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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miercoles, 16 de agosto de 2000 Pág. 11.961

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la corrección de errores del convenio colectivo del sector de agencias marítimas.

Vistos los escritos de Alberto Fernández Campo en nombre y representación de la Confederación Intersindical Gallega y del representante de la Asociación de Consigantarios en la Comisión Negociadora del convenio de trabajo para agencias marítimas de Pontevedra, recibidos en esta delegación provincial en fechas 21 de junio de 2000 y 30 de junio de 2000 respectivamente, poniendo ambos escritos de manifiesto que la Confederación Intersindical Gallega no firmó el texto del convenio colectivo de agencias marítimas de la provincia de Pontevedra, y teniendo en cuenta que esta delegación provincial por Resolución de 14 de junio de 2000, dispuso el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP de dicho convenio, conteniendo un error en su cláusula adicional primera, pues donde dice: «El presente convenio colectivo ha sido suscrito en reresentación de la parte económica por la asociación patronal del sector, y por la representación social de UGT, CC.OO. y CIG»,

debería decir: «El presente convenio colectivo ha sido suscrito en representación de la parte económica por la asociación patronal del sector y por la representación social de UGT y CC.OO.».

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1992, de 13 de enero), las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Rectificar el error material sufrido en la cláusula adicional primera del convenio colectivo del sector, agencias marítimas, de la provincia de Pontevedra y en el sentido que debe figurar el siguiente texto: «El presente convenio ha sido suscrito en representación de la parte económica por la asociación patronal del sector, y por la representación social de UGT y CC.OO.».

Segundo.-Ordenar su suscrición en el libro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Tercero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Cuarto.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de julio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra