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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 21 de agosto de 2000 Pág. 12.083

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Por Orden de 8 de marzo de 2000 (DOG del 23 de marzo), se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Concederles las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, antes del 15 de octubre de 2000, la justificación completa de los gastos realizados.

Cuarto.-Contra esta orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán

presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

SolicitanteAyuntamientoCuantía de la subvención concedida (pesetas)

Real Sociedad Económica de Amigos del PaísSantiago de Compostela500.000

Asociación Cultural de Banda de Música de VisantoñaSantiso500.000

Asociación Coral de

Samos

Samos347.644

Banda de Música Cultural de LalínLalín500.000

Escola de Música Agrupación Músical do RosalO Rosal500.000

Asociación Amigos de la MúsicaSalceda de

Caselas

496.781

Banda Escola de Música de BeadeVigo500.000

Asociación Cultural

Coppelia

Vigo500.000

ANEXO II

SolicitanteAyuntamientoCausa de la denegación

Academia Banda de Música de NoiaNoiaNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las corrospendientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de la convocatoria)

Sociedade Recreativa San Xoán de CaloTeoLa solicitud fue presentada fuera de plazo

Asociación Cultural Escola de Música e Danza de ChantadaChantadaLa solicitud fue presentada fuera de plazo

Asociación Musical Recreativa e Cultural de BandeiraSilledaNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de convocatoria)

Sociedade Cultural Deportiva Atlántida de MatamáVigoLa solicitud fue presentada fuera de plazo