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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 04 de agosto de 2000 Pág. 11.634

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de julio de 2000 por la que se clasifica como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Chantada.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Chantada, con domicilio en Chantada.

Supuestos de hecho.

1. Andrés Precedo Ledo, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de 21 de junio de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Chantada, el día 5 de abril de 2000, ante el notario Daniel Balboa Fernández, con el número cuatrocientos sesenta y tres de su protocolo, por Jaime Alberto Pita Varela, Andrés Precedo Ledo, Julio Manuel Yebra-Pimentel Blanco, Manuel Lorenzo Varela Rodríguez, José Jesús Ramos Ledo, José María Moraleja Alonso y Javier Varela Pérez; intervienen Jaime Alberto Pita Varela en representación de la Xunta de Galicia, y, además, Andrés Precedo Ledo y José María Moraleja Alonso por razón de sus respectivos cargos, Julio Manuel Yebra-Pimentel Blanco en representación del Ayuntamiento de Carballedo, Manuel Lorenzo Varela Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Chantada, Jesús Ramos Ledo en representación del Ayuntamiento de Taboada y Javier Varela Pérez en representación de la Diputación Provincial de Lugo.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es poner en marcha las acciones genéricas enunciadas en el Plan de Desarrollo Comarcal, diseñando programas, solicitando su implementación a los organismos correspondientes, animando e incentivando a la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido.

4. El patronato de la fundación estará constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Chantada dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 3 de julio de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Chantada adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública