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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 21 de agosto de 2000 Pág. 12.084

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de julio de 2000 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música privadas con ánimo de lucro.

Por Orden de 9 de marzo de 2000 (DOG del 22 de marzo), se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música privadas con ánimo de lucro.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Concederles las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música privadas con ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música privadas con ánimo de lucro que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, antes del 15 de octubre de 2000, la justificación completa de los gastos realizados.

Cuarto.-Contra esta orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Escuela de músicaAyuntamientoCuantía de la subvención concedida (pesetas)

Presto VivaceA Coruña500.000

EstudioSantiago de

Compostela

500.000

BreogánO Grove165.499

A TempoPontevedra265.231

ANEXO II

Escuela de músicaAyuntamientoCausa de la denegación

Valugo RúaOurenseNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de la convocatoria)