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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miercoles, 16 de agosto de 2000 Pág. 11.962

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2000 por la que se publicitan las bases de la convocatoria de aportaciones para apoyar la organización de iniciativas de interés socioeconómico de carácter general, aprobadas por acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, y se convocan para el año 2000.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su artículo 5, autoriza a este ente público para realizar toda clase de actividades económicas y financieras a fin de apoyar y promover cualquier acción que favorezca el desarrollo económico de Galicia. Asimismo, el artículo 4 de la citada ley, en sus apartados ch), y m) establece, respectivamente, como funciones del Igape: favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas y, en general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

Fruto de iniciativas públicas y privadas surgen actividades de interés socioeconómico de carácter general que pueden contribuir a la consecución de los objetivos generales del Igape y al desarrollo de sus funciones. Se hace necesario, por tanto, un marco regulador de carácter general que por una parte, asegure el apoyo público en aquellas actuaciones de interés para la sociedad y, por otro, permita garantizar la necesaria concurrencia en todas las actuaciones de carácter público.

Por todo lo que antecede, previa su deliberación por el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) en fecha 19 de julio de 2000 aprobó las bases reguladoras que se adjuntan a la presente resolución como anexo.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2000.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

BASES POR LAS QUE SE REGULAN LAS APORTACIONES DEL IGAPE PARA APOYAR LA ORGANIZACIÓN DE INICIATIVAS DE INTERÉS SOCIOECONÓMICO DE CARÁCTER GENERAL

Primera.- Objeto y requisitos.

1. El Igape podrá realizar aportaciones para apoyar la organización de iniciativas de interés socioeconómico de carácter general.

2. Las actividades objeto de apoyo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Su realización deberá representar un interés socioeconómico de carácter general para la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) El promotor de las iniciativas no podrá alcanzar con la realización de las mismas ningún tipo de lucro directo.

c) No alterar el principio de libre competencia.

d) Encuadrarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

-La difusión y sensibilización en los campos de la tecnología y su transferencia, de la innovación y la creatividad.

-La divulgación y promoción de la cooperación, la especialización y la concertación económica entre pymes.

-El fomento de la cultura empresarial en todos los ámbitos de la sociedad.

-La divulgación de técnicas de promoción exterior.

-La organización de encuentros empresariales o sectoriales de interés estratégico.

-Análisis y estudios promovidos por asociaciones empresariales o similares para mejorar la información y las condiciones de competitividad de las empresas gallegas.

e) Las actividades encuadradas en el apartado d) anterior se podrán concretar en la organización de congresos, ferias, seminarios, elaboración de publicaciones y estudios y otras actividades similares que constituyan un punto de encuentro y reflexión entre diferentes sectores de la actividad económica.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios todo tipo de entidades públicas o privadas que vayan a desarrollar, sin ánimo de lucro, actividades de interés socioeconómico de carácter general con incidencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

-Ejecutar las actividades previstas de acuerdo con lo expresado en la memoria de las mismas anexa a la solicitud y dentro del plazo concedido para la ejecución de las mismas.

-Cumplir las condiciones específicas de ejecución que en la resolución de concesión se establezcan.

-Facilitar las labores de inspección y control que el Igape y la Consellería de Economía y Hacienda, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designen, puedan realizar.

-Divulgar la colaboración del Igape en las actividades que se realicen.

Cuarta.-Cuantía de la aportación del Igape.

1. La aportación del Igape no superará el 60% del coste de los costes de la acción para entidades de carácter privado, pudiendo llegar hasta el 90% para entidades de carácter público o con participación mayoritaria de fondos públicos.

2. En ningún caso, la aportación del Igape podrá suponer para el promotor o promotores de las actividades la obtención de un beneficio económico, minorándose, en su caso, la aportación inicialmente concedida hasta garantizar la aplicación de este principio.

3. El Igape determinará el presupuesto de realización de las actividades, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tendrán la consideración de costes presupuestables los externos directamente imputables a las actividades a realizar y los costes salariales internos e imputables a las mismas y que sean previamente cuantificados y justificados en horas e importe y aceptados por el Igape.

b) En el caso de la adquisición de bienes o servicios de uso general, sólo se computarán los costes claramente imputables a la realización de las actividades.

c) Los costes deberán estar valorados a precios reales de mercado. El Igape podrá comprobar esta circunstancia por cualquiera de los medios a su alcance, incluidas valoraciones de sus propios técnicos.

d) El IVA no formará parte de los costes presupuestables, salvo justificación por el beneficiario de su exención de cotización por este impuesto, mediante certificación de la Agencia Tributaria.

Quinta.-Criterios de adjudicación.

1. Para la determinación de la cuantía de la operación y la determinación de las actividades como apoyables, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) El grado de interés socioeconómico general de las actividades previstas.

b) La adicionalidad en la aportación del Igape, en el sentido de que la misma tenga una influencia relevante en la decisión del promotor a realizar efectivamente las mismas.

c) El impacto previsible de las actividades en relación con el coste de las mismas.

d) La extensión de la realización de las actividades previstas a toda la Comunidad Autónoma.

e) La existencia de financiación complementaria a las aportaciones del Igape.

f) El grado de madurez en la definición de las actividades previstas.

g) El nivel de innovación o novedad que puedan suponer la realización de las actividades previstas.

h) El carácter abierto y gratuito de las actividades previstas.

i) La experiencia y cualificación técnica del promotor o de sus colaboradores en relación con las actividades previstas.

j) La colaboración o participación de universidades o centros tecnológicos públicos.

2. La evaluación de los anteriores factores se realizará de una forma conjunta y razonada, siendo condición necesaria para la aprobación de la aportación del Igape una evaluación global positiva. La determinación de la cuantía de la aportación, que podrá ser porcentual

a los costes presupuestables o de cuantía fija, se realizará a la vista de la evaluación global, pero valorando preferentemente los factores de interés general y adicionalidad.

Sexta.-Aplicaciones presupuestarias y vigencia.

1. Las aportaciones del Igape, se abonarán con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de Promoción Económica para el año 2000, destinándose la financiación de las mismas la cantidad global de 30 millones de pesetas, correspondiendo las siguientes partidas presupuestarias 01.02 05/04/01 687; 01.02 05/03/01 676 y 01.02 05/05/04 688. Dicha cantidad podrá ser incrementada en función de las peticiones presentadas, previos los ajustes presupuestarios necesarios y de acuerdo con la disponibilidad de créditos.

2. Las presentes bases se aprueban con una vigencia indefinida. En tanto continúen en vigor, cada año se publicará mediante resolución, el plazo límite de presentación de solicitudes, el límite de crédito disponible y las partidas presupuestarias asignadas a su financiación.

Séptima.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Para el ejercicio 2000, el plazo para presentar solicitudes, según formato del anexo I finalizará el 31 de octubre. Las solicitudes se podrán presentar en el registro general del Igape (complejo administrativo San Lázaro 15703 Santiago de Compostela) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de su representación mediante copia compulsada o cotejada de la escritura o acta de constitución y estatutos debidamente inscritos en el correspondiente registro público, así como copia compulsada o cotejada del DNI del representante y de la escritura del poder o certificación donde consten sus facultades de representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

c) Declaración jurada de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, en los pagos a la Seguridad Social y de no mantener deudas con la Xunta de Galicia.

d) Memoria descriptiva de las actividades, que deberá contener los elementos necesarios para la evaluación de las mismas, de acuerdo con la base quinta de las presentes bases. No serán evaluados aquellos elementos que no figuren descritos en la memoria.

e) Presupuesto detallado de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades previstas.

f) No será necesario presentar aquella documentación que ya conste, actualizada, en poder del Igape, pudiendo este comprobar esta circunstancia de oficio o a instancia del solicitante.

Octava.-Tramitación.

1. Los servicios técnicos de la subdirección de difusión tecnológica y planes estratégicos empresariales estudiarán las solicitudes a medida que se presenten en el Igape e informarán sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en estas bases, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa a la correspondiente resolución de archivo.

3. Durante la fase de tramitación del expediente, el Igape podrá requerir del solicitante cualquier documentación y/o información que contribuya a la evaluación de la solicitud y/o determinación del presupuesto de realización de las actividades previstas.

Novena.-Resolución y aceptación de las ayudas.

1. A la vista del informe técnico, el subdirector de Difusión Tecnológica y Planes Estratégicos Empresariales y el director del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial elevarán propuesta de resolución a la directora general del Igape. Las solicitudes se resolverán atendiendo a los criterios establecidos en la base quinta, por orden de registro de entrada de las mismas debidamente cumplimentadas y en tanto y cuanto exista crédito disponible.

2. La resolución de concesión determinará al menos,

a) El importe del presupuesto de realización de las actividades.

b) La cuantía concedida, en base porcentual sobre costes presupuestables.

c) El plazo de ejecución de las actividades previstas.

d) Las condiciones específicas de ejecución de las actividades.

3. El Igape les notificará a los solicitantes la resolución individual recaida para cada solicitud. En los casos de resolución de concesión, esta deberá ser aceptada por escrito por el beneficiario en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. En el caso contrario se entenderá que el beneficiario renuncia a la concesión dictándose en este sentido resolución de archivo por el director del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial.

Décima.-Recursos.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases.

El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud de silencio administrativo.

Las resoluciones de expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación se fuera expresa, y si no lo fuera,

el plazo será de seis meses y se contará a partir del siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, y con anterioridad la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Undécima.-Ejecución de las actividades.

1. Las actividades previstas deberán realizarse en el plazo o plazos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión con cumplimiento, en su caso, de las condiciones o prescripciones establecidas en la misma, en las presentes bases o demás normativa de aplicación.

El promotor de las actividades deberá comunicarle al Igape con por lo menos quince días de antelación, las datas significativas de realización de las actividades previstas, y podrá el instituto designar personal propio para participar gratuitamente en dichas actividades, en los términos que se acuerden, sin perjuicio de las actividades de inspección y control que juzgue oportuno realizar.

2. Las actividades previstas no podrán comenzar con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

En ningún caso se eximirá al beneficiario de las obligaciones de justificación contenidas en la resolución de concesión, pudiendo incurrir en causa de incumplimiento total o parcial en aquellos casos en que, por haberse realizado las actividades previamente a la resolución de concesión no se pudieran justificar adecuadamente conforme a las obligaciones contenidas en la resolución.

Décimo segunda.-Justificación y liquidación de la aportación del Igape.

1. Para el abono de su aportación el beneficiario deberá presentar al Igape, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo concedido en la resolución de concesión para la realización de las actividades, una única solicitud de abono ajustada al modelo que se adjunta como anexo II, uniendo la siguiente documentación:

1. Certificación bancaria del número de cuenta de que sea titular el beneficiario en la que se vaya a ingresar la aportación del Igape.

2. Informe de evaluación y desarrollo de las actividades previstas.

3. En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones específicas determinadas en la resolución de concesión.

4. Declaración jurada, emitida por el representante legal del beneficiario donde consten, detallados, los gastos e ingresos reales motivados por la realización de las actividades previstas.

5. Documentación justificativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

6. Justificación del gasto ejecutado por el beneficiario, mediante:

-Relación de facturas unidas como justificación, especificando para cada una de ellas: fecha de emisión, razón social y CIF del proveedor, importe, medio o medios de pago utilizados para cancelación de las mismas y fecha o fechas de pago.

-Original o copia compulsada o cotejada de las facturas emitidas dentro del plazo de ejecución de las actividades previstas, en las que consten claramente especificados los conceptos de las mismas, con relación al presupuesto de realización de las actividades previstas. Las facturas deberán ser individualizadas para los conceptos de coste considerados como apoyables, no siendo admitidas como justificación facturas en las que aparezcan costes apoyables y no apoyables.

-Justificantes bancarios de pago efectivo de las facturas anteriores, individualizados por factura y proveedor. Las fecha de pago efectivo deberán estar comprendidas entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y un plazo máximo de tres meses siguientes al vencimiento del período de realización de las actividades previstas.

-Para el caso de los costes internos salarios imputables a la realización de las actividades, se aportará certificación del representante legal del beneficiario relativa a la imputación de los mismos a las actividades efectivamente realizadas, aportando, además copia de las nóminas de personal implicado durante el período de realización de las actividades, en concordancia con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

2. Los servicios técnicos de la subdirección de difusión tecnológica y planes estratégicos empresariales procederán a realizar la liquidación provisional de la ayuda concedida a la vista de la documentación aportada por el beneficiario. En el caso de que los costes justificados sean inferiores a los presupuestados y siempre y cuando esta minoración no suponga una realización deficiente de la acción, la aportación del Igape se reducirá proporcionalmente. Si la liquidación provisional no coincidiese con la solicitud de cobro del beneficiario, será comunicada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días hábiles para aceptarla o formular alegaciones. El procedimiento continuará con la emisión de resolución modificatoria si existe acuerdo entre Igape y el beneficiario, o en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la base décimo quinta.

3. Se podrán conceder anticipos, con los límites y requisitos contemplados en la legislación vigente en la fecha de la solicitud del mismo.

Décimo tercera.-Modificaciones.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El presidente del Igape podrá autorizar dicha modificación siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la acción.

b) Que no exista perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en el expediente inicial fuesen tenidos en cuenta para la concesión.

3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido, con sus intereses.

Décimo cuarta.-Prórrogas de los plazos de ejecución y justificación.

Todos los plazos de ejecución y justificación definidos en las presentes bases podrán ser prorrogados por un periodo no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre y cuando conste en el Igape una solicitud del beneficiario debidamente razonada y documentada con anterioridad suficiente, a juicio del Igape, para la emisión de resolución de prórroga de plazo antes del vencimiento del plazo inicial.

Décimo quinta.-Incumplimiento de condiciones.

1. En el caso de que el resultado de la actividad no se ajustase a los datos que figuran en la solicitud, se incumpliese alguna de las obligaciones contenidas en las presentes bases, en la resolución de concesión, o en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se incoará un procedimiento de incumplimiento, que en virtud de su gravedad podrá dar lugar, después de audiencia de los interesados, al reintegro total o parcial de las cantidades en su caso percibidas y sus intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades en que hubiese incurrido el beneficiario.

2. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo dispuesto en los artículos 19 a 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán estar sometidos al régimen de infracciones y sanciones del artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Décimo sexta.-Control.

Los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe el Igape y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por dichos organismos.

Disposición adicional

Se faculta a la directora general del Igape a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en las presentes bases.

Disposición final

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.