deberá realizar un desbroce en una franja de largo igual al resultado de restar a 10 metros el ancho de la pista en metros.

TrabajoLimitaciones de usoCondiciones técnicas mínimas

que deben cumplir los trabajos

Apertura de pista* No se superará la densidad de 40 m de pista/ha, excepto en el caso de ser necesaria la construcción de pista forestal para acceder al monte.

* Se adaptará su trazado al contorno natural del terreno.

* La anchura de la caja, incluidas cunetas y plataforma, estará comprendida entre 3-5 m y estará dotada dos pasos de agua y cunetas necesarias.

* La pendiente máxima de la rasante no superará el 12%.

* La sección transversal del camino tendrá una caida del 1-2% para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.
* Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.
* Se dotará a las pistas o caminos de al menos 2 pasos de agua por kilómetro.
* Se eliminará el cordón que se pudiera formar en la parte exterior de la pista al abrir la caja.
* En los tramos con pendiente se realizarán cortes transversales en forma de canaleta dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas, cada 50 m.

Mejora de la pista* Sólo se realizará sobre las pistas que cuenten con un largo de caja, incluidas cunetas y plataforma, mayor de 3 m.

* No se superará la densidad de 40 m de pista/ha, excepto, en el caso de ser necesario el arreglo de pista forestal para acceder al monte.

* La pendiente máxima de la rasante no superará el 12%.

* La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2% para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

* Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

* Se dotará a las pistas o caminos de al menos 2 pasos de agua por kilómetro.
* En los tramos con pendiente se realizarán cortes transversales en forma de canaleta dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas, cada 50 m.

ANEXO VIII

A cumplimentar cuando el solicitante de la ayuda no sea el titular de los terrenos objeto de subvención:

D/Dña..... con NIF/CIF..... con domicilio en calle/plaza..... nº..... población..... C.P...... provincia....., teléfono....., como titular de los terrenos objeto de subvención en el término municipal de...., de su conformidad a la petición de ayuda del solicitante, para efectuar trabajos forestales en dichos terrenos, y para ser perceptor de la ayuda que corresponda.

Datos del solicitante:

D/Dña....., con NIF/CIF...., con domicilio en calle/plaza.... nº.... población.... C.P..... provincia...., teléfono....

Los abajo firmantes, declaran bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en esta declaración, y se comprometen a cumplir lo dispuesto en la orden de la Consellería de Medio Ambiente de.... de.... de 2000, de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

En...., ... de.... de 2000.

Firma del solicitanteFirma del titular

Fdo.: Fdo.:

CifraAcción enCalificaciónPendiente del suelo (aproximadamente)

SuperficiePor puntos (1) Por línea (2) Continua...% de la superficie entre el ...% y el ...%

ProfundidadSuperficial (1) Pequeña (2) Grande (3)...% de la superficie entre el ...% y el ...%

PerfilNo se altera (1) Se altera

Riesgo de deslizamientos por la alteración del balance «precipitación-infiltración-escorrentía»:

Nulo r Pequeño r Alto r

D. Especies a emplear en la repoblación:

-Arbóreas: ... -Arbustivas: ...-Sub-arbustivas: ...

E. Justificación esquemática del empleo de especies no incluidas en la escala de regresión.

ANEXO XIV

Especies para las que no se exigirá certificado de calidad genética ni certificado de calidad exterior:

B1 Aliso Alnus glutinosa (L.) Gaertn.

B2 Abedul Betula sp.

B3 Chopo negro Populus nigra.

B5 Arce Acer pseudoplatanus.

B6 Fresno Fraxinus excelsior L.

Fraxinus angustifolia Vahl.

B9 Cerezos silvestres Prunus aviun L.

Prunus mahaleb L.

Prunus padus L.

B11 Avellano Corylus avellana L.

B15 Nogal americano Juglans nigra.

B16 Otras frondosas:

Olmo Ulmus glabra Huds.

Ulmus minor Miller.

Laurel Laurus nobilis L.

Serbal Sorbus aucuparia

C1 Tejo Taxus baccata L.

C2 Nogal Juglans regia L.

C3 Madroño Arbutus unedo L.

C4 Acebo Ilex aquifolium L.

Especies para as que non se exigirá certificado de calidade xenética e se esixirá certificado de calidade exterior:

A3 Pino insigne Pinus radiata D. Don.

B7 Castaño Castanea sativa Mill.

B8 Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente tinta)