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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 04 de agosto de 2000 Pág. 11.642

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de julio de 2000 por la que se convocan estancias formativas en empresas o instituciones para el curso 2000-2001, destinadas a funcionarios docentes no universitarios y se aprueban sus bases de concesión.

El artículo 56 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros y, en la disposición adicional tercera, señala que las administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la ley, la inclusión de actividades, como pueden ser las estancias en empresas, para asegurarles a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Asimismo, el actual proceso de implantación de la nueva formación profesional, estructurada en ciclos formativos, en los que se establece con carácter obligatorio y evaluable un período de formación en centros de trabajo, hace necesario que los profesores tengan previamente un conocimiento directo de los procesos productivos que se desarrollen en las empresas, las nuevas tecnologías que incorporan y las realizaciones profesionales de los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo para, de esta manera, perfilar el programa formativo que los alumnos deberán realizar en el módulo de formación en centro de trabajo. En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se propone satisfacer dichas necesidades formativas, con objetivo, en todo caso, de conseguir la mejora del sistema educativo a través de la formación de los profesionales.

Durante estos últimos años se viene ofertando esta modalidad de formación del profesorado, destinadas a funcionarios docentes no universitarios y convocada mediante orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria bajo la denominación de estancias formativas en empresas o instituciones. Precisamente, la experiencia llevada a cabo con esta acción, evidencia un adecuado procedimiento de actualización de conocimiento y al mismo tiempo una forma de acercar al profesorado que imparte clases en formación profesional específica al mundo productivo y a los avances tecnológicos de que disponen las empresas gallegas.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Convocatoria.

Primero.-Se convocan estancias formativas en empresas o instituciones para el curso 2000-2001, dirigidas a funcionarios docentes de formación profesional específica destinados en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las condiciones y la distribución que se establecen y relacionan en esta orden.

De acuerdo con el tipo de empresas ofertadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en empresas y plazas distintas de las anteriores y propuestas por el interesado, se establecen dos modalidades:

Tipo A: estancias formativas en las empresas acogidas a este programa, que se relacionan en el anexo I.

Tipo B: estancias formativas en otras empresas o instituciones con un mínimo de 5 trabajadores. En este caso, el profesorado deberá concertar con la empresa el contenido y duración de la estancia y pre

sentará un proyecto según el esquema recogido en el anexo III.

Candidatos.

Segundo.-Los funcionarios deberán pertenecer a alguna de las especialidades del profesorado para impartir módulos de formación profesional específica, según los R.D. 1635/1995, de 6 de octubre, y R.D. 777/1998, de 30 de abril, o estar adscritos a plazas de alguna de las especialidades indicadas, así como aquellos que estén impartiendo clases en formación profesional específica.

En todo caso, la estancia solicitada estará relacionada con su actividad docente.

Condiciones.

Tercero.-Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios durante el curso 1998-1999 y 1999-2000 en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Ser funcionario de carrera o funcionario en prácticas en alguno de los cuerpos y escalas a los que se hace alusión en el punto segundo de esta orden. En casos excepcionales y siempre que queden vacantes, después de asignar las plazas a funcionarios, los interinos que estén impartiendo clases durante el curso 2000-2001 en módulos asociados a una unidad de competencia de los ciclos formativos de formación profesional específica, pueden solicitar una estancia de 2 semanas de duración; siempre y cuando se justifique su necesidad inmediata y a la vista de las características del módulo, ciclo y centro en el que imparte clases.

3. No tener que realizar el servicio militar o servicio social sustitutivo en el período de realización de la estancia en empresas.

4. No haber realizado estancias formativas en empresas durante los 2 últimos cursos académicos otorgadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5. No estar disfrutando o tener concedida en el curso 2000-2001 licencia por estudios, ya que se consideran incompatibles para realizar en el mismo período de vigencia de las estancias formativas en empresas a ambas modalidades de formación.

Solicitudes y documentación.

Cuarto.-Los candidatos a realizar las estancias formativas en empresas que se convocan deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo II, y acompañada de la documentación que se indica a continuación:

1. Hoja de servicios, según modelo del anexo VI, certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada a 30 de septiembre de 2000, y que será solicitada y tramitada por el interesado.

2. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo IV de esta orden.

3. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo IV.

4. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el punto quinto de la presente convocatoria.

Plazo de presentación.

Quinto.-El plazo de presentación, tanto para la modalidad A como para la B, finalizará el día 6 de septiembre de 2000 para las estancias que se desarrollen entre el 20 de septiembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2000. Para estancias que se desarrollen durante el año 2001 (desde el 1 enero al 30 de junio) el plazo de presentación finalizará el día 8 de noviembre de 2000. Las solicitudes, junto con la documentación, deberán presentarse a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de las delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en

sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Las oficinas receptoras le remitirán los expedientes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional), San Lázaro 107, 15771, Santiago de Compostela, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción.

Informe de la Inspección.

Sexto.-Cerrado el plazo de presentación de las solicitudes, el servicio provincial de inspección educativa emitirá el correspondiente informe a instancia de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, según el modelo que aparece como anexo V a esta orden. Este informe deberá ser remitido a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de 5 días naturales y será preceptivo a la hora de valorar la autorización de la solicitud.

Séptimo.

1. El mencionado informe del servicio de inspección se referirá a los siguientes aspectos:

a) Organización de su actividad docente (programación, metodología, utilización de recursos, criterios de evaluación, actividades extraescolares, etc).

b) Participación en el funcionamiento de los centros (trabajo con los equipos docentes, departamentos, seminarios, colaboración con los órganos de gobierno, tutorías, etc.)

c) Participación en programas educativos de innovación y reforma.

2. El resultado de este informe se traducirá en una valoración global de cero a tres puntos.

Comisión de selección.

Octavo.

1. La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Formación Profesional y de Educación de Adultos, que será el presidente.

-El subdirector general de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

-El jefe del servicio de formación del profesorado.

-La jefa de servicio de formación en empresas y orientación laboral.

-Un inspector de Educación.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto.

3. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos relacionados en los apartados 1 y 4 del anexo IV.

Resolución de la convocatoria.

Noveno.-La comisión seleccionadora realizará una selección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

1. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 3 del baremo.

2. La relación de los seleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los edificios administrativos de San Caetano y San Lázaro y de las delegaciones provinciales, abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora elevará al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional la propuesta de resolución para cada uno de los dos períodos de esta convocatoria, junto con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y después de resolver las estancias autorizadas para el segundo período.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las estancias en empresas ante la mencionada comisión seleccionadora.

Décimo.-Una vez resuelta esta convocatoria, solamente se admitirán renuncias a las actividades concedidas en casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El profesorado que no participe en la actividad para la que fué seleccionado perderá su preferencia para participar en las tres convocatorias

siguientes de la actividad, excepto en los casos excepcionales autorizados.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses, desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común.

Períodos de duración de las estancias formativas en empresas.

Undécimo.-El período de duración de las estancias para la modalidad A será el indicado en el anexo I para cada empresa.

Para las estancias que se concedan por la modalidad B, la duración estará comprendida entre 15 días y dos meses.

Duodécimo.-Al finalizar el período de estancia, los profesores beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días contados desde la finalización de la estancia realizada, una memoria del trabajo individual desarrollado, en la que se harán constar, entre otros, y como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales que participan diferenciados según los niveles de calificación.

b) Realizaciones más significativas de cada perfil profesional.

c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipamiento de cada ciclo formativo (valoración de su necesidad o conveniencia de incorporarlo).

d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (Evolución de la competencia profesional).

e) Programa de formación en centros de trabajo que se podrá realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.

f) Posible formación del profesorado que podría desarrollar la empresa o trabajadores de la misma en la oferta de formación específica dirigida al profesorado y que se considera interesante dada la profesionalidad detectada en el ámbito de cada empresa.

g) Valoración de la estancia de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.

Décimo tercero.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá de las memorias de los trabajos realizados de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

Una copia de la memoria será enviada por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a la empresa en la que cada profesor realizó la estancia.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados

Décimo cuarto.-Durante la estancia en la empresa los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias. El profesorado seleccionado tendrá derecho, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de junio de 1990 (DOG del 4 de julio), a una bolsa de asistencia por día siempre y cuando la actividad se desarrolle fuera del ayuntamiento donde está ubicado el centro educativo de destino o del ayuntamiento donde tenga su domicilio habitual.

La cuantía de la bolsa que percibirá por día de asistencia a la empresa será la que se indica a continuación, teniedo en cuenta la distancia en kilómetros de ida y vuelta entre su domicilio habitual y la empresa:

a) Menos de 30 kilómetros: 1.750 ptas./día.

b) Entre 31 y 50 kilómetros: 2.250 ptas./día.

c) Entre 51 y 75 kilómetros: 3.000 ptas./día.

d) Entre 76 y 100 kilómetros: 3.650 ptas./día.

e) Más de 101 kilómetros: 4.500 ptas./día.

En todo caso, la cuantía máxima que podrá percibir en concepto de bolsa de asistencia no podrá sobrepasar la cantidad de 150.000 ptas.

Las bolsas serán abonadas en un pago, una vez finalizadas las actividades y entregada la memoria, con la certificación del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral de estar realizada la actividad de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Décimo quinto.-Las bolsas de asistencia se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322S.640.1 y por un importe máximo de 17.850.000 ptas.

Décimo sexto.-Los profesores realizarán durante su estancia en la empresa el horario productivo que ésta tenga establecido.

Décimo séptimo.-Durante el período de estancia en la empresa o en instituciones los profesores estarán acogidos a la Mutualidad de Funcionarios del Estado y a las pólizas de seguro de accidentes y responsabilidad civil subscritas por la Xunta de Galicia.

Décimo octavo.-Durante el período de estancia formativa en empresas los profesores no tendrán vínculo o relación laboral con la empresa o institución de acogida, ni podrán ocupar un puesto de trabajo dentro de su plantilla de personal, por lo que quedarán excluidos de la legislación laboral.

Décimo noveno.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional les remitirá a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una relación de los profesores y del período de tiempo que estén realizando las estancias formativas en las empresas, para su envío a la Inspección de Trabajo.

Vigésimo.-La concesión de autorización para estancias en empresas implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada.

Vigésimo primero.-El no cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente estancia formativa, sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Seguimiento.

Vigésimo segundo.-La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, a través de los servicios de inspección de educación, efectuará el adecuado seguimiento y control de las estancias formativas.

Certificación.

Vigésimo tercero.-Según lo dispuesto en el apartado 14.2º de la Orden de 13 de diciembre de 1994 (DOG del 13 de enero de 1995), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, los profesores que realicen una estancia formativa en empresas al amparo de esta orden, con evaluación positiva, obtendrán la siguiente certificación:

1. Estancias formativas hasta 15 días de duración: certificación de 20 horas de formación.

2. Estancias formativas de 16 a 29 días de duración: certificación de 35 horas de formación.

2. Estancias formativas de 30 a 44 días de duración: certificación de 50 horas de formación.

3. Estancias formativas de 45 a 59 días de duración: certificación 70 horas de formación.

4. Estancias formativas de más de 59 días de duración: certificación de 80 horas de formación.

Retirada de la documentación.

Vigésimo cuarto.-Durante el mes de diciembre de 2000 los concursantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (calle San Lázaro, 107-Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo derecho sobre la misma.

Vigésimo quinto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden y asimismo también para prorrogar automáticamente el período de presentación de solicitudes de no cubrirse totalmente en la presente convocatoria, dentro del curso 2000-2001.

Vigésimo sexto.-Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por todo el profesorado destinatario de esta convocatoria.

Vigésimo séptimo.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria