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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 21 de agosto de 2000 Pág. 12.082

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de julio de 2000 por la que se autoriza la inclusión de la Escuela de Música Municipal de A Capela (A Coruña), Escuela de Música Municipal A Fábrica de Oleiros (A Coruña) y la Escuela de Música Municipal de Campo Lameiro (Pontevedra) en el Registro de Escuelas de Música.

El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse estudios de música o de danza en escuelas específicas. Asimismo, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, el Decreto 213/1998, de 10 de julio, en su artículo 1 establece que corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.

Presentadas las solicitudes de inclusión en el Registro de Escuelas de Música por los ayuntamientos de Oleiros (A Coruña), A Capela (A Coruña) e Campo Lameiro (Pontevedra), los servicios competentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comprobaron la efectividad del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 11 de marzo de 1993.

Esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la inclusión en el Registro de Escuelas de Música de la Escuela de Música Municipal de A Capela (A Coruña), Escuela de Música Municipal A Fábrica de Oleiros (A Coruña) y la Escuela de Música Municipal de Campo Lameiro (Pontevedra), según los datos que figuran en el anexo.

Segundo.-Dichas escuelas quedan sometidas al régimen de escuelas de música y danza, según lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), y a los servicios de inspección correspondientes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Centros e Inspección Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: A Capela.

Localidad: A Capela.

Dirección: As Neves s/n.

Código del centro: 15032091.

Denominación específica: Escuela de Música Municipal de A Capela.

Titular: Ayuntamiento de A Capela.

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Oleiros.

Localidad: Perillo.

Dirección: calle de O Inglés, nº 11.

Código del centro: 15032108.

Denominación específica: Escuela de Música Municipal A Fábrica.

Titular: Ayuntamiento de Oleiros.

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Campo Lameiro.

Localidad: Campo Lameiro.

Dirección: Chanciña de Arriba, s/n.

Código del centro: 36024151.

Denominación específica: Escuela de Música Municipal de Campo Lameiro.

Titular: Ayuntamiento de Campo Lameiro.