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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 21 de agosto de 2000 Pág. 12.081

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de julio de 2000 por la que se le concede autorización definitiva al centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela, para impartir el ciclo formativo de grado superior de educación infantil.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela, solicitando autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior de educación infantil.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan

determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Orden de 21 de diciembre de 1999 (DOG del 31 de enero de 2000) por la que se regulan determinados aspectos relativos a autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica; Decreto 296/1999 (DOG del 18 de noviembre) por el que se desarrollan determinados aspectos de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela, para impartir el ciclo formativo de grado superior de educación infantil, quedando la composición resultante según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Santiago de Compostela.

Localidad: Santiago de Compostela.

Dirección: A Rocha, Poza Real, 5.

Código del centro: 15025116.

Denominación específica: Santa Apolonia.

Titular: Mª del Rosario Medina Gómez.

Enseñanzas que se autorizan:

Familia profesional: servicios socioculturales y a la comunidad.

1 ciclo formativo de grado superior de educación infantil (2 unidades para 30 alumnos/unidad).

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria:

4 unidades de educación secundaria obligatoria.-6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud; humanidades y ciencias sociales y tecnología.

d) Centro de formación profesional específica:

Familia profesional: actividades físicas y deportivas:-1 ciclo formativo de grado medio de conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (1 unidad para 30 alumnos).-1 ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas (2 unidades para 30 alumnos/unidad).

Familia profesional: sanidad.-1 ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 alumnos).-1 ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria (1 unidad para 30 alumnos).-1 ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental (1 unidad para 30 alumnos).-1 ciclo formativo de grado superior de dietética (2 unidades para 30 alumnos/unidad).-1 ciclo formativo de grado superior de prótesis dentales (2 unidades para 30 alumnos/unidad).

Familia profesional: servicios socioculturales y a la comunidad.-1 ciclo formativo de grado superior de educación infantil (2 unidades para 30 alumnos/unidad).

Turno de tarde-noche:

Familia profesional de sanidad:-1 ciclo formativo de grado superior de salud ambiental (2 unidades para 30 alumnos/unidad).

Familia profesional de informática:-1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades para 30 alumnos/unidad).