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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 02 de agosto de 2000 Pág. 11.511

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

El Reglamento (CEE) nº 3760/1992 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y de la acuicultura (DOCE de 31 de diciembre), fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE del 26 de junio), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30 de diciembre), constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº1263/1999 citado.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para la creación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de comercialización, transformación, conservación y tratamiento de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura que en cada ejercicio presupuestario se prevean para esta finalidad en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los previstos en los presupuestos generales del Estado y en el IFOP.

Artículo 2º.- Finalidad y objeto de estas ayudas.

1. La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la financiación de las inversiones destinadas a la modernización e innovación tecnológica de las instalaciones ya existentes, así como al establecimiento

de nuevos centros productivos de manipulación, transformación, conservación y tratamiento de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

2. Las inversiones deberán ir destinadas:

a) A la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de los productos.

b) A la utilización de nuevas tecnologías.

c) A la elevación de la calidad de los productos acabados.

d) A la comercialización de especies nuevas o infrautilizadas.

e) A la preservación del medio ambiente.

f) A potenciar los factores de mantenimiento y crecimiento empresarial en el sector pesquero.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 13º y, además, en las disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

En particular, y para tener acceso a las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y criterios de intervención estipulados en el punto 2.4 del anexo III del citado Reglamento (CE) nº 2792/1999.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Para el ejercicio de 2000, las ayudas se otorgarán con cargo al concepto 12.03.722A.770.0 («Ayudas a empresas de transformación, conservación y comercialización de productos») con un importe máximo de 3.461.485.714 pesetas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000.

En los ejercicios sucesivos, estas ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año correspondiente.

En cualquier caso, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de centros pro

ductivos ya existentes enclavados en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como aquellas otras que establezcan nuevos centros productivos en ella dedicados a las actividades reflejadas en el artículo 2º, siempre que estén en posesión de las necesarias habilitaciones administrativas y las inversiones se realicen dentro de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios al formalizar su solicitud se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y a su contabilidad y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios, y en su caso administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de las mismas, les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas previstas en la presente orden tendrá que atenerse a lo establecido en el grupo 3 del cuadro III incluido en el anexo IV del Reglamento CE nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999 y que a continuación se muestra:

Grupo 3

Regiones del objetivo nº 1 (*)Participación financiera comunitaria n 35%

Participación financiera estado miembro o 35%

(*) Incluidos los previstos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1260/1999

Los titulares de los proyectos que al amparo de la presente orden tengan la consideración de auxiliables, podrán ser beneficiarios de una ayuda eco

nómica en forma de subvención de capital de hasta el 50% del coste de la correspondiente inversión elegible.

No obstante los baremos relacionados en dicho cuadro, cuando las inversiones se refieran al uso de técnicas o instalaciones colectivas que reduzcan sustancialmente los efectos sobre el medio ambiente, la participación de los beneficiarios privados podrá limitarse al 30% de los gastos subvencionables en las regiones del objetivo número 1.

Artículo 9º.-Inversiones prioritarias.

Tendrán preferencia para acceder a las ayudas los proyectos de inversiones destinadas a:

a) Racionalización de los procesos y utilización de nuevas tecnologías que redunden en una mejora de competitividad.

b) Fomento del potencial endógeno, con especial incidencia en los recursos poco explotados y en la diversificación de usos y destinos.

c) Acciones que garanticen la calidad de los productos, tanto en su tratamiento como en su comercialización.

d) Creación y mantenimiento del empleo estable, y mejora de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

e) Aquellas empresas ubicadas en zonas afectadas por la crisis de un sector industrial en reconversión o, en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas, de las que dependiese de forma importante el empleo de esa zona.

f) Aquellas otras situadas en zonas desfavorecidas donde exista un especial abandono de población.

g) Aquellos acometidos por colectivos, entre otros, organizaciones de productores, cooperativas y asociaciones.

h) Actuaciones que permitan eliminar o minimizar los daños al medio ambiente.

i) Concentración y dimensionamiento de las empresas orientadas a desarrollar estrategias de innovación a escala que faciliten la competitividad, eliminando gran parte de las debilidades con que se encuentra el sector pesquero.

Artículo 10º.-Inversiones auxiliables.

Podrán otorgarse ayudas para las siguientes inversiones:

-Construcción y adquisición de edificios e instalaciones.

-La adquisición de maquinaria, instalaciones, y equipos de primer uso.

-La adquisición de elementos de transporte interno.

-El aumento de la dimensión de las unidades económicas resultantes de los procesos de concentración empresarial.

-Todas aquellas otras inversiones referidas a aspectos productivos y de control de la producción, siempre que su realización no sea contraria a la normativa de aplicación vigente.

Artículo 11º.-Inversiones no auxiliables.

En ningún caso serán objeto de ayudas las siguientes acciones:

-Los gastos corrientes de mantenimiento y de conservación de los bienes y equipos.

-La adquisición de repuestos, reparaciones y reposiciones.

-La adquisición de maquinaria, bienes y equipos que no sean de primer uso.

-Las inversiones que tengan por objeto productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados con fines que no sean el consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y de la acuicultura.

-El comercio al por menor.

-Aquellos destinados a la modernización de maquinaria o instalaciones comprendidos en proyectos de inversión, cuyo financiamiento fuera realizado con ayudas públicas en el período comprendido en los últimos 5 años anteriores al de la solicitud.

Artículo 12º.-Certificaciones de no inicio y fin de obra.

a) Actas de no inicio:

Será condición indispensable para la concesión de las ayudas que con anterioridad al inicio de los trabajos y a la realización de las adquisiciones correspondientes a las inversiones fuese presentada la solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en la presente orden, y que por parte de los servicios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura se expidiese o validase certificación que acredite la no iniciación de las inversiones de los mismos.

Si fuera necesario, y así se acredite, realizar las obras antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, excepcionalmente podrá hacerse un acta, inmediatamente antes de que las obras vayan a comenzar efectivamente, que surtirá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente, y si en ésta la solicitud no fuera seleccionada exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias, podrá surtir efectos también en las convocatorias sucesivas.

La realización de la certificación de no inicio de las obras, en ningún caso implica derecho alguno a la concesión de la ayuda, ni mérito para ello.

b) Actas de fin de obra:

Para el pago de las ayudas correspondientes es imprescindible que se proceda a emitir certificación de fin de obra del mismo modo que se dispone en el apartado a).

Artículo 13º.-Registro de empresas halioalimentarias.

Conforme al Decreto 420/1993, de 17 de diciembre, los solicitantes de ayudas deberán figurar inscritos en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias.

Artículo 14º.-Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura según el modelo que figura en el anexo I a esta orden, y se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en el de cualquiera de sus delegaciones territoriales o comarcales, y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Junto con la solicitud deberá presentarse por cuadruplicado ejemplar el formulario que figura como anexo II a esta orden y la documentación que a continuación se relaciona (dos ejemplares originales o debidamente compulsados y dos copias):

1. Estudio técnico de las inversiones, que contendrá como mínimo:

a) Localización y justificación de la inversión.

b) Relación pormenorizada de las inversiones que se pretenden realizar, con su presupuesto detallado.

c) Calendario previsto de realización de las inversiones con su correspondiente plan de financiación por anualidades.

d) Indicación del número de puestos de trabajo existentes antes de la inversión y de los que se prevean crear después de la finalización de la misma, con indicación en ambos casos de los puestos que corresponden a trabajadores fijos, eventuales, fijos discontinuos, etc.

e) Cualquier otro dato que se considere conveniente para mejor conocimiento del proyecto.

2. En el caso de empresas ya existentes deberán indicarse además y de modo pormenorizado, incluyendo plano detallado, los activos existentes señalándose cuáles serán objeto de renovación, modernización o innovación, si se trata de inversiones destinadas para estos fines.

3. Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las inversiones.

Excepcionalmente, en el caso de la licencia municipal de obras se admitirá informe favorable del ayun

tamiento correspondiente, y del mismo modo, en el caso de precisarse certificación referente al efecto o impacto medioambiental de la inversión y no poseerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá acreditarse haber presentado la correspondiente ante la respectiva Comisión Provincial de Medio Ambiente. En estos últimos casos, y siempre antes de la concesión de la ayuda, es imprescindible aportar la licencia definitiva y/o dicha certificación en el momento en que así lo requiera la Administración.

4. Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, o que se pretenda solicitar a cualquiera otra Administración pública, destinada a subvencionar de modo total o parcial el proyecto de inversión para el cual se solicita ayuda.

5. Certificado expedido por banco o entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del solicitante y en la que se efectuará el pago del importe de la ayuda, en su caso.

6. Acreditación del pago del impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente al último ejercicio controlado.

7. Documentos acreditativos de la personalidad de la empresa y, en su caso, aquellos que acrediten la representación de quien, en su nombre, firme la solicitud de ayuda.

8. Formularios TC-1 e TC-2 correspondientes al último mes controlado.

Artículo 15º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia o de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados con la colaboración de los servicios periféricos de la consellería.

La resolución le corresponde al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y sin perjuicio de la aprobación, en su caso, por el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 17º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya notificado la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 18.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 19º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20º.-Aceptación de la ayuda.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación para remitir a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura escrito de aceptación de la misma y de las condiciones particulares que en ella se establezcan, entendiéndose en caso contrario que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Artículo 21º.-Modificaciones del proyecto.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que las componen, requerirá aceptación expresa por parte da Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y deberá ser puesta en conocimiento de la misma siempre con anterioridad a su realización.

Artículo 22º.-Plazo de justificación de las inversiones.

Con carácter general y excepto que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación de la finalización de las inversiones y el pago de los conceptos correspondientes a las mismas deberá realizarse antes del 1 de noviembre del año correspondiente al ejercicio económico de que se trate.

Excepcionalmente podrá concederse una prórroga, por resolución del director general de Estructuras Pesqueras y Mercados, para que las obras finalicen dentro del año inmediatamente siguiente a aquél en el que deberían hacerlo; para la concesión de esta prórroga, que deberá solicitarse dentro del plazo inicial de finalización, será imprescindible que el solicitante garantice el buen fin de la inversión mediante aval del importe total de la ayuda pendiente de percibir, depositado en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 23º.-Pagos.

El pago de la ayuda se realizará, con carácter general, una vez finalizadas y justificadas las inversiones correspondientes al ejercicio económico de que se trate.

Si el importe de la inversión realizada fuese inferior al que fue objeto de la concesión de la ayuda inicialmente prevista, ésta se reducirá proporcionalmente, siempre y cuando la inversión justificada se ajuste al proyecto inicial.

El pago de las ayudas establecidas en la presente orden queda condicionado a la aprobación del proyecto de la misma, remitido para este efecto a la Comisión Europea.

Artículo 24º.-Justificación de las inversiones.

Para el cobro del importe de la ayuda correspondiente a las inversiones correspondientes al ejercicio económico de que se trate, el beneficiario deberá presentar, de igual modo que lo establecido en el artículo 14º de esta orden y por cuadriplicado ejemplar, el formulario que figura como anexo III a esta orden, junto con dos originales y dos copias de la documentación que seguidamente se relaciona:

1. Adquisición de edificios: documentos que acrediten las operaciones de compra-venta y de forma separada los justificantes de pago, así como peritación de la obra civil independientemente del terreno.

2. Adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte y otros activos fijos: factura y certificaciones bancarias de pago así como los que correspondan a los gastos de transporte, seguro y cualquier otro que se origine hasta su incorporación al establecimiento.

3. Construcción de edificaciones y obras en general: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto que acredite las características y valor de los distintos conceptos comprendidos en el mismo y que se hubieran realizado y justificado durante el ejercicio económico del que se trate junto con sus justificantes de pago.

4. Adquisición de bienes y equipos fuera de la CE: presentación de la correspondiente autorización de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda. En todo caso el beneficiario acreditará y justificará de modo fidedigno la inversión realizada. En el caso de realizar contrato de suministro, los pagos a cuenta solamente se tendrán en cuenta en los expedientes plurianuales.

5. Formularios TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes controlado.

6. Declaración responsable con aportación documental de otras ayudas concedidas para la financiación de las inversiones, así como de aquellas otras que se hubieran solicitado.

7. Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Xunta de Galicia.

Artículo 25º.-Fin del expediente.

Podrán fin al expediente:

a) La resolución expresa o presunta.

b) El desistimiento o renuncia expresa del solicitante o su representante.

c) La declaración de caducidad, en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) El incumplimiento de los plazos para la realización de las inversiones.

Artículo 26.-Control de las inversiones.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la consellería podrán hacer visitas e inspecciones en los centros de trabajo de los beneficiarios donde se realizasen inversiones, así como en aquellos servicios prestados por éstos, e incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución del proyecto que fuese objeto de las ayudas.

Disposición transitoria

Con efectos exclusivamente para el ejercicio de 2000, y respecto de aquellos expedientes que tuviesen que ser realizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden podrán acogerse a la misma siempre que, de modo fidedigno, puedan justificar el no inicio de las obras y que los gastos derivados de las mismas sean efectivamente pagados a partir del 1 de enero de 2000.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 3 de enero de 1995 (DOG del 18 de enero) y toda normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo preceptuado en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2000.

Amancio Landín Járaiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO II (Continuación)

1. Beneficiario/a.

1.1. En su caso, el objeto o la extensión de las actividades principales del beneficiario, ¿han cambiado? ¿en qué medida?.

1.2. En su caso, el área gegoráfica en la que se extienden dichas actividades, ¿ha cambiado? ¿en qué medida?.

1.3. Situación económica (cumplimentar los formularios II1 y II2 que figuran al final de este anexo y adjuntar la documentación que se indica); en su caso, comentarios sobre las diferencias con relación en el momento de la presentación de la solicitud de contribución.

2. Descripción de la situación actual.

2.1. Productos pesqueros de que se trate (cumplimentar el formulario II3); en su caso, indicación de su procedencia, si ésta ha cambiado.

2.2. Programa de producción/comercialización (cumplimentar el formulario II4); en su caso, indicación de las salidas, si éstas han cambiado.

2.3. Precios pagados a los productores durante los tres últimos años (cumplimentar el formulario II5).

2.4. Rentabilidad (cumplimentar el formulario II6).

2.5. Forma en la que se ha realizado la participación de los productores de producto base en las ventajas económicas de la realización del proyecto.

3. Evaluación.

3.1. Breve evaluación de los resultados de la ejecución del proyecto.

3.2. En su caso, comentarios sobre las diferencias en relación con la situación prevista en el momento de la presentación de la solicitud de contribución y, en particular, comentarios sobre las diferencias entre las cifras que figuran en los anexos II3, II4, II5 y II10 de la mencionada solicitud y las cifras que figuran en los anexos II3, II4, II5 y II6 del presente informe.

Fecha y firma

Las modificaciones deberán evaluarse con relación a las indicaciones facilitadas por el/la beneficiario/a en solicitud de contribución.

Notas explicativas relativas a los formularios II1 a II6

1. Cada contribución concedida y, por lo tanto, cada informe se referirá a un proyecto, que comprenderá inversiones en uno o varios lugares de realización y cuya carga financiera recaerá en última instancia sobre uno o varios beneficiarios.

El formulario II5 se refiere al proyecto.

Los formularios II3, II4 y II6 se refieren a las inversiones.

Si hubiere varios lugares de realización, cada uno de dichos formularios se cumplimentará separadamente para cada lugar.

Los formularios II1 y II2 se refieren al beneficiario. Si hubiere varios beneficiarios, cada uno de dichos formularios se cumplimentará separadamente por cada beneficiario.

2. Los formularios II1 a II6 del informe corresponden a los formularios II1 a II5 y II10 que el beneficiario había adjuntado a su solicitud inicial de contribución. Por lo tanto se cumplimentarán en principio de la misma manera. La diferencia esencial estriba en que, para los nuevos formularios II3 a II6, las cifras para los años posteriores a la realización del proyecto reflejan los resultados efectivos y no ya estimaciones como en el momento de la presentación de la solicitud de contribución. Resulta evidente que dichos resultados no serán siempre los que se habían estimado. Esto no tiene ninguna incidencia para la contribución pagada. De todos modos, es deseable una explicación de las razones.

3. Los formularios II1, II2 e II6 deben cumplimentarse en millares de unidades de moneda nacional.

Los formularios II3, II4 e II5 deben cumplimentarse en moneda nacional utilizando la unidad que se considere adecuada.

B1: Balances resumidos.

[(a, b, c y d) se aplican igualmente a II2]

a) Cada beneficiario debe facilitar los cuadros II1 e II2, resumiendo su balance y sus cuentas de explotación y de pérdidas y ganancias.

b) Debe cumplimentarse cada línea, incluso cuando el valor correspondiente sea nulo (indicarlo con un trazo o con un cero). Indicar el mes de cierre del ejercicio financiero en el espacio reservado a tal efecto en la parte superior de las columnas.

c) La cuenta definitiva y, se hubiere verificación, verificada del último ejercicio financiero servirá de base para el cuadro. Tachar las casillas de la parte superior del formulario según se trate de una cuenta destinada a Hacienda (I), de otra cuenta (II) o de una cuenta que tenga varias funciones (I y II). En el caso (II), especificar a pie de página la naturaleza de dicha cuenta.

d) El formulario II1 irá acompañado de un ejemplar de la cuenta anual, y incluyendo el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y las notas correspondientes.

1.0. Gastos de establecimiento:

Si la ley nacional permite clasificarlos entre los haberes y se utilizaren en las cuentas adjuntas.

1.1. Inmovilizado inmaterial:

Valor contable de las concesiones, licencias, patentes, marcas fondos de comercio y gastos de investigación y desarrollo, cuando la ley nacional lo permita.