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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 04 de agosto de 2000 Pág. 11.629

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 203/2000, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica-funcional del Instituto Gallego de Estadística.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, do 24 de mayo, creó el Instituto Gallego de Estadística, como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda.

El Decreto 391/1994, de 14 de octubre, estableció su estructura orgánica.

El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado decreto, así como la necesidad de adecuar la estructura orgánica existente a la realidad actual derivada de la aprobación por la Ley 6/1997, del 31 de julio, del Plan Gallego de Estadística 1998-2001, aconseja la publicación de un nuevo decreto que substituya al anterior.

La estructura orgánica que se aprueba por este decreto atiende a los principios de economía del gasto y coordinación, delimitando las funciones y competencias de las diferentes unidades administrativas de acuerdo con criterios racionales y de eficacia administrativa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Estadística (IGE) es el organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda al que le corresponden las competencias y funciones que en materia de estadística y para los fines de la Comunidad Autónoma se establecen en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo.

Artículo 2º

Para el desempeño de sus funciones el IGE tendrá la siguiente estructura orgánica:

1º El director.

2º La Secretaría Técnica.

3º La Subdirección General de Coordinación Técnica y Planificación Estadística.

Artículo 3º

1. El director del IGE, con nivel orgánico de director gneral, es el jefe superior del organismo, y tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo 41 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística

de Galicia, las que le puedan corresponder según la legislación vigente.

2. En concreto, ejercerá las siguientes funciones:

1) La representación oficial del IGE y de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia estadística.

2) La dirección administrativa y el impulso, dirección y coordinación de las actividades del IGE.

3) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del IGE, así como la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos del mismo.

4) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación y la subscrición de convenios y acuerdos, en el marco de las normas generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5) La jefatura superior del personal del IGE.

6) La elaboración de los anteproyectos de los planes y de los proyectos de programas estadísticos así como la homologación de las actividades estadísticas en ellos incluidos.

7) El impulso y dirección de las relaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia estadística con la organización estadística gallega y con institutos y organizaciones internacionales, estatales y autonómicas de estadística.

8) La planificación, normalización y armonización de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las competencias y funciones del director gneral del IGE podrán ser delegadas en los órganos previstos en del artículo 2º.

Artículo 4º

1. Á la Secretaría Técnica, con rango de subdirección general, le corresponde, además de las tareas directamente encargadas por el director de cara al eficaz funcionamento y coordinación de la actividad del IGE, las siguientes funciones:

1) La asistencia técnica al director en cuantos asuntos le encomiende, en especial los de natureza jurídica, gestión económica y régimen interior.

2) La programación, impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Secretaría Técnica, de acuerdo con las directrices del director.

3) La dirección y coordinación de los recursos humanos y materiales asignados a la Secretaría Técnica.

4) La coordinación de las relaciones que, en materia estadística, el IGE establezca con el Instituto Nacional de Estadística (INE), con otros servicios estadísticos estatales y con la Oficina Estadística de la Unión Europea.

5) La elaboración y desarrollo de la contabilidad económico-financiera y la justificación de las cuentas generales conforme al plan de contabilidad del IGE.

6) La coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupueso del organismo, el seguimiento y control de su ejecución y de sus modificaciones.

7) El seguimiento y control de los fondos de la tesorería del organismo.

8) La coordinación de la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general y de los convenios que se pretendan subscribir.

9) La planificación y gestión de los recursos humanos y de la habilitación del personal del IGE.

10) La gestión, coordinación y control de los expedientes de gasto y de contratación administrativa.

11) El seguimiento del plan de evaluación del Instituto.

12) El desempeño de la Secretaría del Consejo Gallego de Estadística.

13) La gestión de los expedientes sancionadores previstos en la Ley de estadística de Galicia.

14) La canalización de las peticiones de información del IGE al INE, a otros servicios estadísticos estatais o a la Oficina Estadística de la Unión Europea.

15) La coordinación, supervisión y control del sistema informático do IGE.

16) El diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones del Instituto.

17) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y administración del banco de datos estadísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

18) El establecimiento de la política de difusión del Instituto, materializando los correspondientes productos de difusión y manteniendo y mejorando los contenidos del servidor Internet del Instituto.

19) La planificación y coordinación de las actuaciones del IGE relativas a censos y trabajos de campo.

20) La colaboración en la elaboración del Anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de los proyectos de los programas estadísticos que lo desarrollen.

21) La substitución del director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, en todo lo concerniente a las funciones ordinarias de despacho o firma de asuntos de mero trámite.

22) Todas aquellas competencias que expresamente le sean encomendadas por delegación del director.

2. La Secretaría Técnica contará con los siguientes servicios, que ejercerán las funciones que se indican:

2.1. Servicio de gestión presupuestaria y de contabilidad.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1) El desarrollo de la contabilidad económico-financiera del IGE, la elaboración de las cuentas que el IGE deba rendir preceptivamente, la elaboración

de la información contable o presupuestaria que precise la dirección del IGE o solicite la Consellería de Economía y Hacienda así como la formación y custodia de los libros de contabilidad.

2) La preparación de las posibles modificaciones y adaptaciones al Plan General de Contabilidad del Plan de Contabilidad del IGE.

3) La contabilización de los documentos que generen reconocimiento de derechos u obligaciones de pago.

4) Velar por el cumplimiento de las obligaciones formales con la administración tributaria.

5) La formación, mantenimiento y gestión del inventario patrimonial del IGE.

6) La coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto del IGE.

7) El seguimiento y gestión de los fondos presupuestarios y de las modificaciones presupuestarias.

8) La gestión de la tesorería del IGE y el control de los ingresos y pagos de cualquier naturaleza o origen que se generen.

9) La habilitación del personal.

10) La tramitación que conlleva la constitución de los depósitos, avales o fianzas que se constitúyan a favor del IGE.

11) El mantenimiento y gestión del fichero de terceros.

12) El mantenimiento y archivo de la documentación generada en el servicio, así como del archivo legislativo en materia económico-financiera y presupuestaria.

13) Cualquier otra función relativa al control económico-financiero que le asigne la normativa de aplicación y, en particular, el estudio y propuesta de cualquier medida que pueda suponer una mejora en la eficaz gestión de los recursos del IGE.

2.2. Servicio técnico-jurídico y de contratación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1) El estudio y la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados del Instituto, la compilación y refundición de la normativa propia o de aplicación, el mantenimiento y gestión del archivo de la legislación general y estadística del IGE así como la planificación, normalización y armonización de las normas y procedimientos.

2) La preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones delegadas y traslado de sus acuerdos a los órganos correspondientes, así como la preparación de la remisión al Diario Oficial de Galicia de los actos administrativos del IGE para su publicación.

3) El estudio de las propuestas de resolución que deban ser adoptadas por las distintas unidades del IGE y la elaboración de informes a las reclamaciones

y recursos que se produzcan contra actos administrativos del mismo.

4) La tramitación de las quejas que se formulen ante el Defensor del Pueblo y Valedor do Pobo, la Agencia de Protección de Datos, así como las relaciones con los juzgados y tribunales.

5) La asistencia técnica y jurídica a la Secretaría Técnica y demás unidades del Instituto.

6) La coordinación de las relaciones que en materia estadística el IGE establezca con el INE, con otros servicios estadísticos estatales y con la Oficina Estadística de la Unión Europea, canalizando las peticiones de información del IGE a estes organismos.

7) La gestión, planificación y control de los recursos humanos del IGE y la gestión del plan de incentivos y de formación del persoal.

8) Velar por el correcto funcionamento de los diferentes servicios, el mantenimiento de las instalaciones y el buen uso del material.

9) El seguimiento y gestión de los asuntos de régimen interior de competencia de la Secretaría Técnica y la gestión de compras del almacén.

10) La organización y mantenimiento del registro general del IGE, así como la organización y estructuración de la documentación de la Secretaría Técnica.

11) La gestión y seguimiento de los expedientes de contratación del IGE, la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los contratos, el desempeño de la secretaría de las mesas de contratación y las relaciones con el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

12) La coordinación, elaboración y seguimiento de los convenios que deba firmar el IGE.

13) La coordinación y el seguimiento del plan de evaluación establecido.

14) La colaboración en las actividades relacionadas con la secretaría del Consello Galego de Estatística y con las operaciones estadísticas de responsabilidad de la Secretaría Técnica.

15) La tramitación de los expedientes sancionadores previstos en la Ley de estadística de Galicia.

2.3. Servicio de Informática Estadística.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1) El diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de las metodologías informáticas necesarias para la ejecución de los proyectos estadísticos contenidos en el Plan Gallego de Estadística.

2) El diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de las bases de datos y directorios estadísticos necesarios para la ejecución de las estadísticas contenidas en el Plan Gallego de Estadística.

3) La administración de sistemas, bases de datos y comunicaciones en contorno local.

4) El establecimiento y mantenimiento de intercambios con otros centros de información, de bases o bancos de datos estadísticos.

5) La investigación de productos informáticos y de telecomunicaciones existentes en el mercado, cara a su posible utilización en la actividad del Instituto.

6) El soporte y formación de los usuarios de los sistemas de información y de ofimática instalada.

7) La definición de la política de seguridad de datos y el seguimiento de su cumplimiento.

8) La obtención de ficheros o información tabulada para atender las peticións externas de datos.

9) La selección del material y/o productos precisos para la adaptación de la infraestructura a las nuevas necesidades y a los cambios tecnológicos.

10) La elaboración de las estadísticas o fases de las que le encomiende el Plan Gallego de Estadística y sus programas anuales.

11) La colaboración en la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de sus programas anuales.

12) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y demás documentación precisa para la contratación de las estadísticas que se le asignen.

2.4. Servicio de Difusión e Información Estatística.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1) La catalogación, archivo y custodia de los fondos bibliográficos del Instituto y el mantenimiento de una biblioteca de acceso al público.

2) La recepción, coordinación y gestión de las peticiones internas y externas de información.

3) La elaboración y gestión de los fondos de documentación estadística.

4) El impulso, recopilación y difusión de las publicaciones que permitan la divulgación de las actividades estadísticas del Instituto.

5) La elaboración de las estadísticas o fases de las que le encomiende el Plan Gallego de Estadística y sus programas anuales.

6) La colaboración en la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de sus programas anuales.

7) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y demás documentación precisa para la contratación de las estadísticas que se le asignen.

2.5. Servicio de Censos, Padrón y Trabajos de Campo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1) La promoción, estudio y análisis de los censos generales de la población, vivendas y edificios, el control técnico del padrón municipal de habitantes así como la realización de las estadísticas referentes

a los flujos que determinan la evolución de la población en el tiempo y en el espacio.

2) La planificación y ejecución de las actuaciones del Instituto relativas a censos, padrón de habitantes y trabajos de campo.

3) La coordinación de los trabajos de campo: recogida de la información, establecimiento de los controles de calidad, inspección y formación de los agentes entrevistadores.

4) La elaboración de las estadísticas o fases de las que le encomiende el Plan Gallego de Estadística y sus programas anuales.

5) La elaboración y promoción de estudios y análises con base en la información estadística.

6) La colaboración en la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de sus programas anuales.

7) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y demás documentación precisa para la contratación de las estadísticas que se le asignen.

8) El análisis e informe de las peticiones internas o externas de datos relativos a las estadísticas de su competencia.

9) La participación en la formación de directorios o marcos de muestreo de su competencia.

Artículo 5º

1. A la Subdirección General de Coordinación Técnica y Planificación Estadística le corresponde, además de las tareas directamente encargadas por el director de cara al eficaz funcionamiento y coordinación de la actividad del IGE, las siguientes funciones:

1) La asistencia técnica al director en cuantos asuntos le encomiende, en especial a los de naturaleza estadística.

2) La programación, impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la subdirección, de acuerdo con las directrices del director.

3) La dirección y coordinación de los recursos humanos y materiales asignados a la subdirección.

4) La coordinación de las relaciones que, en materia de estadística, el IGE establezca con los distintos organismos de la Xunta e demás instituciones públicas de Galicia y con los órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma.

5) La coordinación de la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de sou proyectos de los programas estadísticos que lo desarrollen.

6) El seguimiento de la ejecución del Plan Gallego de Estadística y de sus programas anuales.

7) La homologación de las actividades estadísticas y de sus resultados de los organismos y entidades de la Xunta de Galicia.

8) La elaboración de las estadísticas o fases de las que le encomiende el Plan Gallego de Estadística y sus programas anuales.

9) La propuesta de realización de estudios, análisis o operaciones estadísticas que permitan cubrir las necesidades de información que se detecten.

10) La sistematización e implementación de procesos de mejora y de calidad de la producción estadística.

11) El inventario y catalogación de las fuentes de información externa de origen estadística o de aquellas de origen administrativa que sean susceptibles de utilización estadística.

12) La canalización de las peticiones de información del IGE a los distintos organismos de la Xunta y demás instituciones públicas de Galicia y órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma.

13) Todas aquellas competencias que expresamente le sean encomendadas por delegación del director.

2. La subdirección general de Coordinación Técnica y Planificación Estatística contará con los siguientes servicios, que ejercerán las funciones que se indican:

2.1. Unidades estadísticas.

2.1.1. Dependerán de la Subdirección General de Coordinación Técnica y Planificación Estadística las unidades estadísticas que, con nivel orgánico de jefe de servicio, se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2.1.2. Las unidades estadísticas son las encargadas del diseño, elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas e indicadores económicos, socio-demográficos y de cuentas económicas, tanto de carácter coyuntural como estructural, responsabilidad del IGE.

2.1.3. Les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1) La elaboración de las estadísticas o fases de las que le encomiende el Plan Gallego de Estadística y sus programas anuales.

2) La elaboración y promoción de estudios y análisis en base a la información estadística.

3) El diseño, implementación, elaboración y mantenimiento de ficheros-directorios.

4) La colaboración en la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de sus programas anuales.

5) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y demás documentación precisa para la contratación de las estadísticas que se les asignen.

6) El análisis e informe de las peticiones internas y externas de datos relativos a las estadísticas de su competencia.

7) La participación en la formación de marcos de muestreo de su competencia.

2.2. Unidades de asistencia técnica.

2.2.1. Dependerán de la Subdirección General de Coordinación Técnica y Planificación Estadística las unidades de asistencia técnica que, con nivel orgánico de jefe de servicio, se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo, dependiendo funcional y organicamente del IGE.

2.2.2. Las unidades de asistencia técnica son las encargadas de promover el desarrollo de la actividad estadística y aprovechamiento de las potencialidades estadísticas de las consellerías, organismos y entes públicos dependientes de la Xunta de Galicia.

2.2.3. Les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1) La colaboración en la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de sus programas anuales.

2) El seguimiento de la ejecución del Plan Gallego de Estadística y de sus programas anuales en el ámbito de las consellerías, organismos o entes públicos que tengan asignados.

3) La elaboración de los informes técnicos de homologación de las actividades estadísticas y de sus resultados de las consellerías, organismos o entes públicos que tengan asignados.

4) El análisis de las necesidades estadísticas de las consellerías, organismos o entes públicos que tengan asignados.

5) La elaboración de las estadísticas o fases de las que le encomiende el Plan Gallego de Estadística y sus programas anuales.

6) La elaboración y promoción de estudios y análisis en base a la información estadística.

7) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y demás documentación precisa para la contratación de las estadísticas que se les asignen.

8) El análisis e informe de las peticiones internas y externas de datos relativos a las estadísticas de su competencia.

9) La participación en la formación de directorios o marcos de muestreo de su competencia.

2.3. Servicio de Coordinación de las Unidades de Asistencia Técnica.

Les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1) La coordinación de las relaciones que, en materia de estadística, el IGE establezca con los organismos de la Xunta de Galicia y demás instituciones públicas de Galicia y con los órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma.

2) La coordinación de la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de los pro

yectos de los programas estadísticos anuales que lo desarrollen.

3) La coordinación del seguimiento de la ejecución del Plan Gallego de Estadística y de sus programas estadísticos anuales.

4) La coordinación y asesoramiento técnico de las unidades de asistencia técnica.

5) La elaboración de los informes técnicos de homologación de las actividades estadísticas y de sus resultados de los organismos y entidades de la Xunta de Galicia que se le asignen.

6) El análisis de las necesidades estadísticas de las consellerías, organismos y entes públicos de la Xunta de Galicia.

7) La elaboración de las estadísticas o fases de las que le encomiende el Plan Gallego de Estadística y sus programas anuales.

8) La elaboración y promoción de estudios y análisis en base a la información estadística.

9) El inventario y catalogación de las fuentes de información externa de origen estadística o de aquellas de origen administrativa que sean susceptibles de utilización estadística.

10) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y demás documentación precisa para la contratación de las estadísticas que se le asignen.

11) El análisis e informe de las peticiones internas y externas de datos relativos a las estadísticas de su competencia.

12) La participación en la formación de directorios o marcos de muestreo de su competencia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las seguientes disposiciones:

a)El Decreto 391/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística.

b) El artículo 6 de Decreto 25/1998, de 22 de enero; el artículo 5.4º del Decreto 99/1998, de 26 de marzo; y el artículo 4.2.2.3 do Decreto 109/1998, de 5 de marzo, en los que se establecen las estructuras orgánicas de las consellerías de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria e do Instituto Lácteo e Gandeiro de Galicia, de Industria e Comercio e de Pesca, Marisqueo e Acuicultura en lo que se refiere a los Servicios de Estadísticas adscritos orgánicamente a las secretarías generales de cada una de estas consellerías.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda