Por Orden de 9 de marzo de 2000 (DOG del 22 de marzo), se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música privadas con ánimo de lucro.
Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Concederles las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música privadas con ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I a esta orden.
Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música privadas con ánimo de lucro que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.
Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, antes del 15 de octubre de 2000, la justificación completa de los gastos realizados.
Cuarto.-Contra esta orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO I
Escuela de música Ayuntamiento Cuantía de la subvención concedida (pesetas)
CompostelaPresto Vivace A Coruña 500.000
Estudio Santiago de
500.000
Breogán O Grove 165.499
A Tempo Pontevedra 265.231
ANEXO II
Escuela de música Ayuntamiento Causa de la denegación
Valugo Rúa Ourense No tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de la convocatoria)