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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 02 de agosto de 2000 Pág. 11.500

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la renovación de la flota y a la modernización de los buques pesqueros.

El Reglamento (CEE) nº 3760/1992 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DOCE de 31-12-1992), fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE de 26-6-1999), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE de 30-12-1999), constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1263/1999 citado.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones, y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la renovación de la flota y a la modernización de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

La finalidad específica de estas ayudas es la de contribuir a la reducción de la edad y actualización de la flota pesquera de Galicia, para incrementar la competitividad de las unidades extractivas y el desarrollo de empresas económicamente viables, mejorando el abastecimiento y revalorizando los productos de la pesca mediante la incentivación de la construcción de nuevos buques pesqueros, que sustituyan a otros ya existentes, o la introducción de ciertas modificaciones en estos últimos.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en los artículos 6 y 9 y demás disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y, en la normativa básica del Estado.

En particular, y para tener acceso a las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y criterios de intervención estipulados en los puntos 1.1.3 o 1.1.4 del anexo III, del citado reglamento (CE) nº 2792/1999.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Al objeto de que las inversiones se realicen dentro del año de concesión de la ayuda, la convocatoria anual se hará en el ejercicio presupuestario anterior, regida por las bases y condiciones establecidas en esta orden y ajustándose a lo dispuesto para la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En el año 2000, será con cargo a la aplicación 12.03.723.A.771.0 del presupuesto vigente y con un importe máximo de 300.000.000 de ptas. por lo que respecta a la renovación de la flota pesquera artesanal, y con cargo a la aplicación 12.03.723.A.770.0 por lo que respecta al resto de la renovación y modernización, con unos importes máximos respectivamente de 2.621.494.400 y 655.373.600 ptas.

Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de una autorización de construcción para un nuevo buque pesquero de más de 5 metros de eslora total, expedida por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia y que esté en vigor en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes para la selección de expedientes de nueva construcción.

También podrán serlo los propietarios de buques pesqueros existentes que los modernicen introduciendo modificaciones en aspectos subvencionables, en las que nunca se incluirán reparaciones, reposiciones, ni material usado.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y a su contabilización y, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la petición del pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios, y en su caso administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de las mismas, les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Importe de las ayudas.

La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

El importe de la inversión subvencionable será la menor de estas tres cantidades: la del coste total previsto por el interesado para la obra u obras subvencionables; la del resultado de aplicar el baremo previsto en el cuadro 1 del anexo IV del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, duplicado en el caso de la construcción, y que se transcribe como anexo I de esta orden; la que se obtiene al valorar las obras a subvencionar con criterios técnico-económicos objetivos y homogéneos, para lo que se podrán pedir los correspondientes informes.

La ayuda será un porcentaje, nunca superior al cuarenta por ciento, de la inversión subvencionable.

Se mantendrá la ayuda pero se minorará, en la fase de pago, si la inversión material realizada y/o pagada es, por causa justificada, de una entidad y/o cuantía inferior a la que se consideró elegible, y en la misma proporción.

La ayuda no se modificará aunque las obras efectivamente realizadas sean superiores o de un coste mayor que los tomados en consideración para la concesión de aquélla.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección de expedientes de solicitud de ayudas están en relación con la finalidad específica de éstas, de modo que son prioritarios aquellos expedientes que mejor la cumplen.

Estos criterios, desde el punto de vista cualitativo se desarrollan a continuación, considerando separadamente la renovación de la flota pesquera artesanal, que tiene unas características específicas, la renovación de todas las otras flotas, en ambos casos de barcos de más de quince años, y, la modernización, de barcos de entre seis y veintinueve años, o de más edad sólo para obras de mejora de las condiciones

de trabajo y de seguridad, contados en todo caso en el año de la convocatoria.

Los buques aportados como baja, o que tengan solicitada prima por paralización definitiva o constitución de sociedad mixta, no podrán ser subvencionados para su modernización.

1. Renovación de la flota pesquera artesanal.

Estos expedientes, que son los correspondientes a solicitudes que cuenten con una autorización de construcción para un barco nuevo de menos de 12 metros de eslora total, se seleccionarán en función de:

a) La edad de la baja o la media ponderada de la edad de las bajas aportadas.

b) El número de barcos aportados como baja, si es igual o superior a dos.

c) La relación expresada por el cociente entre el arqueo GT de la nueva unidad y el de la mayor de las bajas aportadas si es superior a 1,1.

En caso de empate a puntos, se priorizará en función de la puntuación de cada uno de los tres apartados anteriores y por su orden.

2. Renovación del resto de las flotas.

Como prioridad absoluta se establece la de la edad de la baja, o media ponderada de la edad de las bajas aportadas, si ésta es igual o superior a treinta, y siguiendo el orden descendente de edad.

Caso de empate a puntos entre algunos de estos barcos, se deshará el empate primando a las bajas de madera y, si persistiera aquél, se aplicaría la prioridad por flotas a la que se alude a continuación.

En el resto de los expedientes se tendrá en cuenta el tipo de flota a la que pertenece el barco que se renueva y la edad y material del casco de éste, o éstos si son varias las bajas aportadas.

Si se produce empate se priorizará, por este orden, la edad, la baja de madera y el orden de flotas que se establece en el anexo.

3. Modernización.

En este caso se priorizará en función inversa de la edad del buque a modernizar y, de entre todos los expedientes presentados que se refieran a alguno o algunos de los aspectos o inversiones subvencionables.

Estos criterios objetivos de selección se cuantifican en los baremos que se recogen en el anexo II de esta disposición.

Artículo 10º.-Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas consta de dos fases, la primera de selección de expedientes y la segunda de otorgamiento efectivo de la subvención.

Artículo 11º.-Fase de selección.

Para participar en la fase de selección se deberá solicitar en la forma y plazo que se indica a continuación.

Esta fase concluye con la decisión definitiva que contenga la relación de expedientes seleccionados, que estará constituida por los de mayor puntuación y hasta donde alcancen las disponibilidades presupuestarias, tomando como importe de cada expediente a estos efectos el de la ayuda que le correspondería a la inversión máxima según el baremo comunitario en las construcciones y a los costes máximos subvencionables previstos por los solicitantes en las modernizaciones.

El importe de los sobrantes que pudieran existir por aplicación del artículo 8º de esta orden o por otras causas se adicionará, previa su incorporación, a la convocatoria siguiente.

Artículo 12º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Renovación de la flota, incluida la de la flota pesquera artesanal.

Para poder participar en el proceso selectivo será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de una autorización de construcción para un nuevo buque pesquero con puerto base en Galicia, que esté en vigor y sea de fecha anterior a la de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Para el cobro de la ayuda, en su caso, son inmodificables las bajas aportadas del expediente de autorización y la titularidad, salvo caso de sucesión por causa de muerte.

La solicitud se formulará en el impreso normalizado que se une, como anexo III, para la renovación de la flota y con tres copias del mismo.

En la solicitud se hará constar la fecha, y en su caso número, de la autorización de construcción y nombre de la baja aportada o, caso de que sean varias, la de mayor arqueo GT, a efectos de identificación.

A la solicitud se unirá la declaración contenida en el anexo V, apartado A.

Si el titular es una persona jurídica la solicitud vendrá firmada por su representante acreditado, y si es una pluralidad de personas, por todas ellas, con designación de un representante.

La solicitud se presentará en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

2. Modernización.

Para participar en la selección de modernización se deberá disponer de la correspondiente autorización en vigor y de fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de que ésta sea necesaria.

Para el cobro de la ayuda, en su caso, es inmodificable la titularidad del barco, salvo caso de sucesión por causa de muerte.

A) La solicitud se formulará en el impreso normalizado que se une como anexo IV y con tres copias del mismo, y, en su caso, de ser necesaria, se hará constar la fecha de la autorización de las obras.

A la solicitud se acompañará también, por cuatriplicado ejemplar:

a) Copia cotejada del DNI del propietario del barco.

b) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque.

c) Declaración del anexo V, apartado A.

d) Formulario del anexo VI debidamente cumplimentado en el que conste la denominación ó descripción sintética de la obra u obras concretas que se van a realizar, dentro de los correspondientes apartados de inversiones subvencionables, con indicación del coste máximo previsto, sin IVA, y para cada una de ellas si son varias.

Este coste no se modificará al alza, en ningún caso, en una eventual resolución de la ayuda.

B) Si el barco pertenece a una persona jurídica.

1. Se sustituirá el documento indicado en el apartado A. a) anterior por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas, y se unirá la copia cotejada del DNI del representante.

2. Certificación registral en la que figuren la constitución de la misma y los estatutos vigentes así como poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad en el caso de que tal poder no conste en la certificación.

C) Si el buque pertenece a una pluralidad de personas.

1. La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será suscrita por todos los propietarios.

2. La copia cotejada del DNI se aportará de cada uno de los propietarios de la embarcación.

Las solicitudes se presentarán en las delegaciones territoriales o comarcales de la consellería o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden o de la convocatoria correspondiente.

Artículo 13º.-Selección de solicitudes.

La selección de todas las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, que reúnan la totalidad de los requisitos y se refieran a obras subvencionables, se realizará aplicando los criterios establecidos en esta orden.

La relación de expedientes seleccionados se publicará en el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales y comarcales de la consellería, sin per

juicio de una mayor difusión a través de las organizaciones del sector, a partir del vigésimo día hábil contado a partir del siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14º.-Fase de concesión de las ayudas.

Los solicitantes a los que se les seleccione su expediente deberán presentar la documentación para la concesión de la ayuda dentro del plazo que se indica en el artículo siguiente.

Si el interesado no presentara toda la documentación correctamente cumplimentada dentro del plazo estipulado, o en su caso dentro del plazo de subsanación concedido, se le tendrá por desistido de su solicitud a todos los efectos.

Artículo 15º.-Documentación para la concesión y su plazo.

Para la concesión de la ayuda se deberá presentar, en los mismos lugares que se indicaron para la presentación de solicitudes, y también en original y tres copias, la documentación que a continuación se indica para cada línea de ayudas.

El plazo para la presentación de esta documentación será de cincuenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de expedientes seleccionados.

1. Renovación de la flota.

A. Con carácter general.

a) Copia cotejada del DNI del solicitante.

b) Copia cotejada de la autorización del expediente de construcción expedida por la autoridad competente de Marina Mercante o de hoja de asiento en la lista novena del Registro de Matrícula de Buques.

c) Proyecto técnico unido al expediente señalado en la letra b) anterior, con especificación que detalle las características técnicas de todos y cada uno de los equipos instalados a bordo y presupuesto de la inversión a realizar, así como indicación de que el buque será construido de conformidad con los reglamentos y directivas en materia de higiene, seguridad, sanidad, calidad de los productos, y con las disposiciones comunitarias sobre la mediación de los buques y el control de las actividades pesqueras.

d) Plan financiero del proyecto de construcción, resumido en el impreso normalizado que se acompaña a esta orden como anexo V, apartado B.

e) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el solicitante, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

B. Si el solicitante es una persona jurídica.

1. Se sustituirá el documento indicado en el apartado A, a) anterior por la tarjeta de identificación fiscal de personas jurídicas, y se unirá la copia cotejada del DNI del representante.

2. Certificación registral en la que figuren la constitución de la misma y los estatutos vigentes así como poder suficiente del representante para actuar en nom

bre de la entidad en el caso de que tal poder no conste en la certificación.

C. Si el solicitante es una pluralidad de personas.

1. El documento indicado en el apartado A de este artículo, punto a) se aportará de cada una de ellas.

2. De la cuenta bancaria deberán ser titulares todas ellas.

2. Modernización.

a) Presupuesto de la inversión a realizar.

b) Explicación concreta de la obra a realizar, tan completa como sea necesario para la comprensión de la misma, con un proyecto técnico si la naturaleza de la obra lo exige.

c) Certificación bancaria de cuenta de la que sea titular el solicitante, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta.

Si el solicitante es una pluralidad de personas, de la cuenta bancaria deberán ser titulares todas ellas.

Artículo 16º.-Certificaciones de no inicio y fin de obra.

A. Actas de no inicio.

En los expedientes de modernización será preciso que, en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, las obras para las que se pide la ayuda no estén iniciadas.

El no inicio se acreditará mediante certificación expedida por los servicios correspondientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Esta certificación se realizará inmediatamente antes de que las obras vayan a comenzar efectivamente, para lo cual se comunicará este hecho, con al menos quince días naturales de antelación, al servicio periférico de la consellería correspondiente a la zona en la que el barco tenga su puerto base, y una vez que el expediente haya sido seleccionado y aportada de conformidad las documentación prevista en el artículo 15.2º a) y b).

Con carácter estrictamente excepcional a lo previsto anteriormente, y sin perjuicio del respeto al resto de las condiciones, podrá solicitarse justificadamente a la delegación territorial correspondiente, y acordarse, en su caso, por resolución del delegado territorial, la realización de actas en los siguientes supuestos:

a) Si las obras se realizan en otra Comunidad Autónoma, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de la misma.

Si se hacen en el extranjero, podrá ser emitida por entidad u organismo habilitado con la inexcusable intervención de las autoridades consulares españolas.

b) Si fuera imprescindible realizar las obras, podrá hacerse un acta en el período comprendido entre la apertura del plazo de presentación de solicitudes y la selección, con efectos para esa convocatoria, y para las sucesivas si se da el supuesto previsto en el apartado siguiente.

c) Si fuera necesario, y así se acreditara, realizar las obras antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, excepcionalmente podrá hacerse un acta, inmediatamente antes de que las obras vayan a comenzar efectivamente, que surtirá efectos en la convocatoria inmediata siguiente, y si en ésta la solicitud no fuera seleccionada exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias, podrá surtir efectos también en las convocatorias sucesivas; para la realización de dicha acta deberá aportarse la documentación prevista en el artículo 12.2º d) y en el 15.2º a) y b) de esta orden.

La realización del acta de no inicio, y de las obras, en ningún caso implica derecho alguno a la concesión de la ayuda, ni mérito para ello.

B. Actas de fin de obra.

Para el pago de las ayudas de renovación y modernización es requisito imprescindible que se emita certificación de fin de obra, expedida con los mismos requisitos que se señalaron en el apartado A anterior.

Artículo 17º.-Realización de las obras.

Las obras, tanto por lo que respecta a la renovación como a la modernización, deben estar totalmente concluidas dentro del año en que se concede la ayuda.

Excepcionalmente podrá concederse una prórroga, por resolución del director general de Estructuras Pesqueras y Mercados, para que las obras concluyan dentro del año inmediatamente siguiente a aquel en el que deberían haber sido terminadas; para la concesión de esta prórroga, que deberá pedirse dentro del plazo inicial de terminación, será imprescindible que el solicitante garantice el buen fin de la inversión mediante aval, del importe total de la ayuda pendiente de percibir, depositado en la caja general de depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 18º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados con la colaboración de los servicios periféricos de la consellería.

La resolución corresponde al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y sin perjuicio de la aprobación, en su caso, por el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 19º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya notificado resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 20º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de

un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 21º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22º.-Aceptación de la ayuda.

La ayuda deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de concesión.

Si el interesado no presenta la aceptación expresa dentro del plazo señalado se entenderá que renuncia a su petición.

Artículo 23º.-Pago parcial.

En las nuevas construcciones podrá admitirse un pago parcial de la ayuda, condicionado al resultado de la liquidación definitiva de la misma, siempre que el barco esté a flote y tenga instalado su motor principal, se establezca garantía suficiente mediante aval, por importe del principal e intereses, y se cumplan todos los requisitos que establezca la correspondiente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24º.-Requisitos para la propuesta de pago.

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las obras objeto de la ayuda estén realizadas de conformidad e íntegramente terminadas, quedando condicionado el pago a la comunicación de la fecha de registro en la comisión del proyecto de la orden.

b) Que estas inversiones estén pagadas.

c) Que los beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Que los barcos aportados como baja en los nuevas construcciones, y en su caso en las modernizaciones, hayan sido retirados de la actividad pesquera.

e) Que el nuevo buque haya sido dado de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa, como registro comunitario de buques pesqueros, y que respecto al buque modernizado, en su caso, han sido inscritas en dicho censo las modificaciones de las características y de las medidas del mismo, siendo preciso lo mismo respecto al Registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25º.-Documentación para el pago.

Para el pago de las ayudas, que deberá ser solicitado por el interesado una vez terminadas las obras, se aportará la siguiente documentación, con tres copias:

a) Facturas originales de la inversión realizada, que podrán ser devueltas a petición del interesado, una vez tomada razón de que fueron usadas para la percepción de ayudas del IFOP.

b) Certificación del acreedor de que dichas facturas fueron efectivamente pagadas.

c) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados, correspondientes a dichas facturas.

d) Declaración del anexo VII de esta orden.

e) Certificaciones acreditativas de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificación de la Capitanía Marítima correspondiente acreditativa de que las bajas aportadas, tanto en las nuevas construcciones como en las modernizaciones que precisaron de ellas, han sido retiradas de la actividad pesquera mediante la entrega de la patente de navegación y del rol, y de que se ha iniciado el expediente de desguace.

Si el procedimiento de retirada de la actividad pesquera es distinto del desguace, se acreditará suficientemente este hecho.

El pago de las ayudas establecidas en la presente orden queda condicionado a la aprobación del proyecto de la misma, remitido a este efecto a la Comisión Europea.

Disposición transitoria

Con efectos exclusivamente para el ejercicio 2000, y respecto de aquellos expedientes que tuvieran que ser acometidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, podrán acogerse a la misma siempre que de modo fidedigno puedan justificar el no inicio de las obras y que los gastos derivados de las mismas sean efectivamente pagados a partir del 1 de enero de 2000.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 13 de julio de 1998 (DOG del 30 de julio) y toda la normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo preceptuado en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2000.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

BAREMO

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT)Euros

0 < 10

10 < 25

25 < 100

100 < 300

300 < 500

500 o más

11.000/GT + 2.000

5.000/GT + 62.000

4.200/GT + 82.000

2.700/GT + 232.000

2.200/GT + 382.000

1.200/GT + 882.000

Construcción de buques pesqueros: baremo duplicado.

Modernización de buques pesqueros, incluido, en su caso, el coste de volver a medir el tonelaje de conformidad con el Convenio de 1969 de arqueo de buques: baremo indicado.

Nivel de participación financiera:

Los límites de la participación financiera comunitaria (A), del conjunto de las participaciones financieras públicas (nacionales, regionales o de otro tipo) del Estado miembro correspondiente (B) y de la participación financiera de los beneficiarios privados (C), se ajustarán a los requisitos siguientes, expresados en porcentaje de los gastos subvencionables:

A n 35% B o 5% C o 60%

ANEXO II

CRITERIOS DE SELECCIÓN

1. Renovación de la flota pesquera artesanal.

a) Edad de la baja o media ponderada de la edad de las bajas aportadas.

1 punto por año (mínimo: 16 puntos y máximo: 40 puntos).

b) Número de barcos aportados como baja, si es igual o superior a dos.

10 puntos por baja (mínimo: 20 puntos y máximo: 40 puntos).

c) Relación expresada por el cociente siguiente:

Arqueo GT de la nueva unidad

Arqueo GT de la mayor de las bajas aportadas

Si es superior a 1,1: 1 punto por cada décima superior a 1,1.

Mínimo: 1 punto (para relación 1,2). Máximo: 20 puntos (para relación 3,1).

Puntuación mínima total exigida: 16 puntos del apartado a).

Puntuación máxima posible: 100 puntos.

2. Renovación del resto de las flotas

A. Prioridad absoluta.

La edad de la baja, ó media ponderada de la edad de las bajas aportadas, si ésta es igual ó superior a treinta , y siguiendo el orden descendente de edad.

B. Puntuación por tipo de flota del barco que se renueva.

a) Flotas que faenan en aguas comunitarias no españolas (Flota del Gran Sol, flota arrastrera de Portugal): 50 puntos.

b) Flotas que faenan en aguas internacionales no comunitarias (Excepto Marruecos):

-Flota de aguas internacionales incluída en censos específicos: 50 puntos.

-Resto de la flota de aguas internacionales: 40 puntos.

c) Flotas que faenan en aguas españolas del caladero Cantábrico-noroeste.

1. Artes menores, excepto la flota pesquera artesanal: 50 puntos.

2. Palangre de superficie, de fondo y otras modalidades de anzuelo: 40 puntos.

3. Rascos, volantas y otras modalidades de enmalle: 40 puntos.

4. Arrastre de fondo: 40 puntos.

5. Cerco y otras artes de cerco: 30 puntos.

6. Otras modalidades: 30 puntos.

C. Puntuación por las características del barco que se renueva.

a) Edad de la baja o media ponderada de la edad de las bajas aportadas.

1 punto por año (mínimo: 16 puntos y máximo: 40 puntos).

b) Baja de madera o ponderación de las bajas de madera.

Máximo: 10 puntos.

Puntuación mínima total exigida: 16 puntos del apartado a).

Puntuación máxima posible: 100 puntos.

En los apartados 1 y 2 anteriores no se exigirá el mínimo de 16 puntos por edad del buque caso de hundimientos accidentales debidamente acreditados, considerándose a efectos de puntuación la edad del buque en la fecha de la convocatoria.

3. Modernización.

Priorización en función inversa de la edad del buque a modernizar, dentro de los límites comprendidos entre seis y veintinueve años, para aspectos o inversiones subvencionables.

1 punto por año.

Máxima puntuación: barcos de 6 años.

Mínimo puntuación: barcos de 29 años.

A continuación, también en función inversa de la edad, los barcos de 30 o más años para obras de mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad.