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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miercoles, 16 de agosto de 2000 Pág. 11.960

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de julio de 2000 por la que se modifica la autorización del centro privado Vigo de Redondela (Pontevedra), según los datos que se especifican en el anexo.

Examinado el expediente instruido a instancia de José Álvarez Carpintero, en representación de la titularidad del centro privado Vigo de Redondela (Pontevedra), solicitando modificación de la autorización consistente en reducir 4 unidades de educación secundaria obligatoria y la implantación de 4 unidades de bachillerato de las modalidades de humanidades y ciencias sociales y tecnología; y cambiar el ciclo formativo de grado medio de acabados de construcción por el ciclo formativo de grado superior de desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.

Resultando que el centro privado Vigo de Redondela, cuenta con autorización definitiva para impartir 3 unidades de educación infantil del 2º ciclo, 6 unidades de educación primaria, 8 unidades de educación secundaria obligatoria, y los ciclos formativos de grado medio de gestión administrativa, comercio, electromecánica de vehículos, equipos electrónicos de consumo y acabados de construcción, según Orden de 19 de mayo de 1997 (DOG del 10 de junio).

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Orden de 21 de diciembre de 1999 (DOG del 31-1-2000), por la que se regulan determinados aspectos relativos a la autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica; Decreto 296/1999 (DOG del 18-11-1999), por el que se desarrollan determinados aspectos de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de

régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la modificación de la autorización del centro privado Vigo de Redondela (Pontevedra), reduciendo 4 unidades de educación secundaria obligatoria e implantando 4 unidades de bachillerato de las modalidades de humanidades y ciencias sociales y tecnología; y cambiar el ciclo formativo de grado medio de acabados de construcción por el ciclo formativo de grado superior de desarrollo y aplicación de proyectos de construcción, según los datos que se especifican en el anexo.

Segundo.-Mientras no se extinguen las enseñanzas de FP2, según el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán seguir impartiendo las enseñanzas de segundo grado de la rama: electricidad-electrónica; especialidad: electrónica industrial, y de la rama: delineación, especialidad: delineación en edificios y obras.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Cuarto.-El centro que por la presente orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29 de octubre). Todo ello sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal u autonómica.

Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Sexto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Redondela.

Localidad: Rande.

Domicilio: A Formiga s/n.

Código del centro: 36018033.

Denominación: centro privado Vigo.

Titular: Sociedad Mercantil Colegio Vigo, S.A.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria:

-4 unidades de educación secundaria obligatoria.

-4 unidades de bachillerato de las modalidades de humanidades y ciencias sociales y tecnología.

d) Centro de formación profesional específica:

-Familia profesional: administración.

1 ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa (1 unidad para 30 alumnos).

-Familia profesional: comercio y márketing.

1 ciclo formativo de grado medio de comercio (1 unidad para 30 alumnos).

-Familia profesional: mantenimiento de vehículos autopropulsados.

1 ciclo formativo de grado medio de electromecánica de vehículos (2 unidades para 30 alumnos/unidad).

-Familia profesional: electricidad y electrónica.

1 ciclo formativo de grado medio de equipos electrónicos de consumo (2 unidades para 30 alumnos/unidad).

-Familia profesional: edificación y obra civil.

1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (2 unidades para 20 alumnos/unidad).

Formación profesional de segundo grado:

-2 unidades de la rama: electricidad-electrónica; especialidad: electrónica industrial.

-2 unidades de la rama: delineación; especialidad: delineación en edificios y obras.