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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 04 de agosto de 2000 Pág. 11.651

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que ordena la publicación del texto del acuerdo suscrito por los representantes de la Administración autonómica y la organización sindical CC.OO., representadas en la Mesa General de Negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 2000, y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 13 de julio de 2000, sobre criterios de reparto del fondo de acción social para el año 2000.

Visto el texto del acuerdo subscrito el día 12 de julio de 2000, por los represnetantes de la Administración autonómica y la organización sindical CC.OO., representadas en la Mesa General de Negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de la Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/1987, de 12 de junio.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2000.

P.D. (Orden 21-7-2000)

María José Cimadevila Cea

Secretaria general de la Consellería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo sobre criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio de 2000

En Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil, los representantes de la Administración autonómica y la organización sindical, CC.OO. representadas en la Mesa General de Negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de la Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 2000, adoptan los siguientes acuerdos:

Criterios de reparto del fondo de accion social para el ejercicio del año 2000.

Normas generales:

1. Ámbito personal.

Primera.-Podrá causar derecho a las distintas ayudas que se contemplan en la presente resolución el

siguiente personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia:

a) El personal funcionario de carrera, personal interino, contratado administrativo, personal laboral fijo y personal laboral temporal incorporados a la Xunta de Galicia con anterioridad al 1-1-2001.

b) Al personal referido en el parágrafo anterior debería estar en situación de activo en la Administración de la Xunta de Galicia en el año 2000, y dentro de los plazos de presentación de las solicitudes.

Segunda.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo:

El personal al servicio de entes autónomos que se rijan por sus propios presupuestos y estatutos (universidades, TVG, Igape, Consello de Contas, etc.), el personal estatutario del Sergas, así como el personal procedente de los Centros Sanitarios Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Sta. Mª Nai de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital Xeral Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y Hospital Militar de A Coruña y además todo el personal que no esté orgánicamente integrado en la Xunta de Galicia, y por lo tanto ocupe un puesto incluido en la relación de puestos de trabajo.

Tercera.-El personal laboral no podrá solicitar las ayudas previstas para disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales al que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del III convenio único de la Xunta de Galicia, excepto los casos de suspensión temporal del contrato del personal laboral fijo-discontinuo.

Cuarta.-Se deben cumplir, además, los requisitos que se determinen en las normas específicas para cada modalidad de ayuda.

2. Incompatibilidades.

a) Las modalidades de ayuda objeto de este acuerdo son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda.

En todo caso deberá presentarse certificación del importe anual percibido expedido por el organismo correspondiente.

b) Queda exceptuada del apartado a) la ayuda a disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

3. Solicitudes y documentación.

a) Los interesados deben presentar la solicitud conforme el modelo oficial establecido para cada ayuda, debidamente cubierta y firmada.

b) Será causa de denegación toda solicitud que no venga certificada por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador:

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas: subdirección general o jefatura de servicio de la Dirección General de la División de Recursos Humanos que tenga atribuidas funciones en materia de personal.

-Servicios periféricos: secretarios generales de las delegaciones territoriales, provinciales y comarcales, o funcionarios que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.

Únicamente a estos efectos podrán certificar los directores o secretarios de centros de educación dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con respecto al personal con destino en dichos centros.

En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas que preste sus servicios en las direcciones provinciales del organismo o en los distintos hospitales o centros de atención primaria: el secretario de la dirección provincial del organismo o el secretario de la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales dependiendo del ámbito de dependencia funcional del interesado.

c) En aquellos supuestos en los que dos sujetos beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo tengan causa o causantes comunes, solamente uno de ellos podrá causar derecho.

d) Los solicitantes deben juntar a la petición los documentos que se esigen en cada una de las ayudas y justificar mediante certificación o copia cotejada los hechos que se aleguen.

e) Carecerán de validez los documentos aportados con emiendas o tachaduras.

f) La comisión de reparto rechazará toda ayuda solicitada que no cumpla con los requisitos esigidos.

4. Falsedad en las solicitudes.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, delegaciones provinciales de las distintas consellerías y en las oficinas de correos (sellada y

registrada cada solicitud por la oficina donde se efectúe la presentación) de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, del 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), dirigidas al director general de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, nº 1, Santiago de Compostela), desde el 1 de octubre de 2000 y hasta el fin del plazo que para cada tipo de ayuda se señala en el siguiente calendario:

AyudaFin del plazo

1. Jubilación------------

2. Disminuidos15 enero 2001

3. Hijos menores15 enero 2001

4. Estudios hijos15 enero 2001

5. Estudios del trabajador15 enero 2001

6. Vivienda15 enero 2001

Todo esto de acuerdo con los modelos anexos de las solicitudes.

6. Distribución de los créditos.

1. En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2000, se destina en la partida presupuestaria 04 09 121A 162.04 la cantidad de 716.838.000 pesetas (setecientos dieciséis millones ochocientas treinta y ocho mil pesetas) para las ayudas del fondo de acción social que contempla este acuerdo según el siguiente reparto:

1. Jubilación14%100.357.320 ptas.

2. Disminuidos14%100.357.320 ptas.

3. Hijos menores28%200.714.640 ptas.

4. Est. hijos21%150.535.980 ptas.

5. Est. trabajador4%28.673.520 ptas.

6. Vivienda19%136.199.220 ptas.

Total716.838.000 ptas.

2. A propuesta de la mesa general de negociación o comisión designada por ella, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda en un mismo porcentaje, si a la vista de las solicitudes presentadas no se pudieran respetar los topes mínimos establecidos en las ayudas que así lo establezcan.

Los remanentes que hubiera en cada una de las prestaciones o ayudas incrementarán el presupuesto de la ayuda de hijos menores.

Procedimiento:

1. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y calificación de estas por el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos de esta resolución.

2. Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes, en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquellos a definitivos con las modificacións a que houbiera lugar.

La estimación o desestimación de la solicitud se producirá con la publicación de los listados de admitidos y excluidos con indicación en este último caso de la/s causa/s de exclusión.

3. El abono de las ayudas concedidas se efectuará por transferencia bancaria a los beneficiarios.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de tres meses, contados a partir del día seguinte a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si en el plazo establecido no se resolviera el expediente se entenderá desestimada la solicitud.

Cualquier interpretación, aclaración o duda que surja sobre las presentes bases será resuelta por la comisión de reparto del fondo de acción social.

Normas específicas:

1) Ayudas a la jubilación.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia que se jubilara o invalidara permanentemente en el año 2000 (desde 1-1-2000 hasta 31-12-2000 ambos inclusive).

La Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá certificación del personal docente jubilado en el año 2000, así como de los importes percibidos al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y orden autonómica de 28 de febrero de 2000, ya que son incompatibles con este fondo social.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales remitirá certificación del personal funcionario y laboral jubilado en el año 2000, excepto el personal contemplado en la norma general 1.-Ámbito personal-«segunda» del ámbito personal que les afecta y que no tiene derecho al fondo de acción social.

De acuerdo con el apartado 2 a) de las normas generales el personal jubilado que ostente la condición de mutualista sometido al campo de aplicación de Muface o de cualquier otra mutualidad de aseguramiento, deberá solicitar a dicha mutualidad el «subsidio de jubilación» y presentar, en su caso, certificación denegatoria de la mutualidad de no tener derecho a dicho subsidio, ante esta dirección general y antes del 16-1-2001.

La mutualidad Muface remitirá, a petición de la Dirección General de la Función Pública, certificación de todos sus mutualistas solicitantes del subsidio de jubilación durante el año 2000, con indicación de los importes percibidos por cada solicitante o motivos del rechazo.

El personal jubilado en el año 2000 que ostentando la condición de mutualista de Muface o otra mutua

lidad de aseguramiento, figurase en los listados de excluidos con la clave: «Falta importe percibido por Muface o cualquier outra mutualidad de aseguramiento», quedarán excluidos del fondo de acción social, elevándose la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda, en su caso, cuando el jubilado presente certificación del importe percibido, abonándose, de existir diferencia, con cargo al presupuesto del fondo de acción social del año 2001, si no fuese posible hacerlo con cargo al de 2000 por estar éste ya ejecutado.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el apartado 6 de este acuerdo con los siguientes topes:

Tope mínimo 400.000 ptas.

Tope máximo 450.000 ptas.

El importe máximo de esta ayuda se podrá minorar por la comisión de reparto siempre que el dinero presupuestado no llegue para atender el referido importe.

Esta ayuda es prioritaria y por el presupuesto general del fondo de acción social se respetará, en todo caso, el tope mínimo.

Documentación:

No se necesita presentación de solicitudes.

La concesión será hecha de oficio por la Administración.

2) Ayudas para la atención a disminuidos.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1. Ámbito personal, que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, consorte, hijos y ascendientes de 1º grado por cosanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme; disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, reconocidos como tales antes del 1-1-2001, por los organismos que a continuación se relacionan y que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional de 969.556 pesetas del año 1999:

-Área de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales o Sanidad y Servicios Sociales.

-Instituto Nacional de Servicios Sociales.

El personal laboral al que le es de aplicación el artículo 37 del III convenio colectivo tendrá derecho a esta ayuda únicamente tendrá derecho a esta ayuda siempre que el puesto que ocupe tenga el carácter de «discontinuo», que la solicite al fondo de acción social y no perciba esta ayuda por su consellería durante los meses de suspensión del contrato. Teniendo en este caso derecho a la cuantía que corresponda por el período de suspensión.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, con los siguientes topes:

Tope mínimo y máximo de 216.000 ptas. por ayuda, y disminuido.

En el caso de que desde la fecha de la cualificación de la minusvalidez no tenga el año completo se prorrateará la cuantía de dicha ayuda.

Documentación:

Para los hijos causantes:

a) Solicitud normalizada por cada disminuido.

b) Copia cotejada de la cualificación oficial de minusvalía, expedido por los centros anteriormente señalados. En caso de renovación, las dos cualificaciones.

c) Copia cotejada de todas las hojas del libro de familia donde figuren anotacións.

d) Copia cotejada del último recibo de salarios, a la presentación de la solicitud dentro del prazo establecido, del solicitante.

e) Si el disminuido tiene edad laboral deberá presentar certificado de vida laboral desde el 1-1-1999 de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

f) El persoal laboral que ocupe su puesto de carácter discontinuo presentará certificado del habilitado de su consellería relativo a los meses que no percibió esta ayuda por suspensión del contrato durante el año 2000.

Para los ascendientes, consortes o tutelados por sentencia judicial firme:

a) Solicitud normalizada por cada disminuido.

b) Copia cotejada de la cualificación oficial de la minusvalía, expedido por los centros anteriormente indicados.

c) Copia cotejada del DNI, del disminuido.

d) Copia cotejada del certificado de convivencia del ayuntamiento y justificación del parentesco con el solicitante.

e) Copia cotejada de la fe de vida del disminuido.

f) Copia cotejada del último recibo de salarios, a la presentación de la solicitud dentro del prazo establecido, del solicitante.

g) Vida laboral del disminuido de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social desde el 1º de enero de 1999, y justificar, en su caso, que los rendimientos no superan el salario mínimo interprofesional anual.

h) Certificado negativo-positivo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

i) Libro de familia del causante.

j) El persoal laboral cuyo puesto sea de carácter discontinuo presentará certificado del habilitado de su consellería relativo a los meses que no percibirá esta ayuda por suspensión del contrato durante el año 2000.

3) Ayudas por hijos menores.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el apartado 1.-Ámbito personal, que tengan hijos nacidos en el año 2000 o que no estén inscritos o matriculados en estudios de primaria en el curso escolar 2000/2001.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 con los siguientes topes:

Tope máximo 40.000 ptas.

Documentación:

Causantes aprobados en el FAS del año 1999:

Solicitud normalizada por cada hijo menor causante.

Otros causantes:

a) Solicitud normalizada por cada hijo menor causante.

b) Copia cotejada de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren anotaciones.

4) Estudios de los hijos.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia, recogido en el punto 1.-Ámbito de personal, que tenga hijos a su cargo que cursen estudios de EGB, BUP, FP, universitarios y otros de carácter oficial según el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, que den lugar a la obtención de títulos académicos oficiales extendidos por la Administración pública, todos ellos durante el curso académico 2000/2001.

En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula del hijo causante subvencionada.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada en el punto 6 entre todos los solicitantes beneficiarios.

Tope máximo por solicitante beneficiario: 15.000 pesetas por ayuda e hijo.

Si al final del plazo de presentación de solicitudes o del plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por no estar abierto el plazo de inscripción, presentar el documento de tener abonada la matrícula del curso 2000/2001, podrá ser beneficiario de la ayuda y se le abonará con cargo al fondo de acción social del año 2001.

Documentación:

Causantes aprobados en el FAS del año 1999:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso 2000/2001, debiendo figurar el importe pagado.No se precisa en estudios obligatorios.

c) Si es el caso, documentación acreditativa de tener abonada la matrícula del curso 2000/2001, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2001 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del año 2001.

Otros causantes o procedentes de hijos menores:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referida al curso 2000/2001, debiendo figurar el importe pagado. No se precisa en estudios obligatorios.

c) Copia cotejada de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuran anotaciones.

d) En su caso, documentación acreditativa de tener abonada la matrícula del curso 2000/2001, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2001 con el fin de poder elevar la correspondiente prupuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del año 2001.

5) Ayuda estudios del trabajador.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1.-Ámbito de personal, que curse estudios de EGB, BUP, FP, universitarios y otros de carácter oficial según el Real decreto 185/1985, de 23 de enero de 1985, que den lugar a la obtención de títulos académicos extendidos por la Administración pública, todos ellos durante el curso académico 2000/2001.

El personal que tenga la condición de mutualista de Muface quedará excluido con la clave «Falta importe percibido por Muface», hasta que dicha mutualidad remita certificación de sus mutualistas que obtuvieran este tipo de ayuda por dicha mutualidad.

En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo.

Tope máximo por solicitante: 16.000 ptas.

Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por no estar abierto el plazo de inscripción, presentar el documento de haber abonado la matricula del curso 2000/2001, podrá ser beneficiario de la ayuda y abonársele con cargo al fondo social del año 2001.

Documentación:

a) Solicitud normalizada.

b) Copia cotejada de la matrícula referente al curso académico 2000/2001, debendo figurar el importe pagado.

c) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida por la entidad gestora correspondiente.

d) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 2000/2001, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2001 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del año 2001.

6) Ayuda por adquisición de vivienda.

Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el apartado 1.-Ámbito personal, que adquiera individualmente o en copropiedad su única vivienda en el año 2000 para la unidad familiar y por única vez. Quedan excluidos de esta ayuda los solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar en la que alguno de sus miembros percibiera esta ayuda en años anteriores. No tendrán derecho a esta ayuda el personal interino docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el personal interino posterior al 31-5-1990 ni el persoal laboral temporal. A efectos de la ayuda de vivenda la unidad familiar está constituida por los cónyuges no separados legalmente, o conviviente, soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente, hermanos o personas que convivan con el solicitante.

Contenido:

Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, hasta un tope máximo de 400.000 pesetas por unidad familiar.

Documentación:

a) Solicitud normalizada por unidad familiar.

b) 1. Unidad familiar donde todos sus miembros esten afiliados al régimen de cotización de la Seguridad Social: copia notarial cotejada de la formalización de compra-venta u obra nueva escriturada ante notario en el año 2000.

2. Unidad familiar donde alguno de sus miembros pertenezcan al régimen de Muface, Mugeju, Isfas, etc.:

2.1. Compra de vivienda: copia cotejada de la formalización de compra-venta escriturada ante notario en el año 2000.

2.2. Construcción propia de vivienda: certificado final de obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Colegio de Arquitectos en el año 2000.

c) Copia cotejada del DNI del solicitante y persona que integre con él la unidad familiar.

d) Copia cotejada de la cartilla de afiliación a la Seguridad Social, Muface, Mugeju, Isfas, etc., del solicitante y de la persona que integre con él la unidade familiar.

e) Copia cotejada del certificado de retribuciones anuales extendido por la habilitación correspondiente relativo al año 1999 del solicitante y, en su caso, cónyuge, fillos, etc. que integren la unidad familiar. En el caso de que uno de ellos no trabaje e sea mayor de 18 años, vida laboral de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 1999.

f) Certificado negativo de propiedades a nivel nacional emitido por el Registro de la Propiedad del solicitante y, en su caso, miembros de la unidad familiar que sean mayores de 18 años.

g) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida, expedida por la entidad gestora correspondiente.

h) De acuerdo con el apartado 2 a) de las normas generales el personal solicitante y/o el que constituya con él la unidad familiar, que ostenten la condición de mutualistas sometidos al campo de aplicación de Muface o de otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios, deberán solicitar a dicha mutualidad dentro del plazo establecido la «ayuda por compra de vivienda u obra nueva» ya que es preceptiva la referida solicitud para poder acceder al fondo de acción social, y deben presentar copia cotejada de la solicitud de la subvención a Muface u otra mutualidad de aseguramento de funcionarios o certificación acreditativa.

En el supuesto de que Muface o cualquier otra mutualidad de aseguramiento rechazara la ayuda solicitada por el mutualista o por quien con él constituya la unidad familiar, por haberla solicitado «en otro organismo oficial» deberá, el solicitante de la ayuda de vivienda a este fondo social de la Xunta de Galicia, presentar la copia de la solicitud de la ayuda formulada a ese organismo oficial que provocó la denegación de la mutualidad que corresponda.

Si de la documentación presentada resultase que el solicitante de la ayuda de vivienda de este fondo social no percibió la ayuda de Muface o de outra mutualidad de aseguramiento por haberla solicitado a «otro organismo oficial», siendo éste el fondo social de la Xunta de Galicia, también será excluido por el fondo social del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

La mutualidad Muface remitirá, a petición de la Dirección General de la Función Pública, certificación de todos sus mutualistas solicitantes de la «Ayuda por compra de vivienda u obra nueva» del año 2000, con indicación de los importes percibidos o causas de rechazo.

Los solicitantes de la ayuda de vivienda que figuren en los listados que publique la Dirección General de la Función Pública únicamente con la clave de

exclusión «falta importe percibido por Muface, u otra mutualidad de aseguramiento de funcionarios», deberán presentar antes del 30-9-2001, certificación del importe concedido, con el fin de poder elevar propuesta de aprobación, en su caso, de la ayuda, con cargo al presupuesto del fondo de acción social del año 2001, si no fuera posible hacerlo con cargo al de 2000 por estar este ya ejecutado.

i) Son compatibles con las contempladas en la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 20 de marzo de 1992 (Diario Oficial de Galicia nº 65, del 3 de abril).

Por la Administración.

-Ramón del Valle López.

Presidente.

-Ascensión Labella Lozano.

Secretaria.

-Rafael López Aguilera.-Generosa Yáñez Salgado.

Por la Dirección General de la Función Pública.

-Carmen Orgeira Naya.

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Agustín Cariñena Aliaga.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Alejandro Fernández Rodríguez.

Consellería de Economía y Hacienda.

-Josefa Gancedo Cons.

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Eduardo Suárez Campo.

Consellería de Industria y Comercio.

-Ángeles Carballo Martínez.

Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-Ángela Godoy Trillo.

Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Mª del Socorro Fernández Sanmamed Lestón.

Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Manuela Guillán de Dios.

Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-José F. Sánchez-Brunete Varela.

Consellería de Medio Ambiente.

-Luisa Fernanda Mediero Lago.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Miguel A. Ares Casal.

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Por las organizaciones sindicales.

CC.OO.-Ana Landrove Becerra.