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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 21 de agosto de 2000 Pág. 12.084

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria y las centrales sindicales UGT, CSI-CSIF, CIG y SATSE, sobre criterios de incorporación y ceses reglamentarios del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud a consecuencia de los procesos selectivos y de provisión que se vehiculen conforme a la normativa vigente y demás incorporaciones de personal fijo que se produzcan por cualquier otra causa.

Como consecuencia de la finalización del concurso de traslados convocado por la Resolución de 25 de mayo de 1999 y la pronta conclusión, para la totalidad de las categorías, del proceso selectivo convocado por Resolución de 28 de diciembre de 1998, ambas de la División de Recursos Humanos del Sergas, es preciso adoptar acuerdo acerca de los criterios de incorporación del personal que obtuvo destino o la condición de estatutario fijo a través de los mismos y, correlativamente, los de cese, en previsión de que aquella incorporación precise extinguir los vínculos provisionales o temporales del personal que desempeñe servicios en las plazas de las instituciones sanitarias.

Asimismo, los criterios que ahora se establecen nacen con vocación de futuro y, en consecuencia, serán de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de personal estatutario que se convoquen conforme a la normativa vigente, así como en las demás incorporaciones de personal fijo que reglamentariamente procedan.

Para su establecimiento se llevó a cabo un proceso negociador con las centrales sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal Sanitario. Como consecuencia de este proceso se firmó el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales UGT,CSI-CSIF, CIG y SATSE, celebrado de

conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Su contenido es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales UGT, CSI-CSIF, CIG y SATSE, sobre criterios de incorporación y cese reglamentarios del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de las instituciones sanitarias del servicio gallego de salud como consecuencia de los procesos selectivos y de provisión que se vehiculen conforme a la normativa vigente y demás incorporaciones de personal fijo que se produzcan por cualquier otra causa reglamentaria, que se incluye como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2000.

Manuel A. Silva RomeroValeriano Martínez García

Secretario general de la ConselleríaDirector general de la División

de Sanidad y Servicios Socialesde Recursos Humanos del

Servicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela, a trece de julio de dos mil, en el marco de la Mesa Sectorial de Personal Sanitario y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito con data 7 de septiembre de 1991 por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales UGT, CSI-CSIF, CIG y SATSE, tras el proceso negociador seguido en el seno de las ponencias técnicas de trabajo desarrolladas en el marco de la Comisión de Seguimiento del Plan de Selección y Provisión, creada ad hoc, por la Mesa Sectorial del Personal Sanitario, se subscribe el presente pacto por la Administración sanitaria y las

centrales sindicales UGT, CSI-CSIF, CIG y SATSE, sobre criterios de incorporación y cese reglamentarios del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud como consecuencia de los procesos selectivos y de provisión que se vehiculen conforme a la normativa vigente y demás incorporaciones de personal que se produzcan

por cualquier otra causa reglamentaria, en los términos que se expresan:

Exposición preliminar

1. La problemática se suscita especialmente en este momento a causa de los procesos de provisión y selección que ahora finalizan, este último convocado al amparo de la oferta pública de empleo articulada en virtud del Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regularon los procesos de selección para el acceso a las plazas de personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario, de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con aprobación de las ofertas públicas de empleo del organismo para los años 1998-2000, conforme al compromiso alcanzado entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales UGT, CESM, CC.OO., CIG, SATSE e CSI-CSIF, publicado por Resolución conjunta de 26 de junio de 1998, de la Secretaría General y la División de Recursos Humanos.

El citado pacto incluye en su ámbito de aplicación el volumen de las ofertas para los concursos de traslados y procesos selectivos que a su amparo se convoquen. Asimismo, establece el sistema de acceso a las plazas de las categorías de personal sanitario no facultativo de atención especializada y no sanitario de las II.SS. del Sergas.

En anteriores ocasiones se siguieron criterios de incorporación y cese que fueron objeto de análisis y debate en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, pero que no se formalizaron a través de un pacto como el que ahora se vehicula, si bien la entidad de la oferta era sensiblemente menor a la actual.

Es necesario ahora por la dimensión de los procesos convocados pactar y publicar los criterios de ordenación de las incorporaciones y ceses con el fin de que todos los implicados conozcan como se van a articular, en aras de la garantía jurídica de los afectados. Al mismo tiempo, dichos criterios serán el marco de actuación de las futuras incorporaciones de personal fijo que se produzcan por mandato reglamentario.

Para ello es preciso, con carácter previo a ser explicitados, referirse a diversas cuestiones que, de forma comprensiva, orienten a su interpretación y aplicación, cuales son las relativas a determinar las plazas objeto de cobertura, los criterios de cese utilizados en otras ocasiones y las causas que motivan la adopción de los actuales, con cambio parcial de los anteriores.

2. Tanto en el pacto, como en el decreto que reglamenta el proceso selectivo y aprueba la oferta pública de empleo, se establece una garantía numérica de plazas a ofertar en ambos procesos, con base o tomando como referente el número de vacantes existentes en fechas concretas: 31 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de 1999. Con tal garantía, se procuraba que los aspirantes a los procesos de traslado y a la OPE tuvieran un número mínimo de plazas aseguradas a convocar en los mismos; predicamento que fue asumido en el pacto con las organizaciones sindicales.

Con tales premisas, concernientes a la garantía aludida, la determinación concreta de las plazas a ofertar

en el número garantizado se hará sobre las plazas vacantes de las instituciones sanitarias del Sergas en el momento en que se produzca la incorporación.

A estos efectos, es necesario aclarar qué plazas están destinadas a tal incorporación, por razón de las dudas que pudieran suscitarse en el momento de su efectividad.

Como instrumento de gestión, las plantillas de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud se configuran por el número de plazas de cada categoría con dotación presupuestaria necesaria, sin codificación ninguna que las identifique de modo diferenciado. En consecuencia, todas las plazas de la misma categoría son indistintas entre sí. Esta consideración ya fue acogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 20-3-1997 dictadas en los recursos 3426 y 3360/1996.

La oferta pública de empleo garantiza, como así se expresó en el decreto (ut supra mentado) que la vehiculó, la cuantía de la oferta, pero tal garantía no se concreta en plazas determinadas ya que sería contrario a la naturaleza de la propia organización.

En consecuencia, con independencia de la fecha de su generación, se deberán considerar vacantes, a los efectos de la incorporación del nuevo personal, todas aquellas plazas básicas de las respectivas categorías que no estén desempeñadas por un titular y, asimismo, que no se encuentren en situación de reserva respecto a un titular estatutario con tal derecho.

3. En pretéritas ocasiones, las premisas que sustentaron los ceses que se producían como consecuencia de las incorporaciones del nuevo personal estatutario fijo se basaron en el siguiente orden de prelación: en primer lugar, cesaba aquel personal que estaba en una comisión de servicio o en situación administrativa de reingreso provisional, en segundo lugar, el personal en situación especial en activo en plaza vacante, en tercer lugar, cesaba el personal interino que desempeñaba una plaza vacante por orden de antigüedad dirimiéndose el empate a favor de la permanencia en el puesto de aquel de mayor edad.

Las anteriores premisas se fundamentaron en razones de carácter técnico y tuitivo, así como en su finalidad intrínseca de establecer un tratamiento uniforme, objetivo e imparcial, para ordenar las incorporaciones del nuevo personal y los ceses que, como consecuencia de las mismas, se tendrían que producir de modo indefectible en todas las instituciones sanitarias adscritas al organismo

4. Sin embargo, los anteriores criterios no resultan inalterables si concurre motivación suficiente que avale o demande su cambio.

Algunas organizaciones sindicales aquí representadas demandaron la reconsideración de los criterios seguidos con anterioridad, con el fin de adecuar, con el mayor grado de proximidad al dictado de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la incidencia de las nuevas incorporaciones respecto a los vínculos temporales o provisionales, con el establecimiento del orden de permanencia del vínculo para el caso de que no se cubran todas las vacantes con personal fijo.

5. La consolidación del sistema vigente de selección temporal de personal en el ámbito del Sergas, resultado del consenso entre la Administración sanitaria y los legítimos representantes del personal, hacen aconsejable, a este fin, tener el referente del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF e CESM-SATSE, sobre selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas y determinados puestos funcionariales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud, publicado por Resolución conjunta de 4 de febrero de 2000, de la Secretaría general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la División de Recursos Humanos del Sergas.

Es necesario destacar la entidad valorativa que alcanza en el mismo la superación de los ejercicios de la fase de oposición del actual proceso selectivo en la elaboración de los listados de aspirantes. Tal mérito ya se contempla, de modo explícito, en el pacto sobre selección de personal para vínculos temporales inmediatamente posterior a la primera OPE ejecutada por el Servicio Gallego de Salud.

El vigente pacto, recoge con especial tratamiento la inclusión en el baremo de méritos de la superación de la fase de oposición o de alguno de los ejercicios, en la categoría respectiva, en los procesos convocados al amparo del Decreto 309/1998 (ut supra) y aquellas otras que se vehiculen de conformidad con las disposiciones reglamentarias que resulten aplicables.

Asimismo, se da preferencia a la actualidad de los procesos proclamando que el resultado de la fase de oposición de cada OPE que seguidamente se va ejecutando eliminará el precedente o precedentes, valorando, en consecuencia, la vigencia de la capacidad que se acredita.

La particular relevancia que se le otorga a la superación de los citados ejercicios tiene su base inmediata en las características de la fase de oposición de los procesos selectivos del personal estatutario como exponente de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

La lógica invita a reflexionar acerca de los supuestos que pudieran darse de contradicción al mantener en el sistema a aquellos profesionales que eludieron el proceso selectivo frente a aquellos aspirantes que superaron los ejercicios de la fase de oposición, pero que no pudieron obtener plaza por no alcazar puntuación suficiente en el conjunto del concurso-oposición.

Además, los baremos incluidos en dicho instrumento tienen la virtualidad de integrar diversos méritos, que los aspirantes pueden acreditar en orden a determinar su posicionamiento en la respectiva lista como: la experiencia profesional, formación continuada, tiempo de desempleo, etc..

Por otra parte, estos méritos que integran el baremo en adecuada ponderación fueron objeto de consenso para integrar el sistema de selección de personal temporal.

6. A la vista de lo dicho parece plausible, tanto operativamente como desde la perspectiva de la equidad, que la puntuación, por orden creciente de menor a mayor, en los listados de vinculaciones temporales sirva como criterio rector de los ceses que deban producirse con la incorporación del personal estatutario fijo como consecuencia de los procesos provisionales y selectivos.

El criterio propuesto se ve apoyado por el consenso alcanzado entre la Administración sanitaria y la totalidad de las centrales sindicales representativas en el sector, hecho que constata y acredita la consolidación del sistema de vinculaciones temporales en el ámbito del Sergas. En este sentido, los pactos, como manifestación de la participación del personal de las administraciones públicas en la determinación de las condiciones de trabajo reconocida en la Ley 9/1987, son ampliamente avalados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la práctica judicial de los órganos inferiores.

7. Es necesario aludir, asimismo, al personal fijo que a consecuencia de la promoción profesional temporal desempeñe plaza en categoría distinta a aquella a la que pertenece.

Su inclusión en último lugar de los criterios de cese responde al particular predicamento que hoy en día tiene la promoción profesional en los procesos de provisión de plazas, tanto en el ámbito normativo, como en el sentir y querencia de los legítimos representantes del personal.

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, viene a dar carta de naturaleza a la promoción temporal, con explícita referencia en su texto, como novedad respecto a la normativa básica anterior sobre selección y provisión de personal de las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Esta sensibilidad para con la promoción profesional temporal fue, también, manifestada por los legítimos representantes del personal, postulando su especial consideración en el diseño de los citados criterios.

Parece razonable, por lo tanto, relegar al último término, en el orden de ceses, a los profesionales que desempeñen funciones en una plaza vacante como consecuencia de la promoción interna temporal a la que se refiere el pacto de vinculaciones temporales.

8. Por último, los criterios que se fijan se sustentan sobre la base del consenso entre las partes firmantes y regirán para ordenar las incorporaciones de personal que resulten de los procesos que ahora rematan y en los que en un futuro sean convocados.

La finalidad del presente pacto es reglamentar con objetividad e imparcialidad la incorporación del personal. Su publicación, a través de resolución de la autoridad competente, facilitará el general conocimiento por todos los interesados y garantizará la seguridad jurídica de las actuaciones que al respecto deban llevarse a cabo, evitando indeseables controversias e inquietudes innecesarias que puedan surgir de la falta de información o de la desconfianza de los afectados.

En consecuencia, en atención a las premisas explicitadas, es necesario establecer los criterios de incorporación y ceses reglamentarios de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de

las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud a consecuencia de los procesos selectivos y de provisión que se vehiculen conforme a la normativa vigente y demás incorporaciones de personal que se produzcan por cualquier otra causa reglamentaria, a través del contenido que a continuación se expone:

Normas generales

Primera.-Vigencia.

El presente pacto entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Su vigencia será indefinida y sólo podrá ser modificado o extinguido previa denuncia de ambas partes, instando la oportuna modificación o inefectividad.

Segunda.-Ámbito de aplicación.

El presente pacto será de aplicación a las incorporaciones de personal estatutario fijo, sanitario no facultativo y no sanitario, en las plazas de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, que se produzcan con ocasión de los procesos selectivos y de provisión que se convoquen conforme a la normativa vigente, y cualesquiera otras incorporaciones del personal estatuario fijo que deban producirse por causa reglamentariamente establecida.

Tercera.-Criterios de incorporación en plaza vacante.

La incorporación del personal fijo sanitario no facultativo y personal no sanitario a consecuencia de los procesos selectivos y de provisión que se vehiculen conforme a la normativa vigente y demás que se produzcan por cualquier otra causa reglamentaria se realizará, en primer lugar, en las plazas básicas vacantes de la respectiva categoría de la plantilla de la institución sanitaria en que tal incorporación deba realizarse.

A los efectos del párrafo anterior se considerarán vacantes, en el momento de la efectiva incorporación, con independencia de la fecha de su generación, las plazas dotadas presupuestariamente, que non estén ocupadas por vínculo interino en plaza vacante o provisional, ni reservadas a ningún profesional conforme a la normativa estatutaria.

Cuarta.-Criterios de incorporación en plaza ocupada: orden de cese del personal con vínculo temporal.

a) Agotadas las plazas referidas en el punto anterior, la incorporación se hará en las plazas vacantes dotadas presupuestariamente en este momento, cualquiera que fuera la fecha de su generación, desempeñadas por personal con vínculo interino en plaza vacante, nombramiento provisional o situación administrativa provisional, procediendo a su cese de conformidad con la siguiente orden de prelación:

1. Personal en comisión de servicio en plaza vacante. Los profesionales en situación de comisión de servicios en el centro afectado cesarán por orden creciente, de menor a mayor antigüedad como personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud.

2. Personal temporal: a estos efectos se considerará comprendido en este apartado al personal que preste servicios con vínculo estatutario interino en plaza vacante o nombramiento provisional, así como al personal con vínculo de carácter laboral interino en plaza vacante, o con vínculo indefinido pero no fijo en el concepto

sustentado y configurado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina.

El cese se producirá según el orden creciente, de menor a mayor puntuación en el listado, de la respectiva categoría, elaborado al amparo del pacto de vinculaciones temporales, que se publicó mediante Resolución de 4 de febrero de 2000, o el que lo substituya.

3. Plazas desempeñadas por personal que ocupe plaza vacante en situación especial en activo como consecuencia de la promoción profesional temporal.

De igual modo que el anterior, el cese se articulará por orden creciente, de menor a mayor puntuación en el listado de promoción interna, de la respectiva categoría, elaborado según el pacto de vinculaciones temporales, que se publicó mediante Resolución de 4 de febrero de 2000, o el que lo substituya.

b) El orden de ceses al que se refiere el punto anterior será aplicable entre el personal de la categoría en la que se produzcan las incorporaciones, que trabaje en la misma institución sanitaria.

En el caso de incorporaciones en plazas de los centros de atención primaria, el orden de prelación en el cese se aplicará a los profesionales afectados de la misma localidad donde se produzcan las incorporaciones.

c) En el caso de empate entre dos o más profesionales, en aplicación de estos criterios de cese, se resolverá a favor del que tenga mayor edad.

d) El personal temporal que no se encuentre incluido en los listados de aspirantes de la categoría en la que actualmente desempeñe plaza vacante, al amparo de dicho pacto de vinculaciones temporales, se considerará, a estos efectos, que tiene asignado cero puntos.

Queda exceptuado de esta previsión el personal que figure como aspirante en categorías análogas: auxiliar administrativo-personal de servicios generales, celador-personal de servicios generales, pinche-celador. Para determinar la orden de cese, de ser el caso, el aspirante será puntuado nuevamente a los efectos de determinar cual sería la puntuación adjudicada en la categoría de origen (auxiliar administrativo, celador o pinche).

También se excepcionará de lo previsto en el primer párrafo de este apartado y, en consecuencia, será objeto de valoración a estos efectos el personal de aquellas categorías que no fueran objeto de convocatoria para la selección temporal en el área concreta donde se tuvieran que efectuar las incorporaciones.

En estos supuestos se seguirá el procedimiento que se determine ante la dirección provincial del Sergas correspondiente.

Quinta.-Personal en situación de reingreso provisional.

El personal en situación de reingreso provisional que, debiendo participar en el concurso de traslados, no obtenga plaza en el mismo, cesará indefectiblemente en el desempeño de la plaza que esté ocupando, a consecuencia de la resolución definitiva del concurso.

La reincorporación de este personal al servicio activo se llevará a cabo, en su caso, mediante un nuevo reingreso provisional, que se tramitará conforme a la nor

mativa vigente por la División de Recursos Humanos del Sergas.

Sexta.-Situaciones administrativas.

El personal que desempeñe servicios como personal estatutario temporal y tuviese superado el proceso selectivo, con obtención de plaza de la misma o distinta categoría, no le será autorizada la excedencia voluntaria por incompatibilidad como personal estatutario fijo.

La excedencia voluntaria por incompatibilidad en más de una plaza se autorizará siempre que se trate de vínculos fijos y no en el supuesto de que alguno de ellos sea de carácter temporal.