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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 02 de agosto de 2000 Pág. 11.526

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 20 de julio de 2000 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y las entidades locales a través de los programas de cooperación.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se atribuye a ésta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde ahora a esta consellería la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que está el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales. Estas medidas de fomento del empleo público dirigidas a las citadas entidades se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la rúbrica de «Programas de Cooperación», respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa y, conceptual y presupuestariamente los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, rubricados por la Xunta de Galicia, por el sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia, por el sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia y por la Confederación de Empresarios de Galicia, el 13 de julio de 1998.

Las directrices europeas sobre el empleo recogen la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local y esbozan una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño. Consecuentemente procede implantar un dispositivo que ayude a promover iniciativas y articular mecanismos para que las administraciones locales actúen como impulsoras de la creación de empleo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos viveros de empleo no explotados susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, y es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

La constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es necesaria y fundamental la presencia de técnicos locales de empleo con la formación y experiencia necesaria que les permita

utilizar una metodología común y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa. Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras de la creación de empleo y apoyar decididamente a la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, una diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

La principal novedad que contempla la regulación del año 2000 en relación con las de años anteriores radica en el cambio de la denominación de la figura subvencionada, que a partir del presente ejercicio será la de técnicos locales de empleo, más ajustada y conforme a las funciones de implantación, en el ámbito local, de las políticas activas de empleo que la anterior de agentes de empleo y desarrollo local.

Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en materia de medidas activas de empleo, en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

De acuerdo con lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.461.0 por un importe total de 750.000.000 de ptas.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo eso en el marco de los Acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 2 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. La presente orden tiene como objeto regular la concesión de ayudas y subvenciones para la contra

tación o prórroga de la contratación de técnicos locales de empleo, a tiempo completo, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con las entidades locales, a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente norma las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local.

Artículo 2º.-Definición y funciones de los técnicos locales de empleo.

1. Los técnicos locales de empleo se configuran como trabajadores de las entidades locales o de las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

2. La colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo se desarrollará en el marco de la actuación conjunta entre la entidad contratante y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siguiendo las directrices fijadas por ésta, para lo que los técnicos locales de empleo contratados:

a) Analizarán la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo en su zona de actuación, facilitando información puntual a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) Colaborarán con el resto de los integrantes de la red en busca de la mejora de su calidad, intercambiando conocimientos, experiencias, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

3. Los técnicos locales de empleo realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualquier otra que ayude a la implantación de las políticas activas de empleo en su zona de influencia.

Artículo 3º.-Selección y contratación de los técnicos locales de empleo.

1. La selección de los técnicos locales de empleo, que deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión, corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención, previa presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.

2. En caso de que no existan candidatos idóneos entre los remitidos por el Servicio Público de Empleo, la entidad beneficiaria podrá acudir a otros procedimientos de selección, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos mencionados en el párrafo siguiente.

3. Para ser contratados como técnico local de empleo, los candidatos deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado con éxito el segundo o el primer ciclo de estudios universitarios de economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola.

b) Haber superado con éxito el segundo o el primer ciclo de estudios universitarios de otras disciplinas distintas de las previstas en el apartado anterior, siempre que se acrediten, además, dos años de experiencia profesional o conocimientos adquiridos en cursos universitarios de posgrado (masters o de especialización), en ambos casos en materias relacionadas con las funciones propias de los técnicos locales de empleo señaladas en el artículo 2º.3.

4. Una vez seleccionado el candidato y en el plazo de 15 días señalado en el párrafo primero y, en todo caso, antes de proceder a la contratación del técnico local de empleo, las entidades beneficiarias deberán remitir a la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, al objeto de comprobar su idoneidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo tercero, la siguiente documentación:

a) Los datos relativos a la titulación y experiencia profesional del candidato seleccionado, debidamente acreditados, así como los costes de la contratación, indicando el salario bruto desglosado por conceptos y la cotización empresarial a la Seguridad Social, en el modelo que se publica como anexo II.

b) Certificación del secretario de la entidad solicitante sobre los resultados de la presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.

5. En caso de que el candidato seleccionado no fuese considerado idóneo por la delegación provincial correspondiente o no cumpliese los requisitos exigidos, la entidad beneficiaria podrá presentar un nuevo candidato en el plazo máximo de 15 días en la forma prevista en el párrafo anterior.

6. Comprobada la idoneidad del candidato seleccionado y cumplidos los requisitos exigidos, la entidad beneficiaria tendrá un plazo máximo de 15 días para proceder a la contratación del técnico local de empleo que, en todo caso, deberá realizarse y notificarse a la respectiva delegación provincial dentro del año 2000.

Artículo 4º.-Adaptación inicial de los técnicos locales de empleo a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación.

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de los técnicos locales de empleo a sus puestos de trabajo facilitándoles la metodología, el material de apoyo y el equipamiento necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones, así como el acceso a la formación que se establezca.

2. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación y, al objeto de garantizar la actualización permanente de los técnicos locales de empleo, podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 5º.-Cuantía y duración de la subvención.

1. La subvención consistirá en la financiación de hasta la cuantía equivalente al 80 por 100 de los costes laborales totales del técnico local de empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con los siguientes límites máximos que se establecen en función de su titulación y experiencia profesional:

a) En el caso de que el seleccionado, además de haber superado el segundo ciclo de estudios universitarios de los previstos en el artículo 3º.3.a), acredite tres años de experiencia profesional o haya hecho algún curso universitario de posgrado (masters o de especialización) en materias relacionadas con las funciones propias de los técnicos locales de empleo: hasta 4.500.000 ptas. anuales por técnico.

b) En los demás casos en que el seleccionado haya superado el segundo ciclo de estudios universitarios en cualquier disciplina: hasta 4.000.000 de ptas. anuales por técnico.

c) En el caso de que el seleccionado haya superado el primer ciclo de estudios universitarios: hasta 3.500.000 ptas. anuales por técnico.

2. La subvención por cada técnico local de empleo se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de cuatro años. Transcurrida la citada duración máxima, la contratación del mismo técnico no podrá ser subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para el mismo concepto, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar el 100 por 100 de los costes salariales totales del técnico local de empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Capítulo II

Procedimiento de solicitud y concesión

de las subvenciones

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las entidades señaladas en el artículo 1º.2 que pretendan beneficiarse de las subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación de técnicos locales de empleo deberán formalizar la correspondiente solicitud, en el modelo que se publica como anexo a la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, y deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El último día hábil del plazo para la presentación de solicitudes de nuevas contrataciones y de las prórrogas de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores será el 20 de septiembre de 2000.

Artículo 7º.-Documentación.

El modelo de solicitud y de prórroga de las ayudas y subvenciones previstas en el artículo anterior, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se presentará por triplicado ejemplar:

1. Certificación del secretario de la entidad solicitante en la que conste:

-La representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

-La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

3. Una memoria proyecto que desarrollará cada técnico o grupo de técnicos locales de empleo, que recogerá, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Definición global del proyecto:

-Breve diagnóstico socioeconómico del territorio (estructura actual de la población, de la actividad económica y del mercado de trabajo; perspectivas de futuro en el ámbito de la creación de empleo mediante el impulso de la actividad empresarial).

-Objetivos.

-Metodología.

-Fases de desarrollo (para cada fase especificar: objetivos operativos, tareas y actividades, duración

estimada, recursos implicados, socios o entidades colaboradoras, beneficiarios y resultados esperados).

-Gestión y organización del proyecto (equipo de trabajo implicado en el desarrollo del proyecto, estructura y metodología para su organización).

-Cronograma.

-Resultados esperados (deberán ser expresados en términos cuantificables).

b) Descripción del plan de adaptación y operativo de el/los técnico/s local/es de empleo:

-Número y perfil profesional de lo/s técnico/s a contratar (incluir la duración estimada de los contratos).

-Funciones y tareas a desarrollar por el/los técnico/s en el marco de las diferentes fases del proyecto (descripción, tiempo estimado de dedicación a cada una de ellas y horario de atención al público).

-Instrumentos e infraestructuras que se pondrán a disposición de el/los técnico/s (descripción del local de trabajo, equipamiento informático, material y servicios de apoyo).

-Plan de adaptación de el/los técnico/s (objetivos, acciones a desarrollar, planificación temporal, recursos implicados y resultados previstos).

c) En caso de prórroga, además, un informe abreviado de la actividad desarrollada por el/los técnico/s en el año anterior, cuantificando los resultados obtenidos.

4. Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 8º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación aportada contuviese errores o fuese insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los expedientes, una vez completos, se le remitirán a la Comisión de Valoración para su estudio e propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en la presente orden, la Comisión de Valoración estará compuesta por el secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Servicio de Fomento del Empleo y un jefe de sección del mismo, actuando este último como secretario.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, previo informe de la Comisión de Valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención Territorial, el delegado provincial, por delegación de la conselleira de Familia y

Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados.

2. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4º del Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo (disposición transitoria primera.3 de la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. Contra las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de la presente orden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los plazos previstos en el artículo 46 de la citada ley.

Artículo 10º.-Pago.

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo o, de ser el caso, de las correspondientes prórrogas, formalizados y debidamente registrados.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

c) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la contratación, salvo que la delegación provincial autorice expresamente la ampliación del plazo.

Artículo 11º.-Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la prórroga de la subvención concedida por cada técnico local de empleo contratado en 1999, en el plazo previsto en el artículo 6º.3, acompañando dicha solicitud de los siguientes documentos:

a) La documentación exigida con carácter general en el artículo 7º.

b) El anexo II, previsto en el artículo 3º.4.

2. Su concesión estará en función de que éste cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3º y de los resultados obtenidos de su gestión en el período anterior, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación. La resolución que, de ser el caso, apruebe la concesión

de la prórroga podrá tener efecto retroactivo, siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de los servicios por el técnico local de empleo.

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo asumen las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de los técnicos locales de empleo todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos (incluido lector de CD-Rom), así como acceso a Internet y correo electrónico.

b) Remitir a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la siguiente documentación:

-Una memoria descriptiva de las actividades realizadas por el técnico local de empleo en cada semestre del año, en el modelo normalizado que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo. Esta memoria se presentará en la primera quincena del mes de julio y en la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

-En el mes siguiente al de la finalización de cada período anual subvencionado, un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados que se pretendían en la memoria del proyecto, en el modelo normalizado que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, así como los justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización correspondientes (modelos TC1 y TC2).

c) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

d) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta orden.

e) En todo caso, las entidades locales se someterán a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones reguladas en esta orden y las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, de ser el caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

f) La obligación de publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 13º.-Publicidad.

A los efectos de identificación y de difusión de la red de técnicos locales de empleo, en el plazo de un mes desde la contratación, la entidad beneficiaria

deberá colocar, de forma visible, en las dependencias en las que presta sus servicios el técnico local de empleo, una placa identificativa, en modelo normalizado, que facilitará la Dirección General de Fomento del Empleo.

Artículo 14º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en la presente orden dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida más los intereses de demora, en las condiciones y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.461.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Segunda.-A los efectos de lo dispuesto en esta orden, tendrán la consideración de técnicos locales de empleo los agentes de empleo y desarrollo local contratados en ejercicios anteriores al amparo de las subvenciones concedidas a través de las correspondientes órdenes reguladoras de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Tercera.-Si, por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se designe por el órgano competente.

Cuarta.-Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud