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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 04 de agosto de 2000 Pág. 11.635

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN conjunta de 30 de junio de 2000, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, del Instituto Gallego de Consumo, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Dirección General de Salud Pública, de la Dirección General de Justicia, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Dirección General de la Juventud y del Centro de Información y Tecnología Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre los temas transversales.

Los decretos 426/1991, de 12 de diciembre (DOG del 14 de enero de 1992); 245/1992, de 30 de julio (DOG del 14 de agosto); 78/1993, de 25 de febrero (DOG del 2 de abril) y 275/1994, de 29 de julio (DOG del 31 de agosto), establecen, respectivamente, los currículos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, los currículos de los ciclos formativos de formación profesional se establecen en sus decretos correspondientes.

Los centros educativos deben desarrollar los currículos educativos de las distintas etapas tanto a nivel de proyecto curricular como de programación de aula. En este marco de desarrollo curricular, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está impulsando las actividades de innovación educativa como medio de promoción y actualización profesional del profesorado.

Una sociedad en la que los valores cambian con rapidez, demanda de las instituciones de nuestra comunidad acciones dirigidas a potenciar actitudes y conocimientos que en el campo de la educación consideramos temas transversales del currículo, tales como educación para la salud, educación para el consumo, educación para la paz y la multiculturalidad, educación para la igualdad de ambos sexos, educación para el ocio y educación ambiental, y que por su transcendencia y relevancia social necesitan para su desarrollo del concurso de todas las instituciones.

En el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, en el articulo 7 se indica la competencia del Centro de Información y Tecnología Ambiental para hacer propuestas y promoción de planes y programas encaminados a la integración del medio ambiente en el currículo educativo de las enseñanzas regladas a todos los niveles.

El Servicio Gallego de Igualdad prioriza la intervención educativa como instrumento de cambio y superación de discriminaciones y desigualdades entre hombres y mujeres, impulsando la realización de nuevos desarrollos de la educación para la igualdad en las comunidades escolares con el objeto de proporcionar, desde las primeras etapas educativas, otros modelos de relación y convivencia entre las personas de diferente sexo.

Por todo ello, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en colaboración con el Instituto Gallego de Consumo, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Justicia, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, la Dirección General de la Juventud y el Centro de Información y Tecnología Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, establece, en la presente resolución, las bases para la convocatoria y concesión de premios a la innovación educativa sobre los temas transversales.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta resolución es la convocatoria de dos premios a la innovación educativa sobre cada uno de los siguientes temas: la transversalidad en la educación, educación vial, educación para el consumo, prevención del consumo indebido de drogas, educación para la salud (prevención VIH/SIDA y ETS, promoción de la vida sin tabaco, salud bucodental y alimentación y dieta sana), educación para la paz y la multiculturalidad, educación para la igualdad de ambos sexos, educación para el ocio y educación ambiental, para toda la enseñanza no universitaria; y la aprobación de sus bases de concesión.

Artículo 2º.-Dotación económica.

Los dos premios a los que se alude en el artículo anterior tendrán la siguiente dotación:

La transversalidad en la educación:

Un premio para educación infantil y primaria de 250.000 pesetas.

Un premio para educación secundaria de 250.000 pesetas.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.640.1, una vez realizada la retención correspondiente.

Educación vial:

Un premio para educación infantil y primaria de 250.000 pesetas.

Un premio para educación secundaria de 250.000 pesetas.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.640.1, una vez realizada la retención correspondiente.

Educación para el consumo:

Un premio para educación infantil y primaria de 250.000 pesetas.

Un premio para educación secundaria de 250.000 pesetas.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.640.0, una vez realizada la retención correspondiente.

Prevención del consumo indebido de drogas:

Un premio para educación infantil y primaria de 250.000 pesetas.

Un premio para educación secundaria de 250.000 pesetas.

Se priorizarán los trabajos realizados sobre el material didáctico, sobre prevención del consumo indebido de drogas, editado por las Consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Sanidad y Servicios Sociales.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.313A.640.1, una vez realizada la retención correspondiente.

Educación para la salud (prevención VIH/SIDA y ETS, promoción de la vida sin tabaco, salud bucodental y alimentación y dieta sana):

Un premio para educación infantil y primaria de 250.000 pesetas.

Un premio para educación secundaria de 250.000 pesetas.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.313A.640.4, una vez realizada la retención correspondiente.

Educación para la paz y la multiculturalidad:

Un premio para educación infantil y primaria de 250.000 pesetas.

Un premio para educación secundaria de 250.000 pesetas.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.123A.226.06, una vez realizada la retención correspondiente.

Educación para la igualdad de ambos sexos:

Un premio para educación infantil y primaria de 250.000 pesetas.

Un premio para educación secundaria de 250.000 pesetas.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.50.212A.227.06, una vez realizada la retención correspondiente.

Educación para el ocio:

Un premio para educación infantil y primaria de 250.000 pesetas.

Un premio para educación secundaria de 250.000 pesetas.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.211A.640.0, una vez realizada la retención correspondiente.

Educación ambiental:

Un premio para educación infantil y primaria de 250.000 pesetas.

Un premio para educación secundaria de 250.000 pesetas.

Se valorarán los siguientes aspectos en los trabajos presentados:

-Coherencia ambiental y fomento de la ética ambiental respecto del equilibrio ecológico y de la calidad de vida;

-Rentabilidad social y continuidad de la experiencia.

El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.640.1, una vez realizada la retención correspondiente.

Artículo 3º.-Condiciones.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado de los centros educativos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que esté en activo e imparta enseñanza en los niveles no universitarios.

2. Los concursantes, de forma individual o en grupo, deberán presentar un trabajo de aplicación práctica en el aula sobre cualquier aspecto de los temas transversales desarrollado en el curso 1999-2000, antes de la fecha límite de entrega.

3. Los trabajos presentados podrán abarcar cualquier etapa, ciclo o curso de la enseñanza no universitaria, y deberán explicitar los aspectos establecidos en el apartado 8º del presente artículo.

4. Los trabajos presentados deberán ser originales y no premiados con anterioridad.

5. El plazo de presentación de los trabajos termina el 30 de septiembre de 2000.

6. El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos que colaboran en esta convocatoria podrán proceder conjuntamente a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados.

8. Los concursantes deberán presentar el trabajo en soporte informático y en soporte papel por triplicado en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por las vías establecidas en la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar al trabajo estará fechada y cuñada por la oficina de correos antes de ser certificada.

9. Los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, firmada por el autor o autora o, si es el caso, por el coordinador o coordinadora responsable del grupo de trabajo según el modelo del anexo de la presente resolución.

b) Certificación de la dirección del centro educativo, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro o de que estuvieron destinados en él durante la realización de la experiencia.

c) Memoria descriptiva, de un máximo de 20 folios, de la experiencia educativa en la que se reflejarán los objetivos y contenidos desarrollados, la metodología empleada, fechas o períodos de su realización, desarrollo de la experiencia y criterios y procedimientos de evaluación. Igualmente, deberá constar la valoración del profesorado y del alumnado, excepto la del alumnado de educación infantil, sobre el trabajo realizado respecto de la consecución de los objetivos previstos.

d) Anexos de los trabajos o actividades realizados por los alumnos y alumnas durante la experiencia.

Artículo 4º.-Composición y funciones de la comisión.

1. Los trabajos presentados que se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y evaluados por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

La directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que actuará como presidenta.

El subdirector general de Ordenación Educativa, que actuará como vicepresidente.

Actuarán como vocales:

La gerente del Instituto Gallego de Consumo, o persona en la que delegue.

El comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, o persona en la que delegue.

La subdirectora general de Programas de Salud Pública, o persona en la que delegue.

El subdirector general de Relaciones con la Administración de Justicia, o persona en la que delegue.

La secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, o persona en la que delegue.

El subdirector general de Promoción y Actividades, o persona en la que delegue.

El jefe del departamento de Educación e Información Ambiental, o persona en la que delegue.

El jefe del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Un funcionario o funcionaria del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario o secretaria.

2. La comisión, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

3. La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases, así como la cesión del derecho de la propiedad de los trabajos premiados, en los que se podrán introducir las variaciones que se consideren más adecuadas a su finalidad.

4. La resolución de la comisión agotará la vía administrativa y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo declararse desiertos los premios anunciados o determinar su acumulación o compartición. Contra esa resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Orientación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 5º.-Certificación.

La administración educativa podrá reconocerles a los participantes cuyos trabajos sean evaluados positivamente, mediante expedición de certificado, las actividades de innovación realizadas en el marco de la presente convocatoria.

Artículo 6º.-Retirada de la documentación.

Las personas responsables de los trabajos o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados y que no vayan ser objeto de publicación, en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la resolución de concesión de premios de la presente convocatoria.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2000.

Mª del Pilar Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo

Manuel Antonio Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales

Pilar Farjas Abadía

Directora general de Salud Pública

Reyes Carabel Pedreira

Directora general de Justicia

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

Mª José Bravo Bosch

Directora general de Juventud

Juan Casares Long

Director general del Centro de Información

y Tecnología Ambiental