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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 21 de agosto de 2000 Pág. 12.088

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 10 de julio de 2000 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes del I.P.M.P. de Vigo y en la E.O.N.P. de Ferrol, dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, durante el curso académico 2000-2001.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, en los artículos 9.2º b) y 24, hace referencia a la prestación de servicios complementarios por los centros, al sistema de acceso de los alumnos a los mismos y a las ayudas, y, en su disposición final, faculta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él.

En su virtud, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, plazas de residencia para los cursos de los siguientes niveles académicos y tipos de formación en los centros residenciales que se detallan:

a) Instituto Politécnico Marítimo-pesquero de Vigo.

Para seguir estudios de:

-Formación profesional de 2º grado, marítimo-pesquera, en sus especialidades de pesca marítima, mecánica naval y cabotaje.

-Ciclos formativos de formación profesional específica.

-Formación permanente de adultos, en las especialidades de capitán de pesca, patrón de pesca de altura, patrón mayor de cabotaje, mecánico naval mayor y mecánico naval 1ª clase.

-Programas de garantía social: navegación y pesca costera.

b) Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Para seguir estudios de:

-Ciclos formativos de formación profesional específica.

-Formación permanente de adultos, en las especialidades de patrón de pesca de altura, patrón mayor de cabotaje y mecánico naval 1ª clase.

-Programas de garantía social: navegación y pesca costera.

Artículo 2º.-Clases de plazas.

Las plazas podrán otorgarse en las siguientes dos modalidades:

a) En régimen de alojamiento y manutención.

b) En régimen de manutención en los comedores de los centros residenciales docentes.

Artículo 3º.-Plazas en régimen de alojamiento y manutención.

Esta modalidad supone la utilización gratuita de los servicios residenciales de dichos centros.

Para optar a la plaza en régimen de alojamiento y manutención, se requerirá que el solicitante acredite documentalmente cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar matriculado en el centro docente donde esté ubicada la residencia.

b) Imposibilidad de trasladarse a su domicilio diariamente, en razón de la distancia y tiempo invertido, cuando por los medios habituales de transporte público sea superior a 60 minutos en cada uno de los trayectos o por razón de incapacidad física del solicitante, que haga que resulte penoso el transporte diario al centro docente.

c) Haber presentado la documentación correspondiente para las evaluaciones a las que tuviese derecho.

d) En caso de alumnos de la formación permanente de adultos náutico-pesquera, haber cumplido 17 años, como mínimo, en el año 2000.

e) Reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

f) No se podrá obtener plaza de alojamiento cuando los estudios que se soliciten entrañen la pérdida de un año en el proceso educativo. Los alumnos con materias convalidadas o aprobadas en convocatoria libre no se considerarán repetidores siempre que éstas no superen el 50% de las materias del curso.

Artículo 4º.-Plazas en régimen de manutención.

La plaza en régimen de manutención se define como la utilización gratuita de los servicios de comedor de los centros docentes mencionados.

Podrán solicitar plaza en régimen de manutención los alumnos que acrediten documentalmente tener su domicilio habitual a una distancia superior a 10 km del centro docente, o bien que, aún siendo menor, acrediten su imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases de la tarde.

Artículo 5º.-Incompatibilidades.

Las plazas en régimen de alojamiento y manutención son incompatibles con la ayuda de residencia fuera del domicilio habitual y con la de transporte, así como con cualquiera otros beneficios de la misma finalidad

que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 6º.-Adjudicación de plazas.

1. La adjudicación de las plazas se hará conforme a un baremo en el que se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: renta familiar, rendimiento académico y otras circunstancias familiares acreditadas que se recogen en el punto c).

La puntuación resultante de sumar estos conceptos será la que determine la adjudicación de las plazas convocadas.

2. Sin perjuicio de los criterios de baremación general recogidos en el párrafo anterior, tendrán derecho a plaza de residencia todos los alumnos solicitantes que promocionan dentro del mismo ciclo formativo.

3. En caso de que los solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente, tendrán preferencia los que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa con el sector, y dentro de estos, tendrán preferencia los de menor renta familiar.

A) Rendimiento académico.

-Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

-Nota media de notable: 3 puntos.

-Nota media de bien: 2 puntos.

-Nota media de suficiente: 1 punto.

-Nota media de insuficiente: 0 puntos.

En las enseñanzas en las que existan calificaciones globales por curso, se aplicará el baremo directamente. Cuando la calificación se haga por cada una de las asignaturas cursadas, se obtendrá la nota media de todas y después se aplicará el baremo.

En los ciclos formativos, donde las calificaciones se hacen de 1 al 10, se siguen las equivalencias que a continuación se señalan:

9-10: sobresaliente.

7-8: notable.

6: bien.

5: suficiente, apto, validado.

3-4: insuficiente.

B) Renta familiar.

a) Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos brutos obtenidos en el año 1999 por todos los miembros computables de la familia, cualquiera que sea su procedencia.

b) En caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.

c) La renta familiar disponible se obtendrá después de deducir de la renta familiar el importe de las retenciones y ingresos a cuenta, los intereses de capitales invertidos en la adquisición de la primera vivienda, las cotizaciones á Seguridad Social, derechos pasivos y mutualidades obligatorias.

d) Los titulares de explotaciones agrarias o pesqueras computarán además como ingresos los productos que utilicen para su propio consumo.

e) Se consideran miembros de la unidad familiar: el padre y la madre, los hermanos menores de 23 años, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que estos con el certificado municipal correspondiente.

f) En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda y los medios económicos con que cuenta.

g) Al cociente de la renta familiar disponible computada entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 525.000 ptas.: 10 puntos.

De 525.001 a 600.000: 8 puntos.

De 600.001 a 675.000: 7 puntos.

De 675.001 a 750.000: 6 puntos.

De 750.001 a 825.000: 5 puntos.

De 825.001 a 900.000: 4 puntos.

De 900.001 a 975.000: 3 puntos.

De 975.001 a 1.050.000: 2 puntos.

De 1.050.001 a 1.125.000: 1 puntos.

Mas de 1.125.000: 0 puntos.

De no aportar la fotocopia compulsada de la declaración de la renta o certificado de no haberla presentado se otorgarán 0 puntos por este epígrafe.

C) Circunstancias familiares.

a) A los aspirantes que tengan hermanos cursando estudios de FP 2º grado, BUP, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual, se le añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto por cada uno de los siguientes.

b) A los aspirantes en condición de orfandad 2 puntos.

c) A los aspirantes miembros de familia numerosa de 1ª clase 1 punto, de 2ª clase y honor 2 puntos.

d) Los aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de enfermedad permanente o con discapacidad, 3 puntos.

Todos los apartados referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

Artículo 7º.-Reglas de procedimiento.

1. Todos los alumnos que soliciten plaza deberán cumplimentar el impreso oficial que figura como anexo I y presentarlo antes del 18 de septiembre.

2. Todos los solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del solicitante y demás miembros de la unidad familiar mayores de edad.

-Certificado de estudios, en su caso.

-Certificado de tener formalizada la matrícula.

-Certificado de empadronamiento y residencia habitual expedido por el ayuntamiento y correspondiente al año de la solicitud.

-Fotocopia autenticada completa de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los componentes que integran la unidad familiar y que tengan a obligación de realizarla, correspondientes al año 1999, o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no haberla presentado.

Cuando un alumno tenga presentado en el centro y para el presente curso, alguno de los documentos requeridos para la formalización de la solicitud, quedará exento de repetirlo.

Artículo 8º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde los solicitantes vayan seguir sus estudios durante el curso académico 2000-2001.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999), dentro del plazo establecido en el anterior artículo 7º.1.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles adjudicatarios, se constituirá en cada centro una comisión con la siguiente composición:

Presidente: el delegado territorial correspondiente.

Vocales:

Director del centro.

Jefe de estudios.

Un representante de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Dos profesores miembros del Consejo Escolar del centro docente.

Un representante de los padres de alumnos, miembro del Consejo Escolar.

Secretario: el secretario del centro docente, que actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto.

2. De las reuniones celebradas por las comisiones a las que se refiere el punto anterior, comenzando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

3. Las solicitudes de plazas deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas.

4. La comisión de valoración cursará la denegación a los solicitantes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser adjudicatarios de plazas. En la notificación de la denegación se hará constar la causa de ésta y se informará al solicitante de los recursos que puede interponer, así como las revisiones que pueda solicitar.

5. Transcurrido el plazo de 10 días naturales los mencionados órganos elaborarán un listado de solicitantes, teniendo en cuenta la prelación segundo el baremo establecido al efecto, que será remitido a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, a la vista de los listados referidos en el artículo anterior, determinará el número total de plazas que pueden ser concedidas en función de las vacantes disponibles y ordenará la confección de los listados de adjudicatarios.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá denegar la plaza si se comprobase la falsedad en alguno de los documentos aportados, así como, que la familia del solicitante disponga de una renta familiar disponible elevada.

La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en tal situación y, en consecuencia, la pérdida de la plaza de residencia, además de las responsabilidades a que hubiere lugar, luego de la apertura del correspondiente expediente.

2. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicatarios que se publicará en las delegaciones territoriales correspondientes y en el tablón de anuncios de los centros docentes respectivos.

3. Contra esta resolución se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la citada resolución, que será substanciado por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 11º

1. Los hijos de quienes ostenten la condición de residentes en el extranjero podrán participar en la presente convocatoria cuando vayan a realizar estudios comprendidos en la misma, en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2. El umbral de renta familiar per cápita se multiplicará por el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente:

-Países: Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca. Coeficiente: 2,3.

-Países: Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido. Coeficiente: 1,5.

-Demás países. Coeficiente: 1.

3. Las solicitudes de plaza, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en pesetas se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que tuviera la moneda respectiva el primer día hábil de 2000.

4. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consellerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud que deberán presentarse en los centros docentes donde se vayan a hacer los estudios, momento a partir del cual serán sometidas las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria.

5. El disfrute de plaza de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de cualquier otra Administración pública.

Artículo 12º.-Incorporación de los alumnos residenciales.

1. Los residentes se podrán incorporar a la plaza de residencia únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.

2. Los residentes incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del centro.

3. El estado de salud del residente, que se acreditará documentalmente en el momento de la incorporación al centro, deberá permitir el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

4. Los residentes que no se incorporen a los centros residenciales docentes en las fechas que cada centro señale para el inicio del curso escolar, no podrán disfrutar de la plaza de residencia, y perderán sus derechos salvo en los casos de fuerza mayor.

5. La pérdida de la condición de alumno del centro donde debía cursar los estudios para los que le fue concedida la plaza determinará la pérdida de ésta y a la vez de la condición de residente del centro residencial docente.

6. Igualmente, cesarán en el disfrute de las plazas como consecuencia de sanción disciplinaria o bajo rendimiento académico, de acuerdo con la normativa vigente, luego del oportuno expediente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura