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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 04 de agosto de 2000 Pág. 11.639

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de julio de 2000 por la que se convocan ayudas para realizar enseñanzas de formación profesional específica de grado medio en familias profesionales con escasa demanda por parte del alumnado durante el curso 2000-2001.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Por su parte, el Decreto 213/1998, de 10 de julio, atribuye a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, entre otras competencias, el establecimiento de las normas y orientaciones precisas para la efectividad de las enseñanzas de formación profesional.

Las permanentes y cada vez más dinámicas transformaciones económicas y tecnológicas, así como los cambios en las estructuras de la organización empresarial, ponen de manifesto la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados, y así contribuir a la generación y mantenimiento del empleo.

Con la finalidad de favorecer el necesario equilibrio entre los profesionales que precisa el mercado laboral y la cualificación de los trabajadores, es necesario potenciar entre la juventud aquellas familias profesionales y ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas regladas de formación profesional específica que, aún siendo poco demandadas por el alumnado, cuentan con perspectivas de inserción laboral.

Al objeto de propiciar que el alumnado conozca y asuma las tendencias actuales del mercado laboral, se convocan ayudas que estimulen la elección de opciones profesionales mediante las que podrá incorporarse con mayor facilidad al primer empleo.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.-Se convocan ayudas para alumnos y alumnas que deseen iniciar durante el curso académico 2000-2001 enseñanzas de formación profesional específica de grado medio de las siguientes familias profesionales:

-Actividades agrarias.

-Actividades marítimo-pesqueras.

-Edificación y obra civil.

-Fabricación mecánica.

-Industrias alimentarias.

-Madera y mueble.

-Mantenimiento y servicios a la producción.

-Textil, confección y piel.

Segundo.-Para poder solicitar estas ayudas al estudio será necesario estar matriculado por primera vez en algún ciclo formativo de grado medio de las familias profesionales indicadas en el artículo primero, en centros de educación secundaria de la Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos.

Tercero.-Las ayudas serán concedidas con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.481.0 de la

Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por un importe máximo de 20.000.000 de pesetas.

Cuarto.-La cuantía de las ayudas concedidas será única y ascenderá a 60.000 pesetas por alumno y curso académico.

Quinto.-En el supuesto de que hubiese más peticionarios con derecho a ayuda que crédito disponible, se hará una selección de aspirantes en función de la puntuación total alcanzada al aplicar los baremos de los apartados sexto y séptimo de esta orden. En caso de igualdad de puntuación total, tienen preferencia los solicitantes que cuenten con menores ingresos familiares.

Sexto.-La puntuación que se adjudicará a los solicitantes por ingresos familiares (ingresos brutos de la unidad familiar dividido entre el número de miembros computables), será la siguiente:

-Hasta 600.000 pesetas: 10 puntos.

-De 600.001 a 850.000 pesetas: 8 puntos.

-De 850.001 a 1.100.000 pesetas: 6 puntos.

-De 1.100.001 a 1.500.000 pesetas: 4 puntos.

-De 1.500.001 a 2.000.000 de pesetas: 2 puntos.

-Más de 2.000.000 de pesetas: 0 puntos.

Séptimo.-La puntuación por rendimiento académico será la media resultante de aplicar los siguientes valores a las calificaciones del último curso:

Sobresaliente: 10 puntos.

Notable: 8 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Octavo.-Las solicitudes de ayuda al estudio se presentarán entre el 1 de setiembre y el 6 de octubre de 2000, según modelo que se recoge en el anexo I de esta orden, al que se acompañará:

-Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio tributario del año 1999 de los miembros de la unidad familiar, así como certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Base Imponible.

-En el caso de no haber realizado la declaración de la renta de las personas físicas en el correspondiente ejercicio, deberán adjuntar el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria conforme no presentaron dicha declaración, el modelo 104, así como la certificación de imputaciones de renta.

-Certificación de empadronamiento en el ayuntamiento de residencia del solicitante.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán en el centro donde los alumnos vayan a cursar los estudios.

Las secretarías de esos centros remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, calle San Lázaro 107, 15771 Santiago de Compostela, dentro de los 5 días naturales siguientes al de finalización del plazo, las solicitudes de ayudas, a las que acompañarán certificación de que el alumno quedó matriculado en el curso para el que solicita ayuda y de que los datos académicos y administrativos son ciertos.

Noveno.-La selección de las peticiones se llevará a efecto por una comisión integrada por:

-La directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-El subdirector general de Formación Profesional y de Educación de Adultos, que sustituirá a la directora general en caso de ausencia.

-La jefa del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

-El jefe del Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

-Un miembro de los servicios de Inspección educativa designado por la Inspección central.

-Un director de un centro de educación secundaria que imparta enseñanzas de formación profesional específica, designado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Décimo.-La comisión, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que dictará la oportuna resolución.

Décimo primero.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 7 de noviembre, comunicará a los interesados la concesión o denegación de la ayuda, abriéndose un plazo de reclamación de 10 días naturales. Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Décimo segundo.-Resueltas las reclamaciones formuladas, las adjudicaciones tendrán carácter definitivo. Contra esta resolución cabe recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Décimo tercero.-Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo cuarto.-Las ayudas se efectuarán en un solo pago, a través de cuenta o libreta de ahorro abierta a nombre del beneficiario o de la persona que ostente su representación legal.

El pago de la ayuda requiere la aceptación previa por parte del beneficiario y el compromiso de que seguirá las evaluaciones continuas durante el curso 2000-2001.

Antes del 21 de noviembre el alumno remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional:

El anexo II relativo a la aceptación previa de la subvención concedida y el compromiso de seguir las evaluaciones continuas durante el curso para el que se le concede la subvención.

Una certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa (DOG del 31).

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la consecución de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Décimo quinto.-El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general con cargo a fondos públicos.

Décimo sexto.-La falsedad de los datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del solicitante y la correspondiente devolución de la cantidad total percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar, después de la apertura del correspondiente expediente.

Décimo séptimo.-Los directores de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa y porque los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo, la inspección educativa asesorará a los centros en la tramitación de la presente orden y velará por su estricto cumplimiento.

Décimo octavo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria